Dejar la farmacia en herencia: la importancia del testamento

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farmacia en herencia

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Las boticas son, frecuentemente, negocios familiares que pasan de padres a hijos y de hijos a nietos. Todos tenemos en mente algún caso en el que una oficina de farmacia ha pasado por las distintas manos que componen una línea sucesoria de dos o tres generaciones, hablamos de transmisión de farmacias entre familiares. Es por eso, que en este artículo queremos hablarles de la importancia de hacer testamento para poder dejar la farmacia en herencia y transmitirla sin conflicto.

Previamente, en otro artículo les contábamos lo que ocurre cuando un titular farmacéutico hereda la farmacia sin testamento. Desde luego, esto, es fuente de conflicto. La farmacia no deja de ser, en la mayoría de las ocasiones, el bien de mayor valor patrimonial que tenía el testador. Además, la oficina de farmacia es un establecimiento sanitario privado, de interés público del que sólo puede ser titular y propietario un licenciado en farmacia. Esta situación provoca algunas particularidades tras el fallecimiento del titular.

En este artículo hablamos de una situación más sencilla: cuando el titular hace testamento a la hora de dejar la farmacia en herencia y, por tanto, ha previsto la sucesión hereditaria, a quien adjudica la farmacia y la forma de compensar al resto de herederos. Hacer testamento simplifica y evita conflictos, pues el titular ha valorado previamente esta posibilidad y, probablemente, ha consensuado con el resto de miembros familiares, a quien traspasará la farmacia y a cuáles compensará por otros medios.

La propiedad de la farmacia: bien ganancial o privativo

La farmacia será ganancial

Si el titular la ha adquirido por compra después de estar casado con el régimen matrimonial de gananciales.

La farmacia será privativa

  • Si el titular es soltero.
  • Si está casado y la adquirió siendo soltero.
  • Si está casado pero la recibió por herencia.
  • Si el titular está casado, pero la compró con dinero propio y lo hizo constar en la escritura de compra de la farmacia con el reconocimiento del cónyuge.

 

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Farmacia en herencia: la conveniencia o no de donar en vida

No hay duda que el titular puede donar la farmacia a uno o varios de sus herederos, pero esto tiene una limitación prevista en el Código Civil que afecta al futuro. Dice el artículo 636

No obstante lo dispuesto en el artículo 634, ninguno podrá dar ni recibir, por vía de donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento. La donación será inoficiosa en todo lo que exceda de esta medida.”

Esto significa que el resto de herederos no farmacéuticos del titular de farmacia no pueden verse perjudicados económicamente al tiempo de la sucesión porque este decidiera en vida donar la farmacia a alguno de los herederos farmacéuticos.

Farmacia en herencia: Antes del fallecimiento

Antes del fallecimiento, la donación tiene plenos efectos dado que solo procede determinar los bienes de la herencia y liquidarla cuando se produce la muerte. Por tanto, mientras siga vivo el titular, la farmacia podrá ser explotada por él o los hijos donatarios, sin que los demás puedan reclamar en este momento nada. En este sentido, queda claro que la donación realizada en vida es plenamente válida y eficaz.

Farmacia en herencia: Después del fallecimiento

Una vez fallece el titular la cosa cambia. Aquí es donde deben traerse a colación los bienes del fallecido y no sólo los actuales sino también los que haya donado a sus hijos en vida.

Propiedad de la farmacia

Con todo ello ha de procederse a hacer la liquidación de la herencia, quedando claro, que la propiedad de la farmacia que tiene ya uno o varios herederos no puede tocarse por el resto, pues se donó en vida. Es decir, el titular al donar se asegura que la farmacia fuera en el futuro explotada por los herederos farmacéuticos.

Reparto de bienes

Si los bienes son escasos y la herencia de los herederos no farmacéuticos queda disminuida, lo que estos pueden hacer es reclamar al o los herederos que recibieron la farmacia una compensación.

El Código Civil dice en el art. 654:

“Las donaciones que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 636, sean inoficiosas computado el valor líquido de los bienes del donante al tiempo de su muerte, deberán ser reducidas en cuanto al exceso; pero esta reducción no obstará para que tengan efecto durante la vida del donante y para que el donatario haga suyos los frutos. (…) Para la reducción de las donaciones se estará a lo dispuesto en este capítulo y en los artículos 820 y 821 del presente Código»

Tasación de la farmacia

La consecuencia directa de este precepto es que el o los herederos que recibieron la farmacia seguirán como propietarios de la farmacia pero deberán pagar al resto de herederos por lo que han recibido de más y, en este caso, el gran problema siempre es la valoración de la farmacia y cómo se paga esta compensación.

Para evitar esta situación el titular que hace testamento puede dejar reflejado cómo debe compensarse al resto de familiares no favorecidos con la donación y esto puede ser en dos momentos:

  •  En vida del otorgante
  •  O una vez haya fallecido.
    Es decir, con el testamento se puede resolver la situación en vida o dejar puestas las reglas para la compensación en el futuro, constituyendo en este caso la voluntad del titular donante.

3. La situación fiscal de la farmacia en herencia: la farmacia al farmacéutico

Impuesto de sucesiones: si hay heredero farmacéutico, mejor para todos

El Impuesto de Sucesiones que han de pagar todos los herederos en proporción a su cuota de participación.
Aquí, existe un interés de todos para que, sea el familiar o familiares farmacéuticos los adjudicatarios de la farmacia, pues es la única manera de acogerse a los beneficios fiscales de la sucesión de empresa familiar. El artículo 20.2c de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones prevé que “todos los herederos vean reducida su Base Imponible en un 95%”.

Y en el supuesto concreto de que el heredero farmacéutico siga formando parte del grupo familiar del fallecido (esto es, no haya formado su propio grupo familiar) y se pretenda la continuidad del negocio dentro de la familia, ¿Cuál sería la forma óptima fiscalmente? En estos casos, lo mejor es un estudio previo respecto a la posibilidad de que el adjudicatario de la farmacia compense al resto de familiares con derechos amortizables fiscalmente.

El pago a Hacienda de IRPF. Si consensuamos que los derechos de compensación del resto de familiares sean derechos amortizables estaremos favoreciendo una mejor fiscalidad del IRPF del heredero ahora titular y por ende, al seguir siendo un bien familiar, estará beneficiando al resto del grupo.

4. Farmacia en herencia: los plazos para aceptar testamento

Antes de que se acabe el plazo de los 6 meses que establece la Ley, todos deben aceptar la herencia, aunque esta sea “a título de inventario”, con lo que podemos liquidar y aplicar las reducciones de esta “sucesión de empresa”.

5.  ¿Cómo se compensa a los herederos sin farmacia?

Ya hemos dicho que a la hora de dejar la farmacia en herencia, es el heredero farmacéutico quien debe compensar. Puede ser de diferentes formas: dinero, derechos amortizables fiscalmente u otros bienes o derechos de valor equivalente al valor de la cuota de cada heredero sobre la farmacia.

Para evitar las posibles disputas respecto a la valoración, el titular podrá igualmente decidir en testamento la forma de valoración de la farmacia o la manera en la que este heredero deberá compensar a sus parientes.

Algunas ideas

En función del patrimonio restante del testador, esto puede resultar más o menos complicado, algunas ideas, pueden ser:

  1.  Para que el resto de familiares no farmacéuticos participen de los beneficios del negocio, adjudicarles el local de la farmacia y constituir un alquiler a la farmacia.
  2.  La forma más habitual, la compensación en dinero y, a ser posible, al contado, esto se suele hacer recurriendo a una financiación, garantizada sobre el propio fondo de comercio de la farmacia. Si la familia está bien avenida, puede facilitarle el pago al farmacéutico mediante plazos.

En fin, mil formas que pueden combinarse según las necesidades de los herederos y las posibilidades del adjudicatario farmacéutico.

 

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Rosa Gómez Soto

Socia fundadora de Gómez Córdoba

 

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