Como titular de farmacia, ¿tengo derecho a solicitar la baja laboral?

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Como titular de Farmacia, a la pregunta, ¿tengo derecho a solicitar baja laboral? La respuesta es SÍ, tienen derecho a solicitar baja laboral. Los titulares de farmacia, como trabajadores autónomos que son, pueden optar a los mismos derechos que sus empleados, siempre que cumplan una serie de requisitos:

  • Estar dado de alta en el Régimen Especial de Autónomos.
  • Estar al corriente de pagos con la Seguridad Social (en el caso de no estarlo, la Tesorería concede el plazo de un mes para abonar las deudas y así poder cobrar la baja desde el principio).
  • Seguir abonando la cuota de autónomos durante el período de baja, siempre que se continúe con la actividad económica.

 

Superadas estas condiciones, el farmacéutico titular tiene hasta 15 días a partir de la fecha de la baja, para notificar la misma al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua, según con quien se tenga la cobertura.

Solicitar baja laboral por incapacidad temporal del titular de farmacia

La incapacidad temporal (IT) consiste en una baja que impide a un autónomo trabajar durante un tiempo y que está provocada por:

  • Una enfermedad común (ejemplo: Una gripe).
  • Una enfermedad profesional (contraída en el trabajo, por ejemplo una dermatitis por manipular productos químicos).
  • Un accidente (sea o no laboral). Para el caso que nos ocupa, que son los titulares farmacéuticos. Se entiende aquel que ha tenido lugar como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta el trabajador. incluidos   también los ocurridos durante los desplazamientos al lugar de trabajo, los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo y los provocados por imprudencia temeraria del trabajador.

 

Esta prestación cubre hasta 12 meses, prorrogables 6 meses más cuando se presuma que durante ellos pueda ser dado de alta médica por curación.

La cotización por contingencias comunes que cubre las enfermedades comunes es obligatorio tener cotizados un mínimo de 180 días en los últimos 5 años anteriores a la fecha de la baja.

La cotización por contingencias profesionales de accidente de trabajo y enfermedades profesionales era voluntaria antes del 1 de enero de 2019, desde esa fecha se incluye como obligatoria .

Si el autónomo está dado de alta en RETA en el momento de la baja médica y está al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social (no se exige haber cotizado un mínimo de 180 días en los 5 años anteriores a la baja como se pide en la enfermedad común) recibirá un subsidio equivalente al 75% de la base reguladora, desde el día siguiente a la baja médica.

La duración máxima será de 12 meses prorrogables por otros 6 meses, si se estima que durante ellos el accidentado puede ser dado de alta médica por curación. Transcurrido el plazo máximo de 18 meses, se examinará, en el plazo máximo de 3 meses, su estado de salud a efectos de su calificación como incapacitado permanente.

La diferencia entre ambas radica en cuánto se cobra en ambos casos:

  • Por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral): Se percibe el 60% de la base reguladora (lo cotizado en el mes anterior) desde el 4º día de la baja hasta el 20º día. A partir del 21 de baja, se percibe el 75%.
  • Por contingencias profesionales (accidente laboral o enfermedad profesional): Se percibe el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.

 

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Solicitar baja laboral por riesgo de embarazo de la titular de Farmacia

Una titular farmacéutica también tiene derecho a solicitar una baja por riesgo durante el embarazo.

Esta prestación económica, ofrece cobertura de la seguridad social a aquellas autónomas embarazadas que hayan visto interrumpida su actividad profesional por riesgo de que influya negativamente en su salud o en la del feto.

La cuantía de la prestación en este caso es del 100% de la base reguladora.

El derecho a la prestación se inicia el día siguiente a aquél en que se emite el certificado médico necesario, aunque la prestación económica se generará a partir de la interrupción de la actividad profesional y durará normalmente hasta que dé a luz e inicie la baja maternal.

En el caso de las titulares farmacéuticas, se presupone que tienen una jornada completa de trabajo, lo cual les exige estar mucho tiempo de pie, atendiendo al público, controlando y colocando los pedidos de medicamentos, etc; y esta es la causa principal de riesgo para su embarazo, y difícilmente pueden desempeñar otro puesto de trabajo.

Solicitar baja laboral por maternidad de la titular de farmacia

Sería el siguiente paso a dar. Las titulares que han dado a luz, tienen los mismos derechos que sus empleadas por cuenta ajena.

La prestación en este caso es también del 100% de la base reguladora. Los requisitos para poder cobrarla es , además de los requisitos generales que planteábamos al comienzo del artículo, van a depender de  la edad que tenga en el momento de dar a luz o de la resolución judicial o administrativa (en el caso de que vaya a adoptar o a acoger a un menor), tendrá que tener un tiempo de cotización mínimo.

Las franjas de edad que determinan el periodo mínimo de cotización , son las siguientes:

  • Si tiene entre 21 y 26 años: tendrá que haber cotizado, como mínimo, 90 días en los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio de la baja o 180 días a lo largo de toda su vida laboral.
  • Si tiene más de 26 años: tendrá que haber cotizado, como mínimo, 180 días en los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio de la baja o 360 días a lo largo de toda su vida laboral.

La prestación por maternidad da derecho a un subsidio durante 16 semanas ininterrumpidas desde el mismo día en que dé comienzo el período de descanso (suele ser la fecha de parto).

En la prestación, la madre puede optar por transferir el derecho a 10 de estas 16 semanas de permiso al otro progenitor. En cualquier caso, las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto serán de descanso obligatorio para la madre.

En el caso de que se contrate a una farmacéutica adjunta, con jornada completa, para hacer la sustitución,  hasta ahora se podía  optar tanto en este caso, como en la baja de riesgo de embarazo, a una bonificación del 100% de las cuotas de seguridad social, tanto de la trabajadora sustituta como de las cuotas de autónomo de la farmacéutica titular de baja. A partir del 1 de septiembre de 2023, se produce un cambio importante: la eliminación del 100% de esta exención en las cotizaciones para las sustituciones por maternidad.

De este modo, a partir de septiembre darán derecho a una bonificación en la cotización de 366 euros las siguientes situaciones:

  1. Los contratos de duración determinada que se celebren con personas jóvenes desempleadas, menores de 30 años, para sustitución de personas trabajadoras que estén percibiendo las prestaciones económicas por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
  2. Los contratos de duración determinada que se celebren con personas jóvenes desempleadas, menores de 30 años, para sustitución de personas trabajadoras que estén percibiendo las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado del menor  o ejercicio corresponsable del cuidado del menor  lactante.
  3. Los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para sustitución de personas trabajadoras autónomas.

Solicitar baja laboral por paternidad del titular farmacéutico

Los trabajadores autónomos titulares de farmacia también tienen derecho a la prestación por paternidad en las mismas condiciones que los trabajadores del régimen general, concediéndose en los mismos casos que la de maternidad y atendiendo a los mismos requisitos que hemos comentado en el anterior apartado.

La duración de la prestación en este caso será de 13 días naturales ininterrumpidos, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo y de 20 días en el caso de familia numerosa. La prestación económica a recibir será también del 100% de la base reguladora.

Como ven, no por ser autónomo se tienen menos derechos a la hora de tener que solicitar baja laboral.

Para ampliar información pueden contactar con nuestros Departamento laboral especializado en farmacias. Estaremos encantados de atender sus consultas.

 

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Nuria Bartolomé

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