Donación de farmacias: beneficios fiscales

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¿Cómo funciona la donación de farmacias en España y qué requisitos legales y fiscales deben cumplirse para que una botica pueda transmitirse a un tercero? Muchos titulares buscan transmitir su farmacia en vida, pero desconocen los pasos formales, las implicaciones fiscales y las condiciones sanitarias necesarias para que la operación sea válida.

La donación de una oficina de farmacia formaliza la transmisión entre vivos, que el donatario sea farmacéutico habilitado para ser titular y liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Además, debe cumplirse una valoración previa para asegurar una transmisión justa y sin problemas fiscales.

Los titulares farmacéuticos que estén pensando en la donación de su farmacia a sus descendientes deben aprovechar las ventajas que la actual normativa legal y fiscal ofrece, acogiéndose a los beneficios de la transmisión de farmacias entre familiares.

¿Cuáles son los beneficios fiscales para la donación de farmacias?

Pago de impuestos en la donación de farmacias

Según la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el donante está exento de IRPF y el Donatario goza de una reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del 95%.

Los requisitos que deben cumplir para gozar de la reducción de este impuesto son:

Requisitos del donante:
  • Tener 65 años o más y dejar de ejercer funciones y obtener remuneraciones.
  • Que en el año anterior, al menos el 50% de sus ingresos en el IRPF provengan de la actividad farmacéutica.
Requisitos del donatario:
  • Cónyuge, descendientes, ascendentes o colaterales hasta tercer grado, ya sea por consanguinidad como por afinidad.
  • Conservar el bien adquirido, es su caso, la farmacia durante al menos 10 años. Aunque ya existe jurisprudencia al respecto que permite la venta de la farmacia si el destino dado a la ganancia es para invertir en la compra de otra farmacia.

¿Está pensando en donar su farmacia? Le ayudamos a valorar su mejor opción y a tramitar todo el proceso

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Ejemplo práctico con y sin bonificación

EJEMPLO (1):

Una madre farmacéutica instalada en Madrid, mayor de 65 años que se jubila y dona la farmacia a su hijo farmacéutico.

Valor de la farmacia: 3.000.000€

Tributación del donatario en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

Base Imponible: 3.000.000€

Reducción 95%: -2.850.000€

Base Liquidable: 150.000€

Cuota Tributaria: 21.248,36€

Bonificación 99%: -21.035,88€

Cuota a Ingresar: 212,48€

Tributación del Donante en IRPF :

Exento

EJEMPLO (2):

Madre farmacéutica instalada en Madrid, menor de 65 años que dona la farmacia a su hijo farmacéutico.

Valor de la farmacia: 3.000.000€.

Tributación del donatario en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

Base Imponible: 3.000.000€

Base Liquidable: 3.000.000€

Cuota Tributaria: 948.006,38€

Bonificación 99%: -938.526,32€

Cuota a Ingresar: 9.480,06€

Tributación del Donante en IRPF :

Franja de renta (€) Tributación (%)
De 0 a 6.000€ 19%
De 6.000,01€ a 50.000€ 21%
De 50.000,01€ a 200.000€ 23%
De 200.000,01€ a 300.000€ 27%
A partir de 300.000,01€ 30%

Tipo máximo 30% de la ganancia patrimonial.

Si consideramos un valor de adquisición 0, el tributo por incremento patrimonial seria en este caso de 827.880€.

¿Y el valor de adquisición del donatario, cuando venda el bien donado?

El valor de adquisición que hay que tener en cuenta para el cálculo de la ganancia  patrimonial en la renta, de aquel que vende la farmacia que adquirió por donación,  no es  el valor declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Como excepción, la Ley del IRPF establece que no se generará alteración patrimonial en las donaciones de empresas individuales que disfruten de la exención de empresa familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), siempre que se cumplan los requisitos resellados en la norma del ISD.

La contrapartida de dicha ausencia de tributación en IRPF ligada a la donación es que los valores y fechas de adquisición, a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial del donatario en caso de futuras transmisiones, no se actualizan, es decir, serán los que corresponderían al donante.

Si necesita ayuda y asesoramiento a la hora de la venta y donación de farmacias, no dude en ponerse en contacto con nuestros expertos en compraventa de farmacias.

¿Le gustaría planificar la donación de su farmacia con total seguridad jurídica y el máximo ahorro fiscal? Contacte con nosotros.

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Preguntas y respuestas frecuentes sobre la donación de farmacias

¿Qué impuestos aplica una donación de farmacia?

La donación tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para el donatario y puede generar una ganancia patrimonial en el IRPF del donante, salvo que se apliquen beneficios fiscales por empresa familiar.

¿Hace falta notario para donar una farmacia?

Sí. La donación debe formalizarse en escritura pública ante notario para que sea válida y pueda inscribirse correctamente.

¿Es recomendable valorar la farmacia antes de donarla?

Sí. Una valoración previa es clave para justificar la operación ante la Administración y evitar problemas fiscales futuros.

¿La donación es más ventajosa que la herencia?

Depende del caso concreto. En algunos supuestos permite planificar mejor la sucesión y aprovechar beneficios fiscales, pero debe analizarse de forma individual.

¿Qué plazos existen para tramitar la donación?

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones suele liquidarse en el plazo que marque la normativa autonómica, normalmente entre 30 días y 6 meses desde la donación.

¿Se puede donar una farmacia a varios hijos?

No. Solo un farmacéutico puede ser titular de la farmacia, aunque el resto de hijos pueden ser compensados económicamente.

Rosa Gómez Soto, abogada especialista en fiscalidad y compraventa de farmacias

Rosa Gómez Soto

Abogada especialista en farmacias

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