Cuando nos decidimos a traspasar nuestra farmacia, hay que tener en cuenta, no solo el precio por el que vendemos; hay que tener en cuenta otros factores de índole civil, sanitario, fiscal y, especialmente, laboral para llegar a una transacción sin sobresaltos, como puede ser el despido de trabajadores en la venta de farmacia.
Estos factores bien optimizados, serán los que le harán consciente de cuál es el valor de su farmacia, que saldrá a la venta con todos las escollos solventados y lista para evitar la retirada de un comprador interesado.
El apartado de laboral resulta especialmente conflictivo y dificultoso y puede llegar a deshacer la compraventa de una farmacia por no conseguir acuerdos satisfactorios entre todos los intervinientes.
Cuestiones a tener en cuenta para el despido de trabajadores en la venta de farmacia
A la hora de vender nuestra farmacia, existen una serie de cuestiones pertenecientes a la subrogración de trabajadores que se deben tener en cuenta:
- ¿Sabe que el farmacéutico adjunto tiene un derecho preferente de compra? Antes de firmar acuerdos con un tercero, este deberá haber presentado su renuncia o ejercido su derecho de compra en iguales condiciones a las ofrecidas por el tercero que quiere comprar la farmacia.
- Ha tenido en cuenta que la antigüedad de sus empleados supone una carga económica adscrita a la farmacia que transmite. ¿Quién liquida a aquellos trabajadores que no continuarán con el nuevo titular?
- ¿Está obligado el nuevo titular a respetar sueldo y condiciones de los empleados que si continuaran en la farmacia?
- ¿Quién negocia los despidos de los empleados que no continúan?.
- ¿Qué hacemos con las trabajadoras embarazadas y demás empleadas con jornadas reducidas por cuidado de hijo?
Tipos de despido de trabajadores en la venta de farmacia
Todos estos despidos son improcedentes, por lo que el trabajador debe de obtener la indemnización máxima. No intente ahorrar alegando causas objetivas o motivos disciplinarios si carece de pruebas para ello pues puede encontrarse de nuevo con su antiguo empleado, ahora en los tribunales.
En este sentido, quizás el caso más conflictivo sea el de las trabajadoras embarazadas o aquellas que tienen reducción de jornada y es por eso que nos centraremos en él.
Despido de trabajadoras embarazadas o con reducción de jornada por cuidado de hijo
menor de 12 años
Cuidado con estas trabajadoras al vender la farmacia pues su despido improcedente con seguridad será considerado nulo de pleno derecho por los tribunales y la trabajadora puede exigir la readmisión a su puesto de trabajo.
¿Es siempre el despido a una embarazada nulo o hay excepciones?
El despido nulo viene recogido en el art.55.5 del ET (despido disciplinario) y en el art. 53.4 del ET (despido objetivo).
Cuando una trabajadora o un trabajador es despedido debido a la circunstancia de su embarazo o a la reducción de su jornada por cuidado de hijo, el despido debe considerarse nulo, y debe readmitirse al trabajador con abono de los salarios que no ha podido cobrar por estar despedido.
La nulidad es la regla general del despido contra una embarazada o en situación asimilada, a no ser que se pruebe su procedencia.
Despido de trabajadores en la venta de farmacia por Causa disciplinaria
Por ejemplo, una mujer ha sido despedida por una falta disciplinaria muy grave: desacato, robo, falta de respeto a sus compañeros o al titular etc. Si usted tiene pruebas de la falta , el despido no se consideraría nulo pues la causa no es discriminatoria por el estado o la circunstancia de la trabajadora, su situación de embarazo o similar no sería la causa y si la falta grave cometida, por lo que el despido seria perfectamente legal y no cabría en esta caso la nulidad del mismo.
Despido Objetivo de trabajadores en la venta de farmacia
También es posible, en caso de despido objetivo en la farmacia, que las causas del mismo -por ejemplo, situación económica negativa- queden acreditadas y probadas. En este caso, el despido no sería discriminatorio por razón de embarazo, sino que sería procedente por razones objetivas (económicas, organizativas, etc.).
Pero, si no se prueba que la causa del despido está justificada, el despido será declarado nulo y procederá la readmisión inmediata de la trabajadora o el trabajador despedido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión de la trabajadora.
En caso de que el despido sea nulo, la trabajadora, puede presentar la demanda judicial directamente en los juzgados de lo social. La vista se señala aproximadamente señalan a 6 u 8 meses desde la presentación. Durante ese periodo que es lo que suele durar el procedimiento, el titular farmacéutico se verá obligado a pagar a la trabajadora los salarios dejados de percibir.
¿Qué hago si tengo que despedir a una trabajadora embarazada o asimilada para vender la farmacia?
Lo mejor, como siempre, es ser claro y plantear la cuestión a la propia trabajadora. Piense que si lo acuerdos a los que lleguen le son también favorables, no hay razón para que no los acepte.
No intente sacar rédito conculcando sus derechos económicos. Dele la indemnización máxima, la que corresponde al despido improcedente (aunque usted pudiera alegar causas objetivas o disciplinarias).
Sea práctico y llegue a acuerdos. Ella gozará de tiempo para cuidar a su familiar y esta suele ser su máxima prioridad, teniendo además garantizada la prestación por desempleo y dejándola libre de las tensiones propias que conlleva el cambio de titular y la adaptación al nuevo empleador. ¿Qué más podría pedir?
En todo caso, si está pensando en vender y teme enfrentarse a estas situación, no lo dude, llámenos. En Gómez Córdoba, somos expertos en compraventa de farmacias y le daremos solución de cualquier tema relacionado con la venta de su farmacia. Si necesita más información sobre el despido de trabajadores en la venta de farmacia u otras cuestiones, le recomendamos que contacte con nosotros.
Rosa Gómez
Abogada especialista en farmacias