Gastos de farmacia deducibles, ¿qué opciones hay para mí?

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gastos de farmacia deducibles

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En Gómez Córdoba, dada nuestra dilatada experiencia como despacho de abogados expertos en vender y comprar farmacia, hemos conocido multitud de casos en los que los titulares tienen dudas sobre gastos de farmacia deducibles. ¿Cuáles lo son y cuáles no?

La base legal de la deducibilidad de los gastos se determina según las normas del Impuesto sobre Sociedades, Ley 27/2014 de 27 de noviembre, según establece el artículo 28 de la Ley 35/2006 de IRPF. Es preciso tener en cuenta que todo gasto contable será fiscalmente deducible a efectos del Impuesto, siempre que no tenga la consideración de fiscalmente no deducible por aplicación de algún precepto específico de la ley.

Sumado a esto, para que un gasto sea considerado deducible por Hacienda debe también cumplir unos requisitos, según el artículo 11 del IS:

  1. Debidamente contabilizado en la cuenta de pérdidas y ganancias
  2. Justificado con factura, ticket (factura simplificada), nóminas, etc.
  3. Imputado en el periodo impositivo en que se devengue
  4. Correlacionado con un ingreso, porque para ser deducibles, los gastos deberán realizarse con el objetivo de obtener un beneficio

 

El artículo 23 de la Ley 35/2006 de IRPF precisa de nuevo que son deducibles “todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos”.

Como la normativa en ocasiones es un poco compleja de comprender, en este artículo resolveremos algunas dudas habituales que los farmacéuticos nos suelen consultar sobre aquellos conceptos que sí desgravan y cuáles no, para evitar futuros quebraderos de cabeza.

¿Qué dice la ley sobre los gastos de farmacia deducibles?

En primer lugar, hay que tener claro que los que se podrán deducir serán los elementos patrimoniales afectos. Examinemos la normativa, la Ley 35/2006 de IRPF, que define en su artículo 29 los elementos patrimoniales afectos:

“1. Se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad económica:

a) Los bienes inmuebles en los que se desarrolla la actividad del contribuyente.

b) Los bienes destinados a los servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad. No se consideran afectos los bienes de esparcimiento y recreo o, en general, de uso particular del titular de la actividad económica.

c) Cualesquiera otros elementos patrimoniales que sean necesarios para la obtención de los respectivos rendimientos. En ningún caso tendrán esta consideración los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión de capitales a terceros”

Para poder deducir gastos, el farmacéutico tendrá que justificar que estos elementos patrimoniales afectos son exactamente eso, de uso único y exclusivo para la actividad económica.

Gastos de farmacia NO deducibles

Al igual que existen unos gastos de farmacia deducibles, debe comenzar sabiendo que existen otros que NO, lo son. ¿Sabe cuáles? Siga leyendo.

Vehículo

Empecemos por el concepto estrella, el que más consultas suscita: el vehículo.

Es sencillo, el vehículo (coche, furgoneta, moto, etc.) NUNCA es un gasto deducible en farmacia, en tanto que la actividad de este sector se fundamenta en la dispensación de medicamentos o productos en una ubicación concreta y nunca fuera de ella.

Con frecuencia los farmacéuticos creen que, si bien no pueden deducirse su vehículo, sí podrían hacerlo de los costes que suponen una plaza de garaje junto a la farmacia, el combustible, las reparaciones en taller o la ITV. De nuevo, no es así. Para que el vehículo y todos los costes asociados a este fueran deducibles, tendría que ser un gasto afecto a la actividad (no lo es) y ser necesario para generar ingresos.  Al no ser afecto, tampoco podemos decir que cumpla con los requisitos; ni siquiera podría utilizarse para desplazarse desde la vivienda hasta la farmacia ni darle cualquier otro uso particular.

Servicio de limpieza doméstica

Esta es una de las “leyendas urbanas” con las que a veces nos encontramos. Por alguna razón se tiende a creer que el gasto del personal de limpieza de la vivienda del farmacéutico es deducible, y no es así. Con la ley en la mano, es claro que este gasto no es necesario para la obtención del rendimiento, y por tanto, de ningún modo deducible.

Gastos de farmacia deducibles

Comidas del titular

Los gastos de restaurante sí pueden deducirse, aunque con unas condiciones: el límite diario es de 26,67€. Por supuesto, sólo es deducible la comida del farmacéutico (no la de sus posibles acompañantes), en días laborables y con el requisito imprescindible de que el pago sea con tarjeta para demostrar que ese ticket de comida ha sido generado por el titular.

Comidas de empresa y cestas de Navidad

Las habituales comidas de empresa y cestas en Navidad y otras celebraciones, sí son deducibles. No se especifica directamente en la normativa, pero tal y como señala el artículo 15 de la Ley 27/2014 de Impuesto sobre Sociedades, quedarán excluidos de la consideración de gastos fiscalmente no deducibles (y, por lo tanto, en efecto deducibles):

«[…]los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios […]»

¿Hasta qué punto se puede considerar una cena de empresa un uso y costumbre? Siempre hay que actuar con sentido común.

En todo caso, el límite deducible es el 1% del importe neto de la cifra de negocios del ejercicio.

Sanidad privada

Si el farmacéutico contrata un seguro privado de salud para sí y para su familia, de este gasto serán deducibles 500€ por persona o 1.500€ si tiene discapacidad. Se contempla el seguro que cubre a farmacéutico, cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con este (o mayores de 25 con discapacidad acreditada del 33% o superior). Así lo indica el art. 30.2 5ª a) de la LIRPF.

Esta es la única excepción al criterio de cumplimiento de los requisitos mencionados (contabilizados, justificados, imputados al ejercicio y correlacionados con ingresos).

Cursos de formación

La Agencia Tributaria señala que los gastos dedicados a formación del personal son deducibles, siempre que esté destinada al área del negocio y a que esta tenga una incidencia demostrable en el rendimiento de la farmacia

Local de farmacia

Los gastos del inmueble también son deducibles, como indica el artículo 23 de la LIRPF: “Las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con éste, siempre que respondan a su depreciación efectiva, en las condiciones que reglamentariamente se determinen”.

En los casos en los que el local de farmacia sea un bien ganancial, la deducción es del 100% del gasto, no del 50% como con frecuencia se tiende a creer.  

Facturas de años anteriores

Podrán deducirse facturas de ejercicios anteriores que por descuido, traspapeleo o cualquier otro motivo, no se imputaran en su momento. Una vez transcurran 4 años desde la fecha de factura, esta opción habrá prescrito y la deducción no podrá llevarse a cabo.

La tributación tendrá lugar con las condiciones fiscales imputables a la fecha de factura.

Gastos de farmacia deducibles especiales: los suministros en local/vivienda

En ocasiones nos encontramos con casos, sobre todo en entornos rurales, en los que la oficina de farmacia y la vivienda del titular son el mismo edificio, por lo que no es extraño que negocio y hogar compartan suministros y contadores (agua, electricidad, internet, teléfono…).

A este respecto, dice el art. 30.2 5ª b) de la Ley de IRPF:

«En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior».

Asesórese correctamente y no se quede con ninguna duda, pues podría estar dejando sin deducirse algunos gastos que mejorarían la rentabilidad de su farmacia, y por otro lado, si no lo hace correctamente estaría exponiéndose a sanciones.

¿Necesita más información sobre los gastos de farmacia deducibles?

Conozca los métodos de cálculo de rendimiento de la actividad de la farmacia y otros gastos de farmacia deducibles.

Haga clic en este enlace si quiere saber qué dice hacienda sobre la deducción de gastos en farmacia.

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Cristina Yrezábal

Departamento de Contabilidad

 

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