Vender farmacia por jubilación es una difícil cuestión cuya decisión llega al final de nuestra vida profesional y de cuyo resultado dependerá nuestra seguridad económica y/o familiar a partir de entonces y hasta nuestro fallecimiento.
La primera cuestión es, una vez decido que quiero jubilarme, qué requisitos debo de cumplir:
¿A qué edad y años de cotización se puede jubilar un farmacéutico en régimen de autónomo?
- Para jubilarse anticipadamente de forma voluntaria en el año 2023, será necesario tener al menos una edad de 64 años y 4 meses en caso de contar con menos de 37 años y 9 meses de cotización. En cambio, será posible acceder a la jubilación anticipada voluntaria a partir de los 63 años en caso de haber cotizado 37 años y 9 meses o más.
- Será posible acceder a la jubilación anticipada involuntaria en 2023, a partir de los 62 años y 4 meses si se cuentan con menos de 37 años y 9 meses de cotización, o bien a partir de los 61 años si se acumulan esos 37 años y 9 meses o más de cotizaciones.
Si cumplimos con estos requisitos, la siguiente pregunta será:
¿Cuál es la mejor opción si me jubilo? ¿Vender farmacia por jubilación, donar o dejar en regencia?
Vamos a estudiar las implicaciones fiscales de la venta de farmacia por jubilación, la donación y la regencia. Y en función de su situación personal… usted decide.
1. Vender farmacia por jubilación a los 65 años o más
Si usted es de los que tiene claro que quiere vender farmacia por jubilación y su edad es igual o superior a los 65 años, deberá valorar el hecho de que puede ahorrar impuestos reinvirtiendo sus plusvalías en rentas vitalicias.
Exención por reinversión de las ganancias obtenidas en venta de farmacia por jubilación de mayores de 65 años
Efectivamente, desde el 1 de enero de 2015, se introduce con la Reforma Fiscal un nuevo supuesto de exención por reinversión sólo para este colectivo de personas (mayores de 65 años) regulado por el Real Decreto 633/15 (modificación del artículo 42, del RD 439/2007) y que pasamos a explicar a continuación.
A partir de esa reforma, se añade un tercer apartado, el cual permitirá que las ganancias patrimoniales, obtenidas por la transmisión de elementos patrimoniales, muebles o inmuebles de los mayores de 65 años, queden exentas de IRPF siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones.
¿Cuáles son estas condiciones?
– El importe total debe utilizarse para constituir una renta vitalicia.
– El plazo no puede superar los seis meses desde la fecha de la venta, debiendo invertir todo el importe obtenido (una vez descontados los gastos).
– El contrato de renta vitalicia se tiene que realizar entre el beneficiario, que deberá ser el contribuyente, y una entidad aseguradora, a la que habrá que comunicar la intención del beneficiario de acogerse a esta exención. No olvide que, además de comunicárselo a la aseguradora, también deberá reflejar la venta en la declaración de la renta de ese año, aunque esté exenta por reinversión
– La renta vitalicia debe tener una periodicidad igual e inferior al año, y que comience a percibirse en el plazo de un año desde su constitución. Y además que, el importe anual de las rentas no decrezca en más de un 5% respecto al año anterior
La cantidad a reinvertir, que podrá acogerse a la exención, no podrá superar los 240.000 euros.
Con un ejemplo, creo quedará perfectamente explicado:
Titular farmacéutico mayor de 65 años, decide vender farmacia por jubilación en el año 2022 , obteniendo de esa forma unos ingresos de 1.000.000 euros. Para conseguir la exención de su plusvalía , deberá destinar hasta 240.000 euros de los ingresos obtenidos a la creación de una renta vitalicia, conforme a los requisitos señalados anteriormente. Siendo así por la cantidad restante, esto es, 760.000 euros. Tributar en IRPF al tipo aplicable para la renta del 2022, que será considerando el valor de adquisición actualizado de 0, pagaríamos 197.600 euros .
¿Y si NO reinvierto TODO el dinero de la venta de farmacia por jubilación?
Cuando el importe reinvertido es inferior al importe obtenido por la venta, sólo quedará exenta la parte proporcional de la ganancia obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida. De esta forma, siguiendo con el ejemplo anterior, realizamos la venta de una farmacia por jubilación por 1.000.000 € y sólo reinvertimos 120.000€ en una renta vitalicia. Quedará exenta de tributación los 120.000€ de la ganancia obtenida y el resto tributará a los tipos impositivos vigentes.
¿Y cómo tributa la renta vitalicia cobrada?
Aunque la renta cobrada tributa como las rentas del ahorro, queda exenta parte de la renta percibida en función de edad que se tiene cuando se contrata. De forma que cuanto más mayor sea, menos tributa.
Y si necesito el dinero invertido, ¿lo puedo rescatar?
A la hora de firmar el contrato para constituir la renta vitalicia, consulte con el banco o la aseguradora qué tipo de penalizaciones hay por rescatar el dinero. A parte de esto, si le permiten el rescate, el dinero invertido devuelto tributará en la Base Imponible del Ahorro y habrá que realizar una declaración complementaría de la renta del año en el que obtuvo la ganancia patrimonial, tributando por ella y pagando los intereses de demora.
Por otro lado, perdemos el beneficio fiscal de la menor tributación aplicado al rendimiento en el IRPF de la renta percibida y tendremos que tributar por la diferencia.
Por tanto, piense muy bien si le interesa reinvertir o no parte del dinero y cuánto. Ya que, si no cumple los requisitos de mantener la inversión, no sólo habrá perdido los beneficios fiscales, sino que pagará más por la venta. Pues, como ya he explicado, las declaraciones complementarias tienen penalización y elevan el coste fiscal.
2. La donación de la oficina de farmacia a los 65 años o más
Quizá, en su caso, haya uno o más hijos farmacéuticos y su preocupación principal es conocer la mejor forma de dar entrada a su descendencia en la farmacia. También en este caso deberíamos aprovechar las ventajas que la actual coyuntura legal y fiscal nos ofrece, acogiéndose a los Beneficios de Empresa Familiar.
Esto no es otra cosa, que la donación de la farmacia en vida y prácticamente exenta de impuestos. Pues bien, en estos casos y si se cumple con los requisitos, el donante está Exento en IRPF y el Donatario goza de una reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del 95%.
Los requisitos de donante y donatario son los siguientes:
- El donante deberá tener cumplidos 65 años o más y dejar de ejercer funciones y remuneraciones.
- En el año anterior, al menos el 50% de sus ingresos en el IRPF, deberán proceder de la empresa que se dona, en nuestro caso, la farmacia.
¿Quién puede ser el donatario? El cónyuge, descendientes, ascendentes o colaterales hasta tercer grado, ya sea por consanguinidad como por afinidad. Este deberá mantener lo adquirido 10 años. Aunque ya existe jurisprudencia al respecto que permite la venta de la farmacia si el destino dado a la ganancia es para reinvertir en otro negocio de valor igual o superior al valor declarado en el impuesto.
Pongamos también un ejemplo sobre donación, para mayor aclaración
Una madre farmacéutica instalada en Madrid, mayor de 65 años que se jubila y dona la farmacia a su hijo farmacéutico.
Pongamos que el valor de la farmacia es de 3.000.000€, cumpliendo los requisitos podremos aplicar a esta Base Imponible (BI) la reducción del 95% y una bonificación del 99% al resultado de la cuota tributaria. Siendo así y en este ejemplo sería de 212,48 euros.
Este mismo ejemplo con una madre donante menor de 65 años, al no poder aplicarse la reducción del 95% a la BI, aunque sí la bonificación del 99% en la cuota, daría un resultado de cuota a pagar de 9.480,06€
Esta madre donante menor de 65 años tendría que tributar en IRPF por su alteración patrimonial a un tipo máximo en 2022 del 26%; considerando para el cálculo un valor actualizado de adquisición de 0, tendría un resultado a pagar de 780.000 euros.
3. Regencia de la oficina de farmacia a los 65 años o más
Por último, es posible que usted quiera posponer la decisión de desprenderse de su farmacia porque la rentabilidad que obtiene asegura un porvenir futuro sin preocupaciones. O por razones sentimentales, al fin y al cabo ha sido su compañera durante toda su vida laboral y deshacerse cuesta.
La Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid es la que regula en su artículo 18.e la designación de regencia en los casos de jubilación, y sus características.
Vamos a analizar este último supuesto que le posibilita la opción de poder jubilarse y cobrar su pensión, además de seguir percibiendo rentas de su negocio de farmacia. Eso sí, si su farmacia está ubicada en la Comunidad de Madrid, pasados 2 años desde que se jubile, tendrá que transmitir la farmacia (donar o vender) o cerrarla.
Así, usted cobra su pensión, sigue siendo propietario de la farmacia, pero el ejercicio profesional y la responsabilidad sanitaria del cargo deberá delegarlo en la figura del regente. Al regente tendrá que nombrarlo ante sanidad y elegirlo entre sus empleados farmacéuticos.
Decisión crucial sobre vender farmacia por jubilación. El consejo de Gómez Córdoba
Y llegamos al final del artículo, que espero les haya ayudado a decidir qué quiere hacer, en caso de vender farmacia por jubilación. Decisión, sin duda, relevante; ya que decidirá su «modus vivendi” para ese periodo de descanso y jubileo, como etimológicamente viene a recordarnos el término de jubilación.
Nuestro consejo: hacer números y comparar. Y sobre todo mentalizarse que la decisión que tome ahora, repercutirá en su vida desde ahora y hasta el final de sus días. Los cambios de criterio posteriores le pueden hacer perder los beneficios aplicados o ser inviables. Por ello, si necesita vender farmacia por jubilación, nuestro equipo de asesoría fiscal y laboral estará encantado de atenderle en una consulta personalizada.
Rosa Gómez Soto
Socia fundadora de Gómez Córdoba
Me gustaría saber si el titular se jubila y tiene un hijo estudiante de farmacia.
Entiendo que la pregunta es ¿El titular se puede jubilar aunque aun no tenga un titulo de farmacéutico su hijo,al no haber finalizado la carrera?.
En estos casos, habría que ver cuantos años le faltan al hijo para terminar la carrera y ver si el titular se puede jubilar y dejar un regente a la espera de que el hijo termine.Dependiendo de la Comunidad Autónoma a la que pertenezca la farmacia habrá de tenerse en cuenta cuando el titular esta obligado a traspasar por haber cumplido una edad que establece la Ley de Ordenación de su Comunidad
Buenos días. Mi pregunta es si en el caso de donación de la farmacia a un hijo por una madre MAYOR de 65 años , le correspondería pagar en el IRPF el 26% por alteración patrimonial.
Gracias
Hola Esther;
En principio si la donación al hijo ha cumplido con los requisitos de transmisión de empresa familiar, esto es :
La donante igual o mayor de 65 años, que su principal fuente de ingresos sea el del bien donado y dejar funciones y remuneraciones del bien donado.
El donante, conservar bien donado entre 5 o 10 años (Según Comunidad).
En este caso, quedaría exenta la donante de pagar en IRPF por alteración patrimonial, efectivamente.
En todo caso, si le interesa revisemos, si efectivamente cumple con los requisitos de forma personalizada, póngase en contacto con nuestro Despacho.
Hola!Buenas tardes!Yo tengo una duda.Actualmente trabajo en una farmacia,ya llevo 18años.Acaba de fallecer mi titular y me han hecho Regente,al cabo de los dos años puedo comprar la farmacia,cuánto dinero sería?Si la fallecida tiene dos hermanos y cada uno tiene una farmacia,se pueden negar a vender .Xq una de las farmacias es muy antigua y está muy vieja y deteriorada y tiene preferencia para quedarse con esta y a mi me impediría comprarla???Perdona,es q tengo muchas dudas y soy nueva en esto.
Muchas gracias!
Hola Yolanda;
para responder de forma correcta y personalizada a tus preguntas, tendrías que ponerte en contacto con Administración de Gómez Córdoba (91.- 45 797 45) y solicitar una consulta personalizada.
Necesitamos más datos como Comunidad Autónoma donde esta la farmacia, y así conocer datos de permanencia de la farmacia después de fallecimiento del titular, derechos del regente etc, etc… también datos económicos de la misma para poder valorarla económicamente.
Un saludo.