Para dejar una farmacia en herencia conviene planificar quién podrá asumir su titularidad, cómo se compensará a los demás herederos y qué requisitos legales y fiscales deberán cumplirse. El testamento permite ordenar estas decisiones y reducir el riesgo de conflictos familiares, siempre respetando los derechos sucesorios de los herederos y la normativa aplicable a las oficinas de farmacia.
Esta planificación forma parte de la transmisión de farmacias entre familiares y resulta especialmente importante cuando la farmacia constituye el principal bien del patrimonio familiar. En este artículo explicamos qué debe prever el titular, cómo influye el carácter ganancial o privativo de la farmacia y cómo puede organizarse la compensación de los herederos no farmacéuticos.
También diferenciamos esta situación de lo que ocurre al heredar una farmacia sin testamento, un supuesto en el que la falta de planificación puede dificultar la adjudicación de la farmacia y provocar desacuerdos entre los herederos.
¿La farmacia es un bien ganancial o privativo?
Antes de decidir cómo dejar una farmacia en herencia, es necesario determinar si tiene carácter ganancial o privativo. Esta distinción permite establecer qué parte de su valor patrimonial corresponde al cónyuge y cuál se integra en la herencia. También influye en la adjudicación de la farmacia al heredero farmacéutico y en la posible compensación al resto de los herederos.
La farmacia será ganancial
Si el titular la ha adquirido por compra después de estar casado con el régimen matrimonial de gananciales.
La farmacia será privativa
- Si el titular es soltero.
- Si está casado y la adquirió siendo soltero.
- Si está casado, pero la recibió por herencia.
- Si el titular está casado, pero la compró con dinero propio y lo hizo constar en la escritura de compra de la farmacia con el reconocimiento del cónyuge.
- Si el titular está casado, en régimen de separación de bienes
¿Quiere planificar cómo dejar su farmacia en herencia? Le asesoramos para que la transmisión de su farmacia a un hijo/a farmacéutico/a sea segura, justa y fiscalmente eficiente. Solicite una cita con nuestros expertos.

¿Es mejor donar la farmacia en vida o dejarla en herencia?
No hay duda que el titular puede donar la farmacia a uno o varios de sus herederos, pero esto tiene una limitación prevista en el Código Civil que afecta al futuro. Dice el artículo 636
“No obstante lo dispuesto en el artículo 634, ninguno podrá dar ni recibir, por vía de donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento. La donación será inoficiosa en todo lo que exceda de esta medida.”
Esto significa que el resto de herederos no farmacéuticos del titular de farmacia no pueden verse perjudicados económicamente al tiempo de la sucesión porque este decidiera en vida donar la farmacia a alguno de los herederos farmacéuticos.
Si se está valorando esta alternativa, también deben comprobarse los requisitos para donar una farmacia a un familiar.
Farmacia en herencia: Antes del fallecimiento
Antes del fallecimiento, la donación tiene plenos efectos dado que solo procede determinar los bienes de la herencia y liquidarla cuando se produce la muerte. Por tanto, mientras siga vivo el titular, la farmacia podrá ser explotada por él o los hijos donatarios, sin que los demás puedan reclamar en este momento nada. En este sentido, queda claro que la donación realizada en vida es plenamente válida y eficaz.
Farmacia en herencia: Después del fallecimiento
Una vez fallece el titular la cosa cambia. Aquí es donde deben traerse a colación los bienes del fallecido y no sólo los actuales sino también los que haya donado a sus hijos en vida.
Propiedad de la farmacia
Con todo ello ha de procederse a hacer la liquidación de la herencia, quedando claro, que la propiedad de la farmacia que tiene ya uno o varios herederos no puede tocarse por el resto, pues se donó en vida. Es decir, el titular al donar se asegura que la farmacia fuera en el futuro explotada por los herederos farmacéuticos.
Al liquidar la herencia deben tenerse en cuenta las donaciones realizadas en vida por el titular. Aunque la farmacia ya haya sido transmitida a uno o varios herederos farmacéuticos, la donación deberá computarse para comprobar si se han respetado los derechos sucesorios del resto de los herederos.
Si la donación excede de la parte de la herencia de la que el titular podía disponer libremente, podrá reducirse en la medida necesaria para respetar esos derechos. Por este motivo, donar la farmacia en vida permite anticipar su transmisión, pero no elimina la necesidad de planificar la futura liquidación de la herencia y la compensación de los demás herederos.
Reparto de bienes
Si los bienes son escasos y la herencia de los herederos no farmacéuticos queda disminuida, lo que estos pueden hacer es reclamar al o los herederos que recibieron la farmacia una compensación.
El Código Civil dice en el art. 654:
“Las donaciones que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 636, sean inoficiosas computado el valor líquido de los bienes del donante al tiempo de su muerte, deberán ser reducidas en cuanto al exceso; pero esta reducción no obstará para que tengan efecto durante la vida del donante y para que el donatario haga suyos los frutos. (…) Para la reducción de las donaciones se estará a lo dispuesto en este capítulo y en los artículos 820 y 821 del presente Código»
Tasación de la farmacia
La consecuencia directa de este precepto es que el o los herederos que recibieron la farmacia seguirán como propietarios de la farmacia pero deberán pagar al resto de herederos por lo que han recibido de más y, en este caso, el gran problema siempre es la valoración de la farmacia y cómo se paga esta compensación.
Para evitar esta situación el titular que hace testamento puede dejar reflejado cómo debe compensarse al resto de familiares no favorecidos con la donación y esto puede ser en dos momentos:
- En vida del otorgante
- Una vez haya fallecido.
Es decir, con el testamento se puede resolver la situación en vida o dejar puestas las reglas para la compensación en el futuro, constituyendo en este caso la voluntad del titular donante.
¿Tiene dudas sobre cómo dejar la farmacia en herencia? Contacte con nosotros y le preparamos un plan adaptado para que tenga una jubilación tranquila.

Fiscalidad al dejar una farmacia en herencia
Impuesto de sucesiones: si hay heredero farmacéutico, mejor para todos
El Impuesto de Sucesiones que han de pagar todos los herederos en proporción a su cuota de participación. Aquí, existe un interés de todos para que, sea el familiar o familiares farmacéuticos los adjudicatarios de la farmacia, pues es la única manera de acogerse a los beneficios fiscales de “la sucesión de empresa familiar”. El artículo 20.2c de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones prevé que “todos los herederos vean reducida su Base Imponible en un 95%”.
Y en el supuesto concreto de que el heredero farmacéutico siga formando parte del grupo familiar del fallecido (esto es, no haya formado su propio grupo familiar) y se pretenda la continuidad del negocio dentro de la familia, ¿Cuál sería la forma óptima fiscalmente? En estos casos, lo mejor es un estudio previo respecto a la posibilidad de que el adjudicatario de la farmacia compense al resto de familiares con derechos amortizables fiscalmente.
En la práctica, esto puede permitir que una parte de la cantidad abonada por el heredero farmacéutico para compensar a los demás herederos se incorpore al valor de adquisición de determinados derechos vinculados a la farmacia y se deduzca progresivamente en su IRPF mediante la amortización.
El pago a Hacienda de IRPF.
Si consensuamos que los derechos de compensación del resto de familiares sean derechos amortizables estaremos favoreciendo una mejor fiscalidad del IRPF del heredero ahora titular y por ende, al seguir siendo un bien familiar, estará beneficiando al resto del grupo.
Plazos para tramitar la herencia y liquidar impuestos
Antes de que se acabe el plazo de los 6 meses que establece la Ley, todos deben aceptar la herencia, aunque esta sea “a título de inventario”, con lo que podemos liquidar y aplicar las reducciones de esta “sucesión de empresa”.
Cómo compensar a los herederos que no reciben la farmacia
Ya hemos dicho que a la hora de dejar la farmacia en herencia, es el heredero farmacéutico quien debe compensar. Puede ser de diferentes formas: dinero, derechos amortizables fiscalmente u otros bienes o derechos de valor equivalente al valor de la cuota de cada heredero sobre la farmacia.
Para evitar las posibles disputas respecto a la valoración, el titular podrá igualmente decidir en testamento la forma de valoración de la farmacia o la manera en la que este heredero deberá compensar a sus parientes.
Algunas ideas
En función del patrimonio restante del testador, esto puede resultar más o menos complicado, algunas ideas, pueden ser:
- Para que el resto de familiares no farmacéuticos participen de los beneficios del negocio, adjudicarles el local de la farmacia y constituir un alquiler a la farmacia.
- La forma más habitual, la compensación en dinero y, a ser posible, al contado, esto se suele hacer recurriendo a una financiación, garantizada sobre el propio fondo de comercio de la farmacia. Si la familia está bien avenida, puede facilitarle el pago al farmacéutico mediante plazos.
En fin, mil formas que pueden combinarse según las necesidades de los herederos y las posibilidades del adjudicatario farmacéutico.
¿Está pensando en dejar su farmacia en herencia? No dude en contactar con nosotros y nuestros expertos le asesorarán sobre lo que usted necesita.

Preguntas frecuentes sobre la farmacia en herencia
¿Por qué es tan importante el testamento en una farmacia en herencia?
Porque permite designar al heredero farmacéutico, organizar la compensación al resto de herederos y evitar conflictos familiares y bloqueos en la gestión de la farmacia.
¿Puede un heredero no farmacéutico quedarse con la farmacia?
El heredero no farmacéutico puede tener derechos hereditarios sobre el valor patrimonial de la farmacia, pero, con carácter general, no puede asumir la titularidad y el ejercicio profesional de la oficina de farmacia. Por este motivo, conviene prever en el testamento si la farmacia se adjudicará a un heredero farmacéutico y cómo se compensará a los demás herederos mediante dinero, otros bienes o derechos de valor equivalente
¿Cómo se compensa al resto de herederos cuando la farmacia pasa a un solo hijo farmacéutico?
Mediante dinero, otros bienes de la herencia o aplazamientos de pago, según lo previsto en el testamento y la planificación sucesoria.
¿Qué beneficios fiscales existen para la farmacia en herencia como empresa familiar?
Puede aplicarse la reducción del 95 % en el Impuesto de Sucesiones, siempre que se cumplan los requisitos legales de empresa familiar.
¿Qué plazo hay para aceptar la herencia de una farmacia y liquidar impuestos?
Con carácter general, el plazo es de seis meses desde el fallecimiento, aunque puede solicitarse prórroga en determinadas circunstancias.
¿Es recomendable pedir asesoramiento especializado en una farmacia en herencia?
Sí. La transmisión de una farmacia en herencia tiene implicaciones jurídicas, fiscales y sanitarias que requieren planificación y asesoramiento especializado.






