Esta semana, en Gómez Córdoba | Abogados de Farmacia continuamos hablándole sobre la deducción de gastos en farmacia.
Un gasto deducible por Hacienda debe cumplir con los siguientes requisitos:
De estos tres criterios, el más peculiar es el primero, ya que para determinadas partidas de gasto, según Hacienda, será el titular farmacéutico quien deberá demostrar que corresponden a su actividad profesional y si son necesarios o afectos a la misma.
Esto es, Hacienda exige que la carga de la prueba venga de parte del contribuyente y no al contrario.
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Pues bien, los tribunales ya han determinado que «cuando un gasto está contabilizado y se ha declarado, se presume que está relacionado con la actividad y es deducible».
Es posible que usted haya recibido un requerimiento, no admitiéndole determinados gastos por considerarlos no relacionados con la actividad. Por ejemplo, una inversión en el local de farmacia comprando muebles de alta gama que Hacienda considere «excesiva o innecesaria», por lo que puede oponerse a la deducción de la amortización correspondiente.
En estos casos, Hacienda le exige a usted que justifique que se cumplen los requisitos de deducción que establece la ley (por ejemplo, que los gastos son necesarios para la actividad o están correlacionados con los ingresos), lo que muchas veces constituye una circunstancia imposible de demostrar.
Pues bien, en general, los tribunales se oponen a este criterio: las sentencias 5316/2017, del 15 de junio de 2017 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, o la del de 20 de marzo de 2014, número 257/2014 del mismo TSJ, concluyen que la contabilización y declaración en el IRPF de los gastos en que incurre un profesional en su actividad es prueba suficiente de su deducibilidad.
El contribuyente sólo debe acreditar que el gasto ha sido declarado y contabilizado. Dado que la ley no dice lo contrario, es Hacienda la que tiene que justificar que el gasto no es deducible (y no al revés).
Si Hacienda considera que los gastos contabilizados y declarados no son deducibles, es ella la que debe demostrarlo, y no el contribuyente.
Si este es su caso, no dude en recurrir utilizando los argumentos que le mostramos. Y si necesita ayuda profesional, nosotros se la proporcionamos: en Gómez Córdoba somos especialistas en asesoría de farmacia.