Seguro que ya está al corriente de que se ha aprobado un registro de jornada obligatorio para todas las empresas. Evidentemente, las oficinas de farmacias, no quedan exentas de esta nueva ley.
La fecha límite para implantar un sistema de fichaje de empleados fue el 12 de mayo de 2019, por lo que desde Gómez Córdoba, le damos las claves de esta normativa que se aplica obligatoriamente en su farmacia en unos días.
La norma
El Real Decreto Ley 8/2019 es el que establece esta medida de registro de jornada obligatorio. El artículo 10 de este texto, introduce modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores. La modificación del artículo 34 del ET añade un nuevo apartado que dice así:
“9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora […]”.
¿Qué significa esto?
Significa que la empresa, en este caso, la farmacia, está obligada a registrar la jornada laboral de todos los que trabajan en ella. Esto debe incluir el horario concreto de comienzo y de finalización.
¿Cómo se hace este registro de jornada?
Hasta el momento, y dado que no hay especificación concreta en el decreto, la manera de llevar este registro se deja en manos del empresario. En este caso, del titular de farmacia.
Pero, ¿qué opciones hay y qué datos deben registrarse?
En papel
- Datos del trabajador y de la farmacia.
- Fecha, hora de entrada y de salida.
- Posibles paradas o descansos (si los hubiera).
- Desglose de horas extraordinarias.
- Firma.
En digital (recomendado)
Si se opta por un sistema digital, todos los datos necesarios indicados arriba quedarán registrados a través de huella digital, tarjeta, clave de usuario y contraseña, aplicaciones o cualquier otra forma que garantice el fichaje e imposibilite la manipulación o alteración de datos.
Le ofrecemos una plantilla lista para realizar los registros. Sólo debe imprimirla y hacer cuantas copias necesite a lo largo del año.
¿Cuánto tiempo deben guardarse los registros?
El texto recientemente aprobado, también indica que estos registros de jornada, deben guardarse durante 4 años y deben quedar durante todo ese tiempo “a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.
¿Y si en mi farmacia no cumplo con el registro de jornada?
No se arriesgue. Las sanciones por no cumplir este registro de jornada obligatorio son consideradas graves, según el artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, también modificada por el decreto que nos ocupa:
“Son infracciones graves:
[…] La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores”.
Esto podría acarrearle sanciones de un mínimo de 626€ hasta 6.250€ de multa (art. 40 Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social).
Cuidado con las horas extra
Aprovechemos para recordar que, si bien este registro de jornada obligatorio, también debe incluir las horas extra. Los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizarlas.
En el caso de contratados a tiempo parcial, las horas fuera de la jornada habitual deben figurar como complementarias.
Les recomendamos consultar este otro artículo de nuestro blog sobre “Horas complementarias, de guardia y extraordinarias en farmacias”, que podría serle de mucha utilidad.
Hoy en día hay multitud de empresas que ofertan sistemas de registro de jornada para hacerla de forma digital, ya sea con lectores o incluso con el mismo teléfono móvil. Es la forma más sencilla y efectiva de cumplir con la normativa y evitar sanciones.
En Gómez Córdoba, somos especialistas en la compraventa de farmacias, por lo que, si usted tiene pensado comprar o vender su farmacia, no dude en contactar con nosotros.
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Luci Tejeda
Departamento Laboral
Buenos dias, los empleados de Farmacia, ¿fichan una vez se han puesto la bata o desde que entran por la puerta pueden ya irse a fichar?
Hola Dimas, gracias por su pregunta. La presencialidad del empleado no equivale a tiempo de trabajo efectivo. Lo normal es fichar cuando ya se está preparado a todos los efectos para realizar el trabajo que le corresponda.
Quizás este artículo le pueda aclarar un poco más las cosas: https://www.expansion.com/economia/2019/05/15/5cdb1d05468aeb5c0d8b466e.html
Un saludo.
Buenos días, soy madre trabajadora con jornada reducida de 6 horas al dia, en mi empresa tenemos el registro diario y tambien nos obligan a fichar los descansos siempre que la jornada no supere la 8 horas, pero segun he visto en el convenio para jornadas de menos de 8horas, siempre que sean mas de 5 habria un descanso de 20 minutos por cada 8 horas que se reduciria proporcionalmente a la jornada pero seria tiempo de trabajo efectivo. Por si me pudieran aclarar si al trabajar 6 horas diarias tendría que fichar el descanso o no, y si se consideraría tiempo efectivo de trabajo o no. Muchisimas gracias!
Hola Paula, gracias por su pregunta. Según el XXIV Convenio Colectivo de Oficinas de Farmacia, «en el caso de realizarse una jornada
continuada superior a seis horas, se establecerá durante la misma un descanso de 20 minutos, que tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo». El Estatuto de los Trabajadores indica lo mismo en su art. 34, descanso de no menos de 15 minutos si la jornada es superior a seis horas. Si usted trabaja menos de seis horas al día, en teoría no le corresponden descansos, si bien el titular puede acordar con usted que los tenga.
Por otro lado, en cuanto a los fichajes en los descansos, la norma es extremadamente genérica, remite todo a la negociación colectiva y, en última instancia, a la decisión unilateral del empresario.
Quizás este artículo le resulte de ayuda. https://www.lainformacion.com/economia-negocios-y-finanzas/fichar-bano-fumar-tiempo-oficina-trabajo/6501202/
Un saludo.