Nueva bonificación de la contratación de desempleados de larga duración en la farmacia (2023)

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bonificación de la contratación de desempleados de larga duración en la farmacia

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En el artículo de hoy, vamos a hablaros sobre la nueva bonificación de la contratación de desempleados de larga duración en la farmacia y los cambios que se han producido respecto a las bonificaciones establecidas en años anteriores.

A partir del 1 de septiembre de 2023, en la contratación de empleados de larga duración, las empresas recibirán una bonificación en la cotización durante tres años de 110€/mes. En el caso de mujeres o personas igual o mayores de 45 años, la cifra de bonificación es mayor, de 128€/mes. Por supuesto, este nuevo Real Decreto Ley, también se aplica en las Oficinas de Farmacia.

 

Novedades sobre la bonificación de la contratación de desempleados de larga duración en la farmacia

El Nuevo Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, con efectos de 1 de Septiembre de 2023, deroga el art. 8 del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo , en el cual, se estipulaban las bonificaciones de contratación de empleados de forma indefinida.

A los contratos de personas desempleadas de larga duración vigentes a 1 de septiembre de 2023, serán de aplicación los incentivos a la contratación vigentes en ese momento.

 

Requisitos para conceder la bonificación en la contratación de desempleados de larga duración en la farmacia

 Para que esta nueva bonificación se haga efectiva, existen una serie de requisitos tanto para los trabajadores como para la empresa.

 

Requisitos para los empleados de la farmacia

Se hará efectiva la contratación siempre y cuando los trabajadores contratados estén desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 anteriores a la contratación.

 

Requisitos para la farmacia

La farmacia deberá mantener en empleo al trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha de inicio de la contratación. Asimismo, deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato durante, al menos, dos años desde la celebración del mismo. En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al reintegro del incentivo.

No se considerarán incumplidas las obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores cuando el contrato de trabajo se extinga  por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.

 

Bonificación de la contratación de desempleados de larga duración en la farmacia

 Los titulares de farmacia que contraten indefinidamente a personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación, tendrán derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a una bonificación en la contratación:

 

COLECTIVO BONIFICACIÓN MENSUAL BONIFICACIÓN ANUAL PERIODO
Personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación En general 110€/mes 1.320€/año 3 años
Mujeres o personas de 45 años o más. 128€/mes 1.536€/año

 

Otras cuestiones a tener en cuenta

En los supuestos de contratación a tiempo parcial, las cuantías establecidas en el cuadro anterior, se reducirán proporcionalmente en función de la jornada establecida, sin que ésta pueda ser inferior al 50 % de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable.

A estos efectos, se entenderá por persona trabajadora a tiempo completo comparable establecido en el art. 12.1 del Estatuto de los Trabajadores.

En Resumen, para que su farmacia reciba la nueva bonificación de la contratación de desempleados de larga duración en la farmacia, es necesario que tanto la oficina de farmacia como empleados cumplan una serie de requisitos.

Esta bonificación solo es aplicable para empleados que cumplan dichos requisitos y sean contratados a partir del 1 de septiembre de 2023, fecha en la que se hará efectiva esta nueva ley.

Aunque este nuevo Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, derogue el art. 8 del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo , se debe tener en cuenta que si la contratación se ha producido en un periodo anterior, se debe aplicar la ley vigente en el momento de la contratación.

 

Si es usted farmacéutico titular y quiere hacer una contratación acogiéndose a la nueva ley, no dude en contactar con nuestro departamento laboral, podemos ayudarle con todos los trámites para que pueda obtener la bonificación de la contratación de desempleados de larga duración en la farmacia.

 

En Gómez Córdoba, somos especialistas en la compraventa de farmacias, por lo que, si usted tiene pensado comprar o vender su farmacia, no dude en contactar con nosotros.

 

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Nuria Bartolomé

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