Comprar una farmacia en edad de jubilación en Madrid

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Comprar una farmacia en edad de jubilación

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¿Puedo comprar una farmacia en edad de jubilación?

A la hora de participar en un concurso o comprar farmacia en Madrid, una de las preocupaciones que le puede surgir al farmacéutico es si su edad puede llegar a ser un impedimento para comprar una farmacia en edad de jubilación. A continuación, intentaremos aclarar algunas de estas preocupaciones:

¿Existe algún límite de edad a la hora comprar o abrir por concurso una oficina de farmacia?

Actualmente no existe ningún límite de edad a la hora de comprar o adquirir una oficina de farmacia en Madrid.

¿Tengo que cumplir con alguna obligación debido a mi edad?

En el caso de que se hayan cumplido los 70 años, el Titular Farmacéutico tendrá la obligación de contratar a un farmacéutico adjunto, el cual deberá de cumplir con las siguientes condiciones:

¿He de contratar a un farmacéutico regente?

Sólo existirá la obligación de contratar a un farmacéutico regente, en los casos en el que el titular farmacéutico no pueda seguir ejerciendo como tal. Por ejemplo: en los casos de defunción o incapacidad legal por sentencia judicial.

Y en el caso de que la razón por la que tiene que contratar a un Farmacéutico Regente, sea porque desea estar jubilado, deberá de realizar el trámite en el plazo de un mes. La regencia tendrá una duración de 5 años, tiempo durante el cual deberá de concretarse la transmisión de la farmacia.

Si he adquirido la farmacia por concurso, tendré que dejar de cobrar la jubilación ¿Qué pasos he de seguir?

En el caso de que sea adjudicatario de una nueva apertura y tenga que abrir la farmacia, si usted está jubilado, tendrá que dejar de estarlo, al menos durante un tiempo y deberá presentar la declaración censal (modelo 036), darse de alta como autónomos, y una vez realizado estos dos trámites notificar al INSS de que vuelve a trabajar para que dejen de darle la prestación por jubilación.

¿Cuánto tiempo pasará desde que se deja de cobrar la jubilación hasta que se pone en funcionamiento la oficina de farmacia?

Pueden llegar a tardar hasta 3 meses en entregarle la autorización de funcionamiento de la oficina de farmacia, una vez la oficina de farmacia esté en funcionamiento, puede hacer una declaración de jubilación y en el plazo de un mes desde esta declaración solicitar el nombramiento de un farmacéutico regente.

Si he adquirido la farmacia por concurso, ¿qué sucede si quiero vender la oficina de farmacia? ¿cuánto tiempo tengo que esperar?

Normalmente la oficina de farmacia deberá de estar durante 3 años abierta al público a nombre del adjudicatario del concurso, antes de poder transmitirla, pero como estamos hablando de farmacéutico en edad de jubilación este tiempo de espera no se aplica, eso sí, si no cumplimos los 3 años debemos de jubilarnos antes de solicitar la autorización de transmisión, puesto que debemos de presentar un justificante de estar jubilados para que nos autoricen la transmisión.

Por último sólo queda mencionar que la Ley que regula las oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid es la Ley 19/1998 (Ley de ordenación farmacéutica en la Comunidad de Madrid), en cuanto a las leyes que regulan la jubilación la más importante sería el Real Decreto Legislativo 1/1994 (Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social).

Si está pensando en comprar una farmacia en edad de jubilación, y necesita información, no dude en contactar con nosotros, nuestros expertos le asesorarán sobre su caso en particular.

Por último, le recomendamos leer nuestro artículo relacionado sobre: Tener farmacia en edad de jubilado.

 

En Gómez Córdoba, somos especialistas en la compraventa de farmacias, por lo que, si usted tiene pensado comprar o vender su farmacia, no dude en contactar con nosotros.

 

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Rosa Gómez

Abogada especialista en farmacias

 

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