Nombramiento de farmacéuticos adjuntos: ¿Hay un mínimo?

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Farmacéuticos adjuntos

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Reciente el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos publicaba  sus estadísticas  en las que hacía públicos algunos de los datos más relevantes del sector de las Oficinas de Farmacia. En España hay un total de 22..220 farmacias comunitarias.

Gracias a ese mismo Informe Anual también sabemos que cerca de El 45% de los colegiados que ejercen en farmacia comunitaria son titulares de farmacia. prácticamente la mitad de ellos son titulares. ¿Y qué ocurre con los 55% de  colegiados farmacéuticos restantes? Pues entendemos que la mayoría de ellos son farmacéuticos adjuntos.

Hasta la fecha no existe en España un registro del número total de farmacéuticos adjuntos y las particularidades de este puesto varían según las Comunidades Autónomas. A lo largo de este artículo vamos a tratar de conocer algunas de esas características y cuándo un titular necesita nombrar uno.

¿Qué entendemos por farmacéuticos adjuntos?

Haremos una breve introducción para definir, qué es lo que considera la ley como farmacéuticos adjuntos y que legislación o legislaciones al respecto determinan la obligatoriedad de esta figura en la oficina de farmacia.

Es la Orden de 17 de noviembre de 1980 la que oficializa la categoría de farmacéutico adjunto que define como el que ejerce «conjuntamente con el o los farmacéuticos propietarios o regentes». También los tribunales han establecido jurisprudencia al sentenciar que son los que actúan «junto a» y no «en vez de» (reservado al farmacéutico sustituto).

La Ley del Medicamento (artículo 88.2) dispone que:

«a partir de un determinado volumen de actividad profesional se establecerá reglamentariamente la necesidad de farmacéuticos adicionales, además del titular o sustituto en su caso, por oficina de farmacia, respetando en todo caso las competencias que tengan atribuidas las Comunidades autónomas en esta materia»

La Ley de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia de 1997 (11, artículo 5.2), lo encarga a las Comunidades Autónomas que deberán tener en cuenta, entre otros factores:

  • volumen
  • tipo de actividad
  • régimen de horario de los servicios

 

Por tanto, vemos que son las Comunidades Autonómicas las que reglamentariamente determinarán el número de adjuntos obligatorios en la oficina de farmacia y que estas tendrán en cuenta criterios de volumen de facturación, ampliación de horario y servicios que se dispensen en ella en función de la especialización ofrecida.

No debemos olvidar que respecto al horario de apertura, el titular habrá de tener en cuenta la duración de la jornada laboral y la obligación de la presencia de un farmacéutico para la dispensación de medicamentos.

Es obligatorio que haya un farmacéutico, pero ¿tiene que ser el titular?

La Ley del Medicamento fue la que estableció por primera vez que en 1978 la obligatoriedad de la presencia del farmacéutico para la dispensación de medicamentos. A partir de aquí, TODAS las leyes autonómicas de ordenación farmacéutica han recogido esta norma, lo que implica que durante el horario de apertura de la farmacia debe haber, al menos, un licenciado en farmacia presente.

En este sentido, lo que sí varía de una Comunidad a otra es si es obligatorio que el Titular -o su sustituto o regente- deba estar presente en el horario mínimo de apertura.

¿Y si tengo auxiliares?

Por otro lado, esa misma Ley del Medicamento de 1990 limita la “colaboración de ayudantes y auxiliares” para señalar que no excusan la actuación profesional del farmacéutico ni su plena responsabilidad.  También dispone que

a partir de un determinado volumen de actividad profesional se establecerá reglamentariamente la necesidad de farmacéuticos adicionales, además del titular o sustituto en su caso, por oficinas de farmacia, respetando en todo caso las competencias que tengan atribuidas las Comunidades Autónomas en esta materia”

Por tanto, depende la Comunidad Autónoma, cuándo sería obligatorio aumentar la plantilla.

¿Cuándo hay que contratar farmacéuticos adjuntos?

Madrid o Canarias regulan la necesidad de contratación de adjuntos en base a la ampliación de horarios. Madrid dice textualmente:

“Se considera obligada la contratación de farmacéuticos adicionales cuando la oficina de farmacia tenga autorizada ampliación de horario. El número de farmacéuticos adicionales será acorde con el período de ampliación”

Según las dispensaciones

Otras Autonomías obligan a aumentar la contratación en función del número de dispensaciones: País Vasco, Castilla La Mancha, Aragón, Cantabria, Asturias o Extremadura.

En Aragón, por ejemplo a partir de 50.000 dispensaciones habría que contratar un adjunto, pero si se tiene contratado un auxiliar ese número se incrementaría en 10.000 y en 15.000 si hay un técnico de farmacia en plantilla.

Según la edad del titular

La edad del titular es también un criterio recurrente en Comunidades como Madrid y Aragón, entre otras. Los mayores de 65/70 años tendrán que contratar un adjunto.

Por último, existen aún Comunidades Autónomas que no han desarrollado reglamento, por lo que este aspecto aún no lo tienen definido, como, por ejemplo, Andalucía.

Por tanto, el titular farmacéutico, tendrá que tener en cuenta a la hora de la contratación de personal adjunto, lo que dicen los reglamentos de sus respectivas legislaciones Autonómicas

Y, ¿qué dice el Convenio de farmacias?

En nuestro convenio la jornada ordinaria de trabajo está fijada  según su  1.784 horas al año ( en 2023 y 1785 horas en 2024) . Por tanto, si necesitamos cubrir más horas, bien por obligatoriedad respecto a la reglamentación Sanitaria, bien por necesidades de la propia farmacia, serían consideradas extraordinarias. En este sentido hay que tener en cuenta que estas horas, aparte del sobrecoste que suponen, tienen además la consideración de ser voluntarias para el trabajador.

Respecto a los descansos, consideremos que es obligatorio respetar los períodos mínimos de descanso entre jornadas que establece el Estatuto de los Trabajadores.

En conclusión el titular a la hora de calcular el número de adjuntos a contratar deberá tener en cuenta:

  • la duración de la jornada y los descansos
  • la obligatoriedad de la presencia de un farmacéutico como elementos necesarios

¿Y si no nombro suficientes farmacéuticos adjuntos?

Pues es algo que no recomendamos ya que la inspección sanitaria tiene, entre otras, la función de comprobación del cumplimiento de la norma. El titular farmacéutico deberá poder demostrar de forma documentada que la obligatoriedad de la presencia del farmacéutico se cumple. La ausencia supone una infracción grave. Las sanciones son a partir de 5.001 €.

En este punto, queremos recordar que en la Comunidad de Madrid el trámite de nombrar adjuntos es telemático y hace unos meses elaboramos un tutorial sobre cómo hacerlo que pueden ver aquí:

Nombramiento de Farmacéuticos en la Comunidad de Madrid: el trámite online (TUTORIAL)

Por otro lado, señalar el caso de Andalucía, donde el farmacéutico titular debe estar presente durante el horario mínimo obligatorio

¿Hay algún modo de intentar justificar una contratación insuficiente?

No, en principio, no hay manera de justificar una contratación insuficiente. Lo que habría que estudiar en cada caso -en cada Comunidad Autónoma- es qué se considera insuficiente.

También hay que tener en cuenta que, mientras la jornada de los empleados cuenta con diversos límites que hemos mencionado previamente, la duración y distribución de la jornada del titular de farmacia es la que él mismo decida.

Hasta aquí nuestro artículo sobre farmacéuticos adjuntos. Si tiene dudas, en Gómez Córdoba, contamos un un Departamento de Asesoría Laboral especializados en farmacias, no dude en contactar con nosotros.

Por último, le recomendamos leer nuestro artículo sobre pluriempleo de farmacéutico adjunto.

 

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Nieves Martínez

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12 comentarios
  1. Hola. Trabajo en una farmacia de Valencia. Estoy contratada como farmacéutica adjunta y me gustaría saber si dentro de mis funciones esta la de liquidar y facturar a final de mes todas las recetas electrónicas y los restos. No hay sustituto ni regente, y el titular se pasa de uvas a peras pero dice que entra dentro de mi responsabilidad . Gracias , saludos ! Y enhorabuena

    1. Estimada Cristina,
      En primer lugar, muchas gracias por leernos y por interesarte por nuestros contenidos sobre oficinas de farmacia. La Ley de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana en su artículo 11.2 dice que el adjunto ejerce su actividad con «plena responsabilidad», de lo que se entiende que sí .
      En cualquier caso, los reglamentos que existen no entran a definir y delimitar tan al detalle las funciones de los miembros del personal de la farmacia.
      Por otro lado, en la Comunidad Valenciana no es obligatoria la presencia del titular en la farmacia. En todo el territorio nacional lo que sí es obligatorio es la presencia de un farmacéutico, pero puede ser el titular, sustituto, regente o adjunto.
      Saludos

  2. Hola buenaas Tardes , soy farmacéutica en una farmacia en Toledo , mis funciones en esta farmacia solo son dispensar medicamentos y reponer medicacion, este Segundo me corresponde a mi?
    Gracias

    1. Estimada Lucia :
      Respondiendo a tu pregunta la consideración de Farmacéutico adjunto es la de el Farmacéutico nombrado como tal
      que ejerce conjuntamente con carácter de colaborador con el o los Farmacéuticos
      propietarios, regente o sustituto su actividad profesional en oficina de farmacia de la que no
      es propietario.
      Por tanto, un farmaceutico adjunto realiza las mismas funciones que las que pudiera ejercer un titular propietario, entre otras la de reponer medicación o dispensarla.
      Espero haberle servido de ayuda
      de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que pudieran derivarse en cada

  3. Hola, soy farmaceutica adjunta de una oficina de farmacia. MI duda es, ¿ puede un farmaceutico adjunto estar sola en la farmacia o tienen que subirle la categoria a farmaceutica sustituta por no encontrarse el titular en dicha oficina de farmacia?

    1. Hola Silvia.
      Como comentamos en el artículo dependerá de la Ley de Ordenación Farmacéutica de su Comunidad Autónoma.
      Todas las leyes autonómicas de ordenación farmacéutica recogen que, durante el horario de apertura de la farmacia, debe haber, al menos, un licenciado en farmacia presente.
      En este sentido, lo que sí varía de una Comunidad a otra es si es obligatorio que el Titular -o su sustituto o regente- deba estar presente en el horario mínimo de apertura.
      Si nos dice en qué comunidad trabaja, podemos concretarle un poco más.
      Un saludo

  4. Hola, siendo un farmacéutico adjunto, la titular obliga a vender medicamentos con prescripción médica sin receta. Se sabe que dispensar sin receta está penado y puede acarrear una multa considerable. Si como adjunto se dispensa medicamentos sin receta por obligación y presión por parte de la titular de quién es la responsabilidad? Qué podría ocurrir en caso de inspección? Cada vez que no se dispensa algo por no tener la receta cae bronca por haber perdido «clientes», no «pacientes» como habría que verlo. Todo ello sumado también a que la titular mayormente se encuentra fuera de la OF. Muchas gracias.

      1. Muchas gracias por su respuesta. A pesar de tener la responsabilidad el titular, me han comentado que en éste caso el titular podría reclamar responsabilidad jurídica al adjunto (vamos pasarle el problema también). Es eso cierto? Y en caso de que lo sea y en estas circunstancias cómo podría el adjunto justificar que todo lo hacía bajo órdenes del titular?. Muchas gracias por su atención.

  5. Estimado Gabriel, la responsabilidad es sólo del titular.
    Los adjuntos son empleados por cuenta ajena,sometidos a la dirección de la empresa, por tanto actúan bajo sus órdenes.
    Espero haberle respondido.

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