Quizás acaban de llegar de vacaciones y han conseguido desconectar completamente del mundo de la botica y los boticarios. ¡Enhorabuena! Eso es, sin duda, una suerte.
Sin embargo muchos farmacéuticos han seguido con «la bata puesta», literal o metafóricamente, todo o parte del verano. Algunos de ellos son muy activos en el grupo de Facebook «TRABAJAMOS EN FARMACIAS ESPAÑOLAS. FORO PARA APAÑARNOS ENTRE NOSOTROS«. Si no son miembros todavía, desde Gómez Córdoba les recomendamos que se unan.
Entre los múltiples temas que surgen de forma diaria, el pasado 25 de agosto se generó uno sobre el que girará este artículo de nuestro blog: los uniformes en la farmacia.
Los problemas que se derivan de una situación de embarazo y maternidad han sido objeto de algunos artículos en este blog. Es por eso que en esta ocasión trataremos de aclarar otras cuestiones relacionadas con el atuendo del titular y los trabajadores de la farmacia. ¿Cómo hay que vestir en la farmacia? ¿quién paga los uniformes?
«Trabajamos en Farmacias Españolas»: un foro colaborativo de boticarios
Este grupo es, sin duda, uno de los mejores foros de ayuda y debate que integra tanto a farmacéuticos como a otros profesionales del sector de las oficinas de farmacias. En total, la cifra de usuarios roza en el momento de escribir estas líneas los 12 mil y, sin duda, seguirá creciendo.
En él es habitual encontrar publicaciones como esta en la que los boticarios se ayudan a descifrar las prescripciones médicas.
Chistes, preguntas de cuestiones laborales, debates sobre asuntos varios,… TRABAJAMOS EN FARMACIAS ESPAÑOLAS. FORO PARA APAÑARNOS ENTRE NOSOTROS es, sin duda, un foro excelente para farmacéuticos de España.
Dentro de todos esos temas, el asunto de la devolución de los uniformes nos llamó especialmente la atención y nos ha inspirado a la hora de redactar este artículo.
En otras ocasiones, aquí en el Gómez Córdoba, algunos farmacéuticos también nos han preguntado por este asunto, temerosos ante una inspección en la farmacia. A continuación vamos a tratar de adentrarnos en un terreno que, como veremos, aunque parece banal a simple vista, quizás no lo sea tanto.
Uniformes en la farmacia: ¿fueron siempre batas blancas?
La bata blanca está tan ligada a la imagen de científicos, farmacéuticos y médicos que, hoy en día, a muchos quizás le sorprenderá saber que no siempre fue así. De hecho, la generalización de este atuendo no se produce hasta finales del siglo XIX en el ámbito sanitario.
A modo de curiosidad, cabe señalar el atuendo tan espeluznante que vestían los llamados «médicos de la peste negra» para tratar a los pacientes que padecían esa enfermedad durante el Renacimiento. De hecho, utilizar batas blancas fue parte del «lavado de imagen» al que voluntariamente se sometieron los galenos a finales del siglo XIX para ser aceptados en una sociedad que les llamaba «matasanos«.
Hoy en día la norma general es que los farmacéuticos, como científicos y sanitarios, utilicen también esa bata blanca para dispensar en las farmacias, pero, ¿qué dice la normativa?
Ley de Ordenación Farmacéutica: obligatoriedad de la identificación, pero no de la bata
Puede resultar curioso, pero las leyes autonómicas que regulan la actividad en las oficinas de farmacia no establecen la obligatoriedad de vestir un determinado uniforme.
En lo relativo a la dispensación sí que encontramos, en cambio, la obligación de que el personal de la farmacia esté perfectamente identificado en todas ellas. Lo que sí varía de unas Comunidades a otras son las especificaciones de esa identificación: dimensiones, datos exactos, etc. Pero, en cualquier caso, ni rastro de la bata blanca…
Batas por Convenio
Como comentábamos, el pasado 25 de agosto uno de los debates se centraba en los uniformes en la farmacia. Antes de entrar a valorar el fondo de la cuestión, veamos lo que dice el Convenio de Oficinas de Farmacia vigente y que, hasta donde sabemos, seguirá tal cual en las próximas ediciones:
«Artículo 46. Uniformes.
1. El uso del uniforme tendrá carácter obligatorio.
2. Las Farmacias afectadas por este Convenio entregarán a su personal, al inicio de su contrato laboral, dos batas de trabajo, así como un par de calzado adecuado. Dichas prendas se adaptarán a las condiciones físicas del personal y serán de uso exclusivo y personal, debiendo renovarse al menos una vez al año.
3. En todo caso, el personal está obligado a conservar las prendas suministradas con cuidado y pulcritud.»
En aquellas Autonomías, provincias o, incluso, empresas que se rigen por un Convenio propio, habrá que investigar cuáles son las exigencias concretas con respecto a las prendas de trabajo, pero un texto similar al que mencionamos es la norma general.
A pesar de que el texto parece bastante claro, todavía caben muchos interrogantes que vamos a tratar de resolver a continuación.
Entonces, ¿el titular no necesita bata?
Efectivamente, en la mayoría de las Autonomías no hay ninguna norma que obligue la titular a vestir una bata blanca. También es cierto que desde los Colegios Profesionales se suele recomendar su uso:
- por comodidad a la hora de preparar fórmulas magistrales
- por identificación como personal científico-sanitario
La bata, ¿blanca? ¿de colores?
En este sentido sí que no hemos encontrado ni una sola regulación que obligue a que la bata o el uniforme de la farmacia deba ser de un determinado color o en una determinada forma.
De hecho, como hemos visto, lo que único que se especifica es que se «adaptarán a las condiciones físicas del personal y serán de uso exclusivo y personal, debiendo renovarse al menos una vez al año».
Batas personalizadas y personalizables: una herramienta de diferenciación
Este campo ha abierto un amplio abanico de posibilidades para aquellas farmacias que apuestan por la diferenciación en su estrategia de marketing.
Como hemos visto, la normativa ni siquiera especifica que deben ser iguales entre sí.
A partir de aquí se abre un verdadero mundo de posibilidades creativas en el que construir la imagen de marca de la farmacia.
Como ejemplo, en la Farmacia Mestres de El Vendrell (Tarragona) han aprovechado esta idea al máximo y han aplicado su logo al diseño del vestuario de sus empleados. Además, cada uno de ellos luce una frase inspiradora diferente.
¿De quién es el uniforme? ¿hay que devolverlo?
Esta fue la pregunta de fondo que generó este artículo tras el debate que este verano se generó en el grupo TRABAJAMOS EN FARMACIAS ESPAÑOLAS. FORO PARA APAÑARNOS ENTRE NOSOTROS.
En principio, cada uniforme es de uso personal y exclusivo por parte de uno de los miembros del equipo, por lo tanto, no parece que tuviera demasiado sentido pedir su devolución.
Sin embargo, cuando el uniforme cuenta con logos o distintivos concretos de una determinada farmacia también resulta comprensible que el titular quiera evitar su uso indebido y reclame las prendas de trabajo.
Ciertamente, la normativa no es clara con respecto a la propiedad de los uniformes una vez entregados y ha habido todo tipo de casos fuera de las oficinas de farmacia, hasta el punto de que hay algunos convenios colectivos que sí que aclaran este punto. El Convenio de farmacia no es uno de ellos y, por tanto, ambas actuaciones resultan lícitas: tanto la devolución del vestuario como lo contrario.
Hay también que tener en cuenta que el uniforme no está considerado un «pago en especie», sino una herramienta de trabajo y, por tanto, parece que la balanza podría inclinarse hacia la propiedad del empleador, en este caso, el titular de la farmacia.
En cualquier caso, ¿conviene convertir este punto en un conflicto entre empleador y empleado? ¿cuál es la importancia real de este asunto? Simplemente lanzamos la pregunta al aire. Desde luego que desde Gómez Córdoba Abogados de Farmacia entendemos que entrar en disputas sobre esta cuestión esconde una realidad bien distinta.
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Nieves Martínez
Departamento Laboral