Tener farmacia en edad de jubilado: condiciones según la comunidad

Tener farmacia en edad de jubilado
Contenido del artículo

¿Se puede tener una farmacia en edad de jubilación y seguir siendo titular sin perder la pensión? Muchos farmacéuticos se plantean qué ocurre con su oficina de farmacia cuando alcanzan la edad de jubilación: si pueden mantener la titularidad, compatibilizarla con la pensión o si están obligados a transmitirla.

Sí, es posible tener una farmacia en edad de jubilación, pero con importantes matices. El farmacéutico titular debe analizar si se jubila de forma activa o total, si mantiene funciones de dirección, si nombra un regente y cómo afecta cada opción a la percepción de la pensión. Una correcta planificación jurídica y fiscal permite compatibilizar jubilación y farmacia evitando sanciones y pérdidas económicas.

Como ya se expuso en el artículo anterior sobre comprar una farmacia en edad de jubilación, esta situación puede estar aparejada al cumplimiento de una serie de condiciones que varían según la comunidad autónoma. A continuación, se analizan algunas de estas condiciones en comunidades autónomas diferentes a la Comunidad de Madrid.

¿Está a punto de jubilarse y quieres continuar con la farmacia? Analizamos su caso para que pueda compatibilizar farmacia y jubilación.

👉 HABLAR POR WHATSAPP

👉 QUIERO QUE ME CONTACTEN 

Tener farmacia en edad de jubilado

Como ya vimos en el artículo anterior sobre comprar una farmacia en edad de jubilación, puede estar aparejado al cumplimiento de una series de condiciones. A continuación enumeraremos algunas de estas condiciones en Comunidades Autónomas diferentes a la de la Comunidad de Madrid.

Tener farmacia en edad de jubilado en Castilla La Mancha

Si usted ya posee una oficina de farmacia en esta Comunidad y está entrando en edad de jubilarse, es muy importante que tenga en cuenta que a partir de los 70 años tiene la obligación de contratar a un farmacéutico adjunto.

Además, aunque no existe límite de edad a la hora de adquirir una oficina de farmacia (compra o concurso), las autorizaciones administrativas de la oficina de farmacia tienen una fecha de caducidad, venciéndose estas en el momento en el que el titular farmacéutico cumple los 75 años.

En el caso previsto en el párrafo anterior, deberemos designar a un farmacéutico regente en los diez días siguientes de que se cumpla la condición, la duración de la regencia será de un año pudiéndose prorrogar hasta 6 meses en algunos casos.

Tener farmacia en edad de jubilado en Comunidad Valenciana

En esta Comunidad no existe límite de edad a la hora de comprar una oficina de farmacia, pero sí a la de adquirir una autorización de apertura de una nueva oficina de farmacia, no pudiendo participar a partir de los 70 años.

En la ley de esta Comunidad no se habla de la regencia por jubilación, pero sí por fallecimiento con una duración de 18 meses tiempo en el cual los herederos deberán de transmitir la oficina de farmacia.

Tener farmacia en edad de jubilado en Andalucía

En esta Comunidad solía existir un límite de edad de 65 años, ampliable a 70, que tras ser cumplidos por el titular farmacéutico daban lugar a la caducidad de las autorizaciones de instalación y funcionamiento de la oficina de farmacia. Este apartado fue suprimido por el Decreto-Ley 3/2014 (publicado en el BOJA el 10 de abril de 2014) por lo tanto las autorizaciones no caducarán en el momento que el Titular farmacéutico cumpla 65 años.

La regencia, al igual que en la Comunidad Valencia está sujeta, entre otros casos, al fallecimiento (la jubilación no es mencionada) del titular teniendo 24 meses para transmitirla.

Tener farmacia en edad de jubilado en Castilla- León

En esta Comunidad al igual que en las otras no hay límite de edad a la hora de comprar una oficina de farmacia, pero sí a la hora de adquirir una autorización de apertura de una nueva oficina de farmacia, en este último caso el límite de edad está en los 65 años.

En el caso de que ya sea titular de una oficina de farmacia y decida continuar al frente de la oficina de farmacia a partir de los 65 años, deberá de tener en cuenta que a partir de dicha edad estará obligado a contratar a un farmacéutico adjunto.
La contratación de un farmacéutico regente estará sujeta, entre otros casos, al fallecimiento del titular (la jubilación no es mencionada), tendrá una duración máxima de 18 meses tiempo durante el cual los herederos deberán de transmitir la oficina de farmacia.

Tener farmacia en edad de jubilado en la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid, la Ley 13/202, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid no fija una edad máxima obligatoria para ejercer como farmacéutico titular. Por tanto, desde el punto de vista de ordenación farmacéutica, el titular puede continuar al frente de la oficina de farmacia mientras mantenga su habilitación profesional y no se produzca la jubilación.

Ahora bien, en el momento en que el titular se jubila —tanto si es jubilación ordinaria como jubilación activa— se activa el régimen de regencia: la ley contempla expresamente la jubilación como uno de los supuestos que justifican la designación de un farmacéutico regente, que asume las mismas funciones, responsabilidades e incompatibilidades del titular (art. 18.2.a).

El “contador” de los 2 años: obligación de transmitir durante la regencia

Una vez iniciada la regencia por jubilación, la norma es clara en dos niveles:

  • La regencia tiene una duración máxima de dos años en los casos de jubilación o fallecimiento del titular (art. 18.2.e).
  • Y, además, durante ese plazo máximo debe procederse a la transmisión de la oficina de farmacia; si no se transmite, se iniciará de oficio expediente de cierre forzoso definitivo (art. 31.4).

Es decir: desde la jubilación del titular (y la entrada en regencia) corre un plazo máximo de dos años para transmitir, con una consecuencia administrativa especialmente severa si no se cumple.

Excepción relevante: cotitularidad (sin regente si hay acuerdo)

La ley prevé una excepción práctica: no será precisa la designación de regente en los casos de cotitularidad cuando todas las partes estén de acuerdo (art. 18.2.b).
Este punto es clave porque, si concurre cotitularidad y existe acuerdo entre las partes, no se impone automáticamente la regencia por el mero hecho de que uno de los cotitulares se jubile, evitando que se active el cómputo del plazo máximo asociado a la regencia.

Para acabar el artículo sólo queda mencionar las leyes que regulan las oficinas de farmacia en la Comunidades mencionadas en este artículo:

Comunidad Autónoma Normativa
Castilla-La Mancha Ley 5/2005, de 27 de junio
Decreto 102/2006, de 12 de septiembre
Comunidad Valenciana Ley 6/1998, de 22 de junio
Andalucía Ley 22/2007, de 18 de diciembre
Castilla y León Ley 13/2001, de 20 de diciembre
Comunidad de Madrid Ley 13/2002, de 21 de diciembre

 

Recuerde que si necesita más información y asesoramiento sobre comprar farmacia o tener farmacia en edad de jubilado u otras cuestiones, en Gómez Córdoba, estaremos encantados de asesorarle sobre su caso en particular. Contacte con nosotros.

Por el contrario si está pensando en vender su farmacia por jubilación y quiere obtener la máxima rentabilidad, no dude en contactar con nosotros.

Evite errores legales y fiscales al jubilarte como farmacéutico. Hable con un abogado especializado en farmacias y planifique su jubilación con seguridad jurídica.

👉 HABLAR POR WHATSAPP

👉 LLAMAR POR TELÉFONO

 

Preguntas y respuestas frecuentes

¿Puede un farmacéutico seguir siendo titular de una farmacia tras jubilarse?

Sí, es posible seguir siendo titular tras jubilarse, siempre que se cumplan las condiciones legales y sanitarias establecidas por la normativa autonómica.

¿Qué es la jubilación activa en una farmacia?

La jubilación activa permite compatibilizar el cobro de una parte de la pensión con el mantenimiento de la actividad profesional, bajo determinados requisitos.

¿Es obligatorio vender la farmacia al jubilarse?

No necesariamente. El titular puede mantener la farmacia, nombrar un regente o planificar su transmisión, según su situación y la normativa aplicable.

¿Qué papel tiene el regente cuando el titular se jubila?

El regente asume la dirección técnica y la gestión diaria de la farmacia cuando el titular no ejerce de forma efectiva la actividad profesional.

¿Afecta la jubilación del titular a la pensión?

Sí. La forma de jubilación elegida (activa, total u otra) puede influir directamente en la cuantía y compatibilidad de la pensión.

¿Es recomendable planificar la jubilación con antelación si se tiene una farmacia?

Sí. Una planificación previa permite elegir la opción más adecuada, evitar sanciones y optimizar tanto la continuidad de la farmacia como la situación económica del titular.

Rosa Gómez Soto, abogada especialista en fiscalidad y compraventa de farmacias

Rosa Gómez Soto

Abogada especialista en farmacias

Compartir

Déjenos sus datos y le contactaremos

Complete este formulario y uno de nuestros asesores se pondrá en contacto con usted para atender su consulta.

Reset password

Ingrese su dirección de correo electrónico y le enviaremos un enlace para cambiar su contraseña.

Indíquenos sus datos y le contactaremos lo antes posible.