Quizás usted decidió ampliar los horarios de apertura de su farmacia, y tras un tiempo comprobó que esta medida afectaba negativamente a la rentabilidad de la farmacia. Más horas de apertura acarrean más gastos, y esta decisión arriesgada por desgracia no siempre sale bien. En este artículo le explicaremos cómo abaratar el despido en la farmacia por reducción de horarios.
Reducción de horarios de apertura, reducción de plantilla
Como se dice, una retirada a tiempo es una victoria, aunque la problemática normalmente no se soluciona sólo con solicitar a Sanidad una reducción de horarios para volver atrás. Esta modificación puede llevarnos a tener que reducir la plantilla de nuestra farmacia para que esta siga siendo rentable.
Llegado a este punto, ¿a qué fórmula puede acogerse el titular de farmacia para aligerar la carga económica que supone tener trabajadores que no necesita?
El despido en la oficina de farmacia por causas objetivas
El despido por causas objetivas tiene lugar cuando existe la necesidad acreditada de amortizar puestos de trabajo por alguna de las siguientes causas:
- Económicas
- Técnicas
- Organizativas o productivas
Este despido es una decisión unilateral del titular de farmacia, motivada por circunstancias sobrevenidas que escapan del control de las partes del contrato de trabajo.
El titular de farmacia debe acreditar la necesidad objetiva de reducir gastos y reorganizar los recursos; debe demostrar que mantener el puesto de trabajo provocaría un desequilibrio con el que peligraría la viabilidad futura de la farmacia.
En el caso que nos ocupa, es acreditación suficiente el documento remitido a Sanidad solicitando la reducción de horarios, ya que esta solicitud demuestra que “las cuentas no salen”.
Esta causa de la necesidad de amortización de puestos de trabajo es por razones organizativas.
¿Cómo debe proceder el titular de farmacia?
El primer y más importante aspecto a tener en cuenta para llevar a cabo este tipo de despido es tener el conocimiento necesario de las causas por las que se puede extinguir la relación laboral. Hay que hacerlo correctamente para no incurrir en una situación de indefensión del trabajador.
El Artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, contempla la forma y efectos de la extinción del contrato por causas objetivas. El texto expone varios requisitos; el titular debe:
- Comunicarlo por escrito al trabajador con un preaviso de 15 días. Se deberá acreditar la decisión de extinguir el contrato, probando los hechos que obligan al titular a prescindir del trabajador expresando la causa. Esto hay que acreditarlo con el documento de solicitud o de resolución de Sanidad del cambio o reducción de horario de la farmacia.
- Poner a disposición del trabajador, al mismo tiempo que la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades.
La carta de despido debe acreditar causa objetiva
En nuestros años de experiencia como abogados de farmacia, hemos observado que los dos requisitos anteriores siempre suelen cumplirse. Lo que habitualmente causa indefensión al trabajador es la carencia de prueba en la carta de despido; se hacen cartas de despido donde, si bien se cumplen las condiciones del Estatuto (preaviso + indemnización), el titular no acredita la causa objetiva.
Es esto último lo que causa indefensión al trabajador, ya que la falta de acreditación de la extinción no le permitiría formular una defensa sobre su despido. De esta forma, el proceso podría acabar en los tribunales como despido improcedente, lo que conllevaría coste indemnizatorio máximo; el titular debe actuar para poder abaratar el despido en la farmacia (siempre respetando la ley).
Comparemos el coste máximo que podrían tener un despido improcedente y uno objetivo de un farmacéutico adjunto -con salario según convenio- contratado a jornada completa:
DESPIDO IMPROCEDENTE | DESPIDO OBJETIVO |
Indemnización:
Tope 24 mensualidades 720 días = 52.460€ |
Indemnización:
Tope 12 mensualidades 365 días = 26.600€ |
Ahorro: 25.860€ |
Como ven, el despido improcedente le costaría al farmacéutico prácticamente el doble que uno objetivo, y eso sólo teniendo en cuenta el coste económico (al que habría que sumarle otros de otro tipo: tiempo, estrés, etc.) de ahí la extraordinaria importancia de acreditar la prueba de la decisión de extinción del contrato en la carta de despido.
La clave: una gestoría especializada
Es fundamental contar con una buena gestoría especializada, que conozca el sector y que pueda redactar una carta de despido con todas las formalidades pertinentes para, en último término, abaratar el despido en la farmacia por reducción de horarios.
Escatimar esfuerzos y recursos en este aspecto a la larga puede ocasionar al negocio de farmacia perjuicios de diversa índole: económicos, por supuesto, pero también en cuestión de tiempo perdido en juicios, papeleo, etc.
Póngase en manos de especialistas, asesores de Farmacia. En Gómez Córdoba, le ayudaremos en todos los trámites relacionados con las farmacias. Ofrecemos servicios de gestoría y asesoría laboral, jurídica, fiscal, contabilidad y compraventa. No dude en contactar con nosotros.
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Luci Tejeda
Departamento Laboral
Buenas tardes
Es legal trabajar dos semanas seguidas con el fin de semana haciendo 19 horas sin librar ningun dia entre semana ?
gracias
Hola Claudio, gracias por su pregunta.
Es legal trabajar dos semanas seguidas si después de estas se tienen 3 días libres seguidos, como indica el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores:
«Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido».
Las horas que se trabajen dependerán de lo acordado.
Un saludo.