Les voy a contar una historia, que ocurre con frecuencia y que se podría evitar: el titular de una farmacia fallece y no deja testamento. Esto, sin duda, puede acarrear problemas. De hecho, los produce. Vamos a estudiar en esta ocasión el caso de la herencia de farmacia sin testamento y con heredero farmacéutico.
Independientemente de los aspectos administrativos y sanitarios que definen la titularidad administrativa de una oficina de farmacia, desde un punto de vista civil nos encontramos ante un derecho de contenido económico. La botica, por tanto, es susceptible de propiedad. Y con cierta independencia de su titularidad, capaz de formar parte del conjunto de bienes que conforman la herencia en una familia.
Si en la herencia de farmacia, uno de los descendientes del titular fuera farmacéutico, el hecho de que los otros hermanos sean o no farmacéuticos, es indiferente. Obviamente, ellos no podrían adquirir la oficina de farmacia por herencia, pero sí tendrán un derecho económico. El heredero farmacéutico que se queda con la farmacia tendrá que compensarlos con otros bienes o con dinero dentro del equilibrio al que obligue la normativa que les sea de aplicación.
Caso práctico y teoría de herencia de farmacia sin testamento
Los hermanos no se ponen de acuerdo en la adjudicación y reparto de la herencia de la farmacia, ¿qué hacemos?
Si el fallecido el titular farmacéutico y ha dejado testamento, ningún problema: se adjudica y reparte la herencia según sus últimas voluntades. Pero en el caso de que no sea así, al fallecer el farmacéutico titular de la Oficina de Farmacia, nos hallaremos ante lo que civilmente se conoce como una herencia ab in testado. En este caso, se considerarán herederos por partes iguales los hijos y, en su defecto, el cónyuge superviviente.
Si existe un hijo farmacéutico, deberá ser la totalidad de herederos de forma unánime los que acuerden que la adjudicación hereditaria de la Oficina de Farmacia se realizará a favor de aquel. Ya intuimos que este consenso no siempre es sencillo al existir intereses contrapuestos.
La comunidad hereditaria no puede ser titular de la Oficina de Farmacia durante más tiempo que el autorizado por la legislación farmacéutica por lo que, en caso de no alcanzar el acuerdo, existirá obligación de transmitir la misma. En cualquier caso, el heredero farmacéutico tendría un derecho de adquisición preferente al formar parte de la comunidad hereditaria.
La sucesión de empresa familiar
Sin duda, aunque no existe obligación, sí existe “un interés de todos para que, la herencia de farmacia sea para el familiar farmacéutico”, pues es la única manera de acogerse a los beneficios fiscales de “la sucesión de empresa familiar”. El artículo 20.2c de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones prevé que “todos los herederos vean reducida su Base Imponible en un 95%”.
La liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones dentro de plazo
Hemos conseguido converger en este primer punto: la conveniencia económica de todos es siempre un buen argumento y suele convencer. Antes de que se acabe el plazo de los 6 meses que establece la Ley, todos deben aceptar la herencia, aunque esta sea “a título de inventario”. Así podremos liquidar y aplicar las reducciones.
Y ahora qué ¿repartimos?
Queda claro que eliminado al “socio tonto” -la Hacienda Pública que acepta esta exclusión de cobro de impuestos en favor del bien común y de la ayuda a la permanencia de las empresas familiares (que constituyen el 90 % de las empresas en España)- el cobro de la herencia del fallecido puede continuar sin resolverse.
Plazos administrativos para el cambio de titularidad del fallecido al heredero farmacéutico
Este tipo de inquietud no es baladí pues, como sabemos, la farmacia está sujeta a autorización administrativa. Los cambios de titularidad del farmacéutico fallecido al hijo farmacéutico que adquiere la botica por herencia, están sometidos a unos plazos. Según la Comunidad Autónoma de que se trate pueden oscilar entre 18 a 24 meses.
Y si los plazos van pasando sin acuerdo, ¿se verán los herederos irremisiblemente abocados a los juzgados?
La respuesta más inmediata es que sí: si no hay acuerdo, habrá juicio. Al menos así ocurría hasta el mes de julio de 2015 cuando se modificó el artículo 1057 del Código Civil de la manera que sigue:
“…No habiendo testamento, contador-partidor en el designado o vacante el cargo, el Secretario judicial o el Notario, a petición de los herederos y legatarios que representen, al menos, el 50 por 100 del haber hereditario y con citación de los demás interesados, si su domicilio fuere conocido, podrá nombrar un contador-partidor dativo, según las reglas de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del Notariado establecen para la designación de peritos. La partición así realizada requerirá aprobación del secretario judicial o del Notario, salvo confirmación expresa de todos los herederos o legatarios…”
Este cambio legislativo resulta de gran eficacia porque obliga a todos los herederos a acatar las decisiones de esta figura jurídica y facilita, sin duda, una solución más rápida y económica.
Y ahora, ¿cómo se ha de compensar a los no farmacéuticos si no existen bienes o dinero suficiente?
Una vez realizada la tasación, habría que calcular la cuantía que le corresponde a cada uno de los coherederos. Aquel que vaya a obtener la titularidad de la farmacia deberá hacer frente al pago de esas compensaciones pero, por lo general, no cuenta con capital suficiente en ese momento.
En ese caso, el pago se podría fragmentar en plazos anuales cuyo importe se generaría por los beneficios obtenidos por la propia Oficina de Farmacia. De adoptar esta fórmula, a las cantidades establecidas habría que sumarles unos intereses por la demora en el tiempo de la recepción de la herencia.
También, y si la farmacia lo permite, se puede financiar con el mismo bien mediante un préstamo con garantía de Fondo de comercio. De esta forma, se permitiría la obtención de la compensación de forma inmediata al resto de los herederos.
En Gómez Córdoba, somos especialistas en la compraventa de farmacias, por lo que, si usted tiene pensado comprar o vender su farmacia, no dude en contactar con nosotros.
Rosa Gómez
Abogada especialista en farmacias
Buenos días,
Me gustaría saber, en el caso de que no haya herederos farmacéuticos que puedan continuar con la farmacia del fallecido, si el plazo para su transmisión es de 2 años, y si para agotar esos 2 años, deberían nombrar a un regente y constituir una herencia yacente para la gestión de esa farmacia y en el momento de la venta adicionarla a la herencia? o habría que incorporar el valor de la farmacia aunque finalmente no se perfeccionase la venta. En cuanto a la constitución de la herencia yacente, la misma no tributa, pero, una vez se vendiese la farmacia, tendría que tributarse por su disolución además de por el impuesto de sucesiones?
Por otro lado, si el fallecido estaba casado en gananciales y deja el usufruto universal y vitalicio a su viuda, habría que asignarle en la herencia yacente el 50% más el % de usufruto que le corresponda del otro 50%?
Espero haberme explicado, y le agradecería pudiera ayudarme en este asunto.
Hola Antonio;
Necesito me aclare alguna de sus preguntas o si lo prefiere llame al Despacho y pida consulta.
¿Pregunta si la herencia yacente se incorpora a la herencia?.-
La respuesta es que no. Los beneficios de la actividad mientras es herencia yacente se reparten entre los herederos y estos han de declararlos en su IRPF, por tanto, en el momento de adjudicar la farmacia a un heredero y este aceptarla, no se tendrán en cuenta los beneficios del negocio durante el tiempo que permanecía como herencia yacente.
Otra pregunta es si habría que valorar la farmacia.-
Para presentar el impuesto de Sucesiones y Donaciones, hay que valorar todos los bienes del fallecido, por tanto la respuesta es si, hay que darle un valor a la farmacia, para liquidar este impuesto.
Esto es independiente a que posteriormente se venda la farmacia a un tercero, por un valor menor o mayor al puesto en la liquidación del impuesto.
Espero haberle aclarado, en todo caso, si lo prefiere puede llamarnos y solicitar consulta para mayor aclaración.