El pasado 28 de diciembre, el Boletín del Estado (BOE) ha publicado de forma oficial el XXV convenio colectivo de Oficina de Farmacia 2022-2024 en el que recoge una subida salarial de hasta 11,5 puntos para aplicar desde 2022 hasta 2024. Además, recoge otras modificaciones laborales que si quiere conocer, le recomendamos que siga leyendo.
Novedades en el XXV convenio colectivo de Oficina de Farmacia
Incremento salarial
Este convenio suscrito por la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE) el pasado 29 de septiembre, recoge el acuerdo para incrementar las tablas salariales en 4% durante los años 2022, 2023 y un 3,5% en 2024.
Aunque este convenio haya sido publicado a finales de 2022, su ámbito temporal abarca desde el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024, por lo que se debe recordar que tiene carácter retroactivo, pues otorga sus efectos desde el 1 de enero de 2022, fecha desde la cual, se ha venido aplicando en nómina un incremento salarial del 2%, según estipulaba el anterior convenio colectivo vigente, bajo un concepto a cuenta de convenio.
Por lo tanto, para todas aquellas farmacias que hayan aplicado durante 2022 dicho incremento, ahora solamente tendrán que hacer frente a los atrasos por el 2% restante. Sin embargo, para las farmacias que no hubieran aplicado ese incremento, tendrían que afrontar ahora una paga de atrasos de un 4%.
A partir de la nómina de enero de 2023, los salarios deberán estar actualizados con el nuevo importe según la tabla salarial para 2023. Los atrasos correspondientes al año anterior, deberán de liquidarse en el plazo de un mes desde la publicación del nuevo convenio, es decir, en la nómina de enero.
Aumento número de horas
Otra de las novedades de este presente convenio, hace referencia al número de horas correspondiente de la jornada ordinaria, aumentando cada año una hora, siendo de 1.783 horas en 2022, 1.784 horas en 2023 y 1.785 horas en 2024.
Distribución de la jornada
La distribución de la jornada laboral, se rige por lo establecido en el Artículo 34 del Estatuto de Trabajadores, salvo en los tres siguientes casos:
La distribución de la jornada se realizará teniendo en cuenta que todos los días del año son laborables, a efectos de los servicios farmacéuticos, respetándose los descansos semanales contemplados en el Estatuto de los Trabajadores y abonando las compensaciones económicas oportunas reflejadas en las tablas de retribuciones de este Convenio.
El nuevo convenio busca ampliar el descanso y mejorar la conciliación laboral. En las farmacias con más de dos empleados, cuya jornada sea de lunes a domingo con horarios ampliados, corresponde mínimo una vez al mes, que el descanso sea efectivo durante el fin de semana.
En el caso de realizarse una jornada continuada superior a las 6 horas, se establece un tiempo de descanso estimado de 20 minutos, el cual, se incluirá como tiempo de trabajo.
Si tiene dudas sobre las modificaciones que implican el XXV convenio colectivo de Oficina de Farmacia, recuerde que, en Gómez Córdoba, contamos un Departamento de asesoramiento laboral de farmacias, por lo que puede contactar con nosotros, estaremos encantados de ayudarle.
En Gómez Córdoba, somos especialistas en la compraventa de farmacias, por lo que, si usted tiene pensado comprar o vender su farmacia, no dude en contactar con nosotros.
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Nuria Bartolomé
Departamento Laboral
Buenas tardes, soy auxiliar de farmacia y hasta ahora mi sueldo ha sido el sueldo base y tres pagas extraordinarias prorrateadas en las 12 anuales. Mi pregunta es si con el XXV convenio ya aprobado existen el mismo número de pagas o se reducen a dos.
Me parecen súper interesantes sus artículos y agradezco su atención
Un saludo.
Buenos días Begoña,
Con el nuevo convenio, solamente existen dos pagas extras (verano y navidad).
Un saludo.
Thanks!
De nada !!