¿Cuáles son los requisitos legales y fiscales para donar una farmacia a un familiar sin complicaciones? En este artículo analizamos las condiciones que deben cumplir tanto el donante como el donatario, los errores comunes que pueden invalidar la reducción fiscal y un ejemplo práctico con números reales.
Para que la donación de una farmacia tenga beneficios fiscales, el donatario debe ser familiar cercano (hasta tercer grado), el donante haber cumplido al menos 65 años, que la farmacia haya sido su actividad principal y que la normativa autonómica permita la reducción de impuestos del 95 %. Si alguno de estos requisitos falla, puede perderse esta ventaja.
Más allá de los aspectos técnicos, conviene entender cómo se aplican estos requisitos en la práctica y qué errores suelen cometerse.
Sobre este tema de donar una farmacia a un familiar, en un artículo anterior mencionamos los requisitos que conlleva y las importantes ventajas fiscales que supone.
En dicho artículo y a modo de resumen decíamos que el Donante está Exento en IRPF y el Donatario goza de una reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del 95% según lo establece la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En esta ocasión profundizaremos sobre estas condiciones, los errores más comunes que se cometen al momento de donar una farmacia y un ejemplo concreto.
Donar una farmacia a un familiar siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos:
- El que recibe o donatario debe ser : cónyuge, descendientes, ascendentes o colaterales hasta tercer grado, ya sea por consanguinidad como por afinidad y además mantener lo adquirido entre 5 y 10 años , dependiendo de la Comunidad Autónoma en que haya de liquidarse dicho impuesto, salvo que fallezca con anterioridad o se transmita el negocio durante este periodo y con el dinero obtenido se compre otro negocio que a su vez cumplan los requisitos de empresa familiar.
- Respecto al donante , debe de haber cumplido los 65 años, dejar de ejercer funciones y remuneraciones en la empresa que dona y que ,en el año anterior al menos el 50% de los ingresos del IRPF provengan de la actividad farmacéutica que ahora dona a su familiar.
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Errores más comunes respecto a los requisitos para donar una farmacia:
A continuación, le explicamos los errores más frecuentes a la hora de donar una farmacia a un familiar
- Uno de los grandes errores que se cometen a la hora de efectuar las respectivas donaciones, es que se efectúan antes de que el titular del negocio haya cumplido los 65 años y salvo que este último se encuentre en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, se entiende que aún puede continuar al frente del negocio.
- Otro de los grandes errores, consiste en efectuar la transmisión de la farmacia una vez tramitada la pensión de jubilación, pudiéndose interpretar por parte de Agencia Tributaria que la gestión de un negocio es incompatible con el cobro de la pensión, por tanto, en aras a evitar esta situación se debería de efectuar la transmisión una vez cumplidos los 65 años y sin haber instado aún la pensión por Jubilación.
- Y el tercero de los grandes errores consiste en dar por sentado que se cumple el tercero de los requisitos, esto es, que nuestra farmacia es nuestra principal fuente de renta, en base a que es la única actividad que desarrollamos, cuidado con esto, nos hemos encontrado con que el cliente, no ha tenido en cuenta que el año anterior, había vendido unos inmuebles o unos fondos cuya ganancia patrimonial superaba los ingresos obtenidos de su actividad de farmacia, resultando por tanto, no cumplir con el requisito.
Y ¿las consecuencias?
De acuerdo con lo expuesto, la Administración considerará que, por incumplimiento del cualquiera de los requisitos, resultaría improcedente la aplicación de la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987 del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Respecto al donatario, no estará exento del 95% del Impuesto de Donaciones, esto, en según qué Comunidades Autónomas no supone un perjuicio grave en tanto que , las donaciones entre familiares pueden resultar de todos modos, prácticamente exentas, como ocurre en la Comunidad de Madrid, en otras Comunidades, sin embargo, el donatario tendría que pagar la totalidad del Impuestos de Sucesiones y Donaciones.
- Respecto al donante, nos encontramos que al no cumplir con los requisitos de transmisión de empresa familiar, este deberá declarar la alteración patrimonial producida por la donación a su familiar, en IRPF.
Pongamos un ejemplo
Una farmacia valorada en 500.000 euros, en Impuesto de Donaciones, tendrá que tributar a la Hacienda pública por la alteración patrimonial del donante.
Tributación del Donante en IRPF 2025: 28% de la ganancia patrimonial
Si consideramos un valor de adquisición 0, el tributo por incremento patrimonial sería en este caso de 130.826 euros
Como conclusión, las consecuencias pueden ser las de un grave quebranto económico que se hubiera podido evitar con una planificación sucesoria adecuada, es importante la coordinación y comunicación entre los expertos que intervienen en dicha planificación sucesoria, si interviniera más de uno, a fin de que se pueda valorar si el cumplimiento de los requisitos en el caso concreto estudiado, se cumple.
En Gómez Córdoba somos especialistas en transmisión de farmacias entre familiares. Por tanto, si quiere donar una farmacia a un familiar, podemos ayudarle.

Preguntas y respuestas frecuentes
¿Qué sucede si el donante no tiene 65 años o no ha dejado de ejercer funciones?
No se aplica la reducción del 95 %. Hacienda entiende que el titular aún puede seguir gestionando la farmacia.
¿Se puede donar, aunque no se cumpla el requisito de que la farmacia sea la principal fuente de ingresos?
No. Si en el IRPF del año anterior los ingresos principales proceden de otra fuente, se pierde la reducción fiscal.
¿Qué ocurre si la normativa autonómica cambia después de realizar la donación?
No ocurre nada porque esta normativa es estatal, no autonómica , lo unico que puede hacer la normativa autonómica es mejorar lo que dice la Ley estatal, si esta varia, siempre afectará a transmisiones posteriores al cambio y solo variara la mejora que esta hubiera establecido.
¿Cómo se acredita que la actividad farmacéutica es la principal fuente del IRPF?
Con la declaración de la renta del donante, donde al menos el 50 % de los ingresos debe provenir de la farmacia.
¿Qué documentación debe prepararse para formalizar la donación?
Escritura pública ante notario, declaraciones fiscales, justificantes de titularidad y la documentación exigida por la Comunidad Autónoma.






