Los titulares farmacéuticos que estén pensando en la donación de farmacias a sus descendientes, deberían aprovechar las ventajas que la actual coyuntura legal y fiscal puede ofrecerle, acogiéndose a los beneficios de la transmisión de farmacias a familiares:
¿Cuáles son los beneficios fiscales para la donación de farmacias?
Pago de impuestos en la donación de farmacias
Según la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el donante está exento de IRPF y el Donatario goza de una reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del 95%.
Los requisitos que deben cumplir para gozar de la reducción de este impuesto son:
Requisitos del donante:
- Tener 65 años o más y dejar de ejercer funciones y obtener remuneraciones.
- Que en el año anterior, al menos el 50% de sus ingresos en el IRPF provengan de la actividad farmacéutica.
Requisitos del donatario:
- Cónyuge, descendientes, ascendentes o colaterales hasta tercer grado, ya sea por consanguinidad como por afinidad.
- Conservar el bien adquirido, es su caso, la farmacia durante al menos 10 años. Aunque ya existe jurisprudencia al respecto que permite la venta de la farmacia si el destino dado a la ganancia es para invertir en la compra de otra farmacia.
Ejemplo práctico con y sin bonificación
EJEMPLO (1):
Una madre farmacéutica instalada en Madrid, mayor de 65 años que se jubila y dona la farmacia a su hijo farmacéutico.
Valor de la farmacia: 3.000.000€
Tributación del donatario en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:
Base Imponible: 3.000.000€
Reducción 95%: -2.850.000€
Base Liquidable: 150.000€
Cuota Tributaria: 21.248,36€
Bonificación 99%: -21.035,88€
Cuota a Ingresar: 212,48€
Tributación del Donante en IRPF 2022:
Exento
EJEMPLO (2):
Madre farmacéutica instalada en Madrid, menor de 65 años que dona la farmacia a su hijo farmacéutico.
Valor de la farmacia: 3.000.000€.
Tributación del donatario en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:
Base Imponible: 3.000.000€
Base Liquidable: 3.000.000€
Cuota Tributaria: 948.006,38€
Bonificación 99%: -938.526,32€
Cuota a Ingresar: 9.480,06€
Tributación del Donante en IRPF 2022:
Tipo máximo 26% de la ganancia patrimonial.
Si consideramos un valor de adquisición 0 , el tributo por incremento patrimonial seria en este caso de 772.880€.
¿Y el valor de adquisición del donatario, cuando venda el bien donado?
El valor de adquisición que hay que tener en cuenta para el cálculo de la ganancia patrimonial en la renta, de aquel que vende la farmacia que adquirió por donación, es el valor declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Si necesita ayuda y asesoramiento a la hora de la venta y donación de farmacias, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
En Gómez Córdoba, somos especialistas en la compraventa de farmacias, por lo que, si usted tiene pensado comprar o vender su farmacia, no dude en contactar con nosotros.
Cristina Yrezábal
Departamento de Contabilidad