En Gómez Córdoba, dada nuestra dilatada experiencia como despacho de abogados expertos en vender y comprar farmacia, hemos conocido multitud de casos en los que los titulares tienen dudas sobre gastos de farmacia deducibles. ¿Cuáles lo son y cuáles no?
La base legal de la deducibilidad de los gastos se determina según las normas del Impuesto sobre Sociedades, Ley 27/2014 de 27 de noviembre, según establece el artículo 28 de la Ley 35/2006 de IRPF. Es preciso tener en cuenta que todo gasto contable será fiscalmente deducible a efectos del Impuesto, siempre que no tenga la consideración de fiscalmente no deducible por aplicación de algún precepto específico de la ley.
Sumado a esto, para que un gasto sea considerado deducible por Hacienda debe también cumplir unos requisitos, según el artículo 11 del IS:
- Debidamente contabilizado en la cuenta de pérdidas y ganancias
- Justificado con factura, ticket (factura simplificada), nóminas, etc.
- Imputado en el periodo impositivo en que se devengue
- Correlacionado con un ingreso, porque para ser deducibles, los gastos deberán realizarse con el objetivo de obtener un beneficio
El artículo 23 de la Ley 35/2006 de IRPF precisa de nuevo que son deducibles “todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos”.
Como la normativa en ocasiones es un poco compleja de comprender, en este artículo resolveremos algunas dudas habituales que los farmacéuticos nos suelen consultar sobre aquellos conceptos que sí desgravan y cuáles no, para evitar futuros quebraderos de cabeza.
¿Qué dice la ley sobre los gastos de farmacia deducibles?
En primer lugar, hay que tener claro que los que se podrán deducir serán los elementos patrimoniales afectos. Examinemos la normativa, la Ley 35/2006 de IRPF, que define en su artículo 29 los elementos patrimoniales afectos:
“1. Se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad económica:
a) Los bienes inmuebles en los que se desarrolla la actividad del contribuyente.
b) Los bienes destinados a los servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad. No se consideran afectos los bienes de esparcimiento y recreo o, en general, de uso particular del titular de la actividad económica.
c) Cualesquiera otros elementos patrimoniales que sean necesarios para la obtención de los respectivos rendimientos. En ningún caso tendrán esta consideración los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión de capitales a terceros.”
Para poder deducir gastos, el farmacéutico tendrá que justificar que estos elementos patrimoniales afectos son exactamente eso, de uso único y exclusivo para la actividad económica.
Gastos de farmacia deducibles
Comidas del titular
Los gastos de restaurante sí pueden deducirse, aunque con unas condiciones: el límite diario es de 26,67€. Por supuesto, sólo es deducible la comida del farmacéutico (no la de sus posibles acompañantes), en días laborables y con el requisito imprescindible de que el pago sea con tarjeta para demostrar que ese ticket de comida ha sido generado por el titular.
Comidas de empresa y cestas de Navidad
Las habituales comidas de empresa y cestas en Navidad y otras celebraciones, sí son deducibles. No se especifica directamente en la normativa, pero tal y como señala el artículo 15 de la Ley 27/2014 de Impuesto sobre Sociedades, quedarán excluidos de la consideración de gastos fiscalmente no deducibles (y, por lo tanto, en efecto deducibles):
«[…]los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios […]»
¿Hasta qué punto se puede considerar una cena de empresa un uso y costumbre? Siempre hay que actuar con sentido común.
En todo caso, el límite deducible es el 1% del importe neto de la cifra de negocios del ejercicio.
Sanidad privada
Si el farmacéutico contrata un seguro privado de salud para sí y para su familia, de este gasto serán deducibles 500€ por persona o 1.500€ si tiene discapacidad. Se contempla el seguro que cubre a farmacéutico, cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con este (o mayores de 25 con discapacidad acreditada del 33% o superior). Así lo indica el art. 30.2 5ª a) de la LIRPF.
Esta es la única excepción al criterio de cumplimiento de los requisitos mencionados (contabilizados, justificados, imputados al ejercicio y correlacionados con ingresos).
Cursos de formación
La Agencia Tributaria señala que los gastos dedicados a formación del personal son deducibles, siempre que esté destinada al área del negocio y a que esta tenga una incidencia demostrable en el rendimiento de la farmacia.
Local de farmacia
Los gastos del inmueble también son deducibles, como indica el artículo 23 de la LIRPF: “Las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con éste, siempre que respondan a su depreciación efectiva, en las condiciones que reglamentariamente se determinen”.
En los casos en los que el local de farmacia sea un bien ganancial, la deducción es del 100% del gasto, no del 50% como con frecuencia se tiende a creer.
Facturas de años anteriores
Podrán deducirse facturas de ejercicios anteriores que por descuido, traspapeleo o cualquier otro motivo, no se imputaran en su momento. Una vez transcurran 4 años desde la fecha de factura, esta opción habrá prescrito y la deducción no podrá llevarse a cabo.
La tributación tendrá lugar con las condiciones fiscales imputables a la fecha de factura.
Compras/Variación de existencias
Las existencias vendidas constituyen gasto del ejercicio. Para conocer el importe es necesario realizar un inventario trimestralmente o anualmente. La valoración del inventario se realiza con la siguiente formula:
Existencias Vendidas = Existencias Iniciales + Compras – Existencias Finales
Si Existencias Iniciales > Existencias Finales: Gasto: Menor margen
Si Existencias Iniciales < Existencias Finales: Ingreso: Mayor margen
Gastos de Personal
- Las retribuciones brutas al personal, cuotas de autónomos del farmacéutico y Seguridad Social de la empresa son consideradas gasto deducible.
- Las indemnizaciones por despido que el farmacéutico está obligado a satisfacer a sus empleados se consideran gasto deducible.
- Formación de reciclaje profesional. Son deducibles los gastos por asistencia a cursos de reciclaje o formación profesional, cuando sean exigidos para el desarrollo profesional de la actividad.
Suministros
Los suministros de luz, calefacción, agua, teléfono, conexión a Internet, etc. serán deducibles cuando los mismos se destinen exclusivamente al ejercicio de la actividad.
En ocasiones nos encontramos con casos, sobre todo en entornos rurales, en los que la oficina de farmacia y la vivienda del titular son el mismo edificio, por lo que no es extraño que negocio y hogar compartan suministros y contadores (agua, electricidad, internet, teléfono…).
A este respecto, dice el art. 30.2 5ª b) de la Ley de IRPF:
«En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior».
Amortizaciones
La amortización de un bien de inversión supone considerar como gasto deducible de la actividad el importe de su adquisición en proporción a los años de su vida útil. Un bien de inversión adquirido, por ejemplo un robot dispensador, comprado por 60.000 euros y con una vida útil de 4 años se amortizará dotando cada uno de esos 4 años 15.000 euros como gasto deducible.
Es muy importante tener en cuenta la amortización del Fondo de Comercio. El fondo de comercio se define como el conjunto de elementos intangibles o inmateriales de la empresa que implican valor para esta. Lo forman, entre otros, la clientela, la razón social, la ubicación de la empresa, etc.
Fiscalmente es deducible el precio de adquisición del fondo de comercio con el límite anual máximo de la veinteava parte (5%) de su importe, llegando al 7,5% en el caso de cumplir los requisitos de las empresas de reducida dimensión. La mayoría de farmacias tienen esta consideración.
Gastos Financieros
Los gastos financieros son deducibles si los mismos tienen una correlación con la obtención de los ingresos en la farmacia. Además esta correlación deberá poder ser probada por los servicios de comprobación e inspección tributaria. Por ejemplo, un préstamo personal avalado por la actividad de farmacia pero utilizado para otros fines, no será un gasto financiero deducible.
Otros gastos de farmacia deducibles
El seguro de amortización de un préstamo
Es deducible sólo en los casos en los que la entidad financiera obligue a formalizarlo como consecuencia de una operación de financiación de la actividad económica.
Los gastos de desplazamiento
Se ocasionan cuando el farmacéutico se desplaza a reuniones del Colegio o de cualquier otro organismo o entidad y cuya finalidad tiene correlación con los ingresos de la actividad, son deducibles pero éstos tienen que estar suficientemente justificados.
Viajes Profesionales
Son gastos deducibles pero al igual que ocurre con los gastos de desplazamiento deben estar debidamente documentados y justificados para poder aportar la documentación probatoria, anexa a las facturas de los gastos de viajes profesionales.
Gastos de Colegios Profesionales
Todas aquellas partidas de gasto, las cuales sean obligatorias para la realización de la actividad, son fiscalmente deducibles.
La entrega de objetos a clientes
Pueden considerarse deducibles si se prueba que van destinados a publicidad, es decir, promoción de ventas.
Las primas de seguro de asistencia sanitaria
Por el titular de la actividad en la parte correspondiente a su propia cobertura, a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, con el límite máximo anual de 500 euros por cada una de las personas indicadas se consideran gastos deducibles.
Los intereses de demora
Serán fiscalmente deducibles, ya que nada se regula al respecto.
Las perdidas por medicamentos caducados o robados
También se consideran deducibles.
Elementos patrimoniales afectos a la actividad económica
Otros de los conceptos a tener en cuenta en los gastos de farmacia deducibles son los “Elementos Patrimoniales afectos a la actividad económica.” Estos son los siguientes:
- Bienes inmuebles en los que se desarrolle la actividad.
- Bienes destinados a los servicios económicos y socioculturales del personal de la actividad.
- Cualquiera de los elementos patrimoniales necesarios para la obtención del rendimiento.
No se consideraran afectos a la actividad los elementos patrimoniales que se utilicen simultáneamente para el ejercicio de la actividad y para fines privados, salvo que las necesidades privadas sean accesorias y notoriamente irrelevantes.
Por ejemplo, un elemento patrimonial afecto a la actividad es un ordenador portátil, el cual, formará parte del inmovilizado de la actividad y podrá ser utilizado para necesidades privadas, las cuales consideraremos que son accesorias y notoriamente irrelevantes.
Otro ejemplo es la adquisición de una plaza de garaje, la cual, utiliza el titular. En esta ocasión la norma considera que su uso puede ser utilizado tanto para la actividad como para fines privados. Distinto será si dicha plaza de garaje se alquila para un empleado o durante el horario de apertura de la farmacia y además pudiéramos acreditar a la administración dicho uso exclusivo para la actividad de farmacia.
Existe otra posibilidad que es la afectación parcial de los elementos o bienes patrimoniales pero sólo en el caso de ser divisibles, lo que implicaría que esta afectación parcial se realizará en los casos en los que los bienes sean susceptibles de un aprovechamiento separado e independiente del resto. Por ejemplo, la utilización de parte de una vivienda como almacén afecto a la actividad de la farmacia y la proporción de metros utilizados o afectados sean los correspondientes a las habitaciones utilizadas como almacén.
Gastos de farmacia NO deducibles
Al igual que existen unos gastos de farmacia deducibles, debe comenzar sabiendo que existen otros que NO, lo son. ¿Sabe cuáles? Siga leyendo.
Vehículo
Empecemos por el concepto estrella, el que más consultas suscita: el vehículo.
Es sencillo, el vehículo (coche, furgoneta, moto, etc.) NUNCA es un gasto deducible en farmacia, en tanto que la actividad de este sector se fundamenta en la dispensación de medicamentos o productos en una ubicación concreta y nunca fuera de ella.
Con frecuencia los farmacéuticos creen que, si bien no pueden deducirse su vehículo, sí podrían hacerlo de los costes que suponen una plaza de garaje junto a la farmacia, el combustible, las reparaciones en taller o la ITV. De nuevo, no es así. Para que el vehículo y todos los costes asociados a este fueran deducibles, tendría que ser un gasto afecto a la actividad (no lo es) y ser necesario para generar ingresos. Al no ser afecto, tampoco podemos decir que cumpla con los requisitos; ni siquiera podría utilizarse para desplazarse desde la vivienda hasta la farmacia ni darle cualquier otro uso particular.
Servicio de limpieza doméstica
Esta es una de las “leyendas urbanas” con las que a veces nos encontramos. Por alguna razón se tiende a creer que el gasto del personal de limpieza de la vivienda del farmacéutico es deducible, y no es así. Con la ley en la mano, es claro que este gasto no es necesario para la obtención del rendimiento, y por tanto, de ningún modo deducible.
Las multas, sanciones penales y administrativas, recargos de la AEAT y S.S.
En ningún caso serán gasto deducible.
Asesórese correctamente y no se quede con ninguna duda, pues podría estar dejando sin deducirse algunos gastos que mejorarían la rentabilidad de su farmacia, y por otro lado, si no lo hace correctamente estaría exponiéndose a sanciones.
¿Necesita más información sobre los gastos de farmacia deducibles?
Haga clic en este enlace si quiere saber qué dice hacienda sobre la deducción de gastos en farmacia.
En Gómez Córdoba, contamos con un Departamento de contabilidad y fiscalidad especializado en farmacias, podemos ayudarle con cualquier cuestión relacionada, sobre gastos de farmacia deducibles. No dude en contactar con nosotros.
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Cristina Yrezábal
Departamento de Contabilidad