Venta de farmacia por jubilación

¿Vende su farmacia por jubilación?
Si está pensando en la venta de farmacia por jubilación, en Gómez Córdoba Abogados de Farmacia buscamos la mejor alternativa fiscal para tratar de sacar el máximo beneficio a su botica.
¿Cuál es la mejor alternativa para la venta de farmacia por jubilación?
Si tiene clara la venta de farmacia por jubilación y su edad es igual o superior a los 65 años, tiene las siguientes opciones:

Ahorro fiscal en la venta

Regencia familiar

Transmisión familiar
Ahorro fiscal en la venta:
Desde el 1 de enero de 2015, se introduce con la Reforma Fiscal un nuevo supuesto de exención por reinversión regulado por el Real Decreto 633/15 (modificación del artículo 42, del RD 439/2007) y que permite que las ganancias patrimoniales, obtenidas por la trasmisión de elementos patrimoniales, muebles o inmuebles de los mayores de 65 años, queden exentas de IRPF siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones, como que el importe total debe utilizarse para constituir una renta vitalicia.


Regencia familiar
En el caso de la regencia familar, usted cobra su pensión, sigue siendo propietario de la farmacia, pero el ejercicio profesional y la responsabilidad sanitaria del cargo deberá delegarlo en la figura del regente. Al regente tendrá que nombrarlo ante sanidad y elegirlo entre sus empleados farmacéuticos. Y nunca ante un copropietario de la farmacia, si estuviera en Comunidad de Bienes. Al menos esto es así en el caso de la Comunidad de Madrid, otras comunidades pueden presentar variantes a este respecto.
Transmisión empresa Familiar:
Si en su caso hay familiares farmacéuticos y su preocupación principal es conocer la mejor forma de dar entrada a su descendencia en la farmacia, la transmisión de empresa familiar es una alternativa muy adecuada. Uno de sus grandes beneficios es que prácticamente está exenta del pago de impuestos si se cumple con los requisitos que exige la ley. Esto es que el donante queda exento del pago del IRPF y el Donatario recibe una reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del 95%.

Preguntas frecuentes sobre venta de farmacia por jubilación
¿A qué edad y años de cotización se puede jubilar un farmacéutico en régimen de autónomo?
De acuerdo con la regulación en materia de Seguridad Social, tras la publicación del RDL 5/2013, la jubilación anticipada (antes de los 65) exige acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 35 años.
A partir de enero de 2022, si quiere jubilarse con 65 años debera haber cotizado 37 años y 6 meses, como mínimo. Leer más.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a la jubilación activa en farmacias?
Para poder compatibilizar pensión y trabajo, el farmacéutico deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación. (No admitidas jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación).
- Haber alcanzado la pensión máxima a la que pueda acceder cada trabajador o autónomo.
- Leer más.
¿Es posible cobrar el 100% de la pensión con la jubilación activa?
Sí, es posible desde la entrada en vigor de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que modifica el artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social. Esta ley ha marcado un antes y un después para los farmacéuticos titulares en plena edad de jubilación, permitiéndoles cobrar el 100% de su pensión y seguir trabajando en su botica.
¿Qué ocurre si elijo una renta vitalicia y no reinvierto todo el dinero de la venta de farmacia por jubilación?
Cuando el importe reinvertido es inferior al importe obtenido por la venta, sólo quedará exenta la parte proporcional de la ganancia obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.
¿Cómo tributa la renta vitalicia cobrada?
Aunque la renta cobrada tributa como las rentas del ahorro, queda exenta parte de la renta percibida en función de edad que se tiene cuando se contrata. De forma que cuanto más mayor sea, menos tributa.
Si elijo la transmisión familiar en lugar de la venta de farmacia por jubilación ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir el donante y donatario?
El donante deberá tener cumplidos 65 años o más y dejar de ejercer funciones y remuneraciones. En el año anterior, al menos el 50% de sus ingresos en el IRPF, deberán proceder de la empresa que se dona, en nuestro caso, la farmacia.
En el caso del donatario, este puede ser el cónyuge, descendientes, ascendentes o colaterales hasta tercer grado, ya sea por consanguinidad como por afinidad, quien deberá mantener lo adquirido 10 años. Aunque, ya existe jurisprudencia al respecto la que permite la venta de la farmacia si el destino dado a la ganancia es para reinvertir en otro negocio de valor igual o superior al valor declarado en el impuesto. Leer más.
¿Le ayudamos con la venta de su farmacia por jubilación?
