Comprar una farmacia en edad de jubilación en Madrid

Comprar una farmacia en edad de jubilación
Contenido del artículo

¿Puedo comprar una farmacia en edad de jubilación?

¿Es posible comprar una farmacia en edad de jubilación o cuando se acerca ese momento? Muchos farmacéuticos mayores se preguntan si la edad puede ser un impedimento, qué obligaciones conlleva y cómo planificar la compra sin poner en riesgo su inversión. En este artículo analizamos las condiciones, requisitos autonómicos y estrategias clave para que la edad no frene su proyecto.

En la mayoría de comunidades autónomas, la edad no impide adquirir una farmacia, pero a partir de los 65-70 años pueden activarse obligaciones adicionales, como designar un farmacéutico adjunto o regente, y preparar la futura transmisión. Comprender bien estas obligaciones y planificar con tiempo cada paso es esencial para que la operación sea viable y rentable.

Al participar en un concurso o comprar una farmacia en Madrid, una de las principales dudas de los farmacéuticos próximos a la jubilación es si podrán mantener la titularidad sin perder derechos o prestaciones. A continuación, respondemos a las preguntas más habituales para despejar esas dudas.

¿Existe algún límite de edad a la hora comprar o abrir por concurso una oficina de farmacia?

Actualmente no existe ningún límite de edad a la hora de comprar o adquirir una oficina de farmacia en Madrid.

¿Tengo que cumplir con alguna obligación debido a mi edad?

En el caso de que se hayan cumplido los 70 años, el Titular Farmacéutico tendrá la obligación de contratar a un farmacéutico adjunto, el cual deberá de cumplir con las siguientes condiciones:

¿He de contratar a un farmacéutico regente?

Sólo existirá la obligación de contratar a un farmacéutico regente, en los casos en el que el titular farmacéutico no pueda seguir ejerciendo como tal. Por ejemplo: en los casos de defunción o incapacidad legal por sentencia judicial.

Y en el caso de que la razón por la que tiene que contratar a un Farmacéutico Regente, sea porque desea estar jubilado, deberá de realizar el trámite en el plazo de un mes. La regencia tendrá una duración de 2 años,  (arti 18.2. ley LOFM  1322/ 21 de diciembre) tiempo durante el cual deberá de concretarse la transmisión de la farmacia.

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Si he adquirido la farmacia por concurso, tendré que dejar de cobrar la jubilación ¿Qué pasos he de seguir?

En el caso de que sea adjudicatario de una nueva apertura y tenga que abrir la farmacia, si usted está jubilado, tendrá que dejar de estarlo, al menos durante un tiempo y deberá presentar la declaración censal (modelo 036), darse de alta como autónomos, y una vez realizado estos dos trámites notificar al INSS de que vuelve a trabajar para que dejen de darle la prestación por jubilación.

¿Cuánto tiempo pasará desde que se deja de cobrar la jubilación hasta que se pone en funcionamiento la oficina de farmacia?

Pueden llegar a tardar hasta 3 meses en entregarle la autorización de funcionamiento de la oficina de farmacia, una vez la oficina de farmacia esté en funcionamiento, puede hacer una declaración de jubilación y en el plazo de un mes desde esta declaración solicitar el nombramiento de un farmacéutico regente.

Si he adquirido la farmacia por concurso, ¿Qué sucede si quiero vender la oficina de farmacia? ¿Cuánto tiempo tengo que esperar?

Normalmente la oficina de farmacia deberá de estar durante 6 años abierta al público a nombre del adjudicatario del concurso, antes de poder transmitirla, pero como estamos hablando de farmacéutico en edad de jubilación este tiempo de espera no se aplica, eso sí, si no cumplimos los 6 años debemos de jubilarnos antes de solicitar la autorización de transmisión, puesto que debemos de presentar un justificante de estar jubilados para que nos autoricen la transmisión.

Por último sólo queda mencionar que la Ley que regula las oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid es la Ley 13/22 (Ley de ordenación farmacéutica en la Comunidad de Madrid).

Si está pensando en comprar una farmacia en edad de jubilación, y necesita información, no dude en contactar con nosotros, nuestros expertos le asesorarán sobre su caso en particular.

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Por último, le recomendamos leer nuestro artículo relacionado sobre: Tener farmacia en edad de jubilado.

Preguntas y respuestas frecuentes

¿Qué obligaciones específicas surgen si entro a una farmacia con más de 70 años?

El titular farmacéutico mayor de 70 años debe designar un farmacéutico adjunto o regente, colegiado y con título de licenciado en Farmacia, que asuma la dirección técnica del establecimiento.

¿Hasta qué edad puedo asumir una financiación bancaria para comprar una farmacia?

Dependerá de la entidad y del perfil financiero, pero suele exigirse que el préstamo se amortice antes de los 75 años o se complemente con un aval o coprestatario más joven.

¿Puedo planificar la compra ahora y la gestión operativa diferida si me acerco a la jubilación?

Sí. Puede adquirir la farmacia y delegar la gestión en un regente o adjunto, manteniendo la titularidad hasta la transmisión futura o la jubilación total.

¿Qué pasa si compro una farmacia y me jubiló poco después? ¿Cómo afecta al valor y tributación?

Si se jubila poco después de la compra, la farmacia mantiene su valor, pero la tributación cambia: los ingresos pasan a la base del ahorro y pueden beneficiarse de reducciones si reinvierte en una renta vitalicia.

¿Puede un farmacéutico jubilado comprar una farmacia, explotarla poco tiempo y luego transmitirla?

Sí, es posible si cumple los requisitos de colegiación y designa un regente, aunque debe tener en cuenta los costes fiscales y administrativos de una operación a corto plazo.

 

 

 

Rosa Gómez Soto, abogada especialista en fiscalidad y compraventa de farmacias

Rosa Gómez Soto

Abogada especialista en farmacias

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