Permiso de lactancia en farmacias: ¿Cómo se calcula?

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Una de las escasas novedades que presenta el recientemente aprobado XXV Convenio de Farmacia es que explica cómo calcular el permiso de lactancia en farmacias. Como veremos, el contenido de la norma es el mismo que anteriormente, pero intenta unificar criterios a la hora de calcular su duración.

Permiso de lactancia: NO sólo para farmacéuticas

En primer lugar, vamos a entrar a conocer en qué consiste exactamente el permiso de lactancia en farmacias. Los boticarios, hombres y mujeres, que hayan sido padres, tanto de forma biológica como por adopción, pueden ausentarse durante 1 hora diaria del puesto de trabajo hasta que su hijo cumpla 9 meses (es decir, durante 270 días). Por lo tanto, el derecho está desvinculado del hecho físico de dar el pecho al bebé.

En sentido, hay señalar que el permiso de lactancia es un derecho intransferible, que no puede cederse de un progenitor a otro. Sin embargo, si antes solo podría disfrutarlo el padre o la madre, a partir de 2023, ambos pueden hacerlo de forma simultánea.

También aclarar que, si el alumbramiento, el acogimiento o la adopción es múltiple habría que multiplicar ese permiso por el número de descendientes. Por ejemplo, en el caso de gemelos, no sería una hora diaria, sino 2.

Esa hora diaria puede disfrutarse de tres maneras:

  • Ausentarse durante una hora diaria
  • Dividirse en 2 periodos de media hora
  • Acumularse y disfrutarla en días completos y de forma continua.

 

Este último caso es en el que el convenio ha entrado a aclarar de forma más precisa que el anterior texto y en el que entraremos en detalle a lo largo de este artículo.

¿Quién decide cómo se disfruta el permiso por lactancia en farmacias?

Es el empleado farmacéutico quien decide cuál de las 4 opciones elegirá. Sin embargo, el trabajador sólo podrá escoger el horario exacto cuando opte por disfrutar del permiso de una hora diaria. Es decir, si se divide en dos fracciones de media hora o la opción de acumularlo, el titular de la oficina de farmacia y su empleado tendrán que llegar a un acuerdo.

  1. 1 Hora al día
  2. Dividir esa hora diaria en 2 medias horas
  3. Reducir la jornada media hora al principio o final de la jornada
  4. Conseguir un permiso acumulado

 

En cuanto al trámite para su disfrute, el empleado de la farmacia debe pedir permiso con 15 días de antelación y especificar cuál de las cuatro posibles opciones ha seleccionado.

 

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Permiso de lactancia acumulado: ¿Un mes de permiso retribuido?

NO, depende de en qué momento se solicite su disfrute.

El artículo 27.4 establece:

«Las horas establecidas como permiso durante el período de lactancia podrán acumularse mediante el disfrute de un mes de permiso retribuido o la proporción que corresponda en función del período de reincorporación a la empresa con posterioridad al parto, hasta que el lactante cumpla los nueve meses de edad. A los efectos del cálculo de horas acumulables efectos del cálculo de las horas acumulables, el mes se considerará de 30 días y se disfrutará del mes completo cuando la reincorporación a la empresa se produzca inmediatamente después de haber transcurrido los 42 días de descanso obligatorio (equivalentes a las seis semanas posteriores al parto)»

Es decir, que se entiende que el disfrute del mes íntegro será para aquellos empleados de farmacias que hayan estado de baja por maternidad el tiempo mínimo legal, es decir, 6 semanas. Por tanto, no es un mes extra para todos los empleados de la farmacia.

En este punto les invitamos también a que lean también estos otros dos artículos que hemos redactado en Gómez Córdoba Abogados de Farmacia sobre la baja por maternidad:

 

Recordemos que el permiso por lactancia se calcula con arreglo a que el bebé cumpla nueve meses. Por tanto, no es lo mismo permanecer 6 semanas de baja por maternidad (42 días) que el máximo legal, que son 16 (112 días). Obviamente, el periodo de lactancia del bebé será mucho menor en este último caso y, por tanto, también el permiso por lactancia.

¿Cómo se calcula la duración del permiso de lactancia en la farmacia?

El mencionado artículo 27.4 continúa explicando cómo se calcula exactamente la proporción. La redacción es así de enrevesada:

«Si la reincorporación se produce en algún momento posterior, se descontará de 270 días (equivalentes a los 9 meses del nacido) el número de días transcurridos desde el parto hasta que la madre, estando incorporada, solicite la acumulación. La diferencia se dividirá entre 228, que son los días que como máximo genera el mes de lactancia acumulada (270 días menos 42 días). Y la razón resultante se multiplicará por 30, redondeándose al entero más próximo para hallar los días que proceden para el disfrute del permiso de lactancia acumulado.»

Vamos a tratar de entender esto con un ejemplo que entendemos que, además de útil, será clarificador.

¿Cuánto dura la baja por lactancia si se ha disfrutado del máximo descanso por maternidad?

Vayamos paso a paso.

Recordemos de que el máximo permiso por maternidad son 16 semanas, es decir, 112 días. Por tanto:

270-112= 158

Ahora dice el texto «la diferencia se dividirá entre 228, que son los días que como máximo genera el mes de lactancia acumulada»

158 / 228 = 0.69

«Y la razón resultante se multiplicará por 30»

0.69 x 30 = 20´7

«Redondeándose al entero más próximo para hallar los días que proceden para el disfrute del permiso de lactancia acumulado»

Permiso de lactancia en farmacias: 21 días naturales

Cuando se haya disfrutado del tiempo máximo de baja por maternidad, por tanto, se podrán solicitar 21 días adicionales del permiso por lactancia. Esos días serán días naturales, puesto que el cálculo se ha hecho también con arreglo a meses de 30 días.

En casos en los que la baja se haya disfrutado parcialmente habría que seguir este mismo cálculo. El resultado oscilará, por tanto, entre 21 y 30 días.

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Nieves Martínez

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11 comentarios
  1. Hola Marián,
    Muchas gracias por aclararnos todas nuestras dudas sobre el permiso de lactancia, somos muchos los farmacéuticos a los cuales nos surgen millones de dudas relativas al nuevo convenio y siempre estáis ahí vosotros para clarificarnos las cosas.
    Yo acabo de ser mamá y la duda me surge ahora a la hora de incorporarme ya que tengo una media jornada alternante entre una semana de mañanas y otra de tardes y me resulta realmente difícil encontrar a alguien de confianza para dejarle a mi bebe a su cuidado con este horario tan complicado, podrías aclararme si existe algún tipo de beneficio en la elección de horario a la hora de incorporarse al puesto de trabajo después de una baja maternal o del permiso por lactancia?? Existe alguna prioridad de elección de horario por guarda y custodia de un menor o algo así??? O se podría acceder a un horario fijo de mi elección mediante una reducción de jornada???
    Muchas gracias

    1. Buenos días,
      En primer lugar, muchas gracias por leernos y seguirnos.

      Con respecto a tu pregunta, al tener un horario una semana de mañana y otra de tarde, puedes solicitar por escrito a tu farmacia un cambio de horario alegando «conciliación familiar» , ya que el art. 34.8 del E.T. establece «El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla» pero el empresario no está obligado a concederlo y puede alegar su disconformidad, por necesidades del servicio. En este caso, tienes un plazo de 20 días a partir de que el empresario comunica su disconformidad para presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social, esto será un procedimiento urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia, que será firme, deberá ser dictada en el plazo de tres días.

      Un saludo

  2. Buenas tardes.Soy farmaceutica y me gustaria saber el tiempo de lactancia que me pertenece.Voy a tener gemelos y se que el permiso de maternidad son 18 semanas.Pero el tiempo de lactancia se calcula en torno a las 16 semanas y lo que salga se multiplica por 2 o se hace en base a 18 semanas y se multiplica por 2?? Otra cuestion.Si cojo una excedencia tras la lactancia, el tiempo de lactancia tambien se reduciria, verdad?espero me resuelvan estas dudas.Muchas gracias

    1. Hola María,
      La lactancia acumulada se basa en la idea de que estás trabajando hasta que tu/tus hijos cumplen 9 meses. Si solicitas esa excedencia no estarías generando ése derecho y, por tanto, la empresa podría reclamarte una compensación, como es obvio.
      En cuanto al total de lactancia, el cálculo se hace en base a 18 semanas (126 días). En Gómez Córdoba hemos realizado esta adaptación y el resultado serían 38 días.
      Saludos

      1. Juraría haberlo calculado en base a 18 semanas y el resultado multiplicado por dos (gemelos) y salir 38 dias en lugar de 28

  3. Buenos días. Mi duda es, como aún no está vigente el nuevo convenio , según el antiguo también son 21 dias? Tenía entendido que 30. Gracias

    1. Estimada María,
      El nuevo convenio lo único que aporta es describir más detalladamente la forma de calcular la baja maternal que ya se había mencionado en el convenio vigente. Es precisamente la confusión entre 21 y 30 días lo que hace que en esta nueva versión se haya especificado. En cualquier caso, desde Gómez Córdoba entendemos que son 21 días máximo. Saludos

  4. Hola Gema,
    En primer lugar, muchas gracias por leernos. Vamos a tratar de resolver tu consulta.

    El artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores regula el permiso de lactancia como el derecho del trabajador a ausentarse una hora diaria del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla los 9 meses en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella.

    En la Ley aparece como no condicionado por la jornada laboral que se efectúe, y sin que esté referido tan siquiera a la proporción que dicha jornada represente sobre la jornada normal de trabajo, debiéndose tener en cuenta que el artículo 12.4.d) del ET dispone que los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo.

    Es por ello que tendría derecho a disfrute del permiso de lactancia en los mismos términos que si estuviera a jornada completa, tanto por ausencia de hora diaria, reducción de media hora al entrar o salir del trabajo o por lactancia acumulada.

    Saludos

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