Publicidad en farmacia, ¿qué dice la Ley?

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Publicidad en farmacia, ¿qué dice la ley? Con este título genérico englobamos muchas de  las cuestiones legales a los que los farmacéuticos se enfrentan a diario, una de las dudas frecuentes es, si en España la ley permite que se pueda hacer publicidad de su establecimiento. Como es lógico todos los negocios buscan una rentabilidad, en el caso de las farmacias, al ser un negocio vinculado a la sanidad, resulta imprescindible tener  claras las estrategias de marketing que nos ayuden a fomentar las ventas, y con ello, los beneficios empresariales de nuestra botica. Por esto, muchos farmacéuticos se plantean publicitar y promocionar sus productos. La cuestión clave ¿Es esto legal en España?

La normativa nacional sobre la publicidad en farmacia

Lo primero de todo, conviene aclarar, que no hay una normativa nacional que permita o prohíba hacer publicidad para farmacia.

La Ley General de Sanidad dice que “Todos los centros y establecimientos sanitarios, así como las actividades de promoción y publicidad, estarán sometidos a la inspección y control por las Administraciones sanitarias competentes”. Lo que puede vigilar la Administración es si la publicidad y propaganda se ajustan a criterios de veracidad en temas de salud y limitar aquellos aspectos de la publicidad que puedan ser perjudiciales para la salud, con especial atención a la población más vulnerable.

Por su parte, La Ley de Profesiones Sanitarias explica que “Se debe respetar la base científica de las actividades”   -y añade –  “Toda la información facilitada a los medios de comunicación sobre servicios y prestaciones sanitarias debe ser verídica, discreta, prudente y comprensible para el colectivo social al que se dirige”.

Como podemos ver ambas leyes dejan la cuestión abierta y se prestan a la interpretación. Para arrojar un poco de luz al asunto se puede concluir que la promoción y la publicidad de la farmacia deben respetar unos límites:

  • Respeto a la base científica.
  • Ha de ser objetiva, prudente y veraz.
  • La información ha de ser discreta, prudente y comprensible
  • Respetar la ley: no se puede publicitar lo que está prohibido.

En este punto debemos recalcar que en cuanto a las leyes de venta online en farmacia es totalmente diferente y existen otros límites y productos (venta libre).

La normativa local sobre la publicidad en farmacia

En el caso de la Comunidad de Madrid, el art. 22 de la Ley 13/22 de Ordenación y Atención farmacéutica dispone que las oficinas de farmacia podrán realizar publicidad de las actividades y servicios autorizados que lleven a cabo. Dicha publicidad deberá consignar la referencia expresa a la autorización sanitaria de dichos servicios y actividades y podrá realizarse en el interior, en la fachada de la oficina de farmacia y en la página web corporativa, en caso de que se dispusiera de ella. Asimismo, las oficinas de farmacia podrán utilizar páginas web corporativas, además de otras herramientas que proporcionan las nuevas tecnologías, para comunicar y publicitar funciones y servicios propios, información sobre consejos farmacéuticos y desarrollo de la venta “on-line” en parafarmacia, productos sanitarios y medicamentos no sujetos a prescripción de acuerdo con su normativa específica.

En un punto intermedio están las comunidades donde se limitan los espacios de publicidad solo a bolsas de plástico de las farmacias, este es el caso de Galicia.

¿Qué ocurre con las actividades y servicios profesionales?

En muchas oficinas de farmacias, además de dispensar medicamentos y productos de parafarmacia, se suele organizar actividades vinculadas al bienestar como ejemplo, clases de pilates, asesoramiento nutricionista o de estética. Estas actividades se pueden promocionar, pero siempre, que se deje de lado la publicidad de la farmacia.

La persona que lleve los cursos debe ser la propietaria de la farmacia y no se puede contratar a profesionales externos para hacer estas actividades.

Limitaciones de la publicidad en farmacia

A pesar de todo lo mencionado anteriormente, debe tener presente que existe una limitación de la publicidad en farmacia, prohibiéndose cualquier actuación publicitaria, incentivo o mecanismo análogo cuyo resultado pueda condicionar el ejercicio del derecho a la libre elección de oficina de farmacia y tampoco se debe incitar a promover la prescripción, dispensación, venta o consumo de medicamentos (a excepción de las Especialidades Farmacéuticas Publicitarias).

En lo que respecta a la publicidad digital, le recomendamos nuestro artículo relacionado sobre cómo hacer anuncios de medicamentos en internet.

¿Cómo hacer publicidad en su farmacia?

Está permitido hacer uso de la publicidad, dentro del propio establecimiento, utilizando los diferentes canales de comunicación (cartelería física y digital,). También se podrá hacer promoción uso de talleres formativos y stands siempre que se respete el espacio. 

En ambos casos, tendrá que ceñirse a la regulación de cada CCAA y sus restricciones. Por lo que le recomendamos consultarlo, antes de hacer nada. 

Conclusiones sobre la publicidad en farmacia

Como explicábamos durante este artículo, existen leyes que no quedan claras pero sí es cierto que cada comunidad autónoma tiene sus propias regulaciones.

Lo más recomendable para un farmacéutico que quiera hacer publicidad es, ponerse en contacto con abogados especialistas que le puedan asesorar, sobre la normativa específica de la provincia y la comunidad autónoma para evitar ser sancionado.

Si necesita ayuda sobre publicidad en farmacia, en Gómez Córdoba, contamos un un equipo de asesores de marketing especializado en farmacia.

 

En Gómez Córdoba, somos especialistas en la compraventa de farmacias, por lo que, si usted tiene pensado comprar o vender su farmacia, no dude en contactar con nosotros.

 

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Articulo escrito por  Beatriz Martin Cabrero

Periodista especializada en Gestión Comercial y Marketing

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