El pasado 5 de septiembre del 2022 se aprobó la Ley 16/2022, modificado el 31 de marzo del 2023 mediante la Orden HFP/311/2023, que modifica los plazos máximos de aplazamientos de las deudas tributarias. A raíz de esta Ley a muchos farmacéuticos les ha surgido en algún momento preguntas como: ¿Qué impuestos puedo aplazar? ¿Durante cuánto tiempo puedo fraccionar los pagos? Estas preguntas son las que trataremos de aclarar a lo largo de este artículo.
En este punto quizás también le resultaría interesante leer nuestra entrada: Impuestos en la farmacia: lo básico que debe saber.
Aplazar impuestos en las Farmacias: ¿sí o no?
Dentro de la amplia lista de obligaciones tributarias a las que se enfrentan los farmacéuticos, vamos a diferenciar cuáles de los pagos más habituales sí se pueden aplazar y cuáles no.
¿Qué impuestos de la farmacia NO puedo aplazar?
- Modelo 111: Retenciones de Trabajadores y Profesionales.
- Modelo 115: Retenciones de Arrendamientos.
- Modelo 123: Retenciones de Intereses.
- Las deudas tributarias suspendidas por reclamaciones o recursos que se desestimen.
- Modelos 202: Los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (aplicable en Parafarmacias)
¿Qué impuestos SÍ puedo aplazar?
Los farmacéuticos pueden aplazar los siguientes impuestos:
- Modelo 100: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Modelo 130: IRPF Pago Fraccionado Estimación Directa.
- AJD: Impuestos de Actos Jurídicos Documentados.
- Modelo 303: Autoliquidación del IVA (aplicable en parafarmacias).
- Modelo 200: Impuesto sobre Sociedades (aplicable en parafarmacias).
¿Cómo aplazar impuestos en las farmacias a partir del 15 de abril de 2023?
La normativa fiscal marca una diferencia entre deudas inferiores y superiores a 50.000€, pero en ambos casos las cuotas serán iguales y de periodicidad mensual.
Deudas inferiores a 50.000€ (sin garantía)
- Se conceden de forma automática, no suelen rechazarlos.
- Se podrán conceder los aplazamientos hasta un máximo de 6 meses (anteriormente 12 meses)
Deudas superiores a 50.000€ (con garantía)
- Se podrán conceder los aplazamientos en función del tipo de garantía aportada:
- Aval solidario de una entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, o certificado de seguro de caución, el límite será de 9 mensualidades
- Otros tipos de garantía, como hipotecas o prendas, el límite será de 6 mensualidades
- Sin garantía, en los casos en los que el obligado carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda, o la ejecución de sus bienes puede afectar a la capacidad productiva de la empresa, el límite será de 12 mensualidades.
- Anteriormente el límite era de 36 mensualidades.
¿Qué debe cubrir la garantía?
En caso de que el importe de la deuda supere los 50.000 euros se necesitará un aval o garantía hipotecaria. La garantía que se exige como requisito para conceder un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda deberá de cubrir la totalidad de la deuda, más los intereses de la deuda, más un 25% de la suma de ambos
¿Qué intereses se pagarán?
Aquellos farmacéuticos que opten por aplazar el pago de los impuestos de su farmacia deben saber que también tendrán que hacerse cargo del pago de intereses de demora. Los intereses de demora se fijan en los Presupuestos Generales, en 2023 se fija esta cifra en un 4,06%. En el caso de aquellos contribuyentes que presentasen los avales correspondientes, el interés se fijó en el 3,25%.
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Marco Antonio de Jesús
Departamento de Contabilidad