Si hablamos de ahorro fiscal según el tipo de jubilación en la farmacia, seguramente usted se pregunte, ¿qué renta más? En el artículo de hoy tratamos de resolver su pregunta.
Ahorro fiscal según el tipo de jubilación en la farmacia: la jubilación activa y la jubilación normal. ¿Cuál renta más?
El ahorro fiscal según el tipo de jubilación en la farmacia, puede ser de dos formas: por jubilación activa y por jubilación normal.
La jubilación activa y la jubilación normal hacen que la tributación de la farmacia cambie. Desde el año 2017, los trabajadores autónomos con al menos un empleado por cuenta ajena a su cargo tienen acceso a la jubilación activa, es decir, podrán cobrar 100% de la pensión y continuar con su actividad. Esto es plenamente aplicable al titular farmacéutico.
La Ley que lo permite 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que modifica el artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social.
Los requisitos para poder acceder a la misma son: tener la edad y años de cotización preceptivos en cada caso para el cobro de la pensión contributiva y un trabajador por cuenta ajena a cargo.
¿Cuál sería la solución fiscal óptima en estos casos?
La solución, sin duda, será que el titular que, cumpliendo los requisitos para jubilarse, lo haga sin más. La jubilación activa no le renta, veamos por qué:
El titular farmacéutico disfruta de una doble condición.
- Por un lado, es un trabajador autónomo que ha cotizado durante los años requeridos para poder cobrar su pensión al 100% y sin trabajar.
- Es, además, un empresario dueño de una empresa, su farmacia y por la misma seguirá percibiendo rendimientos.
Dichos beneficios antes de jubilarse se obtenían como rendimientos de la actividad y ahora, al jubilarse, como rendimientos de capital.
Y este cambio de concepto es fundamental en lo que a fiscalidad se refiere.
En tributación de IRPF, los rendimientos de su actividad de farmacia tributan en la Base General y se le aplican tipos progresivos que van desde el 19% hasta el 46% (en la Comunidad de Madrid)
Las rentas del capital, sin embargo, se integran en la base del ahorro del IRPF tributando también a tipos progresivos, pero más reducidos: mínimo del 19% y máximo del 26%. En este contexto, se enmarcan la Comunidad de Bienes que a continuación le explicamos.
Comunidad de bienes: una opción de ahorro fiscal por tipo de jubilación poco conocida
Si hablamos de ahorro fiscal según el tipo de jubilación en la farmacia, debemos de hablar de Comunidad de Bienes.
Compartir la cotitularidad es común entre varios familiares licenciados en farmacia y tiene numerosas ventajas pues facilita la resolución de problemas en torno a la herencia. Además, permite el acceso a concursos de farmacia al titular con puntuación para acceder a una nueva, pero además es una alternativa de ahorro fiscal muy atractiva. ¿Cómo?
Por ejemplo, una causa de cotitularidad puede ser la llegada a la edad de jubilación del titular y que este quiera dejar de trabajar, sin desprenderse de su patrimonio vendiéndolo fuera del grupo familiar. Lo frecuente, es que el viejo titular opte por una jubilación activa, esto es jubilado y trabajando, a la espera de que el familiar que comparte titularidad se introduzca en el negocio de forma paulatina.
Lo que no es tan frecuente por desconocimiento, es que el titular forme una Comunidad de Bienes con su familiar y seguidamente se jubile totalmente, esto significa, que deje de trabajar, pero siga conservando su porcentaje de farmacia.
Esto es posible gracias a la doble vertiente que tiene la farmacia, que es establecimiento sanitario de utilidad pública y empresa privada al mismo tiempo, por lo que podrá seguir conservándola una vez se jubile, pues la farmacia forma parte de su patrimonio privado.
Esta forma que sugerimos es fiscalmente muy ventajosa, ya que el titular podrá dejar de trabajar y cobrar su pensión de jubilación y al mismo tiempo podrá seguir disfrutando de los beneficios de su empresa, ahora en forma de rendimientos de capital mobiliario. Hasta ahora recibía estos beneficios en una categoría distinta, la de trabajador autónomo.
Este cambio de concepto fiscal no es superficial, en tanto que, hasta ahora, y como trabajador que era, debía declarar sus rendimientos dentro de la Base Imponible General y su tributación podía verse sometida a escalas de hasta el 46%. Sin embargo, al jubilarse totalmente, deja de ser trabajador y los rendimientos de su empresa pasan a tributar a la Base Imponible del Ahorro y con una escala máxima del 26%.
Este cambio repercutirá sin duda en una bajada importante del tributo.
Ejemplos de ahorro fiscal según el tipo de jubilación en la farmacia
Como decíamos, el ahorro fiscal depende del tipo de jubilación en farmacia. Para una mejor exposición, tenemos en cuenta el siguiente ejemplo:
Titular, residente en la Comunidad de Madrid, que se quiere jubilar, sin cargas familiares, y copropietario, que ha obtenido un beneficio de 150.000€ antes de impuestos.
Titular en activo o en jubilación activa.
Deberá declarar estos beneficios en la base general.
- Tributará una cuota resultante a ingresar de 55.641€,
Jubilado y propietario de una farmacia.
Deberá declaran esos beneficios de la farmacia en la base del ahorro.
- Tributará una cuota resultante a ingresar de 32.093€.
La conclusión es que existe una ventaja fiscal evidente tributando los beneficios de la actividad como rendimientos de capital y no de la actividad.
Por tanto, los titulares en jubilación activa tributan como cualquier trabajador en activo a tarifas superiores que si los hacen como dividendos de su actividad.
En este ejemplo, el ahorro es de 23.548€.
Y en su caso. ¿Cuánto es?
Eso sí, tengamos en cuenta la legislación autonómica sobre Ordenación Farmacéutica, en algunos casos, como en la Comunidad de Madrid, si el titular se jubila, pasados 5 años deberá transmitir su farmacia a un tercero farmacéutico, sin embargo, esta limitación no le afecta si se jubila activamente.
Resumiendo:
El jubilado activo
- Continuará trabajando.
- Continuará cotizando, una cuota como autónomo, aunque reducida.
- Si es comunero, además, se verá reducida su pensión al 50%.
- Y tributará como cualquier trabajador, en la base imponible general (en el ejemplo paga cuota de 55.641€).
Jubilado con derecho a pensión
- Disfrutará de su merecido descanso.
- No contribuiría más con ninguna cuota al sistema público.
- Si es comunero, seguirá cobrando y cotizando por sus rendimientos, pero sin trabajar y a unos tipos más reducidos (32.093€, en el caso del ejemplo)
En conclusión, el ahorro fiscal variará de un tipo de jubilación a otra en farmacia, y renta más la jubilación normal con derecho a pensión.
Moraleja
“Soy miembro de una comunidad y me quiero jubilar, para mi pensión cobrar y seguir, continuar, trabajando como el que más.
Pero la Seguridad Social, solo paga la mitad.
Yo desisto, me jubilo, dejaré de trabajar, cobrando pensión total y tributando además menos por lo que me da, mi farmacia, ¿quiero más?”
Y hasta aquí nuestro artículo sobre el ahorro fiscal según el tipo de jubilación en la farmacia. Si necesita asesoría en este u otros temas relacionados con la venta de farmacia por jubilación, en Gómez Córdoba estaremos encantados de ayudarle.
Rosa Gómez Soto
Socia fundadora de Gómez Córdoba