Jubilación y trabajo en farmacia: ¿es posible compatibilizar pensión y empleo?

Jubilación y trabajo en farmacia
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¿Es posible jubilarse… y seguir detrás del mostrador?

Muchos farmacéuticos llegan a la edad de retiro con una pregunta en mente:
“¿Tengo que dejar de trabajar del todo?”

La buena noticia es que, en algunos casos, sí es posible compatibilizar la pensión con el empleo en farmacia. En este artículo abordamos todo lo relacionado con la jubilación y trabajo en farmacia: las modalidades existentes, los requisitos para acogerse a ellas y los cambios normativos más recientes.

 

1. Jubilación ordinaria y trabajo en oficina de farmacia

➤ Si el farmacéutico está jubilado completamente (jubilación ordinaria y plena):

No puede ejercer ninguna actividad remunerada, incluida la actividad en una oficina de farmacia, salvo excepciones legales muy concretas.

Si continúa trabajando y percibiendo la pensión, puede considerarse incompatible y se arriesga a sanciones o la suspensión de la pensión.

2. Jubilación activa (compatibiliza trabajo y pensión)

➤ ¿Qué es?

Es una modalidad que permite cobrar pensión y seguir trabajando y es posible tanto para el titular farmacéutico como para trabajadores por cuenta ajena en régimen general.

➤ Requisitos:
– Haber accedido a la jubilación ordinaria (no anticipada), y haber transcurrido un año desde el acceso.
– A partir del 1 de abril de 2025, desaparece el requisito de tener el 100% de la base reguladora reconocida. Ya pueden acceder también quienes estén cobrando por debajo de dicho 100%.
– Ejercer una actividad económica por cuenta propia o ajena.

Si se es titular de una oficina de farmacia:

Puede seguir trabajando como autónomo y cobrar parte de la pensión. Desde el 1-04-25 ha entrado en vigor el siguiente esquema escalonado de compatibilidad pensión-trabajo:

– 1 año de demora: 45% de pensión.
– 2 años: 55%
– 3 años: 65%
– 4 años: 80%
– 5 años o más: 100%

Si el titular de farmacia jubilado activamente tiene al menos un trabajador:

Antes se cobraba el 100% de la pensión, pero con la nueva normativa se percibirá:

– Entre 1 y 3 años de demora: 75% de pensión
– 4 años: 80%
– 5 años: 100%

Para trabajadores por cuenta ajena:

Deben tener un contrato indefinido con una antigüedad mínima de 18 meses.
Antes se permitía cualquier tipo de contratación.

➤ Requisitos específicos para titulares de farmacia:

En algunas Comunidades Autónomas se exige contratar a un farmacéutico adjunto o regente para poder ejercer estando jubilado. También puede establecerse un tope de edad o un máximo de años en jubilación activa. Superado ese límite, habría que vender o ceder la farmacia.

Es imprescindible revisar la normativa autonómica concreta.

➤ Cotización:
– Se cotiza por contingencias profesionales y por solidaridad (8%).
– No se cotiza por jubilación.
– No genera más pensión.

📎 Si quiere profundizar en esta modalidad, te recomendamos este artículo sobre la jubilación activa en farmacias, donde explicamos con detalle cómo funciona para titulares y trabajadores.

3. Jubilación parcial

➤ Si está contratado en una oficina de farmacia:

Puede acceder a la jubilación parcial si tiene contrato de relevo, aunque es más habitual en trabajadores por cuenta ajena.

No suele aplicarse a autónomos ni titulares de farmacia.

➤ Con la nueva normativa:

Se amplía el acceso a esta modalidad hasta 3 años antes de la edad ordinaria (antes eran 2).

Reducción de jornada:
– Si se anticipa más de 2 años, la reducción durante el primer año será del 20%-33%, y después del 25%-75%.

El contrato del relevista:
– Ha de ser indefinido y a tiempo completo.
– La farmacia debe mantener dicha contratación durante dos años después del fin de la jubilación parcial.
– Si el relevista cesara antes, se debe comunicar en el plazo de 15 días a la Seguridad Social el nuevo relevista.

4. Jubilación flexible

➤ Si ya está jubilado y quiere volver a trabajar parcialmente:

Puede solicitar una jubilación flexible, que permite reducir entre un 25% y un 50% la jornada laboral y ajustar proporcionalmente la pensión.
Por ejemplo: si trabaja el 25%, percibe el 75% de la pensión.

Es compatible con un contrato por cuenta ajena a tiempo parcial, por ejemplo, como empleado en otra oficina de farmacia.

¿Qué debe hacer un farmacéutico si quiere trabajar estando jubilado?

– Verificar si cumple los requisitos (edad, tipo de jubilación, normativa autonómica, etc.)
– Consultar con la Seguridad Social o un asesor laboral.
– Notificar su situación al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), especialmente en casos de jubilación activa o flexible.

Además, si se encuentra en esa etapa de valorar opciones —seguir en activo, traspasar su farmacia o reorganizar su modelo de trabajo—, puede interesarle conocer qué implica tener una farmacia estando jubilado o incluso comprar una farmacia en edad de jubilación, en función del momento vital y profesional en que se encuentre.

Jubilación y trabajo en farmacia: Le acompañamos en esta etapa

En Gómez Córdoba sabemos que la jubilación en farmacia no siempre es una línea recta.
Puede ser una etapa de transformación, continuidad o incluso reinvención.
Si está considerando jubilarse pero no quiere desvincularse del todo, podemos ayudarle a valorar sus opciones con total tranquilidad.

Escríbanos y estudiaremos su caso de forma personalizada.

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Nuria Bartolomé Asesora Laboral y RRHH de Farmacias

Nuria Bartolomé Jusdado

Asesora Laboral y RR.HH.

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