¿Qué contiene este post?
Como ya vimos en el artículo anterior (enlace), adquirir una oficina de farmacia a partir de una cierta edad puede estar aparejado al cumplimiento de una series de condiciones, a continuación enumeraremos algunas de estas condiciones en Comunidades Autónomas diferentes a la de la Comunidad de Madrid.
Si usted ya posee una oficina de farmacia en esta Comunidad y está entrando en edad de jubilarse, es muy importante que tenga en cuenta que a partir de los 70 años tiene la obligación de contratar a un farmacéutico adjunto.
Además, aunque no existe límite de edad a la hora de adquirir una oficina de farmacia (compra o concurso), las autorizaciones administrativas de la oficina de farmacia tienen una fecha de caducidad, venciéndose estas en el momento en el que el titular farmacéutico cumple los 75 años.
En esta Comunidad no existe límite de edad a la hora de comprar una oficina de farmacia, pero sí a la de adquirir una autorización de apertura de una nueva oficina de farmacia, no pudiendo participar a partir de los 70 años.
En la ley de esta Comunidad no se habla de la regencia por jubilación, pero sí por fallecimiento con una duración de 18 meses tiempo en el cual los herederos deberán de transmitir la oficina de farmacia.
En esta Comunidad solía existir un límite de edad de 65 años, ampliable a 70, que tras ser cumplidos por el titular farmacéutico daban lugar a la caducidad de las autorizaciones de instalación y funcionamiento de la oficina de farmacia. Este apartado fue suprimido por el Decreto-Ley 3/2014 (publicado en el BOJA el 10 de abril de 2014) por lo tanto las autorizaciones no caducarán en el momento que el Titular farmacéutico cumpla 65 años.
La regencia, al igual que en la Comunidad Valencia está sujeta, entre otros casos, al fallecimiento (la jubilación no es mencionada) del titular teniendo 24 meses para transmitirla.
En esta Comunidad al igual que en las otras no hay límite de edad a la hora de comprar una oficina de farmacia, pero sí a la hora de adquirir una autorización de apertura de una nueva oficina de farmacia, en este último caso el límite de edad está en los 65 años.
Para acabar el artículo sólo queda mencionar las leyes que regulan las oficinas de farmacia en la Comunidades mencionadas en este artículo:
· Castilla la Mancha…………………………………………….. Ley 5/2005 del 27 de junio
· Comunidad Valenciana…………………………………….. Ley 6/1998 del 22 de junio
· Andalucía…………………………………………………………. Ley 22/2007 del 18 de diciembre
· Castilla y León………………………………………………….. Ley 13/2001 del 20 de diciembre