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El 1 de Octubre de 2015 se publicaba la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicasde la Comunidad de Madrid. Su objetivo es:
«racionalizar la actuación de las instituciones y entidades del poder ejecutivo, mejorar la eficiencia en el uso de los recursos públicos y aumentar su productividad»
Para ello se trata de impulsar, entre otras cosas, la presentación «telemática» de un amplio de abanico de trámites administrativos. Entre todos ellos hay uno de especial interés para las oficinas de farmacia de la Comunidad de Madrid: los nombramientos de farmacéuticos farmacéuticos adjuntos, regentes y sustitutos.
Hasta la fecha, desde el Departamento Laboral de Gómez Córdoba Abogados de Farmacia realizábamos este trámite para algunos de nuestros clientes. Sin embargo, debido este cambio normativo, entendemos que a partir de ahora resulta más cómodo para los titulares de farmacia realizar el trámite ellos mismos. Hemos preparado un vídeo-tutorial y, si siguen teniendo alguna duda, no duden en contactarnos.
Todo el trámite se realizará a través de la web www.madrid.org, que es la página oficial de la Comunidad de Madrid.
Toda la información para realizar el trámite del nombramiento de farmacéuticos adjuntos, sustitutos y regentes la encontrará aquí: https://goo.gl/US9BMt
Para realizar el trámite necesita el DNI electrónico o un Certificado electrónico admitido por la Comunidad de Madrid. El Carné de Colegiado Farmacéutico es un Documento válido.
Hay documentos que son comunes para los tres tipos de nombramientos:
En el caso de los nombramientos de farmacéuticos adjuntos, se deberá informar de los horarios que realiza -si se da el caso- en otras oficinas de farmacia y cuál sería el que realizará en la oficina que le propone, con el objetivo de no incurrir en incompatibilidad.
Regentes y sustitutos deberán justificar la causa que provoca su nombramiento: fallecimiento, jubilación, etc.
IMPORTANTE: La solicitud de alta del regente se debe realizar en el plazo máximo de un mes desde que se produce la causa.
En este caso sólo serán necesarios 2 documentos:
IMPORTANTE: Debe informarse del cese en un plazo de 10 días como máximo