Aunque existen diversos tipos de contratos tras la reforma laboral en farmacia, el contrato de sustitución por vacaciones en farmacia es una de las consultas que más recibimos por parte de nuestros clientes.
Cuando se acercan las vacaciones, muchos titulares necesitan contratar personal para cubrir el periodo vacacional de sus empleados. Los meses estipulados para el disfrute de las vacaciones van de mayo a octubre, según lo regulado en el artículo 26 del Convenio Colectivo para Oficinas de Farmacia.
En este artículo explicamos qué opciones tiene el titular para cubrir las vacaciones, qué contrato corresponde y qué debe tener en cuenta sobre su duración, preaviso y finalización.
¿Qué opciones tiene el titular de farmacia para cubrir las vacaciones?
El titular de farmacia podrá optar por:
- Cerrar la farmacia durante el mes con menos afluencia de clientes —habitualmente agosto— para que el personal pueda disfrutar de las vacaciones que le correspondan. Para ello, deberá solicitar autorización a Sanidad con un mes de antelación.
- Contratar temporalmente a otro trabajador para cubrir el periodo vacacional. En este caso, la contratación se realizará mediante un contrato eventual por circunstancias de la producción.
Contrato de trabajo de duración determinada
Los contratos de duración determinada vienen regulados por el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores, que establece lo siguiente:
“El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.
Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.”.
¿Qué dice el convenio de farmacia respecto a los plazos?
Con la nueva reforma laboral, el panorama respecto a la duración del contrato cambió. Ahora la duración de este contrato es de un máximo de 6 meses, ampliable a 12 meses vía negociación en convenio sectorial.
Se entiende que, si el contrato se ha prorrogado de forma tácita hasta el plazo máximo que permite la ley —21 meses—, estaríamos ante un contrato indefinido.
Obligaciones del titular de farmacia durante el contrato
¿Es obligatorio preavisar de la finalización del contrato?
El titular farmacéutico deberá comunicar al trabajador la finalización del contrato cuando llegue la fecha prevista.
El plazo de preaviso es de 15 días únicamente para los contratos que tengan una duración de 12 meses. Si la duración es inferior, no existe obligación de preavisar con ese plazo y la finalización puede comunicarse en la fecha de vencimiento del contrato.
En cualquier caso, siempre es recomendable que el trabajador conozca con antelación la fecha de finalización para que pueda organizarse o iniciar la búsqueda de un nuevo empleo.
La ley considera indefinidos los contratos temporales celebrados en fraude de ley o aquellos que se prolongan más allá del tiempo legalmente admitido.
Por este motivo, cuando se contrata a una persona para cubrir las vacaciones de otros trabajadores, deben especificarse los periodos de vacaciones y los trabajadores afectados por dichos periodos.
¿De cuánto es el periodo de prueba?
El periodo de prueba para el contrato de sustitución por vacaciones en farmacia suele ser de un tercio de la duración del contrato.
En cualquier caso, el periodo de prueba de los contratos temporales de duración determinada no debe ser superior a un mes, según el artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que el contrato no exceda de seis meses, salvo que el convenio colectivo disponga otra cosa.
¿De cuánto será su retribución?
Se le retribuirá de la misma forma que a los trabajadores fijos, según las tablas salariales del Convenio Colectivo de Oficinas de Farmacia.
Esto no significa que tenga que percibir exactamente la misma retribución que el trabajador al que sustituye.
¿Qué ocurre si el trabajador sufre un accidente y se suspende el contrato?
En caso de suspensión del contrato de sustitución por vacaciones en farmacia, no se alarga su duración. El contrato finalizará cuando llegue la fecha acordada inicialmente.
¿Qué ocurre cuando finaliza el contrato?
Cuando el contrato eventual finaliza, se deberá abonar al trabajador la indemnización correspondiente, incluida dentro del finiquito: 12 días por año trabajado.
En Gómez Córdoba Abogados de Farmacia contamos con especialistas en el área laboral. Si necesita ayuda para cubrir las vacaciones de su equipo, revisar qué contrato corresponde o resolver dudas sobre su duración y finalización, contacte con nosotros y estudiaremos su situación.

Preguntas frecuentes sobre el contrato de sustitución por vacaciones en farmacia
¿Qué contrato se utiliza para cubrir las vacaciones en una farmacia?
Para cubrir el periodo vacacional de otro trabajador puede recurrirse a un contrato temporal por circunstancias de la producción, siempre que se justifique correctamente la causa de temporalidad.
¿Cuánto puede durar este contrato?
La duración máxima es de 6 meses, ampliable hasta 12 meses cuando así lo permita el convenio sectorial.
¿Es obligatorio preavisar de la finalización del contrato?
El preaviso de 15 días es obligatorio cuando el contrato tiene una duración de 12 meses. En contratos de menor duración no existe esa obligación, aunque es recomendable informar al trabajador con antelación.
¿Cuál es el periodo de prueba?
Con carácter general, el periodo de prueba no debe superar un mes en los contratos temporales de duración determinada de hasta seis meses, salvo que el convenio colectivo disponga otra cosa.
¿Qué ocurre cuando termina el contrato?
Al finalizar el contrato debe abonarse al trabajador el finiquito y la indemnización correspondiente de 12 días por año trabajado.






