El proceso de vender una farmacia tiene muchas etapas y por lo delicado de la operación, sabemos que siempre surgen dudas. En este artículo hemos querido responder a las preguntas frecuentes para vender una farmacia que recibimos en nuestro despacho con mayor frecuencia.
Preguntas frecuentes para vender una farmacia
Si traspaso mi negocio, ¿qué pasará con los empleados?
Los empleados son parte de la negociación en la venta de una farmacia y en el caso de que existan, el comprador tiene obligación de subrogarlos, esto supone asumir el coste integro de su antigüedad. Siendo esto así, muchas veces en el proceso de negociación del precio de la compra de la farmacia, se tiene en cuenta el coste de la antigüedad de los trabajadores que asumirá el nuevo titular, para conseguir una rebaja del precio final.
Cuando la farmacia cuenta con un buen equipo de trabajadores, es conveniente mantenerlos y por tanto es bueno que el nuevo titular conserve al equipo y por tanto deberá asumir también las obligaciones económicas que ya se generaron con el anterior titular.
Recomendamos, por tanto, para que la carga económica la asuma el antiguo titular que fue el que genero esas antigüedades, que, si la nueva conserva a los trabajadores sea a cambio de una rebaja en el precio de la farmacia, equivalente al menos, al coste que supone esa carga económica que el nuevo titular asume.
¿Es mejor donar o vender una farmacia?
Vender o donar está sujeto a los impuestos que se pagan en la operación. En el caso de la donación, el donatario (persona que ha recibido la farmacia por donación) pagará en el caso de que se acoja a los beneficios de empresa familiar, solo un 1% de la cuota por estar esta bonificada una cuota bonificada de un 99%.
Aunque al efectuar una donación el donante no recibe nada, podría considerarse (si no cumple con los requisitos de transmisión de empresa familiar) que el donante ha obtenido una ganancia patrimonial sujeta a IRPF por lo que tendría que tributar a tipos máximos actuales del 28%.
¿El valor actual de mi oficina es suficiente para cubrir mi jubilación?
Si está evaluando la venta de farmacia por jubilación y su edad es igual o superior a los 65 años, en la actualidad puede optar a grandes ventajas fiscales reinvirtiendo sus plusvalías en rentas vitalicias, entre otras herramientas de inversión. Le recomendamos ponerse en contacto con su banco para saber exactamente el ahorro en impuestos que supondría suscribirse a renta vitalicia y poder conocer de esa manera con que ahorro real se quedaría una vez venda su farmacia, hacer un estudio personalizado para analizar su situación particular.
¿Cómo puedo mejorar el valor de mi oficina de farmacia de cara a su venta?
A la hora de valorar su farmacia debe tener en cuenta el personal, la facturación, los servicios de la farmacia y las perspectivas futuras, entre otros factores. Con estos datos se podrá hacer un análisis bastante completo, pero es indudable que al final el precio de una farmacia depende de la capacidad de negociar, y, en definitiva, de que los pactos sean beneficiosos para ambas partes, así como que estos sean optimizados de la mejor manera tanto fiscal como jurídicamente.
¿Qué compromiso tengo que suscribir con un comprador para asegurar la operación?
El contrato de arras sirve básicamente como garantía para la compra de la farmacia, asegurándose así de su cumplimiento.
En Gómez Córdoba, aconsejamos hacer una oferta vinculante, previo al contrato de arras, pues con la misma, ya estamos obligando a las partes.
En este documento se plasman las líneas maestras del acuerdo y las condiciones de la operación: precio, condiciones del local (en venta o alquiler), si se vende con o sin empleados y forma de valorar existencias. Cuestiones que reflejan de forma detallada aspectos clave para el siguiente paso, que bien puede ser el contrato de arras, o La Escritura Pública de compraventa.
¿Cómo puedo cumplir el compromiso de venta con el hijo de mi amigo sin perder dinero?
Si existe un compromiso de venta por escrito, este debe ser cumplido, y su incumplimiento llevará acarreada la sanción que previamente se haya previsto en el compromiso de venta.
Suponemos que el compromiso con el amigo se ha plasmado en un contrato de arras, dependiendo del tipo de contrato de arras que sea, deberá vender de forma obligada o perder las arras depositadas en contrato con penalización de una cantidad igual a la depositada.
¿A qué farmacia podría acceder vendiendo la mía?
A cualquier oficina de farmacia siempre y cuando cumpla los requisitos de traspaso y permanencia que exija la comunidad respectiva en la que se encuentre el establecimiento. Sin embargo, debe tener en cuenta que el hecho de supeditar la venta de la farmacia a la compra de otra le coloca en una situación desfavorable. ¿Por qué?
- En primer lugar, es muy difícil cerrar las dos operaciones a la vez. Lo que coloquialmente decimos “hacer carambola”.
- En el caso de conseguirlo, puede que no obtenga el precio de venta óptimo, ya que el miedo a perder la otra le obligue a bajar el precio de la suya.
- Tendrá menos margen de negociación.
- Que el comprador que le hace la oferta se canse de esperar y compre otra.
- Que tenga en mente concursar porque tiene suficiente puntuación para hacerlo y no pueda por ser titular de una farmacia.
- También puede ocurrir que encuentre una farmacia muy interesante para comprar y no pueda hacerlo por no tener disponible su título de farmacéutico.
¿Quién asume los gastos de notaría?
Depende de los pactos entre las partes, lo habitual es que se pacte que la Escritura de compraventa se pague a medias, o si lo hacemos según Ley, las Escrituras de compraventa deberá pagarlas el que vende.
¿Puedo vender una farmacia libremente?
El requisito fundamental es que el establecimiento haya permanecido abierto al público y se haya mantenido la misma titularidad o cotitularidad durante un número concreto de años. Cada comunidad autónoma establece un número diferente a contar desde la fecha en que se autorizó. Mencionamos aquí algunas
- 3 años: Castilla y León, Castilla La Mancha, Asturias, Murcia, Aragón, Baleares
- 5 años: Madrid y Andalucía
- 10 años: Comunidad Valenciana y Canarias
En algunas Comunidades se establece también un plazo desde el último traspaso. Las excepciones en las que no sería necesario cumplir ese período de tiempo son:
- Muerte.
- Jubilación.
- Incapacitación judicial.
- Declaración judicial de ausencia del titular o de uno de los farmacéuticos titulares.
¿Qué requisitos y condiciones debo cumplir para traspasarla?
En el traspaso de farmacias se deberá formular una solicitud ante la Consejería de Sanidad correspondiente y adjuntar la documentación que exija la ley de esa Comunidad en particular, en todas ellas será exigible justificación documental de:
- Haber abonado la correspondiente tasa de transmisión.
- El título de propiedad de la farmacia que se pretende traspasar (resolución de nueva apertura o escritura de venta/ donación o herencia)
- Declaración formal responsable que refleje la existencia o no de farmacéuticos con derecho preferente, junto a los escritos de renuncia de los farmacéuticos con derecho preferente, si la venta se propusiera a favor de un tercero que no ostente dicha cualidad.
- Título de licenciado en farmacia.
- Documentación que acredite a favor del farmacéutico adquirente la disponibilidad jurídica del local en donde está instalada la farmacia.
- Certificado de estar Colegiado.
¿Qué se trasmite cuando se vende una farmacia?
Se transmite un negocio de titularidad privada, junto con una licencia administrativa donde poder ejercer como titular farmacéutico, con las siguientes partidas:
-Fondo de Comercio -Bien intangible que se refiere a la clientela.
-Licencia. – Licencia administrativa de Sanidad para poder ejercer como titular en una oficina de farmacia en esa zona de Salud concreta
-Mobiliario y enseres
-Existencias
-Disponibilidad jurídica del local donde se ubica la farmacia, que puede ser en compra, alquiler o cesión.
¿Se podría hacer una sociedad dueña de una farmacia?
No, porque la actividad solo está permitida a personas físicas, con el título de farmacéutico.
¿Qué impuestos tendré que pagar si la vendo?
Vender una farmacia, puede generar un Perdida o una Ganancia Patrimonial, por lo general, se genera una Ganancia Patrimonial que deberá tributar en IRPF en la Base Imponible del Ahorro, según tipos fijos máximos actualmente del 28%
Si el local donde está ubicada es alquilado, ¿cómo influye esto en el traspaso?
Pues deberá negociarse en el traspaso, no solo el precio de la farmacia, sino también la subrogación en el contrato de alquiler, a fin de dar continuidad al negocio.
Por lo general es aconsejable, si quedan menos de 15 años de arrendamiento, que el vendedor negocie con el casero la ampliación del alquiler a al menos 15/20 años, que son los plazos habituales para que el banco pueda financiar la compra de la farmacia con la garantía del Fondo de Comercio, esto es con la propia farmacia.
¿Pueden los Colegios Profesionales cobrar algún tipo de tasa por vender una farmacia?
La Tasa es la Consejería de Sanidad la que la requiere, el pago de esta tiene como fundamento el trámite de apertura de expediente que tiene que hacer la administración para el cambio de titularidad administrativa. Los Colegios profesionales ayudan en la tramitación del expediente, pero no son ellos los que cobran la tasa.
Hasta aquí nuestro artículo sobre las preguntas frecuentes para vender una farmacia. Es posible que usted tenga otro tipo de consulta.
En Gómez Córdoba, somos especialistas en la compraventa de farmacias, por lo que, si usted tiene pensado comprar o vender su farmacia, no dude en contactar con nosotros.
Manuela Horcas
Abogada especialista en compraventa en farmacias