La jubilación activa en farmacias está cada vez más extendida. Con frecuencia, los titulares que están próximos a los 65 años nos consultan sobre la posibilidad de acceder a la pensión mientras continúan al frente de su actividad de farmacia. Desde Gómez Córdoba vamos a intentar arrojar un poco más de luz sobre esta interesante fórmula.
¿Qué es la jubilación activa y cómo se regula?
La jubilación activa es la posibilidad de compatibilizar el disfrute de la prestación contributiva de jubilación con la realización de cualquier trabajo, tanto por cuenta propia como ajena, bien sea a tiempo completo o parcial.
El RD Ley 5/2013 de 15 de marzo reguló la denominada jubilación activa, que permite compatibilizar el trabajo con la pensión de jubilación. Posteriormente, la Ley 6/2017 de 24 de octubre, reguló que los trabajadores por cuenta propia que acreditaran al menos un trabajador a cargo percibirían el 100% de la cuantía de la pensión.
Particularidades en la regulación sobre la jubilación activa en farmacias
Por todos es sabido que la oficina de farmacia tiene su regulación propia respecto al ejercicio de la profesión y, si bien no interfiere de forma directa en el concepto y condiciones de acceso a la condición de jubilado activo, tal normativa sí puede tener consecuencias que, indirectamente, imposibilitan o limitan la posibilidad de jubilarse y continuar al frente de la farmacia.
Aquí habría que remitirse a las leyes de ordenación farmacéutica de cada comunidad autónoma. Dependiendo de la región, la edad de jubilación varía, pero en todas hay un denominador común referido a la edad máxima de ejercicio profesional, que son los 70 años.
Requisitos para acceder a la jubilación activa en farmacias
Para poder compatibilizar pensión y trabajo, el farmacéutico deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación. (No admitidas jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación).
- Haber alcanzado la pensión máxima a la que pueda acceder cada trabajador o autónomo.
- El acceso a la pensión tiene que producirse una vez cumplida la edad legalmente establecida y con el 100% de los años cotizados exigidos en cada momento. En esta conjunción los periodos mínimos exigidos en la actualidad son: 36 años y 6 meses cotizados si cuentas con 65 años de edad. En caso de que hayas cotizado un periodo inferior a los 36 años y 6 meses se te exigirá tener al menos 65 años y 6 meses de edad.
Cumpliendo estos requisitos se tendría derecho al cobro del 50% de la pensión de jubilación.
Para quienes gozarán del cobro de pensión y jubilación activa al mismo tiempo, lo que requiere es:
- Contar con la edad de jubilación ordinaria, la cual hasta el año 2026 varía en función de los años cotizados que se acrediten.
- tener contratado al menos un trabajador por cuenta ajena en el régimen general, sin condicionante sobre el tipo de contrato que sea a tiempo completo, parcial, indefinido o temporal.
Teniendo de este modo la información básica acerca de la jubilación activa en farmacias, en el caso de que sea tu situación, comienza a realizar los trámites requeridos para que comiences a disfrutar de estos beneficios.
¿Es posible cobrar el 100% de la pensión con la jubilación activa en farmacias?
Sí, es posible desde la entrada en vigor de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que modifica el Artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social.
Esta ley ha marcado un antes y un después para los farmacéuticos titulares en plena edad de jubilación, permitiéndoles cobrar el 100% de su pensión y seguir trabajando en su botica. Los requisitos para poder acceder son los siguientes:
- Contar con la edad de jubilación ordinaria -la cual y hasta el año 2026 varía en función de los años cotizados que se acrediten-.
- Tener contratado al menos un trabajador por cuenta ajena en el régimen general: sin condicionante sobre el tipo de contrato que sea (a tiempo completo, parcial, indefinido o temporal…).
También hay que destacar que es posible solicitar el cobro del 100% de la pensión con efecto retroactivo para aquellos autónomos que antes de la fecha de entrada en vigor de la Ley 6/2017, el 26 de octubre de 2017, cobraran el 50% de la pensión de jubilación activa y tuviesen al menos un trabajador contratado. Los efectos de la retroactividad son de un máximo de tres meses.
Sin embargo, también es necesario conocer los casos en los que no se cobraría la totalidad de la pensión al acogerse a la jubilación activa.
Comunidades de bienes: incompatibles con el 100% de la pensión en jubilación activa en farmacias
En la literalidad de la norma se habla de que, para percibir el 100% de la pensión, es imperativo “tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena” y en base a ello, se está negando por la propia Seguridad Social que quienes tienen una comunidad de bienes, con su propia cuenta de cotización, puedan gozar de la jubilación activa cobrando la totalidad de la pensión.
Se trata de una interpretación muy restrictiva frente a la que ya se han alzado algunos juzgados al considerar que exigir que sea la persona física que se jubila la que debe tener contratado al trabajador (y no la comunidad de bienes) iría en contra de la finalidad legislativa de la norma y supondría una restricción o discriminación inadmisible.
Veremos si en un futuro se sienta jurisprudencia y cambia la situación. Por ahora, a lo que sí podrán optar los miembros de una comunidad de bienes -cumpliendo los requisitos de cotización y edad- es a la modalidad de jubilación activa percibiendo el 50% de la pensión.
Cotización de la jubilación activa del autónomo: cuota de solidaridad
En el supuesto de que cumpla los requisitos para acogerse a la jubilación activa probablemente se preguntes cuál va a ser el coste de seguir engrosando el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) y cotizando en él. Se estará preguntando, ¿Tengo que pagar los 300,76 euros que te costaría la cuota mínima en condiciones normales? La respuesta es NO.
La cotización del autónomo en jubilación activa incorpora obligatoriamente las contingencias comunes por Incapacidad Temporal (IT) al tipo 3,30% (2,80% si ha incluido el cese de actividad) y deja como optativas las contingencias profesionales. Por tanto, como autónomo en jubilación activa va a pagar sí o sí la cuota resultante de la cotización por IT sumado a un tipo especial del 8% que conforma esta cotización de solidaridad.
Resumiendo, los conceptos por los que tendrá que cotizar son:
- El 3,3 % por incapacidad temporal.
- Cotización especial por solidaridad del 8%.
Ejemplo
Al tiempo que cobra su pensión está cotizando a la Seguridad Social por una base mínima de 1.005,90 euros, que es la base mínima para autónomos mayores de 48 años.
El cálculo para determinar la cuota que paga mensualmente a la Administración es la siguiente:
- 1005,90 euros x 3,30% (tipo IT) = 33,19€
- 1005,90 euros x 8% (de solidaridad) = 80,47€
Por lo tanto, la cotización de autónomos mensual con jubilación activa es de 113,67€.
Cotización no computable para prestaciones
Es importante saber que esta cotización especial no computa para prestaciones, es decir, no va a incrementar la cuantía de su pensión de jubilación o de su baja por Incapacidad Temporal (IT), precisamente por su condición de pensionista de la Seguridad Social a todos los efectos.
Como ha podido leer, la jubilación activa en farmacias es una cuestión donde aparecen múltiples factores y se debe estudiar detenidamente. Si está pensando en seguir activo o por el contrario vender la farmacia por jubilación, desde Gómez Córdoba, le ayudamos a tomar las mejores decisiones. Contacte con nosotros y estaremos encantados de asesorarle.
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En Gómez Córdoba, somos especialistas en la compraventa de farmacias, por lo que, si usted tiene pensado comprar o vender su farmacia, no dude en contactar con nosotros.
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Rosa Gómez
Abogada especialista en farmacias
Siendo jubilado ¿se puede solicitar una nueva farmacia en un concurso?
Hola María, gracias por su pregunta. Las leyes de ordenación farmacéutica de algunas Comunidades Autónomas no lo permiten. Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha dictado varias sentencias —respecto a casos en Galicia, Aragón, y Extremadura— en las que considera que ese tipo de prohibiciones vulnera el artículo 14 de la Constitución al implicar «una discriminación por razón de la edad que no es constitucionalmente admisible”.
Un saludo.
Estoy jubilado activo desde julio de 2018, he cotizado desde 1978. tengo 68 años, tengo que jubilarme a los 70 años?.y transvasar mi farmacia, tengo un hijo Farmaceutico.
Tengo un laboratorio de análisis con u. Empleado, tengo que jubilarme también a los 70 años?
miguelboronat@redfarma.org
Hola Miguel, gracias por su pregunta.
Puede solicitar una consulta detallada de este tipo, bajo presupuesto, y podremos resolverle todas sus dudas, así como ofrecerle soluciones. Escríbanos con su duda y su teléfono a gomezcordoba@gomezcordoba.com y nos pondremos en contacto con usted a la mayor brevedad posible.
Muchas gracias. Un saludo.