Vender farmacia por jubilación: ¿Vendo, dono o dejo en regencia mi farmacia?

Vender farmacia por jubilación
Contenido del artículo

Vender farmacia por jubilación es una de las decisiones más importantes en la vida profesional del titular farmacéutico, ya que condicionará tanto su seguridad económica futura como la continuidad familiar y patrimonial de la farmacia.

Cuando llega el momento de la jubilación, surgen varias alternativas: vender la farmacia, donarla a un familiar o mantenerla mediante una regencia. Cada una de estas opciones tiene implicaciones fiscales, económicas y personales diferentes.

En este artículo analizamos las ventajas e inconvenientes de vender farmacia por jubilación, donar o dejar la farmacia en regencia, para ayudarle a valorar cuál puede ser la opción más adecuada según su situación.

¿A qué edad y años de cotización se puede jubilar un farmacéutico autónomo? 

Una vez tomada la decisión de jubilarse, el primer paso será comprobar si se cumplen los requisitos para acceder a la jubilación.

Para jubilarse en 2026 será necesario:

  • Tener 65 años, siempre que se acrediten 38 años y 3 meses o más cotizados.
  • O tener 66 años y 10 meses si se cuenta con una cotización inferior.

Si se cumplen estos requisitos, la siguiente cuestión será:

¿Qué opción interesa más al jubilarse: vender farmacia por jubilación, donar o dejar la farmacia en regencia?

Vamos a analizar las implicaciones fiscales y patrimoniales de cada alternativa para ayudarle a tomar esta decisión.

Vender farmacia por jubilación a los 65 años o más 

Si tiene claro que desea vender farmacia por jubilación y cuenta con 65 años o más, conviene analizar las ventajas fiscales que pueden obtenerse mediante la reinversión de parte de la ganancia patrimonial en una renta vitalicia.

Esta opción puede permitir reducir la tributación derivada de la venta y complementar la jubilación con ingresos periódicos.

Exención por reinversión para mayores de 65 años en la venta de farmacia por jubilación

Desde el 1 de enero de 2015, la normativa introdujo un supuesto específico de exención para mayores de 65 años que permite que determinadas ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de bienes queden exentas en IRPF, siempre que se cumplan determinados requisitos.

Esta medida se regula mediante el Real Decreto 633/2015, que modifica el artículo 42 del Real Decreto 439/2007, añadiendo un tercer apartado que permite que las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de elementos patrimoniales, muebles o inmuebles, queden exentas en IRPF, siempre que se cumplan determinados requisitos.

Esta exención puede resultar especialmente interesante en operaciones de venta de farmacia por jubilación.

¿Cuáles son los requisitos para aplicar esta exención?

Para aplicar la exención por reinversión en una venta de farmacia por jubilación, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

  • El importe reinvertido deberá destinarse a la constitución de una renta vitalicia.
  • La reinversión deberá realizarse en un plazo máximo de seis meses desde la venta de la farmacia.
  • El contrato de renta vitalicia deberá formalizarse entre el beneficiario —que será el propio contribuyente— y una entidad aseguradora, a la que deberá comunicarse la intención de acogerse a esta exención.
  • La renta vitalicia deberá tener una periodicidad igual o inferior al año y comenzar a percibirse en el plazo máximo de un año desde su constitución. Además, el importe anual de las rentas no podrá disminuir en más de un 5% respecto al año anterior.
  • El importe máximo que podrá acogerse a la exención será de 240.000 €.

También deberá reflejarse la operación en la correspondiente declaración de la renta, aunque la ganancia quede exenta por reinversión.

Ejemplo práctico de venta de farmacia por jubilación y renta vitalicia

Supongamos el caso de un titular farmacéutico mayor de 65 años que decide vender farmacia por jubilación, obteniendo 1.000.000 € por la operación.

Para acogerse a la exención por reinversión, podrá destinar hasta 240.000 € a la constitución de una renta vitalicia, siempre que se cumplan los requisitos explicados anteriormente.

La cantidad restante, es decir, 760.000 €, tributará conforme a la escala vigente del IRPF, teniendo en cuenta el valor actualizado de adquisición de la farmacia.

Este mecanismo permite reducir parcialmente la tributación derivada de la venta y complementar la jubilación con ingresos periódicos procedentes de la renta vitalicia.

¿Qué ocurre si no reinvierto todo el dinero?

No es obligatorio reinvertir la totalidad del importe obtenido en la venta.

Cuando el importe reinvertido es inferior al importe total obtenido, solo quedará exenta la parte proporcional correspondiente a la cantidad reinvertida.

Por ejemplo, si una venta de farmacia por jubilación genera 1.000.000 € y únicamente se reinvierten 120.000 € en una renta vitalicia, quedará exenta únicamente esa parte y el resto tributará conforme a la normativa vigente.

¿Cómo tributa la renta vitalicia?

Aunque la renta cobrada tributa como las rentas del ahorro, queda exenta parte de la renta percibida en función de edad que se tiene cuando se contrata. De forma que cuanto más mayor sea, menos tributa.

¿Se puede rescatar el dinero invertido?

Antes de constituir una renta vitalicia, resulta recomendable consultar con la entidad financiera o aseguradora las condiciones y posibles penalizaciones aplicables en caso de rescate.

Si se rescata la inversión, podrían perderse los beneficios fiscales obtenidos inicialmente.

Además, el importe recuperado volvería a tributar en la Base Imponible del Ahorro y podría ser necesario presentar una declaración complementaria del ejercicio en el que se aplicó la exención, junto con los correspondientes intereses de demora.

Por ello, antes de decidir cuánto importe reinvertir, conviene analizar si realmente se va a mantener la inversión en el tiempo.

La donación de la oficina de farmacia a los 65 años o más 

Cuando existen hijos farmacéuticos y se desea garantizar la continuidad familiar, la donación de la farmacia puede ser una alternativa interesante gracias a los beneficios de empresa familiar.

Si se cumplen los requisitos, el donante podrá quedar exento en IRPF y el donatario aplicarse una reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Los requisitos de donante y donatario son los siguientes:

Para el donante:

  • Tener 65 años o más.
  • Dejar de ejercer funciones y percibir remuneraciones.
  • Que, al menos, el 50% de sus ingresos procedan de la farmacia.

Para el donatario:

Podrán ser el cónyuge, descendientes, ascendientes o familiares hasta tercer grado, quienes deberán mantener lo adquirido durante el plazo legal establecido.

Ejemplo práctico de donación de farmacia por jubilación

Una farmacéutica madrileña mayor de 65 años dona una farmacia valorada en 3.000.000 € a su hijo farmacéutico.

Si se cumplen los requisitos de empresa familiar, podrá aplicarse la reducción del 95% y una bonificación del 99% al resultado de la cuota tributaria. En este ejemplo sería de 212,48 €.

En cambio, con una madre donante menor de 65 años, al no poder aplicarse la reducción del 95% a la BI, aunque sí la bonificación del 99% en la cuota, daría un resultado de cuota a pagar de 9.480,06 €

Además, esta madre donante menor de 65 años tendría que tributar en IRPF por la alteración patrimonial derivada de la donación. Considerando para el cálculo un valor actualizado de adquisición de 0, el importe a pagar ascendería a 881.880 €, aplicando la escala vigente del impuesto.

Regencia de la oficina de farmacia a los 65 años o más

Otra alternativa a vender farmacia por jubilación es mantener la propiedad y optar por una regencia.

La Ley 13/2022, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, regula esta posibilidad para los casos de jubilación.

Esta opción permite al titular jubilarse y percibir su pensión, manteniendo al mismo tiempo la propiedad de la farmacia y sus rendimientos económicos.

No obstante, el ejercicio profesional y la responsabilidad sanitaria deberán delegarse en un farmacéutico regente, designado entre los empleados farmacéuticos y comunicado a Sanidad.

Si la farmacia se encuentra en la Comunidad de Madrid, transcurridos dos años desde la jubilación, será necesario transmitir la farmacia (mediante venta o donación) o proceder a su cierre.

¿Qué opción interesa más: vender, donar o dejar en regencia?

No existe una única respuesta.

La decisión entre vender farmacia por jubilación, donar o mantener la farmacia en regencia dependerá de factores como la edad, la situación familiar, la capacidad económica y los objetivos patrimoniales.

Por ello, antes de tomar una decisión conviene realizar un estudio previo y comparar las implicaciones fiscales y económicas de cada alternativa.

En Gómez Córdoba realizamos estudios personalizados para analizar el impacto fiscal, familiar y económico de cada alternativa y ayudarle a elegir la opción más adecuada para su caso.

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Por último le recomendamos leer nuestro artículo relacionados sobre cómo pagar menos en la venta de farmacia por jubilación.

Preguntas frecuentes sobre vender farmacia por jubilación

¿Qué opciones existen al jubilarse siendo titular de farmacia?

Al llegar la jubilación, el titular puede optar por vender la farmacia, donarla a un familiar o mantenerla mediante una regencia, dependiendo de su situación personal y patrimonial.

¿Qué ventajas tiene vender farmacia por jubilación?

La venta de farmacia por jubilación permite obtener liquidez y, en determinados casos, reducir la tributación mediante la reinversión en una renta vitalicia.

¿Cuánto dinero puede reinvertirse en una renta vitalicia?

El importe máximo que puede acogerse a la exención por reinversión es de 240.000 €.

¿Qué ventajas tiene donar la farmacia a un hijo?

Si se cumplen los requisitos de empresa familiar, el donante puede quedar exento en IRPF y el donatario aplicar una reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

¿Cuánto tiempo puede mantenerse una farmacia en regencia tras la jubilación?

En la Comunidad de Madrid, transcurridos dos años desde la jubilación, será necesario transmitir la farmacia o proceder a su cierre.

¿Qué opción interesa más: vender, donar o dejar la farmacia en regencia?

Dependerá de factores como la edad, la situación familiar, la rentabilidad de la farmacia y los objetivos patrimoniales del titular.

Rosa Gómez Soto, abogada especialista en fiscalidad y compraventa de farmacias

Rosa Gómez Soto

Abogada especialista en farmacias

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