Nombramiento de farmacéuticos adjuntos: ¿Hay un mínimo?

Farmacéuticos adjuntos
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Los farmacéuticos adjuntos ejercen su actividad junto al titular o regente de la oficina de farmacia. Sin embargo, una de las dudas que puede surgir al organizar la plantilla es cuándo resulta necesario contar con uno o varios farmacéuticos adjuntos.

Esta cuestión no tiene una única respuesta para todas las farmacias, ya que las condiciones y requisitos pueden variar según la Comunidad Autónoma y las características de la propia oficina de farmacia.

En este artículo explicamos qué es un farmacéutico adjunto, cuándo puede ser necesario nombrarlo y qué aspectos debe tener en cuenta el titular para determinar el número de farmacéuticos que necesita en su farmacia.

La figura del farmacéutico adjunto

El farmacéutico adjunto es el profesional que ejerce su actividad en la oficina de farmacia junto al titular o regente.

La Orden de 17 de noviembre de 1980 recoge esta figura y define al farmacéutico adjunto como aquel que ejerce «conjuntamente con el o los farmacéuticos propietarios o regentes».

Esta figura se diferencia del farmacéutico sustituto, que desempeña sus funciones en ausencia del titular.

La normativa estatal contempla la posibilidad de que, a partir de un determinado volumen de actividad profesional, sea necesario contar con farmacéuticos adicionales al titular o sustituto en su caso.

La Ley 16/1997, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia establece que corresponde a las Comunidades Autónomas determinar los requisitos para la prestación de la atención farmacéutica, teniendo en cuenta criterios como:

  • el volumen de actividad;
  • el tipo de actividad;
  • el régimen de horario de los servicios.

Por tanto, los requisitos para contar con farmacéuticos adjuntos pueden variar de una Comunidad Autónoma a otra y depender de diferentes circunstancias de la oficina de farmacia, como su actividad o su horario de apertura.

Presencia del farmacéutico durante el horario de apertura

La Ley del Medicamento fue la que estableció por primera vez que en 1978 la obligatoriedad de la presencia del farmacéutico para la dispensación de medicamentos. A partir de aquí, TODAS las leyes autonómicas de ordenación farmacéutica han recogido esta norma, lo que implica que durante el horario de apertura de la farmacia debe haber, al menos, un licenciado en farmacia presente.
En este sentido, lo que sí varía de una Comunidad a otra es si es obligatorio que el titular -o su sustituto o regente- deba estar presente en el horario mínimo de apertura.

¿Y si tengo auxiliares?

Por otro lado, esa misma Ley del Medicamento de 1990 limita la “colaboración de ayudantes y auxiliares” para señalar que no excusan la actuación profesional del farmacéutico ni su plena responsabilidad.  También dispone que:

“a partir de un determinado volumen de actividad profesional se establecerá reglamentariamente la necesidad de farmacéuticos adicionales, además del titular o sustituto en su caso, por oficinas de farmacia, respetando en todo caso las competencias que tengan atribuidas las Comunidades Autónomas en esta materia”

Por tanto, dependerá de la Comunidad Autónoma determinar cuándo resulta obligatorio aumentar la plantilla.

¿Cuándo es obligatorio contar con farmacéuticos adjuntos?

La necesidad de contar con farmacéuticos adjuntos puede variar según la Comunidad Autónoma y las características de la oficina de farmacia. Entre los criterios que pueden tenerse en cuenta se encuentran el horario de apertura, el número de dispensaciones o la edad del titular.

Según el horario de apertura

En algunas Comunidades Autónomas, como Madrid o Canarias, la necesidad de contar con farmacéuticos adicionales está relacionada con la ampliación del horario de la oficina de farmacia.

En el caso de Madrid, cuando una oficina de farmacia tiene autorizada una ampliación de horario, puede ser necesaria la contratación de farmacéuticos adicionales en función del periodo de ampliación.

Según el número de dispensaciones

En otras Comunidades Autónomas, el número de dispensaciones puede ser uno de los criterios utilizados para determinar la necesidad de contar con farmacéuticos adjuntos. Entre ellas se encuentran País Vasco, Castilla-La Mancha, Aragón, Cantabria, Asturias y Extremadura.

En Aragón, por ejemplo, se indica que a partir de 50.000 dispensaciones sería necesario contar con un farmacéutico adjunto. Este límite aumentaría en 10.000 dispensaciones si existe un auxiliar contratado y en 15.000 si existe un técnico de farmacia en plantilla.

Según la edad del titular

La edad del titular también puede determinar la obligación de contar con un farmacéutico adjunto en determinadas Comunidades Autónomas. En algunos casos, como Madrid o Aragón, los titulares mayores de 65 o 70 años están obligados a contratar un farmacéutico adjunto.

Por último, existen aún Comunidades Autónomas que no han desarrollado reglamento, por lo que este aspecto aún no lo tienen definido, como, por ejemplo, Andalucía.

Por tanto, el titular farmacéutico deberá tener en cuenta la normativa autonómica aplicable a la hora de determinar si necesita contar con uno o varios farmacéuticos adjuntos.

¿Qué dice el Convenio de farmacias?

El Convenio Colectivo de Oficinas de Farmacia establece una jornada ordinaria anual de 1.785 horas. Cuando sea necesario cubrir un mayor número de horas, ya sea por las exigencias de la normativa sanitaria o por las necesidades de la propia farmacia, deberá tenerse en cuenta la organización de la jornada y, en su caso, la realización de horas extraordinarias.

Además, deben respetarse los periodos mínimos de descanso entre jornadas establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.

Por tanto, a la hora de determinar el número de farmacéuticos adjuntos necesarios, el titular deberá tener en cuenta:

  • la duración de la jornada y los descansos de los trabajadores;
  • la obligación de garantizar la presencia de un farmacéutico durante el horario de apertura.

¿Qué ocurre si no se nombran suficientes farmacéuticos adjuntos?

El titular debe garantizar que durante el horario de apertura de la farmacia se cumplen las obligaciones relativas a la presencia de un farmacéutico y que la organización de la plantilla se ajusta a la normativa aplicable.

La inspección sanitaria puede comprobar el cumplimiento de estas obligaciones y el titular deberá poder acreditarlo documentalmente. La ausencia del farmacéutico cuando su presencia sea obligatoria puede constituir una infracción grave, con sanciones a partir de 5.001 €.

En la Comunidad de Madrid, el nombramiento de farmacéuticos adjuntos se realiza de forma telemática. En Gómez Córdoba hemos preparado un tutorial en el que explicamos cómo realizar este trámite:

Nombramiento de farmacéuticos en la Comunidad de Madrid: trámite online

¿Puede justificarse una contratación insuficiente?

En principio, una contratación insuficiente de farmacéuticos adjuntos no puede justificarse si la normativa aplicable exige contar con un determinado número de profesionales. No obstante, será necesario analizar cada caso según la Comunidad Autónoma y los criterios que esta establezca para determinar cuándo la plantilla resulta insuficiente.

También debe tenerse en cuenta que, mientras la jornada de los trabajadores está sujeta a los límites establecidos por la normativa laboral, la duración y distribución de la jornada del titular de la farmacia depende de su propia organización profesional.

¿Tiene dudas sobre la contratación de farmacéuticos adjuntos?

Si tiene dudas sobre cuándo debe contar con farmacéuticos adjuntos, cuántos necesita en su farmacia o cómo realizar su nombramiento, en Gómez Córdoba Abogados de Farmacia contamos con un equipo especializado que puede ayudarle a revisar su caso.

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Nuria Bartolomé Asesora Laboral y RRHH de Farmacias

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