El pasado 2 de diciembre de 2016 se aprobaba un Real Decreto en el que se eliminaba la posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos en el pago de ciertos impuestos, aunque hay otros que todavía se permiten. Eso es lo que trataremos de aclarar a lo largo de este artículo.
En este punto quizás también le resultaría interesante leer nuestra entrada: Impuestos en la farmacia: lo básico que debe saber.
¿Qué contiene este post?
Dentro de la amplia lista de obligaciones tributarias a las que se enfrentan profesionales y empresas, vamos a diferenciar cuáles de los pagos más habituales sí se pueden aplazar y cuáles no.
Como bien saben, el farmacéutico tiene unas determinadas obligaciones tributarias. Por otro lado, también tiene la opción de crear una Sociedad Mercantil con las operaciones de parafarmacia. Ya hablamos de este tema en particular en este otro artículo:
La venta de productos de parafarmacia a través de una sociedad mercantil.
Por tanto, a continuación vamos a diferenciar entre farmacéuticos (es decir, profesionales) y parafarmacia (es decir, sociedades). Sin embargo, a continuación veremos que los aplazamiento se rigen por sistemas parecidos en ambos casos.
Los farmacéuticos pueden aplazar:
Aquellas parafarmacias constituidas como una sociedad limitada podrán aplazar:
En cuanto a las deudas tributarias, tanto para farmacéuticos como para parafarmacias constituidas como sociedades mercantiles, la normativa fiscal marca una diferencia entre deudas inferiores y superiores a 30.000€.
Si se trata de deudas tributarias inferiores a 30.000 euros:
En este caso, las condiciones varían:
Otro aspecto importante de los aplazamientos son los avales e intereses que establece la Agencia Tributaria.
En caso de que el importe de la deuda supere los 30.000 euros se necesitará un aval o garantía hipotecaria. La garantía que se exige como requisito para conceder un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda debe cubrir el importe de la deuda del período voluntario, los intereses de demora que genere el aplazamiento y un 25% de la suma de ambos.
Aquellos farmacéuticos que opten por aplazar el pago de los impuestos de su farmacia deben saber que también tendrán que hacerse cargo del pago de intereses de demora. Los intereses de demora se fijan en los Presupuestos Generales del Estado, por lo que estamos a la espera de su aprobación para 2017. En 2016 se fijó esta cifra en un 3,75%. En el caso de aquellos contribuyentes que presentasen los avales correspondientes, el interés se fijó en el 3%.