Cuando un titular decide vender su farmacia, no solo debe analizar el precio de la operación. También es necesario revisar aspectos civiles, sanitarios, fiscales y especialmente laborales, que pueden influir directamente en el éxito de la compraventa.
Uno de los puntos más sensibles es el despido de trabajadores en la venta de farmacia, ya que la situación laboral de la plantilla puede generar conflictos o incluso dificultar la operación si no se gestiona correctamente.
Por ello, antes de poner una farmacia en el mercado, conviene analizar cuestiones como la antigüedad de los empleados, las posibles indemnizaciones o las situaciones laborales protegidas, para evitar problemas durante la transmisión.
Cuestiones a tener en cuenta para el despido de trabajadores en la venta de farmacia
A la hora de vender nuestra farmacia, existen una serie de cuestiones pertenecientes a la subrogración de trabajadores que se deben tener en cuenta:
- Ha tenido en cuenta que la antigüedad de sus empleados supone una carga económica adscrita a la farmacia que transmite. ¿Quién liquida a aquellos trabajadores que no continuarán con el nuevo titular?
- ¿Está obligado el nuevo titular a respetar sueldo y condiciones de los empleados que si continuaran en la farmacia?
- ¿Quién negocia los despidos de los empleados que no continúan?
- ¿Qué hacemos con las trabajadoras embarazadas y demás empleadas con jornadas reducidas por cuidado de hijo?
Tipos de despido de trabajadores en la venta de farmacia
En la venta de una farmacia, los despidos de trabajadores que no continuarán con el nuevo titular se plantean como despidos improcedentes, por lo que el trabajador deberá recibir la indemnización máxima correspondiente.
No es recomendable intentar justificar el despido alegando causas objetivas o disciplinarias si no existen pruebas suficientes, ya que podría terminar con una reclamación judicial por parte del trabajador.
En este sentido, uno de los casos más delicados es el de trabajadoras embarazadas o con reducción de jornada, por lo que nos centraremos en esta situación.
Despido de trabajadoras embarazadas o con reducción de jornada por cuidado de hijo
menor de 12 años
Cuidado con estas trabajadoras al vender la farmacia pues su despido improcedente con seguridad será considerado nulo de pleno derecho por los tribunales y la trabajadora puede exigir la readmisión a su puesto de trabajo.
¿Es siempre el despido a una embarazada nulo o hay excepciones?
El despido nulo viene recogido en el art.55.5 del ET (despido disciplinario) y en el art. 53.4 del ET (despido objetivo).
Cuando una trabajadora o un trabajador es despedido debido a la circunstancia de su embarazo o a la reducción de su jornada por cuidado de hijo, el despido debe considerarse nulo, y debe readmitirse al trabajador con abono de los salarios que no ha podido cobrar por estar despedido.
La nulidad es la regla general del despido contra una embarazada o en situación asimilada, a no ser que se pruebe su procedencia.
Despido de trabajadores en la venta de farmacia por causa disciplinaria
Por ejemplo, una mujer ha sido despedida por una falta disciplinaria muy grave: desacato, robo, falta de respeto a sus compañeros o al titular etc. Si usted tiene pruebas de la falta , el despido no se consideraría nulo pues la causa no es discriminatoria por el estado o la circunstancia de la trabajadora, su situación de embarazo o similar no sería la causa y si la falta grave cometida, por lo que el despido seria perfectamente legal y no cabría en esta caso la nulidad del mismo.
Despido Objetivo de trabajadores en la venta de farmacia
También es posible, en caso de despido objetivo en la farmacia, que las causas del mismo -por ejemplo, situación económica negativa- queden acreditadas y probadas. En este caso, el despido no sería discriminatorio por razón de embarazo, sino que sería procedente por razones objetivas (económicas, organizativas, etc.).
Pero, si no se prueba que la causa del despido está justificada, el despido será declarado nulo y procederá la readmisión inmediata de la trabajadora o el trabajador despedido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión de la trabajadora.
En caso de que el despido sea nulo, la trabajadora, puede presentar la demanda judicial directamente en los juzgados de lo social. La vista se señala aproximadamente señalan a 6 u 8 meses desde la presentación. Durante ese periodo que es lo que suele durar el procedimiento, el titular farmacéutico se verá obligado a pagar a la trabajadora los salarios dejados de percibir.
¿Qué hago si tengo que despedir a una trabajadora embarazada o asimilada para vender la farmacia?
Lo mejor, como siempre, es ser claro y plantear la cuestión a la propia trabajadora. Piense que si lo acuerdos a los que lleguen le son también favorables, no hay razón para que no los acepte.
No intente sacar rédito conculcando sus derechos económicos. Dele la indemnización máxima, la que corresponde al despido improcedente (aunque usted pudiera alegar causas objetivas o disciplinarias).
Sea práctico y llegue a acuerdos. Ella gozará de tiempo para cuidar a su familiar y esta suele ser su máxima prioridad, teniendo además garantizada la prestación por desempleo y dejándola libre de las tensiones propias que conlleva el cambio de titular y la adaptación al nuevo empleador. ¿Qué más podría pedir?
En todo caso, si está pensando en vender y teme enfrentarse a estas situación, no lo dude, llámenos. En Gómez Córdoba, somos expertos en compraventa de farmacias y le daremos solución de cualquier tema relacionado con la venta de su farmacia. Si necesita más información sobre el despido de trabajadores en la venta de farmacia u otras cuestiones, le recomendamos que contacte con nosotros.
¿Tiene más dudas sobre el despido objetivo? Recuerde que como asesoría especializada en farmacias, estaremos encantados de ayudarle.






