Existen ciertos impuestos en la compraventa de farmacias, que tanto el vendedor como el comprador están obligados a pagar. ¿Quiere saber cuáles son? Continue leyendo.
Impuestos en la compraventa de farmacias para el vendedor
Los impuestos en la compraventa de farmacias que el vendedor está obligado a pagar son:
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Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Ganancia patrimonial.
El vendedor va a tener que declarar la venta de la farmacia en su impuesto sobre la renta de las personas físicas IRPF. No así, el comprador, cuya adquisición no supone ningún hecho imponible IRPF.
En el caso del vendedor, la venta de la farmacia va a suponer una ganancia o una pérdida patrimonial por la diferencia entre lo que pagó en su adquisición y lo que obtenga en su venta. Aquí, podemos distinguir dos supuestos:
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El Adquiriente es un comprador tercero, no familiar.
Según la ley del IRPF, son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquel.
¿Cómo se calcula la ganancia patrimonial cuando es una compraventa o donación que no cumple con los requisitos de Transmisión de Empresa Familiar?
El importe de ganancias o pérdidas patrimoniales será, en las transmisiones lucrativas de farmacias, la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales (fondo de comercio, mobiliario y local).
El valor de adquisición, será el importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado, más el coste de las inversiones, mejoras efectuadas, los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente. Este valor se minorará en el importe de las amortizaciones, de tal forma que en venta de farmacias adquiridas hace muchos años, el valor de adquisición puede ser cero o próximo a cero y por tanto la ganancia será mayor.
El valor de la transmisión, será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado. De este valor se deducirán los gastos y tributos satisfechos por el vendedor, como pudieran ser: gastos de intermediación, asesora miento, y en el caso de transmisión del local, la plusvalía municipal. Por importe real del valor de enajenación, se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso, prevalecerá éste.
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El adquiriente es un familiar
Se puede dar dos casos diferentes: donación cumpliendo los requisitos de empresa familiar o compra.
La especialidad es la adquisición por Donación. No se considera que haya ganancia o pérdida patrimonial para el farmacéutico donante en la transmisión “inter vivos” de su farmacia a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, siempre y cuando la farmacia haya sido la principal fuente de renta para el farmacéutico donante, con una edad igual o superior a 65 años y que este, deje funciones y remuneraciones una vez haya donado la empresa.
Adquisición por compra. No hay especialidades, tributa como si fuera un tercero, no familiar.
Impuestos en la compraventa de farmacias para el comprador
Los impuestos en la compraventa de farmacias que el comprador está obligado a pagar son:
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ITP – AJD (Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados)
La operación de transmisión de la farmacia supone hecho imponible sujeto a impuesto para el comprador, no para el vendedor. La transmisión entre empresarios no afecta al ITP que sólo es aplicable a los particulares; sin embargo, la adquisición de una oficina de farmacia sí supone hecho imponible para el comprador por la modalidad de AJD, conforme a la interpretación dada por las últimas sentencias del Tribunal Supremo. El Comprador deberá ingresar en la Hacienda Autonómica el 0,50 % del valor declarado en escritura en concepto de título o fondo de comercio.
Pero atención: como se trata de un impuesto cedido por el estado a las CCAA, cada Comunidad ha establecido su propio tipo impositivo, siendo por ejemplo en Madrid el 0,75%; en Andalucía el 1,2%; el 1,5% en Cataluña, Castilla – La Mancha y Castilla y León entre otros.
Impuestos de especialidades en la venta del local de farmacia
Existen ciertos impuestos en la compraventa de farmacias, más específicos referidos a la venta del local de farmacia. Estos son:
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Plusvalía Municipal: Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
También es obligatorio para el caso del vendedor de farmacia. Este tributo grava el incremento del valor experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años de los terrenos que ocupa el inmueble que transmite. El impuesto se calcula sobre el valor catastral de los terrenos que ocupa el inmueble al que se le aplican unos coeficientes e índices establecidos en la ley.
Tras las últimas sentencias del Tribunal Constitucional sobre la materia, se han actualizado los coeficientes aplicables y se ha introducido un cálculo alternativo del impuesto que es opcional y que se calcula en función de los valores de adquisición y de transmisión que consten en los títulos de propiedad, de forma similar a la regulación del IRPF, pero sin tener en cuenta los gastos e impuestos inherentes a la adquisición y transmisión.
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Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).
Conforme a la Ley del ITP, no estarán sujetas al concepto «transmisiones patrimoniales onerosas» las operaciones cuando los transmitentes sean empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad económica. No obstante, quedarán sujetas las entregas de bienes inmuebles cuando gocen de exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Como el artículo 20, 22º A) de la LIVA declara exentas las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, la operación estará sujeta al ITP que abonará el adquirente comprador.
La renuncia a la exención prevista en la ley, no opera en este supuesto ya que el farmacéutico no es sujeto pasivo de IVA pues está en el régimen especial de Recargo de Equivalencia. A parte de esto, esta opción no le interesaría puesto que en el caso del farmacéutico sí puede deducir el ITP pagado en la adquisición de un local.
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IRPF
Transmisión del local de la farmacia. Pérdida o Ganancia patrimonial para el vendedor de la farmacia. No son aplicables los coeficientes de reducción o abatimiento para la actualización de los valores de adquisición por tratarse de bienes afectos a actividades económicas que quedan excluidos expresamente por ley.
Impuestos sobre los Supuestos de disoluciones de las comunidades de bienes
Los supuestos de disoluciones de comunidades de bienes se equiparán por ley a la disolución de una sociedad mercantil. En ese caso tributará por el Impuesto sobre Operaciones Societarias (que es una modalidad del ITP como lo es AJD) la base imponible coincidirá con el valor de los bienes y derechos adjudicados a los comuneros a la que se aplicará un tipo de un 1%.
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Por último, le recomendamos leer nuestro artículo relacionado sobre qué pueden hacer las farmacias para aplazar los impuestos.
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Ignacio Diez- Urteaga
Departamento de Contabilidad