En este artículo vamos a abordar el tema de las sanciones de Sanidad en farmacias, que interesa y mucho a los farmacéuticos que reciben la visita de un inspector. Antes de nada, vamos a aclarar dos cuestiones básicas sobre la visita: el inspector tiene obligación de identificarse ante el titular o los empleados de la farmacia antes de iniciar la inspección y no es necesario ni obligatorio que el titular se encuentre presente en la farmacia, basta con la presencia de un farmacéutico.
Sanciones Sanidad a farmacias: ¿Cuáles son las faltas leves más comunes?
La visita de un inspector, como ya indicamos en el artículo sobre Inspecciones de Sanidad en la farmacia: cómo estar preparado suelen ser programadas y no son aleatorias, sino que están motivadas por la denuncia de otro compañero o por «campañas” que tienen un objetivo concreto (por ejemplo, revisión de recetas de medicamentos específicos) y se realizan de forma simultánea a varias farmacias, siempre sin previo aviso. También son frecuentes las inspecciones a las farmacias de nueva apertura.
El protocolo de inspección se inicia con la revisión de los requisitos mínimos de los locales de las farmacias y son estas las infracciones más comunes que se suelen reflejar en el acta que da origen al expediente sancionador en la farmacia:
- No tener el horario de la farmacia o el nombre del titular en un lugar visible en la fachada.
- No encontrarse el personal identificado con su nombre y categoría profesional.
- Carecer de la Real Farmacopea española vía Internet, o el resto de bibliografía obligatoria (RDL 1/2015)
- Carecer de un lugar diferenciado (una caja de cartón, una estantería…) donde exista un rótulo claramente visible con la palabra “CADUCADOS”.
- No haber diligenciado las recetas privadas con el sello y firma del farmacéutico, o carecer éstas de algún dato como la fecha de prescripción, los dos apellidos de los pacientes, la posología, etc.
Sanciones de sanidad en farmacias: ¿faltas leves o graves? Arbitrariedad de criterios y distintas multas
Estas cinco infracciones leves en las Inspecciones de Sanidad en la farmacia suelen llevar aparejadas multas que oscilan entre los 600€ y los 1.800€, al libre criterio del inspector. De esta forma, siempre es recomendable recibir al inspector de forma amable y mostrándose en todo momento dispuesto a facilitar cuanta documentación le requiera.
Otra de las conductas que siempre se revisan y cuyo buen cumplimiento queda al criterio del inspector es el control de temperaturas de la nevera y el almacén. Aquí las causas de sanción suelen ser variadas. En Gómez Córdoba, como expertos abogados de Farmacia, hemos defendido a farmacéuticos que tomaban correctamente las temperaturas pero que el inspector encontró “sospechoso” que éstas coincidieran durante una semana seguida, por lo que sancionó la conducta. O casos en los que existía termómetro en almacén pero no en nevera o viceversa y que se zanjaron con multas de 1.000€ o de 6.000€, según el criterio del inspector.
Esto, nos hace aconsejar que se hagan alegaciones de descargo al finalizar el acta de inspección, que deben ser anotadas y que luego serán tenidas en cuenta a la hora de graduar las sanciones. Entendemos como el legislador que es importante el correcto control de la temperatura de almacén y nevera en las oficinas de farmacia, ya que es la forma de garantizar el correcto almacenamiento de los medicamentos. Sin embargo, pensamos que, a menudo, el afán recaudatorio de las Consejerías de Sanidad y la falta de un criterio objetivo y riguroso a la hora de calificar esta conducta (la ausencia de control de temperaturas) hace injusta y por ello defendible esta sanción ante los juzgados correspondientes.
Así es, existen numerosas sentencias que califican esta sanción como leve con multas que oscilan entre los 300 y los 600€, rebajando sustanciosamente las primeras calificaciones efectuadas por la Consejería de Sanidad. Y es que cada inspector, dependiendo de como haya transcurrido la visita, propone sanciones que oscilan entre los 600€ y 7.000€ calificando la misma conducta como falta LEVE o GRAVE. Esto permite que el Juzgado correspondiente corrija esta actitud abusiva de la Consejería de Sanidad, recalificando vía judicial esta conducta como leve.
En definitiva, los distintos criterios a la hora de calificar un mismo hecho, coloca a los boticarios en una situación de indefensión que merma la confianza que solían tener antes en sus compañeros inspectores. Antes un inspector acudía a la farmacia con actitud de ayudar a sus compañeros, de mejorar el servicio, de enmendar las pequeñas faltas administrativas que pudieran cometer, instándole a corregir las faltas leves de escasa trascendencia para la salud pública, y sancionándolo solo en el caso de encontrar deficiencias graves en la farmacia (ausencia del titular, incorrecta llevanza del control de estupefacientes, etc.). Ahora es casi imposible que un inspector finalice la visita a una farmacia sin el propósito de iniciar un expediente sancionador.
Ejemplo real de Sanciones de Sanidad en farmacias
Sirva como ejemplo de la arbitrariedad de los inspectores, el siguiente caso que hemos defendido en Gómez Córdoba.
Se trata de una farmacéutica que, tras la compra de una farmacia, había cumplimentado en el apartado referido a proveedor de las existencias mínimas de estupefacientes en el libro destinado a tal fin “COFARES” (pues éste era el almacén que le dijo el vendedor de la farmacia que le había suministrado) mientras que el inspector encontraba más correcto haber escrito “antiguo titular”, siendo además que la fecha que se reflejaba difería en un día de la escritura pública de compraventa por lo que se sancionó con 3.000€ por falta grave, por falsificación del libro de estupefacientes y no poseer las existencias mínimas de estupefacientes hasta dos días después de haber adquirido la oficina de farmacia. En este caso el inspector convirtió lo que era una mera falta administrativa leve, un despiste o un diferente criterio, en una conducta grave.
Las exageraciones en la calificación de las infracciones y las elevadas multas económicas que pueden llegar a imponer, nos hacen aconsejar en todos los casos, recurrir y alegar en este tipo de procedimientos, y en muchas ocasiones, llegar hasta el final para defender el buen hacer de la gran mayoría de los farmacéuticos.
Si necesita ayuda, en Gómez Córdoba, contamos con gran experiencia y conocimientos sobre las sanciones de Sanidad en farmacias. Si necesita ayuda y necesita asesoramiento, no dude en contactarnos.
Inmaculada Gómez
Abogada especialista en Farmacias