Sobre este tema de donar una farmacia a un familiar, en un artículo anterior mencionamos los requisitos que conlleva y las importantes ventajas fiscales que supone.
En dicho artículo y a modo de resumen decíamos que el Donante está Exento en IRPF y el Donatario goza de una reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del 95% según lo establece la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En esta ocasión profundizaremos sobre estas condiciones, los errores más comunes que se cometen al momento de donar una farmacia y un ejemplo concreto.
¿Qué contiene este post?
Donar una farmacia a un familiar siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos:
El que recibe o donatario debe ser : cónyuge, descendientes, ascendentes o colaterales hasta tercer grado, ya sea por consanguinidad como por afinidad y además mantener lo adquirido entre 5 y 10 años , dependiendo de la Comunidad Autónoma en que haya de liquidarse dicho impuesto, salvo que fallezca con anterioridad o se transmita el negocio durante este periodo y con el dinero obtenido se compre otro negocio que a su vez cumplan los requisitos de empresa familiar.
Respecto al donante , debe de haber cumplido los 65 años, dejar de ejercer funciones y remuneraciones en la empresa que dona y que ,en el año anterior al menos el 50% de los ingresos del IRPF provengan de la actividad farmacéutica que ahora dona a su familiar.
Errores más comunes respecto a los requisitos de transmisión de empresa familiar:
A continuación, le explicamos los errores más frecuentes a la hora de donar una farmacia a un familiar
Uno de los grandes errores que se cometen a la hora de efectuar las respectivas donaciones, es que se efectúan antes de que el titular del negocio haya cumplido los 65 años y salvo que este último se encuentre en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, se entiende que aún puede continuar al frente del negocio.
Otro de los grandes errores, consiste en efectuar la transmisión de la farmacia una vez tramitada la pensión de jubilación, pudiéndose interpretar por parte de Agencia Tributaria que la gestión de un negocio es incompatible con el cobro de la pensión, por tanto, en aras a evitar esta situación se debería de efectuar la transmisión una vez cumplidos los 65 años y sin haber instado aún la pensión por Jubilación.
Y el tercero de los grandes errores consiste en dar por sentado que se cumple el tercero de los requisitos, esto es, que nuestra farmacia es nuestra principal fuente de renta, en base a que es la única actividad que desarrollamos, cuidado con esto, nos hemos encontrado con que el cliente, no ha tenido en cuenta que el año anterior, había vendido unos inmuebles o unos fondos cuya ganancia patrimonial superaba los ingresos obtenidos de su actividad de farmacia, resultando por tanto, no cumplir con el requisito.
Y ¿las consecuencias?
De acuerdo con lo expuesto, la Administración considerará que, por incumplimiento del cualquiera de los requisitos, resultaría improcedente la aplicación de la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987 del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Respecto al donatario, no estará exento del 95% del Impuesto de Donaciones, esto, en según qué Comunidades Autónomas no supone un perjuicio grave en tanto que , las donaciones entre familiares pueden resultar de todos modos, prácticamente exentas, como ocurre en la Comunidad de Madrid, en otras Comunidades, sin embargo, el donatario tendría que pagar la totalidad del Impuestos de Sucesiones y Donaciones.
Respecto al donante, nos encontramos que al no cumplir con los requisitos de transmisión de empresa familiar, este deberá declarar la alteración patrimonial producida por la donación a su familiar, en IRPF.
Pongamos un ejemplo
Una farmacia valorada en 500.000 euros, en Impuesto de Donaciones, tendrá que tributar a la Hacienda pública por la alteración patrimonial del donante.
Tributación del Donante en IRPF 2021: 26% de la ganancia patrimonial Si consideramos un valor de adquisición 0, el tributo por incremento patrimonial sería en este caso de 130.000 euros
Como conclusión, las consecuencias pueden ser las de un grave quebranto económico que se hubiera podido evitar con una planificación sucesoria adecuada, es importante la coordinación y comunicación entre los expertos que intervienen en dicha planificación sucesoria, si interviniera más de uno, a fin de que se pueda valorar si el cumplimiento de los requisitos en el caso concreto estudiado, se cumple.
En Gómez Córdoba somos especialistas en transmisión empresa familiar. Por tanto, si quiere donar una farmacia a un familiar, podemos ayudarle.
Buenos días, me ha parecido muy interesante su articulo referente a la donación de farmacias. Lo que no deja claro es donde se recogen los requisitos para tener derecho a las reducciones corespondientes.
En tus líneas :» Y el tercero de los grandes errores consiste en dar por sentado que se cumple el tercero de los requisitos, esto es, que nuestra farmacia es nuestra principal fuente de renta, en base a que es la única actividad que desarrollamos, cuidado con esto, nos hemos encontrado con que el cliente, no ha tenido en cuenta que el año anterior, había vendido unos inmuebles o unos fondos cuya ganancia patrimonial superaba los ingresos obtenidos de su actividad de farmacia, resultando por tanto, no cumplir con el requisito.»
La farmacia tiene que ser la principal fuente de ingres tanto para el donante como para el donatario (durante 10 años)?.
La segunda pregunta: El donatario podría vender la farmacia y comprar otra farmacia en el mismo año fiscal para poder cumplir?
Respecto a la primera pregunta, cuando hablamos de principal fuente de ingresos, nos referimos,solo al donante.
Respecto a la segunda pregunta, el donatario puede vender su farmacia a partir del décimo año o quinto, dependiendo de la Comunidad Autónoma, a partir de la fecha de vencimiento del plazo, en cualquier momento y siempre que las Leyes de Ordenación Farmacéutica de su Comunidad se lo permitan.
De todas formas y para mejor personalizar su pregunta, le sugiero llame a nuestro Despacho y solicite cita para consulta.
Buenos días Maricarmen, si la farmacia está situada en la Comunidad de Madrid, cumple con el tiempo de permanencia mínimo que exige la ley para su transmisión.
Para ver otras comunidades, le recomiendo leer este artículo: https://gomezcordoba.com/traspaso-de-una-farmacia-cuanto-tiempo-esperar/
Utilizamos cookies en nuestro sitio web para darle una experiencia adecuada, guardando sus preferencias y visitas frecuentes. Al hacer clic en "Aceptar", usted acepta el uso de TODAS las cookies.
Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia mientras navega por el sitio web. De ellas, las cookies que se clasifican según sea necesario se almacenan en su navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web. También utilizamos cookies de terceros que nos ayudan a analizar y comprender cómo utiliza este sitio web. Estas cookies se almacenarán en su navegador solo con su consentimiento. También tiene la opción de excluirse de estas cookies. Pero la exclusión de algunas de estas cookies puede afectar a su experiencia de navegación.
Las cookies necesarias son absolutamente esenciales para que el sitio web funcione correctamente. Esta categoría solo incluye cookies que garantizan funcionalidades básicas y características de seguridad del sitio web. Estas cookies no almacenan ninguna información personal.
Cualquier cookie que pueda no ser particularmente necesaria para el funcionamiento del sitio web y se utiliza específicamente para recopilar datos personales del usuario a través de análisis, anuncios, otros contenidos incrustados se denominan cookies no necesarias. Es obligatorio obtener el consentimiento del usuario antes de ejecutar estas cookies en su sitio web.
6 Comments
Buenos días, me ha parecido muy interesante su articulo referente a la donación de farmacias. Lo que no deja claro es donde se recogen los requisitos para tener derecho a las reducciones corespondientes.
Estimado Luis:
Los requisitos se recogen en el artículo 20,2 c) de la ley del impuesto de sucesiones y donaciones.
Saludos cordiales
Buenos días Rosa, dos preguntas:
En tus líneas :» Y el tercero de los grandes errores consiste en dar por sentado que se cumple el tercero de los requisitos, esto es, que nuestra farmacia es nuestra principal fuente de renta, en base a que es la única actividad que desarrollamos, cuidado con esto, nos hemos encontrado con que el cliente, no ha tenido en cuenta que el año anterior, había vendido unos inmuebles o unos fondos cuya ganancia patrimonial superaba los ingresos obtenidos de su actividad de farmacia, resultando por tanto, no cumplir con el requisito.»
La farmacia tiene que ser la principal fuente de ingres tanto para el donante como para el donatario (durante 10 años)?.
La segunda pregunta: El donatario podría vender la farmacia y comprar otra farmacia en el mismo año fiscal para poder cumplir?
Un saludo,
Estimado Antonio:
Respecto a la primera pregunta, cuando hablamos de principal fuente de ingresos, nos referimos,solo al donante.
Respecto a la segunda pregunta, el donatario puede vender su farmacia a partir del décimo año o quinto, dependiendo de la Comunidad Autónoma, a partir de la fecha de vencimiento del plazo, en cualquier momento y siempre que las Leyes de Ordenación Farmacéutica de su Comunidad se lo permitan.
De todas formas y para mejor personalizar su pregunta, le sugiero llame a nuestro Despacho y solicite cita para consulta.
Espero haberle servido de ayuda.
Pregunta: Farmacia de nueva apertura quiere donar a su hijo a los tres años de abierta ¿puede?
Buenos días Maricarmen, si la farmacia está situada en la Comunidad de Madrid, cumple con el tiempo de permanencia mínimo que exige la ley para su transmisión.
Para ver otras comunidades, le recomiendo leer este artículo: https://gomezcordoba.com/traspaso-de-una-farmacia-cuanto-tiempo-esperar/
Un saludo, y que tenga buen día