Si usted quiere calcular los impuestos de venta de la farmacia, saber, cuánto debe pagar por la venta de farmacias, veámoslo con un ejemplo práctico:
Pongamos que compró en el año 2001, por un precio de 300.000 euros y que ahora vende por 540.000 euros. Existencias aparte y el local por un valor de 60.000 euros.
¿Qué contiene este post?
El vendedor de la farmacia debe tributar en IRPF, en este caso, si vende en el año 2020, tributaría en mayo-junio del 2021.
El concepto por el que tributa es Incremento Patrimonial y el cálculo del mismo debe tener en cuenta los siguientes conceptos:
Amortizaciones fiscales por fondo de Comercio: El Fondo de Comercio se refiere a la clientela, cuyo valor será el precio pagado por la farmacia (exclusivamente por la farmacia, descontando existencias y local). En nuestro caso, ese Fondo de Comercio serian los 300.000 euros). Dicha cantidad se puede amortizar fiscalmente en 20 años, por tanto hasta la total amortización, podremos reflejar en nuestra renta anual, dentro del apartado de actividad, un 5% de dicho valor cada año. Esto es así, de forma general, ya que en algún caso podremos utilizar una amortización acelerada de un 7,5% del valor de Fondo de Comercio.
En nuestro caso, si la farmacia se compró en el año 2000, hasta el año 2020 habrá amortizado un 5% cada año de dicha cantidad. El 5% de 300.000 euros son 15.000 euros, durante los siguientes 20 años en que se produce la transmisión, darán como resultado una amortización total de 300.000 euros. Por tanto, está totalmente amortizada la inversión.
Gastos necesarios para realizar la operación: Se consideran los gastos de Notaría, registro, intermediación, gastos bancarios etc. En nuestro ejemplo vamos a considerar que estos gastos son 119.000 euros.
Valor de transmisión : Igualmente, aquí consideramos el precio de venta en 540.000 euros, como valor del Fondo de Comercio.
Con todos estos datos podemos calcular ya el Incremento Patrimonial del vendedor: Valor de Transmisión (540.000€) – gastos necesarios (119.000 €) – Valor de adquisición actualizado contablemente (cero €). El resultado del Incremento Patrimonial sería 421.000 euros.
Durante el año 2020 los tramos de aplicación del gravamen son los que aparecen en el cuadro más abajo, de manera que el impuesto que tendría que pagar el vendedor por dicha ganancia sería de 95.590 euros.
B.- Diferimiento del impuesto
C.- ¿Podría dicha cantidad, ser compensada con pérdidas de ese mismo año?
Partidas a tener en cuenta en una transmisión de farmacia:
1. Fondo de Comercio.-Valor de la clientela, icencia administrativa.
2. Valor de la autorización administrativa que permite la apertura de la farmacia.
3. Mobiliario.- Enseres y utensilios necesarios para la actividad.
4. Derechos de traspaso del local, en el caso de alquiler de local.
5. Local, donde se ubica la actividad de farmacia
6. Existencias
Teniendo en cuenta estas partidas, prestemos atención al valor dado a algunas de ellas, pues no tributan:
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María Rosa Gómez Soto
Socia fundadora de Gómez Córdoba