Permiso de lactancia en farmacias: ¿Cómo se calcula?

Lactancia
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El permiso de lactancia permite a las personas trabajadoras ausentarse de su puesto de trabajo para el cuidado del lactante hasta que cumpla los nueve meses. Este derecho puede disfrutarse de distintas formas y, en las oficinas de farmacia, el XXV Convenio Colectivo establece cómo calcular el permiso de lactancia acumulado.

Una de las principales dudas para titulares y trabajadores es precisamente cuántos días corresponden cuando se opta por acumular este permiso. La duración dependerá del momento en el que se produzca la reincorporación al trabajo.

En este artículo explicamos cómo funciona el permiso de lactancia en farmacias, quién puede solicitarlo, las distintas formas de disfrutarlo y cómo calcular su duración cuando se acumula en días completos.

¿Quién tiene derecho al permiso de lactancia en la farmacia?

El permiso de lactancia en farmacias puede ser disfrutado tanto por hombres como por mujeres que hayan sido padres, ya sea de forma biológica, por adopción o acogimiento. Permite ausentarse durante una hora diaria del puesto de trabajo hasta que el hijo cumpla nueve meses. Por tanto, este derecho está desvinculado del hecho físico de dar el pecho al bebé.

El permiso de lactancia es un derecho intransferible, por lo que no puede cederse de un progenitor a otro. Ambos progenitores pueden disfrutarlo de forma simultánea.

En caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiple, la duración del permiso se incrementará proporcionalmente al número de hijos. Por ejemplo, en el caso de gemelos, corresponderían dos horas diarias.

La hora diaria puede disfrutarse de distintas formas:

  • Ausentarse durante una hora diaria.
  • Dividirla en dos periodos de media hora.
  • Acumularla en jornadas completas para disfrutarla de forma continuada.

¿Quién decide cómo se disfruta el permiso por lactancia en farmacias?

La persona trabajadora es quien decide la modalidad en la que disfrutará el permiso de lactancia. No obstante, la elección del horario concreto dependerá de la opción escogida.

Las posibilidades son:

  1. Ausentarse una hora al día.
  2. Dividir esa hora diaria en dos periodos de media hora.
  3. Reducir la jornada media hora al principio o al final de la jornada.
  4. Acumular el permiso en jornadas completas.

Cuando se opte por la ausencia de una hora diaria, el trabajador podrá escoger el horario concreto. En los demás supuestos, el titular de la oficina de farmacia y el trabajador deberán llegar a un acuerdo.

Para solicitarlo, el empleado deberá comunicarlo con 15 días de antelación, indicando la modalidad elegida.

Permiso de lactancia acumulado: ¿Un mes de permiso retribuido?

No necesariamente. Depende del momento en el que se solicite su disfrute.

El artículo 27.4 del Convenio Colectivo de Oficinas de Farmacia establece que las horas correspondientes al permiso de lactancia pueden acumularse en un mes de permiso retribuido o en la proporción que corresponda, en función del momento de reincorporación al trabajo.

El mes completo corresponde cuando la reincorporación se produce inmediatamente después de las seis semanas de descanso obligatorio posteriores al parto. Por tanto, el permiso de lactancia acumulado no supone automáticamente un mes adicional para todos los trabajadores de la farmacia.

Recordemos que el permiso de lactancia se calcula teniendo en cuenta que el bebé cumpla los nueve meses. Por tanto, no es lo mismo reincorporarse después de las 6 semanas de descanso obligatorio (42 días) que hacerlo después del máximo de 17 semanas (119 días).

Cuanto más tarde se produzca la reincorporación, menor será el periodo disponible hasta que el bebé cumpla nueve meses y, por tanto, menor será la duración del permiso de lactancia acumulado.

En este punto, puede consultar también estos artículos de Gómez Córdoba Abogados de Farmacia relacionados con la baja por maternidad:

¿Cómo se calcula la duración del permiso de lactancia en la farmacia?

El artículo 27.4 del Convenio explica cómo calcular la duración del permiso cuando se opta por acumularlo en jornadas completas.

Para realizar el cálculo, se descuentan de los 270 días (9 meses) los días transcurridos desde el nacimiento hasta la reincorporación. El resultado se divide entre 228 días, que es el periodo máximo que puede generar el mes completo de lactancia acumulada, y se multiplica por 30.

El resultado se redondea al número entero más próximo para obtener los días de permiso de lactancia acumulado que corresponden.

«Si la reincorporación se produce en algún momento posterior, se descontará de 270 días (equivalentes a los 9 meses del nacido) el número de días transcurridos desde el parto hasta que la madre, estando incorporada, solicite la acumulación. La diferencia se dividirá entre 228, que son los días que como máximo genera el mes de lactancia acumulada (270 días menos 42 días). Y la razón resultante se multiplicará por 30, redondeándose al entero más próximo para hallar los días que proceden para el disfrute del permiso de lactancia acumulado.»

Vamos a tratar de entender esto con un ejemplo que entendemos que, además de útil, será clarificador.

¿Cuánto dura el permiso de lactancia si se ha disfrutado del máximo descanso por maternidad?

Veámoslo paso a paso.

Si se ha disfrutado del máximo permiso por maternidad de 17 semanas, es decir, 119 días, el cálculo sería el siguiente:

270 − 119 = 151 días

A continuación, dividimos esos 151 días entre los 228 días que como máximo generan el mes de lactancia acumulada:

151 ÷ 228 = 0,66

Multiplicamos el resultado por 30:

0,66 × 30 = 19,86 días

Finalmente, el resultado se redondea al entero más próximo: 20 días naturales de permiso de lactancia acumulado.

Por tanto, cuando se haya disfrutado del tiempo máximo de baja por maternidad, se podrán solicitar 20 días naturales de permiso de lactancia acumulado.

En los casos en los que la baja se haya disfrutado parcialmente, deberá realizarse el mismo cálculo. El resultado podrá oscilar, según el momento de reincorporación, entre 20 y 30 días.

¿Tiene dudas sobre el permiso de lactancia en su farmacia?

En Gómez Córdoba Abogados de Farmacia contamos con un equipo de especialistas en Laboral para oficinas de farmacia que puede ayudarle a resolver sus dudas sobre el permiso de lactancia y su aplicación en la farmacia.

Si necesita asesoramiento sobre su caso concreto, puede ponerse en contacto con nuestro equipo.

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Preguntas frecuentes sobre el permiso de lactancia en farmacias

¿Cuánto dura el permiso de lactancia en una farmacia?

El permiso permite ausentarse una hora diaria del puesto de trabajo hasta que el hijo cumpla nueve meses. También puede disfrutarse mediante otras modalidades, incluida su acumulación en jornadas completas.

¿Pueden disfrutar del permiso de lactancia ambos progenitores?

Sí. El permiso de lactancia es un derecho individual e intransferible, por lo que ambos progenitores pueden disfrutarlo y uno no puede ceder su derecho al otro.

¿Se puede acumular el permiso de lactancia en días completos?

Sí. El permiso de lactancia puede acumularse en jornadas completas. Su duración dependerá del momento en el que se produzca la reincorporación al trabajo.

¿El permiso de lactancia acumulado siempre dura un mes?

No. El mes completo corresponde cuando la reincorporación se produce inmediatamente después de las seis semanas de descanso obligatorio posteriores al parto. Si la reincorporación se produce posteriormente, se calcula la parte proporcional correspondiente.

¿Cuántos días de lactancia acumulada corresponden después de 17 semanas?

Siguiendo el cálculo establecido en el Convenio Colectivo de Oficinas de Farmacia y el ejemplo desarrollado en este artículo, corresponden 20 días naturales de permiso de lactancia acumulado.

Nuria Bartolomé Asesora Laboral y RRHH de Farmacias

Nuria Bartolomé Jusdado

Asesora Laboral y RR.HH.

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