El contrato eventual en farmacia, regulado como contrato por circunstancias de la producción, se utiliza para cubrir necesidades temporales y puntuales que no forman parte de la actividad habitual de la plantilla.
Actualmente, esta modalidad se regula como contrato de duración determinada por circunstancias de la producción, aunque sigue siendo habitual referirse a ella como contrato eventual.
Su uso debe estar bien justificado desde el inicio, ya que recurrir a este contrato para cubrir funciones habituales de la farmacia puede dar lugar a problemas laborales.
En este artículo explicamos cuándo puede utilizarse, cuánto puede durar, qué periodo de prueba corresponde y qué riesgos existen si se formaliza incorrectamente.
¿Cuándo se debe hacer un contrato eventual por circunstancias de la producción?
Este contrato puede utilizarse cuando la farmacia tenga una necesidad puntual y temporal que obligue a reforzar la plantilla durante un periodo concreto.
Puede ser, por ejemplo, por un aumento ocasional del trabajo o por una acumulación de tareas, como un recuento de stock o una revisión de caducidades.
Lo importante es que el motivo del contrato quede bien definido desde el principio. Si la persona va a realizar de forma habitual las funciones propias de su puesto, probablemente esta modalidad no sea la adecuada.
Características del contrato eventual
Duración del contrato eventual
Según el Estatuto de los Trabajadores, la duración máxima de este contrato será de seis meses dentro de un período de doce meses.
Los contratos de duración determinada se regulan por lo establecido en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
Si el contrato se hubiera formalizado inicialmente por una duración inferior a la máxima permitida, solo podrá prorrogarse una vez, sin superar en ningún caso esa duración máxima.
Periodo de prueba del contrato eventual
Existe la idea bastante extendida de utilizar el contrato eventual por circunstancias de la producción para comprobar si el trabajador cumple con las expectativas y se adapta a la plantilla de la farmacia.
También se suele pensar que un contrato indefinido “ata” demasiado al titular si después quiere finalizar la relación laboral.
Sin embargo, el Convenio de Oficinas de Farmacia establece que el periodo de prueba de un contrato eventual no puede exceder de un tercio de la duración total del contrato. Por ejemplo, en un contrato eventual de seis meses, el periodo de prueba máximo sería de dos meses.
¿Qué supone esto en la práctica?
Según el Convenio de Oficinas de Farmacia, los periodos de prueba de los contratos indefinidos son:
- Personal Facultativo: 180 días.
- Personal Técnico: 90 días.
- Personal Auxiliar: 60 días.
- Personal Administrativo: 60 días.
- Personal Subalterno: 24 días.
En cambio, en los contratos eventuales el periodo de prueba está limitado a un tercio de la duración total del contrato. Por tanto, el tiempo disponible para comprobar si el trabajador se adapta a la farmacia puede ser menor que con un contrato indefinido.
Riesgos de utilizar incorrectamente un contrato eventual
Cuando llega la finalización del contrato pueden darse dos situaciones:
- Si se han cumplido las condiciones que justificaron la contratación —por ejemplo, una necesidad puntual relacionada con la organización del stock—, la finalización del contrato sería correcta porque se ha cumplido el motivo para el que se formalizó.
- El problema aparece cuando el trabajador, además de realizar las tareas concretas que justificaron el contrato, acaba desempeñando funciones habituales de la farmacia, como puede ser la dispensación al público.
En estos casos, el trabajador podría impugnar el contrato ante los Juzgados de lo Social alegando que las funciones realizadas no se correspondían con la causa temporal que justificó su contratación.
¿Qué puede ocurrir si el contrato se impugna?
Si se considera que el contrato eventual se ha utilizado para cubrir una necesidad que en realidad era permanente, o que las funciones realizadas no se correspondían con la causa que justificó la contratación, la relación laboral podría considerarse indefinida.
Si además el contrato ya hubiera finalizado, esta situación podría tener consecuencias en materia de despido y, en su caso, de indemnización.
Por eso, conviene valorar desde el principio si realmente estamos ante una necesidad puntual o si el trabajador va a desarrollar las funciones habituales de su categoría profesional. En este último caso, puede ser más adecuado optar directamente por un contrato indefinido.
Además, dependiendo de la categoría profesional, el periodo de prueba de un contrato indefinido puede ser mayor que el de un contrato eventual, dando al titular más tiempo para valorar la adaptación del trabajador a la farmacia.
En definitiva, lo importante es elegir el tipo de contrato en función de la necesidad real de la farmacia y no utilizar el contrato eventual para cubrir puestos o funciones de carácter permanente.
En Gómez Córdoba Abogados de Farmacia contamos con especialistas en el área laboral. Si necesita ayuda para valorar qué tipo de contrato se adapta mejor a su farmacia, contacte con nosotros y estudiaremos su caso.

Preguntas frecuentes sobre el contrato eventual en farmacia
¿Cuándo puede utilizarse un contrato eventual en una farmacia?
Puede utilizarse cuando exista una necesidad puntual y temporal, como un aumento ocasional del trabajo o una acumulación concreta de tareas.
¿Cuánto puede durar un contrato eventual?
La duración máxima será de seis meses dentro de un periodo de doce meses. Si se firma por menos tiempo, solo podrá prorrogarse una vez.
¿Cuál es el periodo de prueba de un contrato eventual?
El periodo de prueba no puede superar un tercio de la duración total del contrato. Por ejemplo, en un contrato de seis meses, el máximo sería de dos meses.
¿Qué ocurre si se utiliza un contrato eventual para cubrir funciones habituales?
Si la necesidad no era realmente temporal o el trabajador realiza funciones habituales de forma permanente, la relación laboral podría considerarse indefinida.






