¿Quiere saber cómo calcular los impuestos de venta de la farmacia? Se lo contamos en este artículo a través del siguiente ejemplo práctico:
Pongamos que en el año 2001 compró la farmacia por un precio de 300.000 euros y que ahora la vende por 540.000 euros. Existencias aparte y el local por un valor de 60.000 euros.
¿Cómo calcular la venta de la farmacia y cómo tributa?
El vendedor de la farmacia debe tributar en IRPF, en este caso, si vende en el año 2023, tributaría en mayo-junio del 2024.
El concepto por el que tributa es Incremento Patrimonial y el cálculo del mismo debe tener en cuenta los siguientes conceptos:
Amortizaciones fiscales por fondo de Comercio: El Fondo de Comercio se refiere a la clientela, cuyo valor será el precio pagado por la farmacia (exclusivamente por la farmacia, descontando existencias y local). En nuestro caso, ese Fondo de Comercio serían los 300.000 euros). Dicha cantidad se puede amortizar fiscalmente en 20 años, por tanto, hasta la total amortización, podremos reflejar en nuestra renta anual, dentro del apartado de actividad, un 5% de dicho valor cada año. Esto es así, de forma general, ya que en algún caso, podremos utilizar una amortización acelerada de un 7,5% del valor de Fondo de Comercio.
En nuestro caso, si la farmacia se compró en el año 2000, hasta el año 2023 habrá amortizado un 5% cada año de dicha cantidad. El 5% de 300.000 euros son 15.000 euros, durante los siguientes 20 años en que se produce la transmisión, darán como resultado una amortización total de 300.000 euros. Por tanto, está totalmente amortizada la inversión.
Gastos necesarios para realizar la operación: Se consideran los gastos de notaría, registro, intermediación, gastos bancarios etc. En nuestro ejemplo, vamos a considerar que estos gastos son 119.000 euros.
Valor de transmisión: Igualmente, aquí consideramos el precio de venta en 540.000 euros, como valor del Fondo de Comercio.
Con todos estos datos podemos calcular ya el Incremento Patrimonial del vendedor: Valor de Transmisión (540.000€) – gastos necesarios (119.000 €) – Valor de adquisición actualizado contablemente (cero €). El resultado del Incremento Patrimonial sería 421.000 euros.
Durante el año 2023 los tramos de aplicación del gravamen son los que aparecen en el cuadro más abajo, de manera que el impuesto que tendría que pagar el vendedor por dicha ganancia sería de 161.760 euros.
Franja de renta (euros) | A partir de 2023 |
De 0 a .6000 | 19% |
De 6.000,01 a 50.000 | 21% |
De 50.000,01 a 200.000 | 23% |
De 200.000,01 a 300.000 | 27% |
A partir de 300.000,01 | 28% |
Algunas formas de mitigar el impacto de los impuestos de venta de la farmacia
B.- Diferimiento del impuesto.
C.- ¿Podría dicha cantidad, ser compensada con pérdidas de ese mismo año?
Partidas a tener en cuenta para calcular los impuestos de venta de la farmacia
1. Fondo de Comercio.-Valor de la clientela, licencia administrativa.
2. Valor de la autorización administrativa que permite la apertura de la farmacia.
3. Mobiliario.- Enseres y utensilios necesarios para la actividad.
4. Derechos de traspaso del local, en el caso de alquiler de local.
5. Local, donde se ubica la actividad de farmacia
6. Existencias.
Valoración de las diferentes partidas: Existencias y Muebles
Teniendo en cuenta estas partidas, prestemos atención al valor dado a algunas de ellas, pues no tributan:
- Partida 3.- En algunos casos, los muebles en el momento de la venta pueden no estar amortizados en su totalidad. Si es así, el valor dado a estos debe ser la cantidad pendiente de amortización, pues dicha partida no tributaría. El motivo es fácil de entender: el Incremento Patrimonial está referido a la variación patrimonial que sufre el contribuyente al alza en su patrimonio inicial, cuando se produce la transmisión. En este caso, si los muebles transmitidos son por el valor pendiente de amortizar, no se está percibiendo ningún incremento respecto a lo que al sujeto pasivo le costó la farmacia.
- Partida 6.– El valor de las existencias: partimos del mismo concepto, ya que el que transmite la farmacia, entrega esta partida a precio de costo y no a precio de venta, por tanto no estaría produciéndose ningún incremento en su patrimonio. (Eso sí, sería la última venta, por tanto, esta partida deberá reflejarse en el apartado de renta de la actividad (Rentas Generales).
Diferimiento del pago
¿Podría dicha cantidad, ser compensada con pérdidas de ese mismo año?
Rosa Gómez Soto
Abogada especialista en farmacias