Traspasos de farmacia: cada uno es distinto

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¿Qué son los traspasos de farmacia?

A menudo se suele confundir la transmisión de farmacias con los traspasos de farmacia. Sin embargo, cabe señalar que en el primer caso se trata de cualquier cambio de titularidad. En tanto que, el traspaso de farmacia son las transmisiones por compraventa. En términos legales se les denomina transmisiones onerosas para diferenciarlas, por ejemplo, de las donaciones y herencias.

8 consejos para tener en cuenta en los traspasos de farmacia

Tenga en cuenta estas recomendaciones a la hora de comprar una farmacia. Tras más de 50 años de experiencia en compraventa, licencia de farmacia y asesoría fiscal, le aconsejamos que:

  1. Compruebe la facturación que le presentan.
  2. Solicite la documentación fiscal contable de los últimos años.
  3. Constate las cargas administrativas o judiciales de la farmacia.
  4. Revise los contratos y antigüedades de los empleados.
  5. Verifique el contrato de arrendamiento del local.
  6. Compruebe si la Seguridad Social paga en tiempo y forma.
  7. Cuidado con las prácticas ilícitas de algunos intermediarios.
  8. Tenga en cuenta el compromiso de permanencia según la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la farmacia.

En relación a este último consejo, a continuación le explicamos los tiempos de permanencia para los traspasos de farmacia intervivos.

Traspasos de farmacia inter vivos

El titular o titulares podrán traspasar total o parcialmente la farmacia. El requisito fundamental es que el establecimiento haya permanecido abierto al público y se haya mantenido la misma titularidad o cotitularidad durante un número concreto de años. Cada Autonomía establece un número diferente a contar desde la fecha en que se autorizó. Mencionamos aquí algunas:

  • 3 años: Madrid, Castilla y León, Castilla La Mancha, Asturias, Murcia, Aragón, Baleares.
  • 5 años: Andalucía.
  • 6 años: Comunidad Valenciana y Canarias.

En algunas Comunidades se establece también un plazo desde el último traspaso. Las excepciones en las que no sería necesario cumplir ese período de tiempo son:

  • Muerte.
  • Jubilación.
  • Incapacitación judicial.
  • Declaración judicial de ausencia del titular o de uno de los farmacéuticos titulares.

¿Por qué elegir una asesoría para los traspasos de farmacia?

Los traspasos de farmacias son un proceso complejo y se necesita ir de la mano de un especialista tanto en temas jurídicos y de negociación. Como ya habrá visto, son múltiples los factores que se ponen en juego y es fundamental que se deje asesorar por profesionales con experiencia en el sector de las oficinas de farmacias que además es extremadamente particular y está sobre regulado, por lo que es primordial ponerse en manos expertas. 

¿Cuál es el trámite para comprar una farmacia en Madrid?

Para comprar farmacia en Madrid, se deberá formular una solicitud ante la Consejería de Sanidad correspondiente y adjuntar la documentación que exija la ley de esa Comunidad en particular, en todas ellas será exigible justificación documental de:

  • Haber abonado la correspondiente tasa de transmisión.
  • El título de propiedad de la farmacia que se pretende traspasar (resolución de nueva apertura o escritura de venta)
  • Declaración formal responsable que refleje la existencia o no de farmacéuticos con derecho preferente, junto a los escritos de renuncia de los farmacéuticos con derecho preferente, si la venta se propusiera a favor de un tercero que no ostente dicha cualidad.
  • Título de licenciado en farmacia.
  • Documentación que acredite a favor del farmacéutico adquirente la disponibilidad jurídica del local en donde está instalada la farmacia.
  • Certificado de estar Colegiado.

¿Qué hacer cuando se acepta la propuesta de los traspasos de farmacia?

Desde la notificación de la Orden de autorización del traspaso, el farmacéutico comprador de la oficina de farmacia debe solicitar la correspondiente visita de inspección a la Consejería de Sanidad para el cambio de titularidad sanitaria.

¿Cómo buscar una farmacia que se traspase?

Si está buscando una oficina de farmacia en venta, en nuestra web, podrá encontrar a un buscador de farmacias en venta que le permitirá acceder a una selección de farmacias en las diferentes provincias de España.

¿Cuánto tiempo he de esperar en los traspasos de farmacia?

Cada comunidad autónoma tiene sus propias leyes de Ordenación Farmacéutica y algunas obligan a un tiempo mínimo de permanencia a un titular antes del traspaso de una farmacia. Por eso que si está interesado(a) en la compraventa de una farmacia es muy importante tener en cuenta este antecedente.

Por norma general, para el traspaso de una farmacia, ésta, debe haber permanecido abierta al público y mantenido la misma titularidad o cotitularidad durante un mínimo de años. De acuerdo a la ley, la gran mayoría de las comunidades exige un plazo mínimo a excepción de Navarra donde no se establece un tiempo de permanencia. Los períodos de espera* para la primera transmisión desde la nueva apertura son:

  • 3 años: Madrid, Castilla y León, Castilla La Mancha, Murcia, Aragón, La Rioja, País Vasco, Baleares.
  • 5 años: Andalucía. Conozca en Gómez Córdoba más detalles sobre el traspaso de una farmacia en Andalucía.
  • 6 años: Asturias, Cantabria y Cataluña.
  • 10 años: Castilla y León, Comunidad Valenciana y Canarias.
  • 15 años: Galicia. Con la nueva reforma, “la transmisión de las oficinas de farmacia adjudicadas por el procedimiento de concurso público solo podrá llevarse a cabo cuando llevasen abiertas al público un mínimo de quince años, a contar desde la fecha de la autorización de funcionamiento”. Con este cambio se ha ampliado en 12 años el plazo de transmisión de farmacias ya que, el periodo de traspaso era de tres años desde su apertura.

En el caso de segundas y posteriores transmisiones, los plazos de espera* son:

  • 3 años: Castilla La Mancha con el mismo titular.
  • 6 años: Asturias con el mismo titular.
  • Cataluña: en cualquier momento (siempre y cuando haya estado abierta al público un mínimo de 6 años, independientemente de la titularidad)
  • Comunidad Valenciana: en cualquier momento (siempre y cuando haya estado abierta al público un mínimo de 10 años, independientemente de la titularidad)
  • Galicia: 3 años con el mismo titular.
  • Madrid: en cualquier momento (siempre y cuando haya estado abierta al público un mínimo de tres años – independientemente de la titularidad.
  • Murcia: 3 años con el mismo titular.

*Excepto en casos de venta por fallecimiento, jubilación o incapacidad.

¿Sigue teniendo dudas sobre los traspasos de farmacia? No se preocupe, en Gómez Córdoba, como expertos en compraventa de farmacias, estamos para resolver todas sus dudas y asesorarle en todo proceso de compraventa.

 

 

 

 

 

 

Concha Romero

Departamento Comercial

 

 

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4 comentarios
    1. Podría contactar directamente con nuestras oficinas?.
      Me gustaría nos ampliará la información para poder responderle correctamente.
      Saludos cordiales.
      Pd-como respuesta general y a efectos divulgativos sobre su pregunta, el periodo en el que puede estar cerrada una farmacia,sin que caduque la licencia, es de dos años.

  1. Desde el momento en que se comunica a la consejería de sanidad de Madrid la compraventa de una farmacia,que tiempo hay para hacer la escritura definitiva de compra,desde la autorización.Habría alguna causa qué permitiera alargar ese plazo, por ejemplo estado de alarma actual

    1. Estimado Mateo ;
      El plazo para elevar a publico la Escritura definitiva es el que aparezca en la Resolución de Sanidad, de pendiendo de la Comunidad Aútonoma.
      Efectivamente debido al estado de alarma, los plazos administrativos han quedado suspendidos hasta que este estado desaparezca, por lo que debera computar los plazos que indica la Resolución a partir del momento que desaparezca el Estado de alarma.
      Esperamos haberle sido de utilidad, un saludo

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