AJD en la compra de farmacia: ¿es obligatorio pagar este impuesto?

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¿Se debe pagar el impuesto AJD (Actos Jurídicos Documentados) en la compra de farmacias?

En este momento la respuesta es sí. Así lo ha estimado el Tribunal Supremo en dos Sentencias de fecha 26 de noviembre de 2020.

Esta tributación de la escritura que documenta la compra de farmacias en el AJD, cuota variable según Comunidad Autónoma, puede parecer a priori, que no es tributo elevado. Eso sí, en la medida en que la oficina de farmacia que se adquiera tenga mucho valor, podemos hablar ya del pago de un tributo de considerable cuantía.

Si está valorando la compra de una farmacia y quiere calcular cuánto le supondrá el AJD según su Comunidad Autónoma, podemos revisarlo antes de firmar la escritura:

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¿Qué es el Impuesto de AJD?

Como su propio nombre indica, se trata de someter a gravamen los actos jurídicos que están documentados en alguna de estas formas: Notarial, Mercantil o Administrativa.

En nuestro caso, las escrituras de compraventa de oficina de farmacia están documentadas en forma notarial y, por tanto, parecería que deben estar sometidas al impuesto.

En el caso de Madrid, este impuesto implica que el valor de la transacción total de compraventa aumenta un 0.75%, por tanto, una cantidad muy significativa en el caso de la adquisición de una oficina farmacéutica.

¿Cuál es el fundamento de este impuesto?

El motivo no es otro que gravar la especial garantía que el ordenamiento jurídico concede a determinados actos en razón de la forma notarial adoptada, ligada especialmente a la posibilidad de acceso a los Registros Públicos con los efectos que de ello se derivan.

¿Cuáles son los requisitos?

Pues los requisitos están regulados en el artículo 31.2 del Real Decreto Legislativo 1/1993 de la Ley de Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

“Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1 de esta Ley, tributarán, además, al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma”

Esto quiere decir que se ha de cumplir con todos y cada uno de ellos, esto es:

  1. Tratarse de primera copia de una escritura notarial.
  2. Tener por objeto una cantidad o cosa evaluable: precio.
  3. Contener un acto o contrato inscribible en el Registro de Bienes Muebles.
  4. No estar sujeto dicho acto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ni a las modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas u Operaciones Societarias.

Antecedentes: distintos criterios sobre el pago del AJD en la compraventa de farmacias

Hasta la fecha, los Tribunales no se ponían de acuerdo, pues había posturas enfrentadas a la hora de determinar si la primera copia de las escrituras que documentan la compraventa de farmacia es o no inscribible en el Registro de Bienes Muebles.

Tanto el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, como el de la Comunidad Valenciana coinciden. Y su posición era la de afirmar que la escritura no vendría gravada por el AJD, al no ser necesaria su inscripción en ningún Registro.

En sentido contrario se pronunció el TSJ de Extremadura, que lo hizo a favor de la exigencia del AJD en estos casos.

La cuestión ha llegado finalmente al Tribunal Supremo.

El Alto Tribunal constató que en distintas Comunidades Autónomas se están siguiendo criterios diversos en cuanto a la sujeción o no de las escrituras notariales de transmisión de oficinas de farmacia. Así se infiere de las sentencias citadas de los TSJ de Madrid, Comunidad Valenciana y Extremadura, y hasta la fecha no había un criterio unánime.

Sentencias del Tribunal Supremo: fijando doctrina

Es por ello que el Tribunal Supremo procedió estimar el recurso de casación deducido por la letrada de la Comunidad de Madrid pues, como se sostiene en el mismo, la sentencia recurrida ha interpretado de manera incorrecta el ordenamiento jurídico al considerar que, “si bien estamos ante una escritura que tiene por objeto cosa evaluable económicamente, dicha operación no es inscribible en el registro de Bienes Muebles, al menos de manera preceptiva, constitutiva o con efectos frente a terceros”.

Un recurso de casación en el que finalmente se ha pronunciado en las sentencias sentencias 1607 y 1608 (Tribunal Supremo, de 26 de noviembre de 2020, recurso n.º 3873/2019) fallando a favor de que la cesión o transmisión de una oficina de farmacia es un acto sujeto al AJD.

Y ello, por ser potencialmente inscribible tal título en el Registro de Bienes Muebles, con independencia de que finalmente se produzca dicha inscripción creado por la Disposición Adicional única del Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre.

El Tribunal Supremo con estas sentencias fija doctrina sobre esta cuestión, aclarando que la escritura que documente la compraventa de farmacia debe pagar AJD.

Cada operación puede tener matices. Antes de cerrar la compraventa conviene revisar bien el impacto fiscal total de la operación:

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¿Desde qué momento tiene efectos esta obligación de pago?

Esta obligación de pago tiene efectos desde la publicación de dichas sentencias 1607 y 1608.  Y afecta a los compradores que hayan adquirido farmacia a partir del 26 de noviembre de 2020.

¿Qué deben hacer quienes compraron una farmacia, antes del pronunciamiento del Alto Tribunal?

El Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) en resolución de 29 de marzo de 2023 de Madrid acaba de resolver que el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) en traspasos de farmacias no se puede aplicar retroactivamente. Esto significa que las operaciones de compraventa realizadas entre 2017 y 2020 han liquidado conforme a la norma vigente en el momento el tributo de AJD; por lo que no se les puede aplicar de manera retroactiva la sentencia 1608/2020 del Tribunal Supremo.

Resolviendo que la aplicación retroactiva de la doctrina fijada  por el Tribunal Supremo en su Sentencia 1608/2020, supone una vulneración a los principios de seguridad jurídica y en consecuencia infringe el principio de irretroactividad de las normas previstas en el art 9.3 de la Constitución Española

En resumidas cuentas el tribunal Central  considera , que el Tribunal Supremo vincula a toda la administración tributaria , pero únicamente desde que se produce , no pudiéndose regularizar situaciones pasadas , en las que los obligados tributarios  aplicaron el criterio administrativo vigente en el momento de presentar la autoliquidación.

¿Es obligatorio pagar AJD al comprar una farmacia?

Sí. Desde las sentencias 1607 y 1608 del Tribunal Supremo (26 de noviembre de 2020), la escritura de compraventa de una oficina de farmacia está sujeta al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD).

La obligación afecta a las operaciones realizadas a partir de esa fecha y el tipo aplicable depende de cada Comunidad Autónoma.

¿Qué cantidad se debe abonar a partir de la Sentencia ?

El impuesto de AJD varía dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre. En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, será del 0,75%. Sin embargo, puede variar de una comunidad a otra y encontrarse en una horquilla aproximada entre el 0,5 y el 1,5%.

¿Tiene dudas sobre su caso particular? En Gómez Córdoba somos asesores expertos en compraventa de farmacias, con amplia experiencia en fiscalidad de farmacias, y hemos resuelto casos similares. Contáctenos y le ayudaremos.

En Gómez Córdoba, somos especialistas en la compraventa de farmacias, por lo que, si usted tiene pensado comprar o vender su farmacia, no dude en contactar con nosotros.

Preguntas frecuentes sobre el AJD en la compra de farmacias

¿Quién paga el AJD en la compraventa de farmacia?

El comprador.

¿Desde cuándo es obligatorio pagar AJD en la compra de farmacia?

Desde el 26 de noviembre de 2020, tras las sentencias del Tribunal Supremo.

¿Se puede aplicar de forma retroactiva?

No. El TEAR ha confirmado que no puede aplicarse retroactivamente a operaciones anteriores.

¿Cuánto se paga de AJD al comprar una farmacia?

Depende de la Comunidad Autónoma. La horquilla suele situarse entre el 0,5% y el 1,5%.

Rosa Gómez Soto, abogada especialista en fiscalidad y compraventa de farmacias

Rosa Gómez Soto

Abogada especialista en farmacias

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