¿Hay que cobrar las bolsas en la Farmacia?

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cobrar las bolsas en la farmacia

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¿Es necesario cobrar las bolsas de plástico en la farmacia?

Las bolsas de plástico en las farmacias se han convertido ya, para muchos farmacéuticos en un símbolo de identidad propia de su farmacia. Sin embargo, a partir del 1 de julio, eso puede cambiar, puesto que ese día entra en vigor la nueva ley que prohíbe entregar bolsas de plástico de forma gratuita a los clientes.

A continuación elaboramos un listado con las dudas más frecuentes que nos han preguntado los farmacéuticos al respecto y las respuestas de nuestros profesionales:

  • ¿Esta nueva Ley sobre cobrar las bolsas afecta a mi farmacia?

Sí, esta nueva ley afecta a todos los establecimientos que ofrezcan bienes y servicios. Siendo más precisos afecta a todas las bolsas inferiores a 50 micras, más conocidas como “bolsas camiseta”, que son las bolsas tradicionales que tienen dos asas, simulando la forma de una camiseta interior o de tirantes.

  • ¿Si realizo ventas a distancia con mi farmacia, esta ley me afecta?

Sí, esto afecta a las bolsas que las farmacias pueden llegar a entregar durante la venta a distancia de productos. Eso sí, si en vez de bolsas de plásticos el mensajero realiza la entrega de del producto en un sobre, este quedará exento.

  • ¿Existe alguna otra exención para mi farmacia?

Sí, pero lamentablemente no tienen gran relevancia para la farmacia. Estás son para bolsas con una densidad superior a 50 micras, y un porcentaje de plástico superior al 70% (las cuales no son muy comunes en las farmacias),  y para bolsas muy ligeras que se utilizan para vender medicamentos a granel y por higiene (por ejemplo las que usan las tiendas de caramelos)

  • ¿Cuánto debo cobrar por las bolsas en mi farmacia?

A pesar de que no existan unos precios oficiales, sí que existen unos orientativos que se pueden usar como referencia:

Tipo de bolsa
Precio por bolsa
Bolsas de espesor inferior a 15 micras  no exentas:
  5 céntimos
Bolsas de espesor comprendido entre las 15 y las 49 micras:
15 céntimos
Bolsas de espesor igual o superior a las 50 micras:
15 céntimos
Bolsas de espesor igual o superior a 50 micras, con contenido igual o superior a 50% de plástico reciclado pero inferior al 70%:
10 céntimos

Los precios escogidos deberán ser colocados en un lugar visible junto a una referencia al cumplimiento de la nueva ley.

  • ¿Habrá más cambios en el futuro?

En el año 2020 se prohibirán la entrega de bolsas de plásticos fragmentables (aquellas que se degradan en microfragmentos) y, en el año 2021 las bolsas ligeras (bolsas camisetas) deberán de ser de plásticos compostable (se pueden convertir el abono orgánico usando maquinaria).

Para saber si las bolsas que usa en su farmacia cumplen estas condiciones deberá consultarlo con su proveedor. Recuerde que para cualquier otra consulta, en Gómez Córdoba Abogados de Farmacia nuestros abogados especialistas estarán encantados de poder ayudarle con la gestión de su farmacia.

FUENTE: Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores

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Gabriela Carrillo

Comunicación y Marketing

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