Tener farmacia en edad de jubilado: condiciones según la comunidad

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Tener farmacia en edad de jubilado

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Tener farmacia en edad de jubilado

Como ya vimos en el artículo anterior sobre comprar una farmacia en edad de jubilación, puede estar aparejado al cumplimiento de una series de condiciones. A continuación enumeraremos algunas de estas condiciones en Comunidades Autónomas diferentes a la de la Comunidad de Madrid.

Tener farmacia en edad de jubilado en Castilla La Mancha

Si usted ya posee una oficina de farmacia en esta Comunidad y está entrando en edad de jubilarse, es muy importante que tenga en cuenta que a partir de los 70 años tiene la obligación de contratar a un farmacéutico adjunto.

Además, aunque no existe límite de edad a la hora de adquirir una oficina de farmacia (compra o concurso), las autorizaciones administrativas de la oficina de farmacia tienen una fecha de caducidad, venciéndose estas en el momento en el que el titular farmacéutico cumple los 75 años.

En el caso previsto en el párrafo anterior, deberemos designar a un farmacéutico regente en los diez días siguientes de que se cumpla la condición, la duración de la regencia será de un año pudiéndose prorrogar hasta 6 meses en algunos casos.

Tener farmacia en edad de jubilado en Comunidad Valenciana

En esta Comunidad no existe límite de edad a la hora de comprar una oficina de farmacia, pero sí a la de adquirir una autorización de apertura de una nueva oficina de farmacia, no pudiendo participar a partir de los 70 años.

En la ley de esta Comunidad no se habla de la regencia por jubilación, pero sí por fallecimiento con una duración de 18 meses tiempo en el cual los herederos deberán de transmitir la oficina de farmacia.

Tener farmacia en edad de jubilado en Andalucía

En esta Comunidad solía existir un límite de edad de 65 años, ampliable a 70, que tras ser cumplidos por el titular farmacéutico daban lugar a la caducidad de las autorizaciones de instalación y funcionamiento de la oficina de farmacia. Este apartado fue suprimido por el Decreto-Ley 3/2014 (publicado en el BOJA el 10 de abril de 2014) por lo tanto las autorizaciones no caducarán en el momento que el Titular farmacéutico cumpla 65 años.

La regencia, al igual que en la Comunidad Valencia está sujeta, entre otros casos, al fallecimiento (la jubilación no es mencionada) del titular teniendo 24 meses para transmitirla.

Tener farmacia en edad de jubilado en Castilla- León

En esta Comunidad al igual que en las otras no hay límite de edad a la hora de comprar una oficina de farmacia, pero sí a la hora de adquirir una autorización de apertura de una nueva oficina de farmacia, en este último caso el límite de edad está en los 65 años.

En el caso de que ya sea titular de una oficina de farmacia y decida continuar al frente de la oficina de farmacia a partir de los 65 años, deberá de tener en cuenta que a partir de dicha edad estará obligado a contratar a un farmacéutico adjunto.
 
La contratación de un farmacéutico regente estará sujeta, entre otros casos, al fallecimiento del titular (la jubilación no es mencionada), tendrá una duración máxima de 18 meses tiempo durante el cual los herederos deberán de transmitir la oficina de farmacia.
 

Para acabar el artículo sólo queda mencionar las leyes que regulan las oficinas de farmacia en la Comunidades mencionadas en este artículo:

 

Castilla la Mancha…………………………………………….. Ley 5/2005 del 27 de junio

 
 

Comunidad Valenciana…………………………………….. Ley 6/1998 del 22 de junio

 

Andalucía…………………………………………………………. Ley 22/2007 del 18 de diciembre

 

Castilla y León………………………………………………….. Ley 13/2001 del 20 de diciembre

 

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Rosa Gómez

Abogada especialista en farmacias

 

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