Obligaciones laborales de cumplimiento en las oficinas de farmacia

obligaciones laborales en farmacia
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Las oficinas de farmacia deben cumplir una serie de obligaciones laborales relacionadas con la jornada de trabajo, la igualdad, la prevención de riesgos laborales, la protección de datos o la prevención del acoso, entre otras cuestiones.

En este artículo resumimos las principales obligaciones laborales en farmacia, algunas ya conocidas y otras incorporadas en los últimos años, para que el titular pueda comprobar cuáles tiene implantadas y cuáles debe revisar para cumplir correctamente con la normativa laboral.

Obligaciones laborales en farmacia

Registro de la jornada

En relación con el tiempo de trabajo, una de las principales obligaciones es el registro de la jornada. Independientemente del tipo de contratación, a tiempo completo o parcial, cada oficina de farmacia debe llevar un registro diario de la jornada de sus trabajadores, indicando la hora de inicio y de finalización.

El sistema utilizado debe ser objetivo, fiable y garantizar que los datos no puedan alterarse posteriormente, además de respetar la normativa de protección de datos. Puede realizarse mediante sistemas electrónicos de fichaje, pero no mediante huellas dactilares u otros datos biométricos.

El registro puede ser solicitado por la Inspección de Trabajo y debe conservarse durante cuatro años.

Protección de datos

La protección de datos es de obligado cumplimiento para las personas físicas o jurídicas que traten datos de carácter personal.

En las oficinas de farmacia se manejan datos confidenciales tanto de pacientes como de trabajadores, por lo que esta obligación tiene una especial relevancia.

También debe tenerse en cuenta la videovigilancia en el lugar de trabajo. El titular de la farmacia puede captar y tratar imágenes para el control laboral previsto en el Estatuto de los Trabajadores, pero la grabación de sonido solo está permitida cuando exista un riesgo para la seguridad de las instalaciones, los bienes o las personas. Tampoco está permitido instalar cámaras en zonas de descanso de los trabajadores.

Igualdad

En materia de igualdad, las oficinas de farmacia con plantillas inferiores a 50 trabajadores no están obligadas, con carácter general, a disponer de un plan de igualdad. Sin embargo, sí deben contar con un registro retributivo de toda su plantilla por cada año natural.

Este registro debe incluir los valores medios —media aritmética y mediana— de los salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales, desglosados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

Las decisiones de la empresa que impliquen discriminación directa o indirecta por razón de sexo en materia salarial pueden constituir una infracción muy grave, sancionable con multas de 7.501 a 225.018 euros, de acuerdo con los artículos 8.12 y 40.1.c de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

Acoso laboral

Dentro de las obligaciones laborales en farmacia también se encuentra la prevención del acoso laboral. El protocolo correspondiente es obligatorio para todas las empresas, con independencia del número de trabajadores que tengan.

Cada farmacia debe contar con un protocolo de prevención del acoso laboral, designar a una persona encargada de instruir los posibles casos y, una vez implantado, informar a toda la plantilla sobre las normas, medidas y canales de denuncia establecidos.

Seguro de Accidentes

Entre las obligaciones previstas en el convenio colectivo para las oficinas de farmacia se encuentra la contratación de un seguro de accidentes para todo el personal.

De acuerdo con el artículo 48 del XXV Convenio Colectivo Estatal para Oficinas de Farmacia, este seguro debe cubrir también los accidentes in itinere, es decir, los que puedan producirse durante el desplazamiento habitual entre el domicilio y el lugar de trabajo.

El titular de la farmacia deberá contratar una póliza que cubra a las personas trabajadoras durante las 24 horas del día y todos los días del año, con una garantía de 35.000 euros por persona trabajadora.

Prevención de Riesgos Laborales

Todas las oficinas de farmacia que tengan contratado, al menos, a una persona trabajadora por cuenta ajena deben cumplir con las obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales, con independencia del número total de trabajadores.

Estas obligaciones corresponden al titular de la farmacia, que puede asumirlas personalmente cuando proceda o recurrir a un servicio de prevención ajeno.

Además, los trabajadores deben recibir información y formación adecuada sobre los riesgos de su puesto de trabajo y sobre las medidas preventivas aplicables. También se les debe ofrecer la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto.

En Gómez Córdoba Abogados de Farmacia contamos con un departamento laboral especializado en farmacias que puede ayudarle a revisar estas obligaciones, resolver dudas sobre su aplicación y poner en marcha las medidas necesarias en su farmacia. Contacte con nosotros y estudiaremos su situación.

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Preguntas frecuentes sobre las obligaciones laborales en farmacia

¿Cuáles son las principales obligaciones laborales en una farmacia?

Entre las principales obligaciones se encuentran el registro de jornada, el cumplimiento de la normativa de protección de datos, el registro retributivo, la prevención del acoso laboral, el seguro de accidentes y la prevención de riesgos laborales.

¿Es obligatorio llevar un registro horario en una oficina de farmacia?

Sí. La farmacia debe llevar un registro diario de la jornada de sus trabajadores, con la hora de inicio y finalización, y conservarlo durante cuatro años.

¿Una farmacia con menos de 50 trabajadores necesita un plan de igualdad?

Con carácter general, no está obligada a disponer de un plan de igualdad por tener menos de 50 trabajadores. Sin embargo, sí debe contar con un registro retributivo de toda la plantilla.

¿Es obligatorio tener un protocolo de acoso laboral en la farmacia?

Sí. El protocolo de prevención del acoso laboral es obligatorio con independencia del número de trabajadores. La farmacia debe tenerlo implantado, designar a la persona encargada de instruir los posibles casos e informar a la plantilla sobre las medidas y canales de denuncia.

Nuria Bartolomé Asesora Laboral y RRHH de Farmacias

Nuria Bartolomé Jusdado

Asesora Laboral y RR.HH.

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