¿Quiere vender su farmacia? Toda transmisión de farmacias es un proceso complejo y se necesita ir de la mano de un especialista tanto en temas jurídicos y de negociación. En este artículo le compartimos 5 aspectos que se deben tener en cuenta en la transmisión de farmacias.
1. El precio de venta de una farmacia
¿Cuánto vale su farmacia? Para calcular el precio de su farmacia ha de tener en cuenta el factor multiplicador, es decir, el valor de mercado en ese momento y en esa zona específica.
Pero no solamente cuenta este factor multiplicador. No piense que, porque su vecino que tenía iguales ventas ha multiplicado por 2 y ha podido vender su farmacia, la suya también ha de ser multiplicada por 2.
También debe tener en cuenta el factor rentabilidad, pues iguales ventas no son equivalentes a iguales rentabilidades.
2. Los impuestos de la venta de una farmacia
El titular farmacéutico que transmite su oficina de farmacia puede obtener una ganancia o pérdida patrimonial por la venta de ésta.
Una ganancia patrimonial deberá tributar en el IRPF. ¿Cómo es esto? Veámoslo con un ejemplo:
La fórmula para calcular el incremento patrimonial sería:
Precio de venta – precio de adquisición
¿Cómo se calcula el precio de adquisición?
Si la farmacia nos costó un millón (1.000.000 €) en el año 1; cada año que pasa irá perdiendo valor debido a la amortización, hasta que en el año 20 la farmacia estará totalmente amortizada y su valor de adquisición será 0.
Pongamos el ejemplo de querer vender en el año 10, el valor de adquisición actualizado será de la mitad, esto es quinientos mil (500.000 €).
Calculemos cual sería el Incremento Patrimonial suponiendo que el precio de venta es de nuevo, un millón (1.000.000 €). Entonces, el Incremento Patrimonial sería de quinientos mil (500.000 €):
precio de venta (1.000.000 €) – precio adquisición actualizado año 10 (500.000 €) = 500.000 €., que sería el Incremento Patrimonial.
Esta Ganancia Patrimonial se le aplica una escala que desde el año 2021 es la siguiente:
En este ejemplo la cuota a pagar sería de 134.400 €.
3. El local en la transmisión de farmacias
Al vender una farmacia, también está involucrado el local donde se ubica el negocio. Ese local puede ser propio o estar en alquiler. La mayoría de los compradores de farmacia quieren que el local sea propio, para poder comprarlo dado que esto le da cierta seguridad a su inversión. Pero si no es así y usted tiene una farmacia en un local alquilado deberá tener en cuenta que:
El 95% de los compradores pide un préstamo al banco para poder comprar la oficina de farmacia. Estos préstamos, en su mayor parte, están garantizados con el propio negocio de farmacia .
El préstamo de fondo de comercio suele tener una duración entre 15 y 20 años, por tanto, es necesario que, si tiene el local en alquiler, haya negociado previamente con el propietario que la duración de este mismo sea de dicho plazo. ¿Por qué? Porque así el comprador puede financiarse en ese período de tiempo y usted no tendrá dificultades para vender.
4. Las cargas laborales en la transmisión de farmacias
Antes de poner a la venta su farmacia deberá conocer los derechos económicos de sus trabajadores. Porque dada su categoría y el tiempo que hayan estado trabajando en la farmacia, sus derechos indemnizatorios podrían ser muy elevados y esto podría entorpecer la negociación.
Es lo que llamamos subrogación de empresa. Es decir que cuando un comprador adquiere una oficina de farmacia no sólo adquiere derechos si no también obligaciones del anterior titular.
¿Cuáles son esas obligaciones? Los trabajadores según su categoría profesional y su antigüedad pueden haber acumulado una cantidad elevada de derechos indemnizatorios y esto lo asumirá el nuevo comprador. Para eso posiblemente haya que negociar el precio final si es que estos derechos indemnizatorios son muy altos.
5. ¿Qué asesoría elegir en la transmisión de farmacias?
Si va a vender su farmacia, le aconsejamos que lo haga a través de una asesoría especializada porque el proceso es complejo y se necesitan conocimientos fiscales, laborales y de gestión ante la administración sanitaria, entonces, siempre es mejor ir de la mano de un experto.
¿Qué asesoría elegir a la hora de vender su farmacia? Le recomendamos fijarse en dos aspectos. Por un lado, que tenga experiencia, que lleve muchos años vendiendo farmacias y sobre todo que sea fiable.
Hemos visto a lo largo de estos años como muchos compañeros intermediarios, intentaban cobrar honorarios sin llevar a buen fin la operación. Debe saber que el cobro de honorarios de un intermediario, solamente se produce cuando han llegado a acuerdo el comprador y el vendedor. Es decir, una vez se ha firmado el documento de compromiso de compraventa, y no antes.
La venta de la oficina de farmacia a los 65 años o más
Por último, una gestión importante a tener en cuenta para los titulares que vendan con más de 65 años, y a fin de que puedan pagar menos por su ganancia patrimonial, es solicitar información a su banco sobre renta vitalicia, la contratación de este producto podría interesarle como complemento a su jubilación y por el ahorro importante en impuestos a la hora de vender su farmacia.
Si tiene 65 años y está pensando en la venta de farmacia por jubilación, le contamos cómo pagar menos.
Nos basamos en el artículo 38.3 de la ley de IRPF 35/2006 “Ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversión”:
*Regulado por el Real Decreto 633/15 que modifica el artículo 42, del RD 439/2007
Estas leyes permiten que las ganancias patrimoniales, obtenidas por la transmisión de elementos patrimoniales, muebles o inmuebles, de los mayores de 65 años, queden exentas de IRPF siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones, a destacar las siguientes:
– Que, el importe total se utilice para constituir una renta vitalicia, como por ejemplo los “PIAS” (Plan Individual de Ahorro Sistemático)
– La renta vitalicia debe ser realizada en un plazo de 6 meses desde la fecha de transmisión.
– El contrato de renta vitalicia deberá de realizarse entre el beneficiario, que deberá de ser el contribuyente, y una entidad aseguradora, a la que habrá que comunicar de la intención del beneficiario de acogerse a esta exención.
– La renta vitalicia tendrá una periodicidad igual e inferior al año, se comenzará a percibir en el plazo de un año desde su constitución, y el importe anual de las rentas no podrá decrecer en más de un 5% respecto al año anterior
– La cantidad a reinvertir, que podrá acogerse a la exención, no podrá superar los 240.000 euros.
Esperamos haberle aclarado los aspectos más importantes a tener en cuenta en la transmisión de farmacias. Si tiene cualquier duda, en Gómez Córdoba, como asesoría especializada en la compraventa de farmacias, estaremos encantados de ayudarle.
Marta García-Urgelés
Departamento Comercial