Uno de los temas más temidos por casi cualquier autónomo son las inspecciones de Hacienda. Las farmacias no son la excepción, pues además de la inspección de sanidad, las boticas también están sometidas al control de las inspecciones de Hacienda en farmacias.
Antes no era algo habitual; es más, podemos decir, que no existían. Debido a esto, los temas de fiscalidad se llevaban con poca precisión. Verdaderamente, no existía un control ni una coherencia entre lo declarado y lo real.
Los indicios que hacen saltar las alarmas de las inspecciones de Hacienda en farmacias
Un inspector de Hacienda, antes de elegir una farmacia para inspeccionar, estudia con detenimiento que farmacias son objeto de duda, basándose en parámetros elaborados con informaciones que recogen de los propios Colegios Profesionales, Hacienda y Seguridad Social. Siendo aquellas que no cumplen con dichos parámetros sobre las que recaerán sus visitas.
¿Cuáles son esos indicios? fundamentalmente tres:
- Márgenes compras/ventas por debajo de los estándares.
- Farmacias con pérdidas durante varios años.
- Operaciones de compraventa con entradas y salidas de dinero no coincidentes con el precio marcado en Escritura.
Además, Hacienda puede decidir campañas específicas por un motivo determinado. Por ejemplo, la campaña que puso el foco, en las mercantiles de parafarmacia que constituían determinadas farmacias de alta facturación.
Procedimiento de las inspecciones de Hacienda en farmacias
La notificación de la inspección de hacienda de su farmacia
Como decíamos este tipo de inspecciones, suelen seguir la pista de determinados indicios.
Hacienda iniciará el procedimiento para investigar dichos indicios mediante una notificación, que puede ser:
- Por correo ordinario o mediante notificación electrónica.
- “In situ”, el inspector se presenta en la farmacia con una autorización que le habilita a entrar en la farmacia y en el ordenador de esta para recabar datos.
Sea presencial o no, el requerimiento de documentación tiene un plazo de 10 días para que esta se entregue a la inspección.
Documentación requerida por la inspección de Hacienda de su farmacia
Como decíamos la inspección cuenta con indicios, por lo que para investigar requerirá de documentación que verifique sus sospechas.
En base a estos indicios la documentación que les solicitan:
- Ventas declaradas y margen compras/ventas:
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- Datos de facturación que aparece en el programa de su ordenador
- Revisión de la cuenta bancaria de la farmacia.
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- Perdidas que por facturación deberían dar ganancias:
- Contabilidad de la actividad: libros de cuentas, ficheros, facturas, registros archivos informáticos etc.
- Salida o entrada de dinero Bancaria previo y posterior a la compraventa
- Justificantes de estas salidas y su concordancia o no con las Escrituras Notariales
Comparecencia ante las inspecciones de Hacienda en farmacias
Desde el momento que se reciba la notificación sea cual sea la via, hay que empezar a recopilar la documentación, teniendo en cuenta el día de la comparecencia, se suelen establecer fechas intermedias que se agendan con la propia inspección para justificar cualquier cuestión en entredicho.
En la comparecencia, es aconsejable ir acompañado de su asesor fiscal, o incluso dejarle a él que actúe ante la inspección, salvo, claro está, que la consecuencia de la inspección sea debida directamente a su mala gestión, en esos casos, recomendamos buscar un experto externo.
Diligencias
Finalizada la comparecencia o cualquier reunión previa a esta la Agencia Tributaria, genera unos documentos llamados diligencias. En ellos se recogen hechos, no fundamentos de derecho.
El acta
Por último, el acta. En ella el inspector muestra los hechos y pruebas constitutivos de delito y el inspeccionado o su representante firmará mostrando conformidad o no con los hechos que se imputan.
¿Cómo puede terminar una actividad inspectora?
Obtenidos ya los datos y pruebas, el inspector antes de realizar el acta de liquidación con propuesta de regularización o no, realiza el trámite de audiencia previa, dando 15 días al obligado tributario para incorporar alegaciones o más documental que considere necesaria a su defensa.
Llegamos ya a las actas, que contendrán la conformidad o disconformidad del obligado tributario con la regularización.
Actas de acuerdo
Aparte están las actas de acuerdo, que están previstas cuando no existe suficiente documentación y se han de hacer estimaciones sobre la cuantía no declarada, pudiéndose negociar un acuerdo entre las partes. Aquí se pagaría la deuda acordada, más un 50% de la misma como sanción.
Actas de conformidad
Si se da conformidad a la propuesta de liquidación, la sanción se reduce en un 30%.
Acta de disconformidad
El obligado tributario no suscribe el acta, no comparece en la fecha señalada para firmar el acta o manifiesta su disconformidad con la propuesta de regularización.
Se firma acta, pero esta vez con disconformidad. El obligado podrá presentar alegaciones.
Independientemente de la conformidad o disconformidad pueden existir:
Actas sin propuesta de sanción y actas con propuesta de sanción
– Actas sin propuesta de sanción, cuando no existe infracción tributaria.
– Actas con propuesta de sanción.
Inspección gradúa las sanciones del siguiente modo en función de la gravedad en leve, grave y muy grave, y la sanción podrá ser desde el 50% al 150% de la cuantía no declarada. En todos los casos se exigirán intereses de demora.
En Gómez Córdoba somos especialistas en asesoría de farmacias, si necesita ayuda con las inspecciones de hacienda en farmacias, estaremos encantados en orientarle.
Rosa Gómez
Abogada especialista en farmacias