Herencia de farmacia sin testamento: consecuencias

herencia de farmacia
Contenido del artículo

¿Cómo debe gestionarse la herencia de una farmacia para asegurar la continuidad del negocio y garantizar una repartición justa entre herederos? Cuando un titular de farmacia fallece sin haber dejado testamento, se encuentran numerosos escenarios: la farmacia puede heredarse, quién puede ser titular, cómo valorar la farmacia y cómo compensar a los herederos no farmacéuticos, lo que convierte la herencia de farmacia en un proceso complejo que requiere planificación.

La herencia de una farmacia exige que el ganador de la titularidad sea farmacéutico. Los coherederos sin titulación tienen derecho a compensación económica u otros bienes equivalentes. Con un testamento claro o un acuerdo unánime, es posible adjudicar la farmacia a un heredero farmacéutico y aplicar la reducción del 95 % en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siempre que se cumplan los requisitos de empresa familiar.

Las situaciones que describimos a continuación ocurren con frecuencia y podrían evitarse. Cuando el titular de una farmacia fallece sin dejar testamento, pueden surgir importantes problemas. En este artículo analizamos el caso de la herencia de farmacia sin testamento y con heredero farmacéutico.

Independientemente de los aspectos administrativos y sanitarios que definen la titularidad administrativa de una oficina de farmacia, desde un punto de vista civil nos encontramos ante un derecho de contenido económico. La botica, por tanto, es susceptible de propiedad. Y con cierta independencia de su titularidad, capaz de formar parte del conjunto de bienes que conforman la herencia en una familia.

Si en la herencia de farmacia, uno de los descendientes del titular fuera farmacéutico, el hecho de que los otros hermanos sean o no farmacéuticos, es indiferente. Obviamente, ellos no podrían adquirir la oficina de farmacia por herencia, pero sí tendrán un derecho económico. El heredero farmacéutico que se queda con la farmacia tendrá que compensarlos con otros bienes o con dinero dentro del equilibrio al que obligue la normativa que les sea de aplicación.

Caso práctico y teoría de herencia de farmacia sin testamento

Los hermanos no se ponen de acuerdo en la adjudicación y reparto de la herencia de la farmacia, ¿Qué hacemos?

Si ha fallecido el titular farmacéutico y ha dejado testamento, ningún problema: se adjudica y reparte la herencia según sus últimas voluntades. Pero en el caso de que no sea así, al fallecer el farmacéutico titular de la Oficina de Farmacia, nos hallaremos ante lo que civilmente se conoce como una herencia ab in testado. En este caso, se considerarán herederos por partes iguales los hijos y, en su defecto, el cónyuge superviviente.

Si existe un hijo farmacéutico, deberá ser la totalidad de herederos de forma unánime los que acuerden que la adjudicación hereditaria de la Oficina de Farmacia se realizará a favor de aquel. Ya intuimos que este consenso no siempre es sencillo al existir intereses contrapuestos. 

La comunidad hereditaria no puede ser titular de la Oficina de Farmacia durante más tiempo que el autorizado por la legislación farmacéutica por lo que, en caso de no alcanzar el acuerdo, existirá obligación de transmitir la misma. En cualquier caso, el heredero farmacéutico tendría un derecho de adquisición preferente al formar parte de la comunidad hereditaria.

La sucesión de empresa familiar

Sin duda, aunque no existe obligación, sí existe “un interés de todos para que, la herencia de farmacia sea para el familiar farmacéutico”, pues es la única manera de acogerse a los beneficios fiscales de “la sucesión de empresa familiar”. El artículo 20.2c de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones prevé que “todos los herederos vean reducida su Base Imponible en un 95%”.

Esta atractiva rebaja se aplica siempre y cuando dicho negocio hubiera sido la principal fuente de renta del fallecido y lo hubiera venido ejerciendo de modo habitual, personal y directo, gozando, en consecuencia, de la correspondiente exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Esta es razón suficiente para ponerse de acuerdo. Eso sí, el adjudicatario farmacéutico deberá continuar con la farmacia al menos durante 10 años. Bueno, esto también es objeto de debate, pero no siendo este el tema del este artículo, les remito a aquellos que tengan interés a este otro artículo sobre los requisitos para donar una farmacia a un familiar.

¿Quiere que le ayudemos a planificar la herencia de su farmacia? Solicita asesoramiento especializado ahora.

qr consultas blog
Escanee el QR para hablar por WhatsApp

💬 HABLAR POR WHATSAPP

✉️ QUIERO QUE ME CONTACTEN

 

La liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones dentro de plazo

Hemos conseguido converger en este primer punto: la conveniencia económica de todos es siempre un buen argumento y suele convencer. Antes de que se acabe el plazo de los 6 meses que establece la Ley, todos deben aceptar la herencia, aunque esta sea “a título de inventario”. Así podremos liquidar y aplicar las reducciones.

Y ahora qué ¿repartimos?

Queda claro que eliminado al “socio tonto” -la Hacienda Pública que acepta esta exclusión de cobro de impuestos en favor del bien común y de la ayuda a la permanencia de las empresas familiares (que constituyen el 90 % de las empresas en España)- el cobro de la herencia del fallecido puede continuar sin resolverse. 

Ya hemos dicho que en la herencia de farmacia, el heredero farmacéutico debe compensar en dinero o con otros bienes de valor equivalente su total adjudicación de la farmacia. Los coherederos puede que admitan sin reparos que la farmacia pase a manos del farmacéutico, pero las disputas pueden estar dirigidas ahora a la valoración mayor o menor de ésta. Estas discusiones pueden dilatar el proceso de forma que terminen por inquietar al resto de los herederos (no solo al farmacéutico). Estos pueden temer que el retraso en llegar a acuerdos pueda hacer peligrar la permanencia del bien más preciado de la herencia: la farmacia.

Plazos administrativos para el cambio de titularidad del fallecido al heredero farmacéutico

Este tipo de inquietud no es baladí pues, como sabemos, la farmacia está sujeta a autorización administrativa. Los cambios de titularidad del farmacéutico fallecido al hijo farmacéutico que adquiere la botica por herencia, están sometidos a unos plazos. Según la Comunidad Autónoma de que se trate pueden oscilar entre 18 a 24 meses.

Y si los plazos van pasando sin acuerdo, ¿se verán los herederos irremisiblemente abocados a los juzgados?

La respuesta más inmediata es que sí: si no hay acuerdo, habrá juicio. Al menos así ocurría hasta el mes de julio de 2015 cuando se modificó el artículo 1057 del Código Civil de la manera que sigue:

“…No habiendo testamento, contador-partidor en el designado o vacante el cargo, el Secretario judicial o el Notario, a petición de los herederos y legatarios que representen, al menos, el 50 por 100 del haber hereditario y con citación de los demás interesados, si su domicilio fuere conocido, podrá nombrar un contador-partidor dativo, según las reglas de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del Notariado establecen para la designación de peritos. La partición así realizada requerirá aprobación del secretario judicial o del Notario, salvo confirmación expresa de todos los herederos o legatarios…”

Este cambio legislativo resulta de gran eficacia porque obliga a todos los herederos a acatar las decisiones de esta figura jurídica y facilita, sin duda, una solución más rápida y económica.

Y ahora, ¿Cómo se ha de compensar a los no farmacéuticos si no existen bienes o dinero suficiente?

Para compensar a los herederos no farmacéuticos, hay que establecer la cuantía de las compensaciones, primero hay que determinar el valor real de la Oficina de Farmacia -que no tiene que coincidir exactamente con la valoración fiscal-. Es recomendable que la tasación de la farmacia sea efectuada por una persona experta, que conozca el sector, para que se haga de forma que resulte más ajustada a la realidad. Además, la herencia debe valorarse al tiempo del fallecimiento.

Una vez realizada la tasación, habría que calcular la cuantía que le corresponde a cada uno de los coherederos. Aquel que vaya a obtener la titularidad de la farmacia deberá hacer frente al pago de esas compensaciones, pero, por lo general, no cuenta con capital suficiente en ese momento.

En ese caso, el pago se podría fragmentar en plazos anuales cuyo importe se generaría por los beneficios obtenidos por la propia Oficina de Farmacia. De adoptar esta fórmula, a las cantidades establecidas habría que sumarles unos intereses por la demora en el tiempo de la recepción de la herencia.

También, y si la farmacia lo permite, se puede financiar con el mismo bien mediante un préstamo con garantía de Fondo de comercio. De esta forma, se permitiría la obtención de la compensación de forma inmediata al resto de los herederos.

En un sector como el farmacéutico, muchas veces la botica, más que un bien económico, se considera un legado familiar. Generalmente en la herencia de farmacia, los herederos tienen un verdadero interés en que la farmacia continúe en manos de uno de ellos, pero el largo y tedioso proceso puede acabar desencadenando disputas y desalentando a algunos. En estos casos, ponerse en manos expertas en herencia de farmacia y transmisión de farmacias a familiares puede contribuir no sólo a solucionar los conflictos, sino a conservar la tradición familiar.

¿Tiene dudas sobre cómo repartir la farmacia entre herederos? Nuestro equipo con amplia experiencia en herencias de oficinas de farmacia estará encantado de ayudarle.

qr consultas blog
Escanee el QR para hablar por WhatsApp

💬 HABLAR POR WHATSAPP

✉️ QUIERO QUE ME CONTACTEN

 

Preguntas y respuestas frecuentes de herencias de farmacias sin testamento

¿Puede cualquier heredero quedarse con una farmacia heredada?

No. Solo un farmacéutico puede ser titular de una oficina de farmacia, aunque todos los herederos tengan derechos económicos sobre la herencia.

¿Qué ocurre si la farmacia se hereda pero no hay heredero farmacéutico?

La farmacia no puede adjudicarse a ningún heredero y, en la práctica, deberá transmitirse a un tercero farmacéutico para repartir su valor entre los herederos.

¿Cómo se compensa a los coherederos no farmacéuticos cuando un solo heredero es farmacéutico?

Mediante una compensación económica u otros bienes de la herencia, calculados conforme al valor de la farmacia.

¿Se puede aplicar una reducción fiscal al heredar una farmacia como empresa familiar?

Sí, puede aplicarse la reducción del 95 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones si se cumplen los requisitos legales de empresa familiar.

¿Qué plazo hay para aceptar la herencia y liquidar impuestos tras el fallecimiento del titular?

Con carácter general, el plazo es de seis meses desde el fallecimiento, aunque puede solicitarse prórroga.

¿Es recomendable hacer testamento si tengo una farmacia y quiero dejársela a un hijo farmacéutico?

Sí. Hacer testamento facilita la adjudicación de la farmacia, reduce conflictos familiares y permite una mejor planificación fiscal.

Rosa Gómez Soto, abogada especialista en fiscalidad y compraventa de farmacias

Rosa Gómez Soto

Abogada especialista en farmacias

Compartir

Déjenos sus datos y le contactaremos

Complete este formulario y uno de nuestros asesores se pondrá en contacto con usted para atender su consulta.

Reset password

Ingrese su dirección de correo electrónico y le enviaremos un enlace para cambiar su contraseña.

Indíquenos sus datos y le contactaremos lo antes posible.