¿Cómo calculo los impuestos de venta de la farmacia? Formas de disminuir su impacto

impuestos de venta en la farmacia
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¿Cómo calcular el impuesto al vender una farmacia y qué factores influyen en la tributación? Muchos profesionales se preguntan cuál será la carga fiscal al vender una farmacia, qué impuestos deben tributar por la operación —IRPF, Impuesto sobre Sociedades, plusvalía, IVA, retenciones—, cuándo corresponde pagar y cómo optimizar la operación fiscalmente.

Al vender una farmacia, el cálculo del impuesto depende de varios factores: la forma jurídica (persona física o sociedad), la ganancia patrimonial generada (diferencia entre valor de adquisición y venta), posibles plusvalías, IVA si hay muebles o existencias, y retenciones aplicables. Una planificación fiscal cuidadosa permite minimizar la carga impositiva y cumplir con las obligaciones tributarias.

¿Quiere saber cómo calcular los impuestos de venta de la farmacia? Se lo contamos en este artículo a través del siguiente ejemplo práctico.

Pongamos que en el año 1 compró la farmacia por un precio de 300.000 euros y que ahora la vende por 540.000 euros. Existencias aparte y el local por un valor de 60.000 euros.

Cómo calcular el impuesto al vender una farmacia paso a paso

El vendedor de la farmacia debe tributar en IRPF, en este caso, si vende en el año 1, tributaría en abril-junio del año siguiente o año 2.

El concepto por el que tributa es Incremento Patrimonial y el cálculo del mismo debe tener en cuenta los siguientes conceptos:

  • Valor de adquisición: En este caso, la farmacia costó 300.000 euros, podría considerarse, para aumentar el precio, alguna reforma que se hiciera en la farmacia durante los años de actividad a nombre del titular.
  • Amortizaciones fiscales por fondo de Comercio: El Fondo de Comercio se refiere a la clientela, cuyo valor será el precio pagado por la farmacia (exclusivamente por la farmacia, descontando existencias y local). En nuestro caso, ese Fondo de Comercio serían los 300.000 euros). Dicha cantidad se puede amortizar fiscalmente en 20 años, por tanto, hasta la total amortización, podremos reflejar en nuestra renta anual, dentro del apartado de actividad, un 5% de dicho valor cada año. Esto es así, de forma general, ya que en algún caso, podremos utilizar una amortización acelerada de un 7,5% del valor de Fondo de Comercio. En nuestro caso, si la farmacia se compró en el año 1, hasta el año 25 habrá amortizado un 5% cada año de dicha cantidad. El 5% de 300.000 euros son 15.000 euros, durante los siguientes 20 años en que se produce la transmisión, darán como resultado una amortización total de 300.000 euros. Por tanto, está totalmente amortizada la inversión.
  • Gastos necesarios para realizar la operación: Se consideran los gastos de notaría, registro, intermediación, gastos bancarios etc. En nuestro ejemplo, vamos a considerar que estos gastos son 119.000 euros.
  • Valor de transmisión: Igualmente, aquí consideramos el precio de venta en 540.000 euros, como valor del Fondo de Comercio.

Con todos estos datos podemos calcular ya el Incremento Patrimonial del vendedor: Valor de Transmisión (540.000€) – gastos necesarios (119.000 €) – Valor de adquisición actualizado contablemente (cero €). El resultado del Incremento Patrimonial sería 421.000 euros.

Actualmente  los tramos de aplicación del gravamen son los que aparecen en el cuadro más abajo, de manera que el impuesto que tendría que pagar el vendedor por dicha ganancia sería de 108.180 euros.

Franja de renta (euros) tipos 
De 0 a .6000 19%
De 6.000,01 a 50.000 21%
De 50.000,01 a 200.000 23%
De 200.000,01 a 300.000 27%
A partir de 300.000,01 30%

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Si desea una visión completa sobre los impuestos en la compraventa de farmacias, puede consultar esta guía general.

Cómo reducir el impacto fiscal al vender una farmacia

  1. Valoración de las diferentes partidas: existencias y muebles.
  2. Diferimiento del impuesto.
  3. ¿Podría dicha cantidad ser compensada con pérdidas de ese mismo año?

Partidas a tener en cuenta para calcular los impuestos de venta de la farmacia

  1. Fondo de Comercio. Valor de la clientela, licencia administrativa.
  2. Valor de la autorización administrativa que permite la apertura de la farmacia.
  3. Mobiliario. Enseres y utensilios necesarios para la actividad.
  4. Derechos de traspaso del local, en el caso de alquiler de local.
  5. Local. Donde se ubica la actividad de farmacia
  6. Existencias.

Valoración de las diferentes partidas: Existencias y Muebles

Teniendo en cuenta estas partidas, prestemos atención al valor dado a algunas de ellas, pues no tributan:

  • Partida 3: Mobiliario. – En algunos casos, los muebles en el momento de la venta pueden no estar amortizados en su totalidad. Si es así, el valor dado a estos debe ser la cantidad pendiente de amortización, pues dicha partida no tributaría. El motivo es fácil de entender: el Incremento Patrimonial está referido a la variación patrimonial que sufre el contribuyente al alza en su patrimonio inicial, cuando se produce la transmisión. En este caso, si los muebles transmitidos son por el valor pendiente de amortizar, no se está percibiendo ningún incremento respecto a lo que al sujeto pasivo le costó la farmacia.
  • Partida 6: Existencias.– El valor de las existencias: partimos del mismo concepto, ya que el que transmite la farmacia, entrega esta partida a precio de costo y no a precio de venta, por tanto no estaría produciéndose ningún incremento en su patrimonio. (Eso sí, sería la última venta, por tanto, esta partida deberá reflejarse en el apartado de renta de la actividad (Rentas Generales).
El resto de las partidas que afectan a este supuesto.- 1, 2, y 5 – sí han visto alteradas al alza su valor inicial y por tanto, tienen que tributar.

Diferimiento del pago 

Otro aspecto a tener en cuenta a la hora de calcular los impuestos de venta de la farmacia, es el diferimiento en el tiempo, es decir, el pago a plazos de la farmacia. Esto permite, en algunos casos disminuir (el pago del impuesto) o en todos los casos, pagarlo más tarde. En el caso del ejemplo, esta farmacia está pendiente de transmisión en documento público para octubre del año 25, por lo que podría plantearse la posibilidad de no hacer toda la entrega de dinero en el mismo acto notarial y diferir parte del pago al año 26. La ventaja es evidente: el pago del impuesto de la cantidad diferida al año 2026, se pagaría en la renta del 26, es decir, en junio del año 27.
hay que tener en cuenta lo que dice hacienda «Se consideran operaciones a plazos o con precio aplazado aquéllas cuyo precio se perciba, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos, siempre que el período transcurrido entre la entrega o la puesta a disposición y el vencimiento del último plazo sea superior al año.»
Es decir, no podremos cobrar en diciembre una parte del precio y en enero la otra, puesto que el plazo entre la primera y la segunda entrega no cumple con un vencimiento superior al año
El diferimiento además en dos plazos, como el del ejemplo, permite también disminuir el impuesto, dividiendo la cantidad, ambos montantes del precio estarán en escalas más bajas, en el caso del ejemplo, si dividimos el precio en :
200.000 € año 25.- Esta partida tendrá tributación máxima del 23%
221.000 € en año 26.Esta partida tendrá tributación máxima del 27%.
Pagándolo todo en el mismo año tendría tipos máximos del 30%.

 ¿Podría dicha cantidad, ser compensada con pérdidas de ese mismo año?

La respuesta es , siempre teniendo en cuenta que han de ser perdidas que tributen en la base del ahorro, es decir, acciones, fondos, intereses etc.
Sabemos que calcular los impuestos de venta de la farmacia no es tarea fácil, por eso, para realizar esa tarea, le recomendamos contar con nuestro equipo experto de contabilidad en Farmacia.
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También para completar la información, puede revisar nuestro artículo sobre cuáles son los impuestos que paga el vendedor de una farmacia.

Preguntas frecuentes sobre cómo calcular el impuesto al vender una farmacia

¿Qué porcentaje de IRPF se paga por vender una farmacia?

Depende del importe de la ganancia patrimonial y de los tramos del ahorro vigentes en el ejercicio de la venta, que actualmente oscilan entre el 19 % y el 30 %.

¿Puedo deducir gastos asociados a la venta de la farmacia?

Sí. Son deducibles los gastos necesarios para la operación, como notaría, registro, intermediación, asesoramiento y gastos financieros directamente vinculados a la venta.

¿Qué pasa si vendo una farmacia con pérdida en lugar de ganancia?

La pérdida patrimonial puede compensarse con otras ganancias del ahorro y, si queda saldo negativo, con rendimientos del capital mobiliario dentro de los límites legales.

¿Puedo aplicar bonificaciones si vendo por jubilación anticipada?

No existe una bonificación automática por jubilación anticipada, pero en determinados supuestos pueden aplicarse exenciones o reducciones si se cumplen requisitos específicos, como la transmisión de participaciones o determinados límites de edad.

Rosa Gómez Soto, abogada especialista en fiscalidad y compraventa de farmacias

Rosa Gómez Soto

Abogada especialista en farmacias

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