Contrato eventual por circunstancias de la producción
El contrato eventual es muy utilizado en las oficinas de farmacia y tiene claramente definidas sus posibilidades. Veamos qué dice la ley y cuáles son sus características (las tareas a realizar, periodos, etc.) y en qué circunstancias se ha de recurrir a él para no caer en fraude de ley. Sabemos de la importancia de conocer los aspectos laborales en las boticas y publicamos recurrentemente artículos como el último sobre Bonificación para la contratación de la farmacia.
¿Cuándo se debe hacer un contrato eventual por circunstancias de la producción?
Uno de los contratos temporales más usados en farmacia, es el contrato eventual por circunstancias de la producción, y su motivación está claramente definida: únicamente se puede realizar para cubrir una necesidad temporal transitoria (no habitual) de la empresa, en nuestro caso de la farmacia.
La necesidad temporal transitoria suele darse por una mayor demanda del mercado que obliga a aumentar el personal, o por una acumulación de las tareas por la organización de la farmacia: recuento de stock, revisión de caducidades, cubrir vacaciones del personal de la farmacia, etc.
Se debe tener en cuenta la obligatoriedad de que la necesidad sea puntual y claramente definida, ya que si las funciones a realizar desde inicio de contrato fuesen las habituales a desempeñar en su puesto, estaríamos hablando de un contrato indefinido.
Características contrato eventual
Duración del contrato eventual
Según el Estatuto de los Trabajadores, la duración máxima de este contrato será de seis meses dentro de un período de doce meses.
Los contratos de duración determinada se regularán por lo establecido en el Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, salvo en lo dispuesto en los párrafos siguientes.
Los contratos para la realización de una obra o servicio determinados deben basarse en la necesidad de realizar un servicio concreto y determinado que abarque el objeto y la causa de la relación laboral, es decir, han de tratarse de servicios específicos que se puedan concretar fácilmente en el momento de su concertación, aunque sean de duración incierta, y cuya ejecución agote la prestación de la obra o servicio de que se trate.
Falsos mitos
Hay un pensamiento erróneo que está extendido de forma generalizada a la hora de realizar contratos eventuales por circunstancias de la producción, para poder ver si el trabajador cumple con nuestras expectativas y se adecua a nuestra plantilla.
A menudo se cae en el error de pensar que un contrato indefinido ‘ata’ en demasía a los titulares con el empleado si se quiere rescindir la relación y su indemnización correspondiente.
El Convenio de Farmacias establece que el periodo de prueba del contrato eventual no puede exceder de 1/3 de la duración total del contrato. (Por ejemplo, en un contrato eventual de 6 meses, tendría un periodo de prueba máximo de 2 meses).
Pero, ¿qué supone esto?
Según el convenio de farmacia los periodos de prueba en contratos indefinidos quedan clasificados de la siguiente forma:
- Personal Facultativo: 180 días.
- Personal Técnico: 90 días.
- Personal Auxiliar: 60 días.
- Personal Administrativo: 60 días.
- Personal subalterno: 24 días.
Mientras que en los contratos eventuales, si el trabajador no cumple las expectativas del titular de farmacia, la duración del período de prueba no excederá de un tercio de la duración total del contrato, reduciendo significativamente el tiempo para evaluar las capacidades del empleado.
Riesgos Contrato Eventual
Llegada la finalización del contrato, en nuestro ejemplo 6 meses, pueden ocurrir dos cosas:
1.- Si se ha cumplido con exactitud las condiciones del contrato, por ejemplo organización del Stock, la extinción del contrato sería correcta pues se ha cumplido el fin para el que fue contratado.
2.- En la práctica, esto no es así y muchos trabajadores contratados como eventuales por circunstancias de la producción, además de cumplir con su función objeto del contrato, realizan otro tipo de tareas en la farmacia, por ejemplo, dispensan cara al público. En estos casos, el empleado podría impugnar el contrato ante los juzgados de lo social argumentando que estuvo realizando tareas no asociadas al motivo de su contrato.
¿Qué puede decir el juez? El magistrado podría dictaminar el pago de indemnización por despido improcedente.
La conclusión final es que debemos valorar la conveniencia de realizar contratos indefinidos desde un principio, si el objeto de la contratación es realmente cumplir con las funciones generales de un contrato de las categorías que se contemplan en el convenio de farmacia.
En primer lugar porque el periodo de prueba es siempre mayor al del contrato eventual, por lo que tenemos mayor margen de tiempo para evaluar si el trabajador atiende a la expectativa de la farmacia o no, y por tanto, para decidir un despido con coste cero.
En segundo lugar, porque solo en casos muy puntuales, las funciones que realizará el trabajador cumplirán con el requisito de acumulación de tareas o excesos de pedidos, y se corre el riesgo de que la terminación de contrato finalice , el trabajador pueda judicializar su despido convirtiendo su contrato en indefinido, y por tanto debiendo abonar un mayor coste por el despido que será improcedente.
Por tanto, recomendamos evaluar correctamente los motivos de la contratación a realizar para ajustarnos a derecho. Y evaluemos desde el principio , el contrato indefinido como más adecuado al eventual en los casos que las funciones a cubrir sean generales; más adecuado, no sólo porque se ajusta a derecho sino porque económicamente es más interesante si debemos recurrir al despido a los pocos meses de inicio del contrato.
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Nieves Martínez
Departamento Laboral