Una de las escasas novedades que presenta el recientemente aprobado XXV Convenio de Farmacia es que explica cómo calcular el permiso de lactancia en farmacias. Como veremos, el contenido de la norma es el mismo que anteriormente, pero intenta unificar criterios a la hora de calcular su duración.
Permiso de lactancia: NO sólo para farmacéuticas
En primer lugar, vamos a entrar a conocer en qué consiste exactamente el permiso de lactancia en farmacias. Los boticarios, hombres y mujeres, que hayan sido padres, tanto de forma biológica como por adopción, pueden ausentarse durante 1 hora diaria del puesto de trabajo hasta que su hijo cumpla 9 meses (es decir, durante 270 días). Por lo tanto, el derecho está desvinculado del hecho físico de dar el pecho al bebé.
En sentido, hay señalar que el permiso de lactancia es un derecho intransferible, que no puede cederse de un progenitor a otro. Sin embargo, si antes solo podría disfrutarlo el padre o la madre, a partir de 2023, ambos pueden hacerlo de forma simultánea.
También aclarar que, si el alumbramiento, el acogimiento o la adopción es múltiple habría que multiplicar ese permiso por el número de descendientes. Por ejemplo, en el caso de gemelos, no sería una hora diaria, sino 2.
Esa hora diaria puede disfrutarse de tres maneras:
- Ausentarse durante una hora diaria
- Dividirse en 2 periodos de media hora
- Acumularse y disfrutarla en días completos y de forma continua.
Este último caso es en el que el convenio ha entrado a aclarar de forma más precisa que el anterior texto y en el que entraremos en detalle a lo largo de este artículo.
¿Quién decide cómo se disfruta el permiso por lactancia en farmacias?
Es el empleado farmacéutico quien decide cuál de las 4 opciones elegirá. Sin embargo, el trabajador sólo podrá escoger el horario exacto cuando opte por disfrutar del permiso de una hora diaria. Es decir, si se divide en dos fracciones de media hora o la opción de acumularlo, el titular de la oficina de farmacia y su empleado tendrán que llegar a un acuerdo.
- 1 Hora al día
- Dividir esa hora diaria en 2 medias horas
- Reducir la jornada media hora al principio o final de la jornada
- Conseguir un permiso acumulado
En cuanto al trámite para su disfrute, el empleado de la farmacia debe pedir permiso con 15 días de antelación y especificar cuál de las cuatro posibles opciones ha seleccionado.
Permiso de lactancia acumulado: ¿Un mes de permiso retribuido?
NO, depende de en qué momento se solicite su disfrute.
El artículo 27.4 establece:
«Las horas establecidas como permiso durante el período de lactancia podrán acumularse mediante el disfrute de un mes de permiso retribuido o la proporción que corresponda en función del período de reincorporación a la empresa con posterioridad al parto, hasta que el lactante cumpla los nueve meses de edad. A los efectos del cálculo de horas acumulables efectos del cálculo de las horas acumulables, el mes se considerará de 30 días y se disfrutará del mes completo cuando la reincorporación a la empresa se produzca inmediatamente después de haber transcurrido los 42 días de descanso obligatorio (equivalentes a las seis semanas posteriores al parto)»
Es decir, que se entiende que el disfrute del mes íntegro será para aquellos empleados de farmacias que hayan estado de baja por maternidad el tiempo mínimo legal, es decir, 6 semanas. Por tanto, no es un mes extra para todos los empleados de la farmacia.
En este punto les invitamos también a que lean también estos otros dos artículos que hemos redactado en Gómez Córdoba Abogados de Farmacia sobre la baja por maternidad:
- Prestación por Maternidad en farmacias: ¿exenta del IRPF?
- Como titular de farmacia, ¿tengo derecho a solicitar la baja laboral?
Recordemos que el permiso por lactancia se calcula con arreglo a que el bebé cumpla nueve meses. Por tanto, no es lo mismo permanecer 6 semanas de baja por maternidad (42 días) que el máximo legal, que son 16 (112 días). Obviamente, el periodo de lactancia del bebé será mucho menor en este último caso y, por tanto, también el permiso por lactancia.
¿Cómo se calcula la duración del permiso de lactancia en la farmacia?
El mencionado artículo 27.4 continúa explicando cómo se calcula exactamente la proporción. La redacción es así de enrevesada:
«Si la reincorporación se produce en algún momento posterior, se descontará de 270 días (equivalentes a los 9 meses del nacido) el número de días transcurridos desde el parto hasta que la madre, estando incorporada, solicite la acumulación. La diferencia se dividirá entre 228, que son los días que como máximo genera el mes de lactancia acumulada (270 días menos 42 días). Y la razón resultante se multiplicará por 30, redondeándose al entero más próximo para hallar los días que proceden para el disfrute del permiso de lactancia acumulado.»
Vamos a tratar de entender esto con un ejemplo que entendemos que, además de útil, será clarificador.
¿Cuánto dura la baja por lactancia si se ha disfrutado del máximo descanso por maternidad?
Vayamos paso a paso.
Recordemos de que el máximo permiso por maternidad son 16 semanas, es decir, 112 días. Por tanto:
270-112= 158
Ahora dice el texto «la diferencia se dividirá entre 228, que son los días que como máximo genera el mes de lactancia acumulada»
158 / 228 = 0.69
«Y la razón resultante se multiplicará por 30»
0.69 x 30 = 20´7
«Redondeándose al entero más próximo para hallar los días que proceden para el disfrute del permiso de lactancia acumulado»
Permiso de lactancia en farmacias: 21 días naturales
Cuando se haya disfrutado del tiempo máximo de baja por maternidad, por tanto, se podrán solicitar 21 días adicionales del permiso por lactancia. Esos días serán días naturales, puesto que el cálculo se ha hecho también con arreglo a meses de 30 días.
En casos en los que la baja se haya disfrutado parcialmente habría que seguir este mismo cálculo. El resultado oscilará, por tanto, entre 21 y 30 días.
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