¿Cuáles son los impuestos de donación de farmacias?
En el artículo de hoy, les vamos a hablar sobre los impuestos de donación de farmacias.
El titular farmacéutico que transmite su oficina de farmacia obtiene una ganancia patrimonial por la venta de la misma. Igualmente, se puede considerar que el titular farmacéutico que dona una oficina de farmacia, sin cumplir determinados requisitos, ha visto alterado su patrimonio por lo que generaría una plusvalía o Ganancia Patrimonial.
Antes de formalizar una donación de farmacia, es fundamental analizar si se cumplen los requisitos para evitar una tributación innecesaria.

¿A qué llamamos ganancia Patrimonial?
Llamamos ganancia patrimonial a la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión del bien (en nuestro caso, transmisión de farmacia) si este da un resultado positivo. Tanto a un valor como al otro habrá que descontarles los gastos añadidos a dicha adquisición y a dicha transmisión, igualmente, habrá de deducir las amortizaciones fiscales aplicadas, al valor de adquisición.
Dicha diferencia, así obtenida, en el caso de dar un resultado positivo, tendrá que tributar en el IRPF a un tipo máximo de un 30%. Este porcentaje puede sufrir variaciones, según reformas fiscales.
Si durante los años en que permanece la propiedad de la farmacia en el patrimonio del titular farmacéutico, este, realiza inversiones en la misma, dichas inversiones, incrementan el valor de adquisición y por ende, disminuyen el resultado de dicha ganancia patrimonial.
Para entenderlo de forma sencilla, estos son los puntos clave que debes tener en cuenta cuando hablamos de impuestos de donación de farmacias:
Aspectos clave sobre los impuestos de donación de farmacias
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El donante puede generar una ganancia patrimonial en el IRPF si no se cumplen los requisitos de empresa familiar.
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Si se aplica el régimen de empresa familiar, puede existir exención en IRPF y una reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
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El donatario debe presentar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en un plazo de 30 días.
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Existe un régimen de diferimiento fiscal que facilita el relevo generacional.
Cada caso debe estudiarse con detalle para confirmar si la donación puede acogerse a los beneficios fiscales de empresa familiar.

Ejemplo práctico cálculo ganancia patrimonial
Año 1
Precio de adquisición: 1.000.000 €
Año 20
Precio de venta de la farmacia: 1.200.000 €
Para obtener la ganancia patrimonial tenemos en cuenta lo siguiente:
1.-Amortizaciones:
- Fondo de Comercio: 900.000 €
- Otras amortizaciones en mobiliario: 100.000 €
- TOTAL 1.000.000 €
Valor contable de la farmacia en año 20: 1.000.000-1.000000 =0 €
2.-Inversiones:
- Compra de un robot, reforma de local: 200.000 €
- Amortización de las inversiones en año 20 : 20.000 euros
Valor contable de las inversiones en año 20 : 200.000 – 20.000 euros = 180.000 euros
- Precio de adquisición – Gastos – Amortizaciones + Inversión= 180.000 €
- Al precio de transmisión hay que restar gastos necesarios para la misma (en el ejemplo unos gastos de intermediación y comisiones bancaria de 30.000€, en este caso el valor de transmisión sería 1.200.000€ – 30.000€ =1.170.000€
Por tanto, la ganancia patrimonial del vendedor sería igual a 990.000 €. Esta cantidad es la que tributa a un tipo máximo de un 30%. Por tanto, en este ejemplo, el vendedor paga impuestos por valor de 277.826€.
¿En qué momento se declara este incremento patrimonial?
Pues si la operación se realiza en el año 20, como es un tributo de IRPF, tributaría al año siguiente de la operación, es decir, en el año 21.
¿Podría dicha cantidad ser compensada con pérdidas de ese mismo año?
La respuesta es SÍ, siempre teniendo en cuenta que han de ser pérdidas que tributen en la base del ahorro, es decir, acciones, fondos, intereses etc.
Con la reforma fiscal a partir del año 2015, no sería necesario que esas pérdidas procedentes de la Base Imponible del Ahorro (intereses, fondos, etc) estén en el patrimonio del contribuyente por periodo superior a un año.
Impuestos de donación de farmacias: ¿por qué puede considerarse ganancia patrimonial?
En lo que se refiere a impuestos de donación de farmacias; aunque al efectuar una donación, el donante no recibe nada, podría considerarse si no cumple con los requisitos de transmisión de empresa familiar que el donante ha obtenido una ganancia patrimonial sujeta a IRPF.
Al no haber venta, el valor de la transmisión que se usa para calcular la ganancia es el que la farmacia tenga asignado en el impuesto de donaciones menos los gastos pagados por el donante (cómo la escritura notarial).
El valor de adquisición será calculado, como en cualquier otra venta, sumando los gastos y tributos de la compra y restando las amortizaciones: Fondo de Comercio, mobiliario, etc. También se puede sumar al valor de adquisición el de las inversiones (robots, por ejemplo).
A esta ganancia se le aplicarán los tipos aplicables en la Tabla de la Base Imponible del ahorro:
- El 19% para los primeros 6000€.
- El 21% para lo que vaya de 6000 a 50.000€.
- El 23% para lo que vaya de 50.000 € a 200.000€.
- El 27% para lo que exceda de 200.000-300.000 €.
- El 30% de 300.000 € en adelante .
El donatario (persona que ha recibido la farmacia por donación) no debe pagar nada en IRPF, pero tiene que presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en los 30 días siguientes a recibir la farmacia. Si en el futuro la vende, calculará la ganancia o pérdida patrimonial subrogando al donatario en la posición del donante respecto a los valores y fechas de adquisición de los bienes donados.
Artículo 33.3.c de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, establece que se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial con ocasión de las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones a las que se refiere el artículo 20.6 de la Ley del ISD. Además, en el artículo 36 del mismo texto legal se establece que, en dichas adquisiciones lucrativas, el donatario se subrogará en la posición del donante respecto de los valores y fechas de adquisición de los bienes donados»
Es decir, para el caso de donaciones a las que sea de aplicación la reducción de empresa familiar, el legislador establece un régimen de diferimiento en el IRPF del donante. Este régimen de diferimiento de la tributación en el IRPF facilita el relevo generacional, esencial en el ámbito de la empresa familiar.
En Gómez Córdoba asesoramos habitualmente procesos de donación de farmacias dentro del ámbito familiar, analizando si se cumplen los requisitos para aplicar correctamente los beneficios fiscales previstos en la normativa y evitar riesgos posteriores en una eventual transmisión futura.
¿Qué hay que hacer para que los impuestos de donación de farmacias no supongan una Ganancia Patrimonial?
Dependerá de que esa donación, pueda acogerse o no a los Beneficios de la Empresa Familiar. En ese caso, el donante (titular farmacéutico que dona la farmacia) estará exento en IRPF y el donatario (familiar que recibe la farmacia de forma gratuita) gozará de una reducción en la base imponible en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de un 95% y en algunos casos ,una bonificación de la cuota del 99% (dependiendo de la Comunidad Autónoma donde se haya realizado la donación).
Y hasta aquí nuestro artículo sobre los impuestos de donación de farmacias: el pago de ganancia patrimonial en IRPF. Si necesita más información o requiere que le ayudemos con la transmisión de su farmacia entre familiares, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
La donación de una farmacia es una decisión que combina planificación fiscal y relevo generacional. Una correcta estructura jurídica puede marcar la diferencia entre pagar impuestos o acogerse a los beneficios previstos para la empresa familiar.
Preguntas frecuentes sobre los impuestos de donación de farmacias
¿Paga IRPF el farmacéutico que dona su farmacia?
Sí, puede generar una ganancia patrimonial en el IRPF si la donación no cumple los requisitos previstos para la empresa familiar. En ese caso, la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión tributaría en la base del ahorro.
¿Qué reducción existe en la donación de una farmacia familiar?
Cuando se cumplen los requisitos de empresa familiar, el donatario puede aplicar una reducción del 95% en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En algunas Comunidades Autónomas puede existir además una bonificación adicional.
¿Qué plazo hay para presentar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?
El donatario dispone de 30 días hábiles desde la fecha de la donación para presentar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
¿Qué ocurre si el donatario vende la farmacia más adelante?
El donatario se subroga en la posición del donante respecto a los valores y fechas de adquisición. Esto significa que, si en el futuro vende la farmacia, deberá calcular la ganancia o pérdida patrimonial tomando como referencia esos valores.






