Impuestos IRPF donación de farmacias: ganancia patrimonial

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impuestos de donación de farmacias

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¿Cuáles son los impuestos de donación de farmacias?

En el artículo de hoy, les vamos a hablar sobre los impuestos de donación de farmacias.

El titular farmacéutico que transmite su oficina de farmacia obtiene una ganancia patrimonial por la venta de la misma. Igualmente, se puede considerar que el titular farmacéutico que dona una oficina de farmacia, sin cumplir determinados requisitos, ha visto alterado su patrimonio por lo que generaría una plusvalía o Ganancia Patrimonial.

¿A qué llamamos ganancia Patrimonial?

Llamamos ganancia patrimonial a la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión del bien (en nuestro caso, transmisión de farmacia) si este da un resultado positivo. Tanto a un valor como al otro habrá que descontarles los gastos añadidos a dicha adquisición y a dicha transmisión, igualmente, habrá de deducir las amortizaciones fiscales aplicadas, al valor de adquisición.

Dicha diferencia, así obtenida, en el caso de dar un resultado positivo, tendrá que tributar en el IRPF a un tipo máximo de un 28%. Este porcentaje puede sufrir variaciones, según reformas fiscales.

Si durante los años en que permanece la propiedad de la farmacia en el patrimonio del titular farmacéutico, este, realiza inversiones en la misma, dichas inversiones, incrementan el valor de adquisición y por ende, disminuyen el resultado de dicha ganancia patrimonial.

 

Quiero transmitir mi farmacia

 

Ejemplo práctico cálculo ganancia patrimonial

Año  1

Precio de adquisición: 1.000.000 €

Año 20

Precio de venta de la farmacia: 1.200.000 €

Para obtener la ganancia patrimonial tenemos en cuenta lo siguiente:

1.-Amortizaciones: 

  • Fondo de Comercio:  900.000 €
  • Otras amortizaciones en mobiliario: 100.000 €
  • TOTAL 1.000.000 €

 

Valor contable de la farmacia en año 20: 1.000.000-1.000000 =0 €

2.-Inversiones:

  • Compra de un robot, reforma de local: 200.000 €
  • Amortización de las inversiones en año 20 : 20.000 euros

 

Valor contable de las inversiones en año 20 : 200.000 – 20.000 euros = 180.000 euros

  • Precio de adquisición – Gastos – Amortizaciones + Inversión= 180.000 €
  • Al precio de transmisión hay que restar gastos necesarios para la misma (en el ejemplo unos gastos de intermediación y comisiones bancaria de 30.000€, en este caso el valor de transmisión sería 1.200.000€ – 30.000€ =1.170.000€ 

 

Por tanto, la ganancia patrimonial del vendedor sería igual a 990.000 €. Esta cantidad es la que tributa a un tipo máximo de un 28%. Por tanto, en este ejemplo, el vendedor paga impuestos por valor de 265.080€. 

¿En qué momento se declara este incremento patrimonial?

Pues si la operación se realiza en el año 20, como es un tributo de IRPF, tributaría al año siguiente de la operación, es decir, en el año 21.

¿Podría dicha cantidad ser compensada con pérdidas de ese mismo año?

La respuesta es SÍ, siempre teniendo en cuenta que han de ser pérdidas que tributen en la base del ahorro, es decir, acciones, fondos, intereses etc.

Con la reforma fiscal a partir del año 2015, no sería necesario que esas pérdidas procedentes de la Base Imponible del Ahorro (intereses, fondos, etc) estén en el patrimonio del contribuyente por periodo superior a un año.

Impuestos de donación de farmacias: ¿por qué puede considerarse ganancia patrimonial?

En lo que se refiere a impuestos de donación de farmacias; aunque al efectuar una donación, el donante no recibe nada, podría considerarse si no cumple con los requisitos de transmisión de empresa familiar que el donante ha obtenido una ganancia patrimonial sujeta a IRPF.

Al no haber venta, el valor de la transmisión que se usa para calcular la ganancia es el que la farmacia tenga asignado en el impuesto de donaciones menos los gastos pagados por el donante (cómo la escritura notarial).

El valor de adquisición será calculado, como en cualquier otra venta, sumando los gastos y tributos de la compra y restando las amortizaciones: Fondo de Comercio, mobiliario, etc. También se puede sumar al valor de adquisición el de las inversiones (robots, por ejemplo).

A esta ganancia se le aplicarán los tipos aplicables en la Tabla de la Base Imponible del ahorro:

  • El 19% para los primeros 6000€.
  • El 21% para lo que vaya de 6000 a 50.000€.
  • El 23% para lo que vaya de 50.000 € a 200.000€.
  • El 27% para lo que exceda de 200.000-300.000 €.
  • El 28% de 300.000 € en adelante .

 

El donatario (persona que ha recibido la farmacia por donación) no debe pagar nada en IRPF, pero tiene que presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en los 30 días siguientes a recibir la farmacia. Si en el futuro la vende, calculará la ganancia o pérdida patrimonial subrogando al donatario en la posición del donante respecto a los valores y fechas de adquisición de los bienes donados.

Artículo 33.3.c de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del  IRPF, establece que se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial con ocasión de las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones a las que se refiere el artículo 20.6 de la Ley del ISD. Además, en el artículo 36 del mismo texto legal se establece que, en dichas adquisiciones lucrativas, el donatario se subrogará en la posición del donante respecto de los valores y fechas de adquisición de los bienes donados»

Es decir, para el caso de donaciones a las que sea de aplicación la reducción de empresa familiar, el legislador establece un régimen de diferimiento en el IRPF del donante. Este régimen de diferimiento de la tributación en el IRPF facilita el relevo generacional, esencial en el ámbito de la empresa familiar.

¿Qué hay que hacer para que los impuestos de donación de farmacias no supongan una Ganancia Patrimonial?

Dependerá de que esa donación, pueda acogerse o no a los Beneficios de la Empresa Familiar. En ese caso, el donante (titular farmacéutico que dona la farmacia) estará exento en IRPF y el donatario (familiar que recibe la farmacia de forma gratuita) gozará de una reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de entre el 95% y el 99% (dependiendo de la Comunidad Autónoma donde se haya realizado la donación).

Y hasta aquí nuestro artículo sobre los impuestos de donación de farmacias: el pago de ganancia patrimonial en IRPF. Si necesita más información o requiere que le ayudemos con la transmisión de su farmacia, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

 

En Gómez Córdoba, somos especialistas en la compraventa de farmacias, por lo que, si usted tiene pensado comprar o vender su farmacia, no dude en contactar con nosotros.

 

Quiero comprar farmacia

Quiero vender mi farmacia

 

 

 

 

 

Rosa Gómez Soto

Socia fundadora de Gómez Córdoba

 

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12 comentarios
  1. Buenos días, según la A.E.A.T. el valor de adquisición estaría formado por la suma de:
    el importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado
    los gastos y tributos inherentes a la adquisición (excluidos los intereses satisfechos por el adquirente
    mejoras e inversiones efectuadas.
    Conforme a esto mi pregunta es: Que gastos hay que descontar al Valor de Adquisicion, a los que hace referencia en su artículo?
    Muchas gracias

    1. Estimado Luis;
      Se pueden descontar todos los gastos inherentes a la adquisición,esto es, que hayan sido necesarios para la compra de la farmacia,dependera de cada adquisición pero a modo de ejemplo puede incluir como gasto la intermediacción,la Notaria,registro, gastos de apertura del préstamo, si lo hubo etc.
      Espero le haya servido de ayuda.
      Atentamente
      Rosa

  2. Buenos días,
    Leyendo su artículo me genera un cuestión, soy Titular de Farmacia y si quiero vender la mitad para hacer una Comunidad de Bienes, pero me estoy planteando el que la venta se haga sin intervención de bancos y que el comprador me la compre a plazos, es decir, la cantidad que yo quiero que me la pague en 120 meses sin intereses.
    Eso es posible? y de ser así? también tendría que liquidar el 23% de la venta completa al año siguiente de la venta?

    Gracias.

    Atentamente

    Vanesa

  3. Buenos días:
    Me pregunta es si vendes la mitad de tu Licencia ( conformar una Comunidad de Bienes) y la vendes sin intervención de Bancos pero a plazos, es decir, el precio que yo quiero pero el comprador lo pague en 120 meses en cuotas fijas sin intereses. Esto es posible y de ser así, qué impuesto tengo que pagar, también el 23 %? y lo tendría que pagar íntegro en el año siguiente de la venta, aún sin percibir la cantidad íntegra de forma inmediata?

    Gracias.

    1. Estimada Vanesa:
      Te respondo de una manera general, aunque seria conveniente pidieras consulta personal en el Despacho ya que va a depender del precio que acordemos por tu mitad el que pagues o no impuestos.
      Dicho esto, y de forma general, cuando el vendedor acepta el pago aplazado deberá pagar impuestos sólo de la cantidad anual que reciba y no de la totalidad del precio, todavía no recibido.
      Esperamos haberte ayudado.

  4. Buenas tardes, es posible comprar una parte de la farmacia a un familiar, convertirnos en CB y poder amortizar el fondo de comercio?
    Muchas gracias

    1. Estimado José Luis,
      Si es posible comprar una parte a un familiar y constituir una CB, siempre que el comprador sea también farmacéutico.
      Eso si, la amortización por el Fondo de Comercio, solo podrá ser amortizada por el comprador, no por ambos miembros de la CB.
      Espero haberle resultado de ayuda.
      Saludos cordiales.

    1. Buenos días Diana:

      Si su farmacia cuenta con un buen equipo de empleados, lo ideal y recomendable es mantenerlos y por tanto es bueno que el nuevo titular conserve a dichos trabajadores. Esto significa que también deberá hacerse cargo de las obligaciones económicas heredadas del antiguo titular.

      Un saludo,

  5. Buenas tardes soy Teresa. Somos 5 hermanos, mi padre me ha donado la farmacia pero estoy pagando a mis hermanos con un prestamo su parte. como puedo amortizar el fondo de comercio de esa parte? Muchas gracias

    1. Estimada Teresa;

      Al ser una Donación y no una compraventa de la farmacia no tiene Fondo de Comercio que amortizar, la fórmula correcta habria sido comprar a su padre la farmacia y de esa manera poder amortizar dicha inversión.Existen también formas mixtas en las que un porcentaje es donado y otro comprado, generalmente a plazos, de esa manera la parte comprada si es amortizable.

      El préstamo que paga a sus hermanos, no tiene ninguna repercusión fiscal.

      Saludos

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