Asesoría de farmacias

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¿Busca asesoría especializada para farmacias?

El sector farmacéutico es extremadamente particular y está muy regulado, por lo que es primordial ponerse en manos de una asesoría especializada para farmacias. En Gómez Córdoba somos expertos en asesoría para farmacias.

El trato cercano, personalizado y nuestra dedicación son la tranquilidad de nuestros clientes farmacéuticos.

Servicios de Asesoría para farmacias

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Asesoría laboral de farmacias

Los continuos cambios y reformas laborales, así como las actualizaciones de los convenios colectivos requieren asesoramiento especializado para evitar conflictos y sanciones posteriores.

Además disponemos de firma digital para la realización telemática de todas las gestiones ante Hacienda y la Seguridad Social.

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Asesoría legal de farmacias

En un sector tan regulado como el de las oficinas de farmacias, en el que son aplicables normativas sanitarias a todos los estamentos públicos, contar con un buen asesor legal resulta casi imprescindible.

Contamos con una amplia experiencia jurídica ante las diferentes instancias, que será su tranquilidad ante inspecciones o reclamaciones.

Preguntas frecuentes sobre asesoría de farmacias

Los conceptos para el cálculo de la paga extra de verano en farmacias según convenio son: salario base mensual + A cuenta convenio + complemento personal de garantía (si se percibiera). Por lo tanto, la paga extra de verano en farmacias sería la equivalente a un salario base mensual. Es necesario aclarar que la diferencia con respecto a una nómina mensual en el caso de los farmacéuticos, las pagas extras no incluyen el plus de adjuntía (solamente viene incluido en las doce pagas mensuales). Además, las pagas extras no llevan retención de seguridad social, ya que su cotización se prorratea en las 12 pagas mensuales; por lo tanto, el importe neto a percibir por el trabajador a veces puede ser superior al percibido mediante la nómina. Leer más

A diferencia de lo  que ha ocurrido en el 2021, este año si hay un incremento en los salarios de farmacia 2022. Así lo establece el artículo 3.4 del XXIV Convenio Colectivo para Oficinas de Farmacias, que recoge la ultraactividad de este mismo en materia salarial, con la obligatoriedad de actualizar las tablas salariales, aplicando una subida del 2% a las mismas, siempre que el PIB de año anterior hubiera subido en más del 1%. Leer más

Antes de tomar una decisión como esta, se recomienda hacer un estudio pormenorizado del entorno que rodea la oficina de farmacia y de la situación laboral y económica dentro de la misma, porque hay que tener en cuenta que, a más horas de apertura, más gastos. Es clave evaluar aspectos como: los recursos previos que tenga la farmacia, la exclusividad que se tiene en la zona entregando un servicio único que justifique esta ampliación de horario, revisar la gestión y el servicio que se están dando para mantener la calidad en esta nueva ventana de aumento de horas. Leer más

Los sueldos en la farmacia según nos marca el convenio están clasificados dependiendo de la categoría profesional del trabajador, es decir: facultativo, técnico, auxiliar y personal de limpieza. Cada uno de ellos recibe un salario base al que se le añaden una serie de pluses o complementos.

En el caso por ejemplo de los facultativos, el plus dependería de si se trata de un facultativo simplemente, un adjunto, un regente o un sustituto. Además, se añade una serie de complementos de personal de garantía que viene siendo lo que ha cogido antes el plus de antigüedad o cualquier otro salario que estuviese por encima antes de entrar en convenio; lo cual es válido sólo para las personas que estén contratadas antes de 2010.

A partir de eso, también, tenemos las horas extras que podrán estar configuradas si son complementarias como servicio de guardia o son horas extras puras. Esto es lo que compone la nómina que es muy distinto a lo que el trabajador percibe, pues  a todo este salario bruto que hemos descrito hay que quitarle los descuentos que se hacen de seguridad social (6,35%) que es la aportación que hace el trabajador. Y el IRPF que dependerá del bruto anual que gane el trabajador. Leer más

El Estatuto de los Trabajadores establece que la duración del período de vacaciones “en ningún caso será inferior a treinta días naturales”. A la hora de contabilizar esos 30 días naturales, surgen ciertas dudas sobre los «días sueltos» que suelen disfrutarse ampliando fines de semana o puentes.

Como norma general hay que subrayar que la semana se entiende de Lunes a Domingo. Es decir, que empieza el lunes. Por tanto, al tratarse de días naturales y no de días laborables, no es lo mismo disfrutar de un descanso un lunes que un viernes/sábado.

Para contar los días de vacaciones se tendrá en cuenta desde el primer día laborable en el que el empleado se ausenta hasta su reincorporación. Leer más

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