El motivo de este artículo, causas objetivas del despido en farmacia, es la de poner el foco en la prueba a la hora de presentar la carta de despido.
Por un lado, queremos explicar que es un despido por causas objetivas a fin de que las farmacias que cumplan con las condiciones puedan aplicarlo y amortizar los puestos precisos y también fundamentalmente avisar y subrayar la importancia de la prueba en este tipo de despidos:
Es decir, no solo debemos de cumplir con los requisitos de un despido por causas objetivas, también debemos probarlo. De lo contrario, el trabajador puede impugnar el mismo, dando lugar, en su caso, a un despido improcedente, causando un mayor coste para la farmacia.
¿Qué es un despido objetivo?
El despido por causas objetivas gira en torno a circunstancias que sobrevienen sin la intervención de la voluntad de las partes del contrato de trabajo.
El despido objetivo suele tener lugar cuando existe la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por alguna causa: económica, técnica, organizativa o productiva, que impiden un buen funcionamiento de la farmacia, ya sea por su posición competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda, a través de una mejor organización de los recursos.
Según el Artículo 52 del Estatuto de los trabajadores, el contrato podrá extinguirse:
a) Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.
La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un período de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.
b) Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas en su puesto de trabajo.
c) Cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de E.T.
A tal efecto, el empresario acreditará la decisión extintiva en causas Económicas, con el fin de contribuir a la superación de situaciones económicas negativas, o en causas técnicas, organizativas o de producción para superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa, ya sea por su posición competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda, a través de una mejor organización de los recursos.”
Tipos de causas objetivas del despido en farmacia
Existen varios tipos de causas objetivas del despido en farmacia. Estas son las siguientes:
Causas económicas
En el caso de las causas económicas es importante demostrar, probar o acreditar por la farmacia la existencia de las circunstancias:
Causa técnicas
Se entiende la acreditación obligada de la realización de inversiones por parte de la farmacia afectada que justifiquen la amortización de puestos de trabajo.
Causas organizativas
Se entiende que el titular debe demostrar o acreditar el sometimiento de una reorganización de sus medios materiales y personales y que el mantenimiento del puesto de trabajo provocaría un desequilibrio prestaciones con el que peligraría la viabilidad futura de la farmacia.
Causas productivas
Se debe probar que se han producido disfunciones en torno a su actividad o bien un descenso productivo o de actividad en la farmacia.
El Estatuto de los Trabajadores dice en su artículo 53, forma y efectos de la extinción por causas objetivas.
“ La adopción del acuerdo de extinción al amparo de lo prevenido en el artículo anterior exige la observancia de los requisitos siguientes:
a) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.
b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio , prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
Cuando la decisión extintiva se fundamente en el artículo 52 c), de esta Ley con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquél su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.
c) Del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento.
Durante el período de preaviso el trabajador, o su representante legal Contra la decisión extintiva podrá recurrir como si se tratare de despido disciplinario.”
Ejemplo práctico sobre causas objetivas del despido en farmacia
En este caso, una carta de despido mal formulada dio lugar a la impugnación del despido por parte del trabajador.
La comunicación extintiva reflejaba el siguiente texto:
“En cumplimiento de la normativa laboral vigente, le comunicamos que el contrato que tiene usted suscrito con nosotros se extingue en tal fecha …, por despido objetivo por necesidad de amortizar su puesto de trabajo como técnico en farmacia.”
Era una farmacia recién adquirida por una Comunidad de Bienes formada por dos titulares farmacéuticos, por lo que las necesidades de personal que había tenido el anterior titular, eran distintas para los nuevos adquirentes.
Si bien, la farmacia disponía de datos que podían avalar la necesidad de amortización del puesto de trabajo, posibilidad que se trató y estudio en el proceso de adquisición de la farmacia, justo antes de la extinción. Lo cierto es que ninguno de estos datos y estudios, se volcó en la carta de despido.
Así pues, se lleva a efecto el despido del trabajador alegando causas objetivas, por lo que se le abona la indemnización correspondiente, a 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, en este caso correspondiente a 7.474,25 €; en lugar de los que corresponderían por improcedencia unos 13.287,24€.
El trabajador impugna el despido postulando la improcedencia en base sustancialmente a una insuficiencia de la comunicación extintiva, en tanto que su contenido era genérico y por tanto le causaba indefensión, por carecer de contenido preciso y esto impedía al trabajador defenderse.
El juzgado de lo social considera acertada dicha alegación obligando a los titulares de la farmacia a abonar la diferencia indemnizatoria, considerando el despido como improcedente.
Esperamos haberle ilustrado y sobre todo, conseguido alertarle sobre la necesidad en los casos de despidos diferentes al improcedente, de ir acompañados de asesoramiento letrado específico cuando hablamos de las causas objetivas del despido en farmacia.
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José Luis de Andrés
Departamento Laboral