Un inspector de Hacienda, antes de la inspección, estudia con detenimiento qué farmacias son objeto de duda, basándose en parámetros elaborados con datos que recogen de los propios Colegios Profesionales, Hacienda y Seguridad Social. Aquellas farmacias que no cumplen con dichos parámetros reciben visitas. En el artículo de hoy, hablamos de las sanciones de hacienda en la farmacia.
En primer lugar, una aclaración básica: la Agencia Tributaria solo puede inspeccionar ejercicios no prescritos, esto es, solo puede investigar los cuatro años anteriores al año en que comienza la inspección.
En el caso de las oficinas de farmacia, el parámetro para inspeccionar son los márgenes compras/ventas. La inspección analizará farmacias con márgenes muy por debajo de los estándares aceptados (28%-35%). En este sentido, esos márgenes estarán más cerca de los primeros o de los segundos dependiendo del tipo de venta mayoritario de la farmacia investigada (parafarmacia o venta de receta).
En algunos casos, encontramos que existen farmacias que pueden obtener márgenes por debajo de los mencionados. Se trata de aquellas con un alto porcentaje de venta de receta, en las que las reducciones de los Reales Decretos Legislativos han afectado especialmente. Este tema ya lo desarrollamos previamente en nuestro artículo sobre los márgenes en la farmacia.
¿Cómo empieza a actuar la inspección?
Lo habitual era que la inspección de Hacienda notifique al contribuyente y le solicita que vaya a sus oficinas y haga entrega de la documentación necesaria.
Sin embargo, desde hace ya unos años, los inspectores se presentan en la farmacia y solicitan una copia de la información del ordenador. Si el inspector le presenta autorización del Delegado provincial y todo está en orden, relájese y, si bien seguro no disfruta, al menos tómeselo con calma y no interfiera. La ley le ampara y deberá dejar que entren en su ordenador, siempre, eso sí, que el equipo esté ubicado en lugar de acceso público.
Y bien, la inspección vino a visitarme y entró donde no entra nadie, y lo que nunca conté ahora lo pueden ver. ¿Qué he de hacer?
Estudio de un caso que bien podría ser el suyo
Un día cualquiera, usted abre su negocio de farmacia y comienza su rutina. Ni se lo espera, pero sí, usted recibirá hoy una visita del inspector. Le enseña la autorización correcta para poder meterse en su ordenador y poder extraer los datos del negocio. No le queda otra, no entorpezca…
Empieza el primer día del proceso y ¡ay de usted si lo que manifestó en Hacienda no coincide con los datos que aparecen registrados en el ordenador!
Siendo así, esta primera toma de contacto que coincide con el inicio de actuaciones de la inspección va a terminar en sanción, la calificación de la misma en “grave” o muy “grave” quizá sí dependa de lo que ocurra de ahí en adelante. Siga leyendo, pues en este artículo queremos darle algún que otro consejo para que el disgusto descienda lo más posible.
Sin duda, la no coincidencia entre su declaración de IRPF y los datos de venta de su ordenador traerán sanción por la omisión de estos ingresos más los intereses de demora generados más la sanción. Aquí es donde podemos hacer algo. Evitemos que la calificación sea muy grave, pasando a ser solo grave.
Tipos de sanciones de Hacienda en la farmacia
En todos los casos se exigirán intereses de demora por el tiempo transcurrido entre la finalización del plazo voluntario de pago y el día en que se practique la liquidación que regularice la situación tributaria.
Sin embargo, las sanciones de hacienda en la farmacia, se gradúan del siguiente modo:
1. Sanción leve
- Cuando la base de la sanción no supere 3.000€, exista o no ocultación.
- Cuando la base de la sanción supere los 3.000€ y no exista ocultación.
La sanción es del 50% de la cuantía no declarada.
Por ejemplo, se califica como leve no entregar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta.
2. Sanción grave
- Cuando la base de la sanción sea superior a 3.000€ y exista ocultación.
- Cuando llevar de forma incorrecta la contabilidad representa un porcentaje entre el 10% y el 50% de la base de la sanción.
- Utilización de facturas, justificantes y documentos falsos, sin que la incidencia supere el 10% de la sanción.
La sanción sería del 50% al 100% que se graduará atendiendo a los criterios de comisión repetida de infracciones y de perjuicio económico para Hacienda.
Se considera grave, por ejemplo, la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la Agencia Tributaria.
3. Sanción muy grave
- Cuando se hubieran utilizado medios fraudulentos (facturas falseadas, omisión de ingresos…).
- Dejar de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta, cuando dichas cantidades superen el 50% de la base de la sanción.
La sanción sería del 100% al 150%.
Ante las sanciones de Hacienda en la farmacia, ¿podemos intentar no empeorar las cosas?
Claramente así es. Como hemos visto, la clave está en:
- Si hay ocultación o no.
- Si hay fraude o no.
Le contamos con un caso real:
La farmacia ha dejado de declarar ingresos y, por otro lado, el margen declarado entre las compras/ventas está muy por debajo del 28% aceptado por Hacienda.
Diferencias entre las diferentes sanciones de hacienda en la farmacia
Veamos con un ejemplo el coste por el mismo delito pero en el primer caso la sanción es “grave“ y en el segundo “ muy grave “
La falta calificada como grave (75% de sanción sobre lo no declarado) a muy grave ( entre 100-150% sanción)
El contribuyente farmacéutico tendría que pagar:
EJERCICIO | IRPF DECLARADO | IRPF TRAS MODIFICACIONES | DIFERENCIA |
DE INSPECCIÓN | 2.000,00 | 57.000,00 | 55.000,00 |
55.000,00 | |||
FALTA GRAVE | 79.928,49 | FALTA MUY GRAVE | 94.365,99 |
AHORRO POR DIFERENCIA EN CALIFICACIÓN DE LA SANCIÓN | 14.437,50 |
En conclusión, nuestra recomendación es que colabore siempre con la inspección
- Facilite datos.
- Reconozca fallos.
- Presente las cuentas.
Todo esto puede hacer que la calificación pase de muy grave a grave, lo que, como hemos visto, ahorraría hasta un montante de sanción muy importante.
Si usted, está preocupado por las sanciones de hacienda en la farmacia, le aconsejamos que contacte con nosotros . Podremos asesorarle de la mejor forma posible para evitar sustos y problemas.
En Gómez Córdoba, somos especialistas en la compraventa de farmacias, por lo que, si usted tiene pensado comprar o vender su farmacia, no dude en contactar con nosotros.
Rosa Gómez Soto
Abogada especialista en farmacias
Estimado Sr/Sra:
Respondiendo a su pregunta de cuando te sancionan de forma muy general puedo responderle que cuando descubren fraude, en temas como: disminución de ventas, y/o márgenes compras/ventas, incoherencia entre medios de pago en banco y cantidades reflejadas en el IRPF, o incoherencia ventas reflejadas en el ordenador de la farmacia y lo que se declara en renta, etc.
Sobre los tipos de sanción
El procedimiento sancionador está regulado de forma específica por la Ley General Tributaria (Ley 58/2003 del 17 de diciembre) en sus artículos 178 y ss.
El artículo 183 de la LGT define las infracciones como “las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas y sancionadas como tales en esta u otra Ley”.
Su tipificación y descripción la encontramos en la LGT (artículos 191 y ss.), por ejemplo: infracción tributaria por no presentar alguna declaración estando obligado y es la Administración la que liquida, por solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales, por incumplir obligaciones de facturación o documentación…
Estas infracciones se clasifican en tres grupos:
1. LEVE:
– Cuando la base de la sanción no supere 3.000€, exista o no ocultación.
– Cuando la base de la sanción supere los 3.000€ y no exista ocultación.
La sanción es del 50% de la cuantía no declarada.
2. GRAVE:
– Cuando la base de la sanción sea superior a 3.000€ y exista ocultación.
La sanción sería del 50% al 100% que se graduará atendiendo a los criterios de comisión repetida de infracciones y de perjuicio económico para Hacienda.
3 .MUY GRAVE:
– Cuando se hubieran utilizado medios fraudulentos (facturas falseadas, omisión de ingresos…).
– Dejar de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta, cuando dichas cantidades superen el 50% de la base de la sanción.
La sanción sería del 100% al 150%.
Cuando la infracción no produzca perjuicio económico (como presentar declaraciones informativas inexactas) la sanción será una multa pecuniaria fija y el importe dependerá de su clasificación.
Además las sanciones se podrán reducir en un 50% en actas de acuerdo o en un 30% en caso de conformidad con la sanción.