Horas complementarias y extraordinarias en farmacia

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Horas complementarias y extraordinarias en farmacia

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Horas complementarias, de guardia y extraordinarias en farmacias

A lo largo de este artículo vamos a tratar de diferenciar entre varios tipos de horas que habitualmente generan confusión entre titulares y empleados de farmacias:

  • Horas complementarias (cualquier sector)
  • Horas complementarias de guardia (farmacia)
  • Horas extraordinarias en farmacias

Horas complementarias: trabajadores a tiempo parcial de cualquier sector

El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 12 regula los contratos a tiempo parcial. En estos casos, dado que el trabajador no realiza la jornada completa, las horas que realiza más allá de lo que se delimita por contrato se llaman «horas complementarias» y no horas extraordinarias.

Este tipo de horas son sólo para contratos a tiempo parcial de duración indefinida y pueden ser:

  • pactadas: según el convenio colectivo correspondiente, no podrán exceder del 30%-60% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato
  • voluntarias: entre el 15-30% de las horas ordinarias

En estos casos, el empresario deberá pactar expresamente la realización de esas horas con el trabajador. Además, habría que informar al empleado sobre su realización con, al menos, 3 días de antelación. Su retribución será equivalente a las de las horas ordinarias.

Horas complementarias de guardia en farmacia

En este caso es el Convenio Colectivo de Oficinas de Farmacia donde se definen y regulan las horas complementarias. Más concretamente el artículo 25, en el que se habla sobre Servicio de Guardia:

» 1. Se entenderá por servicio de guardia el tiempo de trabajo que, con carácter complementario, deberá realizar el personal fuera de la jornada anual ordinaria, con el fin de cumplir con la obligación legal de las Oficinas de Farmacia de prestar asistencia farmacéutica continuada a la población, con arreglo a las siguientes modalidades:

  1. Servicio de guardia laborable: El que se presta durante todos los días del año, excepto domingos y festivos.
  2. Servicio de guardia festivo: El que se presta en domingos o festivos.»

Recordemos que según el XXV Convenio, la jornada anual ordinaria suma 1790 horas. En este sentido hay que decir que, el hecho de que el empleado de farmacia realice guardias no significa que ésas sean horas complementarias. El titular de la farmacia puede, perfectamente, cubrir las guardias dentro de la jornada ordinaria del trabajador y, por tanto, ahorrarse la compensación adicional.

Retribución de las horas complementarias de guardia en farmacias: 1=1

La retribución de este tipo de horas de guardia se realiza según las tablas salariales publicadas en el convenio. Es el titular quien decide cómo:

  • retribución económica (según tablas salariales del convenio)
  • retribución en tiempo de descanso: a cada hora complementaria le corresponderá a otra de inactividad

Horas extraordinarias

Aquí, de nuevo, hay que buscar la definición en el Estatuto de los trabajadores:

«Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo»

Sin embargo, en el artículo 24 del Convenio Colectivo de Oficinas de Farmacia sí que se diferencian 4 tipos de horas extraordinarias según el horario:

  • Diurnas Laborables: de lunes a sábado entre las 6 y las 22 h.
  • Nocturnas Laborables: de lunes a sábado de 22 a 6
  • Diurnas festivas: domingos y festivos de 6 a 22 h
  • Nocturnas festivas: domingos y festivos de 22 a 6

Retribución de las horas extraordinaria en oficinas de farmacia: 1 = 1h45 / 2h / 2h30

En este caso se necesitará el común acuerdo entre el trabajador y el empresario de la farmacia la forma de retribución. Es el convenio el que establece en su anexo la compensación económica. La equivalencia en tiempo de descanso se establece:

  • Diurnas Laborables: 1h45min
  • Nocturnas Laborables: 2h
  • Diurnas festivas: 2h
  • Nocturnas festivas: 2h30min

Similitudes y diferencias entre extraordinarias y complementarias

El Artículo 24.2 del Convenio de Oficinas de farmacia dice textualmente:

«Las horas complementarias de guardia no tendrán la condición de horas extraordinarias»

Como vemos, la compensación de unas y de otras es bien distinta. Las horas complementarias son mucho más «baratas» que las horas extraordinarias. Esa diferencia se debe a que, en el caso de las horas complementarias, las farmacias deben de cumplir una obligación legal de prestar asistencia a la población y, por tanto, es una imposición «externa» que no deriva la propia organización.

Sin embargo, ambos tipos de horas son de realización voluntaria. Es decir, que al ser horas que exceden la duración de la jornada de trabajo el trabajador podría negarse a realizarlas.

El titular es quien decide cómo compensará las complementarias, mientras que en el caso de las extraordinarias tendrá que pactarlo con el trabajador.

Todos estos factores son de suma importancia a la hora de organizar los horarios de los empleados de la farmacia.

En Gómez Córdoba, contamos con un equipo de expertos en asesoría laboral para farmacias.  No dude en contactarnos, estaremos encantados de resolver sus consultas.

 

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Luci Tejeda

Departamento Laboral

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2 comentarios
  1. Ustedes refieren en esta publicación que según el XXV Convenio, la jornada anual ordinaria suma 1790 horas. En este sentido hay que decir que, el hecho de que el empleado de farmacia realice guardias no significa que ésas sean horas complementarias. El titular de la farmacia puede, perfectamente, cubrir las guardias dentro de la jornada ordinaria del trabajador y, por tanto, ahorrarse la compensación adicional.
    LA PREGUNTA ES: Esto como lo puede hacer? Entiendo que para hacerlo seria reflejándose en el contrato las horas a trabajar.

    1. Estimada Milagros,
      Gracias una vez más por remitirnos sus inquietudes y por ser una fiel lectora.

      Efectivamente, la duración de la jornada anual está establecida por convenio. Por su parte, la distribución de la jornada -es decir, los horarios- puede variar.

      Sin embargo, como siempre decimos, el horario de la farmacia es un concepto diferente al horario del trabajador. En este sentido, para el trabajador es indiferente si la farmacia está de guardia o en su horario normal de apertura, porque esto no es un concepto dentro del ámbito laboral. Por tanto, como se explica en este artículo, mientras que la jornada esté dentro de lo que se establece por convenio no existe compensación económica alguna. Es decir, el hecho de que la farmacia esté en horario de guardia no significa que el titular deba compensarlo económicamente, a no ser que suponga la realización de horas extraordinarias.

      Esperamos haber respondido a su pregunta.

      Saludos

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