El registro de jornada en farmacia es obligatorio para las oficinas de farmacia que tengan trabajadores contratados. Cada persona trabajadora debe registrar diariamente la hora de inicio y de finalización de su jornada, con independencia de que su contrato sea a tiempo completo o parcial.
Para el titular de la farmacia, esto implica disponer de un sistema de registro fiable, conservar la información exigida y poder facilitarla cuando sea requerida.
En este artículo, desde Gómez Córdoba Abogados de Farmacia, explicamos cómo debe realizarse el registro de jornada en una oficina de farmacia, qué información debe recoger y qué debe tener en cuenta el titular para cumplir correctamente con esta obligación laboral.
¿Qué normativa regula el registro de jornada en farmacia?
El Real Decreto-ley 8/2019 introdujo la obligación de registrar diariamente la jornada de las personas trabajadoras mediante una modificación del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.
El actual artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores establece que la empresa debe garantizar un registro diario que incluya la hora concreta de inicio y de finalización de la jornada de cada persona trabajadora. También indica que estos registros deben conservarse durante cuatro años y permanecer a disposición de los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
¿Qué significa esto para una oficina de farmacia?
Que el titular debe disponer de un sistema que permita registrar diariamente la jornada de todos los trabajadores de la farmacia, incluyendo la hora de entrada y de salida.
¿Cómo debe realizarse el registro de jornada en farmacia?
La normativa no establece un único sistema obligatorio para realizar el registro de jornada en farmacia, por lo que corresponde al titular elegir el método que mejor se adapte a la organización de su oficina de farmacia.
Lo importante es que el sistema permita identificar correctamente a cada trabajador, registrar la jornada diaria y garantizar que la información sea objetiva, fiable y no pueda modificarse posteriormente.
Registro en papel
Si se realiza en papel, el registro debe recoger, al menos:
- Datos del trabajador y de la farmacia.
- Fecha.
- Hora de entrada y de salida.
- Pausas o descansos, cuando corresponda.
- Horas extraordinarias o complementarias, si las hubiera.
- Firma del trabajador.
Para facilitar este control, puede utilizar nuestra plantilla de registro de jornada en farmacia, preparada para imprimir y completar manualmente.
Registro digital
También puede utilizarse un sistema digital mediante tarjeta, clave de usuario, aplicación u otros mecanismos que permitan realizar el fichaje de forma segura y fiable.
¿Cuánto tiempo deben conservarse los registros de jornada?
Los registros de jornada deben conservarse durante cuatro años.
Durante ese tiempo deben permanecer a disposición de las personas trabajadoras, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por lo que el titular de la farmacia debe asegurarse de que puedan consultarse cuando sea necesario.
¿Qué ocurre si una farmacia no cumple con el registro de jornada?
El incumplimiento de las obligaciones relativas al registro de jornada puede considerarse una infracción grave en materia laboral. La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social incluye expresamente entre las infracciones graves la transgresión de las normas relativas al registro de jornada.
Actualmente, las infracciones graves en materia de relaciones laborales pueden sancionarse con multas de 751 a 7.500 euros, en función del grado de la infracción.
Cuidado con las horas extra
El registro de jornada en farmacia también debe reflejar las horas extraordinarias o complementarias cuando se produzcan.
En el caso de los trabajadores a tiempo parcial, las horas que superen la jornada ordinaria pactada deben encajar, cuando proceda, como horas complementarias, ya que este tipo de contratación tiene reglas específicas sobre la ampliación de jornada.
Les recomendamos consultar nuestro artículo sobre Horas complementarias, de guardia y extraordinarias en farmacias, donde desarrollamos esta cuestión con más detalle.
En Gómez Córdoba Abogados de Farmacia contamos con especialistas en el área laboral. Si necesita ayuda para revisar cómo está realizando el registro de jornada en su farmacia o resolver dudas sobre su aplicación, contacte con nosotros y estudiaremos su situación.

Preguntas frecuentes sobre el registro de jornada en farmacia
¿Es obligatorio el registro de jornada en farmacia?
Sí. Las oficinas de farmacia con trabajadores contratados deben llevar un registro diario de la jornada, incluyendo la hora de inicio y de finalización de cada persona trabajadora.
¿Qué datos debe incluir el registro de jornada?
Debe permitir identificar correctamente al trabajador y recoger, al menos, la fecha, la hora de entrada y la hora de salida. También deben reflejarse las pausas, horas extraordinarias o complementarias cuando corresponda.
¿Cuánto tiempo debe conservar una farmacia los registros de jornada?
Los registros deben conservarse durante cuatro años y permanecer a disposición de las personas trabajadoras, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
¿Puede utilizarse un sistema digital para registrar la jornada?
Sí. Puede utilizarse un sistema digital mediante aplicaciones, tarjetas, claves de usuario u otros mecanismos, siempre que el sistema sea fiable, objetivo y garantice la integridad de los datos registrados.






