Impuestos de venta y donación de farmacias: ganancia patrimonial

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impuestos de donación de farmacias

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¿Cuáles son los impuestos de donación de farmacias?¿y de la venta de farmacias?

El titular farmacéutico que transmite su oficina de farmacia obtiene una ganancia patrimonial por la venta de la misma. Igualmente, se puede considerar que el titular farmacéutico que dona una oficina de farmacia, sin cumplir determinados requisitos, ha visto alterado su patrimonio por lo que generaría una plusvalía o ganancia patrimonial. Esto sucedería si la resta de los valores de adquisición y transmisión dieran resultado positivo por lo que tributará igual que una venta en su IRPF .

¿A qué llamamos ganancia patrimonial?

Llamamos ganancia patrimonial a la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión del bien (en nuestro caso, transmisión de farmacia) si este da un resultado positivo. Tanto a un valor como al otro habrá que descontarles los gastos añadidos a dicha adquisición y a dicha transmisión, igualmente, habrá de deducir las amortizaciones fiscales aplicadas, al valor de adquisición.

Dicha diferencia, así obtenida, en el caso de dar un resultado positivo, tendrá tributar en el IRPF a un tipo máximo de un 26%. Este porcentaje puede sufrir variaciones, según reformas fiscales.

Si durante los años en que permanece la propiedad de la farmacia en el patrimonio del titular farmacéutico, este, realiza inversiones en la misma, dichas inversiones, incrementan el valor de adquisición y por ende disminuyen el resultado de dicha ganancia patrimonial.

La Escritura Pública: información importante

Es importante, hacer la siguiente precisión: cuando se vende la farmacia, lo hacemos teniendo en cuenta una serie de elementos que la conforman, y que conviene, se desglosen en la Escritura Pública, precisamente para considerarlos fiscalmente de modo correcto, al tener que valorar la farmacia en el momento de la transmisión.

Estos elementos son básicamente:

  • La licencia.
  • El Fondo de Comercio.
  • El mobiliario y las existencias.

En algunos casos de alquileres anteriores al año 1994, los derechos de traspaso del local. De todos estos elementos, el stock no se tiene en cuenta para el cálculo del incremento patrimonial ya que el mismo se entrega a el nuevo adquirente a precio de coste y, por lo tanto, no genera plusvalía. Eso sí, contablemente es considerado última venta, por lo que habrá de añadirse como un rendimiento de la actividad.

Veamos un ejemplo práctico:

Año 2002

Precio de adquisición: 1.000.000 €

Año 2022

Precio de venta de la farmacia: 1.200.000 €

Para obtener la ganancia patrimonial tenemos en cuenta lo siguiente:

1.-Amortizaciones: 

  • Fondo de Comercio:  900.000 €
  • Otras amortizaciones en mobiliario: 100.000 €
  • TOTAL 1.000.000 €

Valor contable de la farmacia en 2022: 1.000.000-1.000000 =0 €

2.-Inversiones:

  • Compra de un robot, reforma de local: 200.000 €
  • Amortización de las inversiones en 2022: 20.000 euros

Valor contable de las inversiones en 2022: 200.000 – 20.000 euros = 180.000 euros

  • Precio de adquisición – Gastos – Amortizaciones + Inversión= 180.000 €
  • Al precio de transmisión hay que restar gastos necesarios para la misma (en el ejemplo unos gastos de intermediación y comisiones bancaria de 30.000€, en este caso el valor de transmisión sería 1.200.000€ – 30.000€ =1.170.000€ 

Por tanto, la ganancia patrimonial del vendedor sería igual a 990.000 €, esta cantidad es la que tributa a un tipo máximo de un 26%. Por tanto, en este ejemplo, el vendedor paga impuestos por 250.280€ 

¿En qué momento se declara este incremento patrimonial?

Pues si la operación se realiza en el año 2022, como es un tributo de IRPF, tributaria al año siguiente de la operación por tanto en el año 2023.

¿Podría dicha cantidad ser compensada con pérdidas de ese mismo año?

La respuesta es SÍ, siempre teniendo en cuenta que han de ser perdidas que tributen en la base del ahorro, es decir, acciones, fondos, intereses etc..

Con la reforma fiscal a partir del año 2015, no sería necesario que esas pérdidas procedentes de la Base Imponible del Ahorro (intereses, fondos, etc.) estén en el patrimonio del contribuyente por periodo superior a un año.

 

Impuestos de donación de farmacias: ¿por qué puede considerarse ganancia patrimonial?

En lo que se refiere a impuestos de donación de farmacias; aunque al efectuar una donación, el donante no recibe nada, podría considerarse si no cumple con los requisitos de transmisión de empresa familiar que el donante ha obtenido una ganancia patrimonial sujeta a IRPF.

Al no haber venta, el valor de la transmisión que se usa para calcular la ganancia es el que la farmacia tenga asignado en el impuesto de donaciones menos los gastos pagados por el donante (cómo la escritura notarial).

El valor de adquisición será calculado, como en cualquier otra venta, sumando los gastos y tributos de la compra y restando las amortizaciones: fondo de Comercio, mobiliario, etc. También se puede sumar al valor de adquisición el de las inversiones (robots, por ejemplo).

A esta ganancia se le aplicarán los tipos aplicables en la Tabla de la Base Imponible del ahorro:

  • El 19% para los primeros 6000€.
  • El 21% para lo que vaya de 6000 a 50.000€.
  • El 23% para lo que vaya de 50.000 € a 200.000€.
  • El 26% para lo que exceda de 200.000 €.

El donatario (persona que ha recibido la farmacia por donación ) no debe pagar nada en IRPF, pero tiene que presentar el impuesto de Sucesiones y Donaciones en los 30 días siguientes a recibir la farmacia. Si en el futuro la vende, calculará la ganancia o pérdida patrimonial  subragando al  donatario subrogara  en la poscion del donante  respecto a los valores y fechas  de adquisicion de los bienes donados.

“Por su parte, la letra c) del apartado 3 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), establece que se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial con ocasión de las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones a las que se refiere el artículo 20.6 de la Ley del ISD. Además, en el artículo 36 del mismo texto legal se establece que, en dichas adquisiciones lucrativas, el donatario se subrogará en la posición del donante respecto de los valores y fechas de adquisición de los bienes donados.

Es decir, para el caso de donaciones a las que sea de aplicación la reducción de empresa familiar, el legislador establece un régimen de diferimiento en el IRPF del donante, que no tributa por la diferencia entre el valor de mercado de los bienes transmitidos y su valor de adquisición. Este régimen de diferimiento de la tributación en el IRPF facilita el relevo generacional, esencial en el ámbito de la empresa familiar.

¿Qué hay que hacer para que los impuestos de donación de farmacias no suponga una Ganancia Patrimonial?

Dependerá de que esa donación, pueda acogerse o no a los Beneficios de la Empresa Familiar. En ese caso, el donante (titular farmacéutico que dona la farmacia) estará  exento en IRPF y el donatario (familiar que recibe la farmacia de forma gratuita) gozará de una reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de entre el 95% y el 99% (dependiendo de la Comunidad Autónoma donde se haya realizado la donación)

Requisitos para acogerse a los Beneficios Fiscales

En lo referente a los impuestos de donación de farmacias, existen ciertos requisitos que deben cumplir tanto el donante como el donatario para poder acogerse a los beneficios fiscales de la donación de empresa familiar. Estos son:

  • El titular farmacéutico que dona: tener 65 años o más, dejar de ejercer funciones y remuneraciones en la farmacia (o empresa que dona) y que el año anterior al menos el 50% de sus ingresos en el IRPF provengan de la actividad farmacéutica.
  • Y el hijo farmacéutico o familiar beneficiario de la donación: Cónyuge, descendientes, ascendentes o colaterales hasta tercer grado, ya sea por consanguinidad como por afinidad. También deberá mantener lo adquirido 10  o 5 años, dependiendo de la Comunidad Autónoma , aunque ya existen sentencias que permiten reinvertir la venta del bien donado en otro negocio de igual o superior valor, no perdiendo los beneficios fiscales en estos casos.

Y hasta aquí nuestro artículo sobre los impuestos de donación de farmacias. Si necesita más información o requiere que le ayudemos con la transmisión de su farmacia, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

 

 

 

 

 

Rosa Gómez Soto

Socia fundadora de Gómez Córdoba

 

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12 comentarios
  1. Buenos días, según la A.E.A.T. el valor de adquisición estaría formado por la suma de:
    el importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado
    los gastos y tributos inherentes a la adquisición (excluidos los intereses satisfechos por el adquirente
    mejoras e inversiones efectuadas.
    Conforme a esto mi pregunta es: Que gastos hay que descontar al Valor de Adquisicion, a los que hace referencia en su artículo?
    Muchas gracias

    1. Estimado Luis;
      Se pueden descontar todos los gastos inherentes a la adquisición,esto es, que hayan sido necesarios para la compra de la farmacia,dependera de cada adquisición pero a modo de ejemplo puede incluir como gasto la intermediacción,la Notaria,registro, gastos de apertura del préstamo, si lo hubo etc.
      Espero le haya servido de ayuda.
      Atentamente
      Rosa

  2. Buenos días,
    Leyendo su artículo me genera un cuestión, soy Titular de Farmacia y si quiero vender la mitad para hacer una Comunidad de Bienes, pero me estoy planteando el que la venta se haga sin intervención de bancos y que el comprador me la compre a plazos, es decir, la cantidad que yo quiero que me la pague en 120 meses sin intereses.
    Eso es posible? y de ser así? también tendría que liquidar el 23% de la venta completa al año siguiente de la venta?

    Gracias.

    Atentamente

    Vanesa

  3. Buenos días:
    Me pregunta es si vendes la mitad de tu Licencia ( conformar una Comunidad de Bienes) y la vendes sin intervención de Bancos pero a plazos, es decir, el precio que yo quiero pero el comprador lo pague en 120 meses en cuotas fijas sin intereses. Esto es posible y de ser así, qué impuesto tengo que pagar, también el 23 %? y lo tendría que pagar íntegro en el año siguiente de la venta, aún sin percibir la cantidad íntegra de forma inmediata?

    Gracias.

    1. Estimada Vanesa:
      Te respondo de una manera general, aunque seria conveniente pidieras consulta personal en el Despacho ya que va a depender del precio que acordemos por tu mitad el que pagues o no impuestos.
      Dicho esto, y de forma general, cuando el vendedor acepta el pago aplazado deberá pagar impuestos sólo de la cantidad anual que reciba y no de la totalidad del precio, todavía no recibido.
      Esperamos haberte ayudado.

  4. Buenas tardes, es posible comprar una parte de la farmacia a un familiar, convertirnos en CB y poder amortizar el fondo de comercio?
    Muchas gracias

    1. Estimado José Luis,
      Si es posible comprar una parte a un familiar y constituir una CB, siempre que el comprador sea también farmacéutico.
      Eso si, la amortización por el Fondo de Comercio, solo podrá ser amortizada por el comprador, no por ambos miembros de la CB.
      Espero haberle resultado de ayuda.
      Saludos cordiales.

    1. Buenos días Diana:

      Si su farmacia cuenta con un buen equipo de empleados, lo ideal y recomendable es mantenerlos y por tanto es bueno que el nuevo titular conserve a dichos trabajadores. Esto significa que también deberá hacerse cargo de las obligaciones económicas heredadas del antiguo titular.

      Un saludo,

  5. Buenas tardes soy Teresa. Somos 5 hermanos, mi padre me ha donado la farmacia pero estoy pagando a mis hermanos con un prestamo su parte. como puedo amortizar el fondo de comercio de esa parte? Muchas gracias

    1. Estimada Teresa;

      Al ser una Donación y no una compraventa de la farmacia no tiene Fondo de Comercio que amortizar, la fórmula correcta habria sido comprar a su padre la farmacia y de esa manera poder amortizar dicha inversión.Existen también formas mixtas en las que un porcentaje es donado y otro comprado, generalmente a plazos, de esa manera la parte comprada si es amortizable.

      El préstamo que paga a sus hermanos, no tiene ninguna repercusión fiscal.

      Saludos

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