Todas las leyes aplicables a la venta online en farmacia, tanto nacionales como autonómicas, a la hora de considerar la venta o el envío de medicamentos a domicilio; tratan de garantizar que:
- El usuario reciba consejo, atención y supervisión farmacéutica y que haga un uso racional de los medicamentos. De esta manera, la ley reconoce la importancia de la labor del farmacéutico dentro del sistema sanitario.
- La plena conservación de los medicamentos y que estos no sufran ninguna merma en su calidad.
Las Administraciones sanitarias, por razones de salud pública o seguridad de las personas, podrán limitar, condicionar o prohibir la venta a domicilio y cualquier tipo de venta indirecta al público de productos sanitarios.
Contradicciones legales de la venta online en farmacia
Sin embargo, la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en su artículo 2.5 establecía que:
«Se prohíbe la venta por correspondencia y por procedimientos telemáticos de medicamentos y productos sanitarios sujetos a prescripción médica»
Abría la puerta a un desarrollo normativo posterior que no llegaría hasta 2013, pero que permitiría la venta online de medicamentos sin receta -los famosos OTC por sus siglas en inglés-, siempre y cuando se garantizara el consejo farmacéutico.
Antes de que abriera la primera farmacia online en julio de 2015, fue necesario diseñar un logotipo común que identificara las farmacias legalmente autorizadas con el que se trata de evitar la venta ilegal de medicamentos.
La adaptación al entorno digital es un nuevo reto al que deben enfrentarse los farmacéuticos ya que suponen una nueva oportunidad de negocio pero surgen muchas dudas en relación a la venta online en farmacia.
Aunque sean todavía pocas las farmacias que dispensan a través de comercio electrónico, medicamentos sin receta OTC, sí proliferan aquellas que a través de una página web, comercializan la venta de parafarmacia. Esta por sí sola no tiene una regulación específica que límite su comercialización online, pero cuidado:
¿ Entonces, las farmacias pueden tener una página web de venta de productos OTC que las vincule con la propia farmacia?
Los únicos productos farmacéuticos que un farmacéutico puede vender a través de su página web son medicamentos OTC y sólo la oficina de farmacia física pueden vender medicamentos OTC a través de Internet. Deben disponer de un sello de autorización para la venta online de medicamentos que concede la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) y los Inspectores de farmacia de la Comunidad Autónoma.
La AEMPS ha elaborado una plataforma online llamada DISTAFARMA en la que se puede solicitar el sello y los usuarios pueden consultar qué farmacias están autorizadas para la venta online.
Los detalles de esta modalidad de venta se incluyen en el Real Decreto 870/2013 del 8 de noviembre, establecido por la AEMPS.
¿Y qué dice dice la Ley sobre la venta de productos online de parafarmacia, desde la propia farmacia?
Pues cada comunidad autónoma en sus distintas leyes de Ordenación Farmacéutica establece criterios diferentes al respecto
Así, en la Comunidad de Madrid las farmacias no pueden tener página web de otros productos distintos a las OTC, debidamente legalizados, por ejemplo, de parafarmacia, pues la ley interpreta que a través de esta e indirectamente está haciendo publicidad de la farmacia, y ya hemos comentado, es algo prohibido por las leyes estatales. Castilla La Mancha, por ejemplo, interpreta que estas páginas web tienen una función informativa y no publicitaria, por lo que está permitido. Puede consultarlo en nuestro artículo: Farmacia y publicidad,¿cuales son sus límites?
En el caso de la Comunidad de Madrid, si el farmacéutico quiere vender productos de parafarmacia a través de internet, tendrá que ser como una actividad diferenciada y desligada de la farmacia, con su propia alta censal indicando el IAE correspondiente (652.3 Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética) e indicando el domicilio en el que desarrolla la actividad, diferente al de la farmacia. Podrá desarrollar la actividad a su nombre como empresario persona física o a través de una Sociedad.
Por tanto y en conclusión, para saber si podemos realizar venta online en la farmacia tendremos que atender a:
- Si son productos de parafarmacia distintos a los OTC, dependerá de lo que cada Ley Autonómica considere o no publicidad y en base a esto, podremos tenerla dentro de nuestro establecimiento farmacéutico.
- La venta online de OTC, podrá realizarse a través de la página web oficial y siguiendo los requisitos que marque la Ley, según se indica en el Real Decreto 870/2013 del 8 de noviembre, establecido por la AEMPS.
- Y, por último, ninguna farmacia dentro del Territorio Español podrá dispensar medicamentos con receta a través de medios online, siendo obligatorio la dispensación en mostrador dentro de la oficina de farmacia.
Guía de la venta online en farmacia
Ya hemos visto que Internet ha cambiado la forma de interactuar con los consumidores. Y por eso, cada vez más empresas del sector salud están incorporando diferentes acciones online en su actividad comercial. Cabe señalar, que el sector farmacéutico es uno de los más regulados del mercado. En este sentido, es importante tener en cuenta varios aspectos sobre la venta online en farmacia, que:
- No está autorizado para ninguna farmacia, dentro del todo el territorio español, vender medicamentos con receta a través de medios online.
- Si son productos de parafarmacia, cada Ley Autonómica tiene sus propios requerimientos. En el caso de la Comunidad de Madrid, por ejemplo, si una farmacia quiere vender productos de parafarmacia a través de internet, debe ser como una actividad diferenciada y desligada de la farmacia, con su propia alta censal indicando el IAE correspondiente (652.3 Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética) e indicando el domicilio en el que desarrolla la actividad, diferente al de la farmacia. Podrá desarrollar la actividad a su nombre como empresario persona física o a través de una Sociedad.
- Para la venta online de OTC, podrá realizarse a través de la página web oficial y siguiendo los requisitos que marque la Ley, según se indica en el Real Decreto 870/2013 del 8 de noviembre, establecido por la AEMPS. A continuación, le indicamos los pasos que debe seguir antes de iniciar dicha actividad:
- Realizar una comunicación previa a las autoridades competentes de tu comunidad autónoma, al menos 15 días antes del inicio de dicha actividad.
- Para realizar la comunicación previa de dicha actividad es indispensable que cuentes con un certificado Digital Clase 2 CA para personas físicas.
¿Cómo obtener este certificado de venta online en farmacia?
- Siguiendo el procedimiento que se indica en este enlace: https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/persona-fisica
- Una vez obtenido este certificado digital, debe acceder a la aplicación electrónica diseñada para gestionar estas comunicaciones en https://distafarma.aemps.es/farmacom/faces/inicio.xhtml y a continuación siga los siguientes pasos:
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- Selecciona en el mapa su Comunidad Autónoma desde este enlace
- Busque su provincia y cumplimente la casilla de su localidad
- Pulse en la opción «Comunicación Previa»
- Cumplimente el formulario de notificación, aportando la siguiente información:
- Nombre y apellidos del farmacéutico o farmacéuticos titulares o, en su caso, del farmacéutico regente, y dirección de la farmacia desde la que se dispensarán dichos medicamentos no sujetos a prescripción.
- Fecha de comienzo de las actividades de oferta al público de medicamentos por venta a distancia a través de la página web.
- Dirección del sitio web utilizado para este fin.
- Información sobre los procedimientos de envío de los medicamentos al público.
- Adjuntar declaración de los responsables de sitios web que realizan venta a distancia al público.
Una vez que haya realizado la correspondiente notificación, recibirá las credenciales de acceso (usuario y contraseña) con los que podrá acceder a la aplicación y consultar el estado del expediente así como notificar una modificación de los datos o bien el cese de la actividad.
Después de que la comunicación haya sido aceptada por la autoridad competente, podrá acceder a la aplicación para descargar el logotipo común. Este deberá ser insertado, de manera que esté claramente visible, en cada una de las páginas del sitio web que realice la venta a distancia de los medicamentos.
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Por último, le recomendamos leer nuestro artículo relacionado sobre las razones de crear su propia farmacia online y por qué es rentable.
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Gabriela Carrillo
Comunicación y Marketing
Buenísimo el articulo. Saludos.
Muchas gracias Ines , cualquier cosa que necesite ,no dude en contactar con nosotros.
Rosa Gómez Soto