Consideramos interesantes las novedades que os contamos a continuación sobre la prestación por maternidad, ya que, en la oficina de farmacia, afectan directamente tanto a las trabajadoras como a las titulares de farmacia. Además, también afecta a aquellas trabajadoras que han dejado de trabajar en la farmacia y tienen derecho a la prestación por desempleo, así como a la titular que ha cesado en su actividad, igualmente con derecho a dicha prestación.
Como podrá leer en este artículo, en algunos casos excepcionales, las novedades sobre la prestación por maternidad, también afecta a varones, bien por fallecimiento de la madre, o por custodia exclusiva del hijo/s. En los casos de matrimonios del mismo sexo, afecta a ambos cónyuges si cumplen con los requisitos generales.
Beneficios sobre la prestación por maternidad en la farmacia
Este beneficio consiste en una deducción que se aplica en la declaración de la renta en la que se incluyen los gastos de guardaría o centros de educación infantil. Se aplica tanto si la cuota diferencial es positiva (su declaración de renta sale a pagar) como si es negativa (su declaración de la renta sale a devolver) como si es cero (ni sale a pagar ni a devolver).
Según un informe realizado por Estadísticas de Colegiados y Farmacias Comunitarias en 2021, un 71,9% de profesionales colegiados son mujeres y en un 42% menores de 44 años.
¿Cómo puede hacer efectivo el beneficio de la prestación por maternidad?
Usted, puede beneficiarse sobre la prestación por maternidad de dos formas:
Presentado la declaración de IRPF
Si su cuota es positiva, restará de esta cuota, el importe de la deducción e ingresará o solicitará la devolución de la diferencia.
Si su cuota diferencial es cero o negativa debe solicitar la devolución que resulta de su declaración.
Solicitando el abono anticipado
En este caso, no podrá reducir el importe de la deducción de la cuota diferencial que resulte de su declaración de IRPF, pero no se olvide de declararlo.
¿A quién corresponde la deducción?
Esta deducción se aplica a las mujeres con hijos menores de tres años por los que tengan derecho al mínimo por descendientes que:
- En el momento del nacimiento perciban alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo.
- En el momento del nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
- En cualquier momento posterior al nacimiento, estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados.
También podrán aplicar esta deducción cuando cumplan los requisitos anteriores:
- Ambos progenitores si son del mismo sexo (dos varones adoptantes, dos mujeres, una madre biológica y otra adoptante o dos madres adoptantes).
- El padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre.
- El padre o tutor cuando la guarda y custodia se le atribuya de forma exclusiva.
Los hijos que dan derecho a la aplicación de la deducción son:
- Los hijos por naturaleza, desde el mes del nacimiento hasta el mes anterior a aquel en que cumplan los tres años de edad, ambos inclusive.
- Los hijos adoptados y los menores en acogimiento, permanente o preadoptivo, o de delegación de guarda para la convivencia preadoptiva.
La deducción se aplicará con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.
Cuando la inscripción no sea necesaria, la deducción se aplicará durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.
- Los menores en régimen de tutela. El tutor tendrá derecho al importe de la deducción que corresponda al tiempo que reste hasta que el tutelado alcance los tres años de edad.
Importe de la deducción
El importe máximo es de 1.200€ anuales por cada hijo.
La deducción se calcula de forma proporcional y posterior al número de meses desde que se cumple los requisitos, es decir, se calculará en la renta en base a los meses del ejercicio anterior desde que se cumpla todos los requisitos para solicitar la prestación por maternidad.
No obstante, cuando se tenga derecho a la deducción por haberse dado de alta en la Seguridad Social o mutualidad con posterioridad al nacimiento, en el mes en que se alcance el periodo mínimo cotizado de 30 días, la cuantía de la deducción correspondiente a ese mes, se incrementará en 150€.
Incremento de la deducción por maternidad debido a los gastos de guardería o centros de educación infantil
Si tiene derecho a la deducción por maternidad y pago gastos de custodia en guarderías o centro de educación infantil la deducción se incrementará en un importe máximo de 1.000 €.
Son gastos de custodia las cantidades pagadas por la preinscripción, la matrícula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación siempre que:
- El abono corresponda a gastos que se hayan producido por meses completos.
- No tengan para usted la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos.
Cuando su hijo/a cumpla tres años, se podrá aplicar un incremento en los gastos posteriores a esa fecha, los cuales, se podrán desgravar en la declaración correspondiente a dicha fecha hasta llegado el mes anterior de que el hijo/a comience el segundo ciclo de educación infantil.
El incremento de la deducción no podrá superar ninguno de estos dos límites:
- 1.000 € anuales.
- El importe total anual del gasto efectivo no subvencionado correspondiente al período (sea o no por meses completos) de la guardería o centro educativo. Para determinar este importe, se considerará tanto el pagado por la madre como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor.
No podrá solicitar el abono anticipado de este incremento de la deducción por maternidad; éste se hará efectivo presentando la declaración de IRPF.
Actualizaciones de 2023 en las deducciones por maternidad
Desde el 1 de enero de 2023 también se puede aplicar la deducción por maternidad cobrando el paro
Hasta el 31 de diciembre de 2022, además tener un hijo menor de 3 años (por el que se tenga derecho al mínimo por descendientes al hacer la renta) o haber adoptado al niño en los 3 años anteriores, para poder disfrutar de esta ayuda era obligatorio trabajar por cuenta propia (como autónoma) o por cuenta ajena (contratada) y estar dada de alta por dicho trabajo en el sistema de Seguridad Social o de Mutualidad correspondiente. Pero desde el 1 de enero de 2023, también se puede aplicar la deducción por maternidad cobrando el paro. En concreto, pueden acogerse a esta ayuda:
- Las mujeres que en el momento del nacimiento perciban alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo. Esto incluye, por ejemplo a las madres que están cobrando la prestación por desempleo.
- Las mujeres que en cualquier momento posterior al nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados.
- El Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad aclara el derecho a seguir percibiendo la deducción por maternidad en el
IRPF a partir de 1 de enero de 2023, aun cuando alguno de los progenitores tenga derecho al complemento de ayuda para la infancia respecto del mismo descendiente.
Ampliación de la deducción por maternidad para desempleadas en 2020, 2021 y 2002
Hacienda ha ampliado la deducción por maternidad para las mujeres que perdieron su trabajo en los años 2020, 2021 y 2002 por suspensión de contrato o cese de actividad en caso de trabajar por cuenta propia.
Has aquí nuestro artículo sobre prestación por maternidad. Si tiene alguna duda, le recordamos que en Gómez Córdoba contamos con diferentes departamentos correspondientes a la asesoría en farmacias.
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Rosa Gómez
Abogada especialista en Farmacias