Bonificación para la contratación en la farmacia (2019)

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Bonificación para la contratación en la farmacia en 2019

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Hace unos meses apareció una nueva bonificación para la contratación en la farmacia. Esta se publicó en el BOE, en el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Este decreto introduce, entre otras cosas, una batería de medidas con novedades y obligaciones para las empresas en materia laboral, como el muy comentado registro de jornada, que es imperativo desde el pasado 12 de mayo, con la intención de garantizar el cumplimiento de los límites de los horarios de trabajo.

Pero otra de las medidas más destacadas, que también será aplicable a la oficina de farmacia, es una bonificación por contratación.

Si usted es titular, esta información puede interesarle; veamos en qué consiste esta medida para incentivar la creación de empleo.

 

¿En qué consiste esta bonificación para la contratación en la farmacia?

El artículo 8 de este Real Decreto es el que introduce esta bonificación, que tiene como objetivo fomentar la contratación de personas en paro.

Para optar a ser contratados gracias a esta bonificación, estas personas deben llevar inscritas como demandantes de empleo al menos un año en los últimos 18 meses.

El titular de farmacia que contrate durante al menos 3 años a alguien que cumpla estas condiciones, podrá beneficiarse de una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social por trabajador contratado de 108,33 euros/mes (1300 euros/año) durante tres años.

Esto, en el caso de que sea un hombre. Si la contratada es una mujer, dicha bonificación aumenta a 125€/mes (1500€ al año), en los mismos términos.

 

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Condiciones para recibir la bonificación

Para poder ser beneficiario de estas ayudas, el empresario debe respetar una serie de condiciones a nivel de plantilla, no basta con hacer una contratación:

 

Mantener el nivel de empleo

Como indica el apartado 3 del artículo que nos ocupa, además de los tres años de contrato como mínimo -señalado antes-, el titular de farmacia deberá, asimismo, mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato durante, al menos, dos años desde la celebración del mismo”.

Esto, en otras palabras, quiere decir que el farmacéutico no podrá contratar a alguien con esta ayuda con la intención de sustituir a otro trabajador “no bonificado”.

 

Incumplimiento

El texto añade que, como es evidente, “en caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al reintegro del incentivo”. Pero no se considerarán incumplidas en los casos en los que el contrato se extinga procedentemente por:

  • Causas objetivas
  • Despido disciplinario
  • Dimisión, jubilación
  • Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez
  • Expiración de contrato o realización del servicio

Asimismo, la resolución del contrato durante el período de prueba tampoco supone consideración de incumplimiento de las condiciones para la bonificación.

 

Tipo de contrato

La norma indica además que, si el contrato se celebra a tiempo parcial, la bonificación se disfrutará de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

Esto se relaciona directamente con el artículo 8 de la Ley 43/2006, para la mejora del crecimiento y del empleo:

Cuando, durante la vigencia de un contrato bonificado al amparo de esta Ley que se hubiera concertado a tiempo parcial, se transforme en a tiempo completo, o viceversa, no se perderán las bonificaciones, sino que se percibirán conforme corresponda al nuevo contrato, sin que ello suponga el inicio de ningún nuevo periodo de bonificación.

Esto se aplica pues el decreto que analizamos remite a la sección 1ª del capítulo I de la Ley 43/2006 (salvo el artículo 2.7) en todo lo no establecido en esta disposición, haciendo las veces de “cláusula de cierre”.

 

En resumen

Expongamos las condiciones de este incentivo a la contratación de manera esquemática:

  • Parados inscritos como demandante de empleo durante 12 meses en los últimos 18.
  • Bonificación durante 3 años de la cuota empresarial a la Seguridad Social de:

1300€/año (hombre)

1500€/año (mujer)

  • Contrato de al menos 3 años.
  • Mantener el nivel de empleo en la farmacia durante mínimo 2 años.

 

¿Qué beneficios tiene la bonificación para la contratación en la farmacia?

¿Es esta una medida beneficiosa para la farmacia? Cualquier medida para incentivar la contratación es interesante para los titulares, que pueden aprovechar estas ayudas para aumentar su plantilla, conceder oportunidades y potenciar su oficina de farmacia.

Esta bonificación entró en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación, por lo tanto, está vigente desde el pasado 1 de abril y las empresas ya pueden acogerse a ella.

Actualización sobre las nueva bonificación para la contratación en la farmacia

Recuerde que este artículo trata del Real Decreto-ley 8/2019. Actualmente (año 2023), se va a aplicar una nueva bonificación de la contratación de desempleados de larga duración en la farmaciaNo obstante, queremos recordarle que si la contratación de los empleados se ha producido en 2019 y años posteriores hasta septiembre de 2023, se debe aplicar lo relativo a la ley que estuviera vigente en el momento de la contratación.

 

Si es usted farmacéutico titular y quiere hacer una contratación acogiéndose a cualquiera de estas medidas, no dude en contactar con nuestro departamento laboral, podemos ayudarle con todos los trámites para que pueda obtener la bonificación para la contratación en la farmacia.

 

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Luci Tejeda

Departamento Laboral

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